{"id":1138930,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"MADRID","nivel3":"ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD"},"sedeElectronica":"https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.c61bb691882ed9d32e202e2084f1a5a0/?vgnextoid=5a9d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextchannel=5a9d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default","codigoBDNS":"937369","fechaRecepcion":"2026-10-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":15401777,"mrr":false,"descripcion":"CONV.SUBV. NACIMIENTO O ADOPCION MENOR MADRID 2026-27","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES300 - Madrid"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/22/BOCM-20131122-34.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A PARTIR DEL SIGUIENTE DIA DEL NACIMIENTO O ADOPCION DEL MENOR","textFin":"DOS MESES A PARTIR DEL SIGUIENTE DIA DEL NACIMIENTO O ADOPCION DEL MENOR","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1542914,"descripcion":"Anexo","nombreFic":"Anexos a la convocatoria.PDF","long":954041,"datMod":"2026-10-22","datPublicacion":"2026-10-22"},{"id":1542913,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"BASES DE LA CONVOCATORIA CONV.SUBV. 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Objeto.</p><p></p><p>Concesión de ayudas económicas para los progenitores y adoptantes, por nacimientos o adopciones de menores hasta cinco años, que se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.</p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 y demás disposiciones que resulten de aplicación.</p><p></p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>El importe total destinado a esta convocatoria es de 4.665.000,00 euros para el ejercicio 2026 y 10.736.777,00 euros para el ejercicio 2027.</p><p></p><p>Los créditos destinados a dar cobertura a las solicitudes de las ayudas por nacimiento o adopción podrán ser incrementados con una cuantía máxima adicional de 5.000.000,00 euros para atender las necesidades que se planteen a lo largo del mismo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita.</p><p></p><p>La ayuda por nacimiento o adopción del menor será de un pago único por cuantía de:</p><p></p><p>·500 euros de importe por el primero de los hijos/as nacidos o adoptados.</p><p>·750 euros de importe por el segundo de los hijos/as nacidos o adoptados.</p><p>·1.000 euros de importe por el tercero o más de los hijos/as nacidos o adoptados.</p><p></p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del menor.</p><p></p><p>Para aquellos nacimientos o adopciones que se produzcan a partir del 1 de septiembre de 2026, incluido, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.</p><p></p><p>Sexto. Órganos competentes.</p><p>Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia e Infancia y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.</p><p></p><p>Séptimo. Publicación.</p><p>Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la página web municipal. Asimismo, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), se remitirá información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p><p></p><p>Octavo. Entidad colaboradora.</p><p>El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria actuará mediante una entidad colaboradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LGS.</p><p></p><p>Noveno. Pago de las subvenciones.</p><p>El importe de la ayuda se abonará por la entidad colaboradora, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.</p><p></p><p>Décimo. Otros datos.</p><p>En la presente convocatoria se dictarán cuatro resoluciones.</p><p>La Dirección General de Familia e Infancia elaborará las propuestas de resolución sucesivas en las fechas y para las solicitudes que a continuación se indica:</p><p>- Primera propuesta de resolución para las solicitudes presentadas hasta el día 31 de diciembre de 2026, con un crédito de 4.665.000,00 euros. La resolución deberá dictarse en el primer cuatrimestre de 2027.</p><p>- Segunda propuesta de resolución para las solicitudes presentadas desde el día 1 de enero de 2027 hasta el día 30 de abril de 2027, crédito de 3.578.925,67 euros. La resolución deberá dictarse en el segundo cuatrimestre de 2027.</p><p>- Tercera propuesta de resolución para las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo de 2027 hasta el día 31 de agosto de 2027, con un crédito de 3.578.925,67 euros. La resolución deberá dictarse en el tercer cuatrimestre de 2027.</p><p>- Cuarta propuesta de resolución para las solicitudes presentadas desde el día 1 de septiembre de 2027 hasta el día 29 de febrero de 2028, con un crédito de 3.578.925,66 euros. La resolución deberá dictarse en el primer cuatrimestre de 2028.</p><p>En el caso de que, adjudicadas las ayudas incluidas en cada resolución, existiera remanente, éste podrá ser aplicado a la siguiente resolución.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/26/BOCM-20261026-68.PDF","cve":"BOCM-20261026-68","desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-10-26"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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