{"id":1133771,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"REGIÓN DE MURCIA","nivel3":"INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA (ITREM)"},"sedeElectronica":"https://www.turismoregiondemurcia.es/","codigoBDNS":"932210","fechaRecepcion":"2026-09-29","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":150000,"mrr":false,"descripcion":"Primera convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia” 26-27","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"HOSTELERÍA","codigo":"I"}],"regiones":[{"descripcion":"ES62 - REGION DE MURCIA"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia” 26-27","urlBasesReguladoras":"https://borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/4704/pdf?id=845386","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-10-01","fechaFinSolicitud":"2026-12-22","textInicio":"Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1528709,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260929 Primera Convocatoria bono tco 2026_2027 (COPIA).pdf","long":301057,"datMod":"2026-09-29","datPublicacion":"2026-09-29"}],"anuncios":[{"numAnuncio":221850,"titulo":"Primera convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”,  para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.- Objeto.</p><p>Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para el segundo semestre del año 2026 de las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad.</p><p> </p><p>Segundo.- Beneficiarios.</p><p>1.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período comprendido desde el día siguiente de publicación de la convocatoria para el año 2026 en el “Boletín Oficial de Región de Murcia”, hasta el 22 de diciembre de 2026.</p><p>Formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa.</p><p>Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia del programa.</p><p>No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, así como que cumple con los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de Bases.</p><p>Con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda/subvención deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, tal y como establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM Nº23, de 29 de enero de 2022).</p><p> </p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Orden de 28 de septiembre de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BORM Número 225, de 29 de septiembre de 2026), por la que</p><p>se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad.</p><p> </p><p>Cuarto.- Cuantía</p><p>1.El crédito disponible máximo de la presente convocatoria 2026 es de CINTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19.01.00.751B.440.09 del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, y en su caso, podrá complementarse la financiación mediante la utilización de otros remanentes  de los que disponga la entidad, ampliable hasta UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €) a través de generaciones de crédito, transferencias de otras partidas presupuestarias, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria.</p><p>2.El agotamiento del crédito establecido en la presente convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.</p><p> </p><p>Quinto. Plazo de solicitud de bonos turísticos.</p><p>La inscripción podrá solicitarse desde las 10:00 del día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el BORM hasta el 22 de diciembre de 2026.</p><p> </p><p>Sexto. Otros.</p><p>1. La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizarla de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemurcia.es/, en aparatado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia.</p><p>2. La inscripción podrá solicitarse desde las 10:00 del día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el BORM hasta el 22 de diciembre de 2026.</p><p>3. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud habilitado en la página web https://turismoregiondemurcia.es/, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción.</p><p>4. Previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar en pasos posteriores, las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de Bases, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, procederá a confirmar la inscripción.</p><p>5. Una vez confirmada la inscripción por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. Este código promocional será remitido al correo electrónico que la persona física registró en la solicitud de inscripción y valido posteriormente.</p><p>6. En caso de que no pudiera asignarse un código promocional, y existiese crédito disponible se le confirmará el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera. Una vez la plataforma informática le asigne un número de código promocional, deberá proceder conforme a lo establecido en el apartado 5.</p><p>7. En el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado reserva en el plazo señalado de 7 días naturales desde la comunicación del código promocional, podrá volver a inscribirse en el programa, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción.</p><p>8. La plataforma informática remitirá a la persona solicitante un recordatorio 24 horas antes de la fecha límite de formalización de la reserva, con carácter informativo.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/4718/pdf","cve":"A-300926-4718","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-09-30"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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