{"id":1133385,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"931824","fechaRecepcion":"2026-09-25","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":250000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de subvenciones a personas físicas para la mejora de la seguridad de determinados parques de vehículos automóviles y la reducción de sus emisiones contaminantes","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO","codigo":"H"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Industria y Energía","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN CIE/1/2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a personas físicas para la mejora de la seguridad de determinados parques de vehículos automóviles","urlBasesReguladoras":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/2026/05/26/2026-04183.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-30","fechaFinSolicitud":"2026-11-30","textInicio":"Al día siguiente de su publicación en el BOPA","textFin":"Dos meses","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1532264,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion_convocatoria.pdf","long":374981,"datMod":"2026-10-05","datPublicacion":"2026-10-05"}],"anuncios":[{"numAnuncio":221717,"titulo":"Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2026 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de concesión de subvenciones a personas físicas para la mejora de la seguridad de determinados parques de vehículos automóviles y la reducción de sus emisiones contaminantes a través de la renovación e incentivación de la compra de vehículos que cumplan y mejoren determinados parámetros ambientales","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2026 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de concesión de subvenciones a personas físicas para la mejora de la seguridad de determinados parques de vehículos automóviles y la reducción de sus emisiones contaminantes a través de la renovación e incentivación de la compra de vehículos que cumplan y mejoren determinados parámetros ambientales.</p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p>Personas físicas, incluidas las personas físicas que desarrollen actividades económicas, empadronadas en uno de los concejos del Principado de Asturias por un plazo igual o superior a 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud y que adquirieran un turismo categoría M1 o una furgoneta o camión ligero categoría N1, que cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria.</p><p>No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas, con independencia de que desarrollen o no actividades económicas.</p><p>Segundo. Objeto.</p><p>Subvención de la primera adquisición de determinados vehículos nuevos de primera matriculación, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se correspondan con alguna de las siguientes clases:</p><p>a),,Turismos M1: Vehículos de las categorías denominadas M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo).</p><p>b),,Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.</p><p>También serán subvencionables los vehículos de demostración \"kilómetro cero\" siempre que cuenten con una antigüedad máxima de 1 año contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.</p><p>Los vehículos subvencionables deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Orden CIE/1/2026, de 18 de mayo de 2026, publicada en el BOPA de 26 de mayo de 2026.</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>El crédito convocado destinado a la financiación total de las subvenciones que se convocan asciende a un importe de 1.000.000,00 €, de los que 750.000,00 € corresponden a la aplicación presupuestaria 1406.723B.786.047 y 250.000,00 € a la aplicación 1406.723B.776.041 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026.</p><p>Cada adquisición de vehículo M1 o N1 será subvencionada con un importe fijo por vehículo de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 €), siempre que no supere el crédito consignado en las partidas presupuestarias referidas en el párrafo anterior.</p><p>Cada persona física sólo podrá percibir ayuda para adquirir un (1) vehículo de cualquiera de las clases previstas en la convocatoria.</p><p>La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo el único criterio de valoración la prelación temporal de las solicitudes. La priorización de las solicitudes se realizará atendiendo a la fecha y hora de presentación de la solicitud completa en el Registro o, en su caso, la de la presentación de la correspondiente subsanación.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Las solicitudes se presentarán en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p><p>Sexto. Periodo subvencionable.</p><p>El periodo subvencionable estará comprendido entre la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y el 31 de diciembre de 2026.</p><p>Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0583T01 en el buscador de la cabecera en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.</p><p>Octavo. Plazo y forma justificación.</p><p>La subvención se hará efectiva al beneficiario previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.</p><p>El plazo para la justificación de la subvención será de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de la concesión.</p><p>La justificación de la subvención se realizara mediante la presentación de la documentación indicada en la convocatoria, lo cual se realizara haciendo uso del formulario específico con el código de solicitud AYUD0583T02 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://miprincipado.asturias.es.</p><p>Noveno. Abono de la subvención:</p><p>El abono de la ayuda se realizará en cualquiera de las cuentas bancarias que consten debidamente validadas en el sistema económico-financiero del Principado de Asturias y que figuren a nombre de la persona solicitante.</p><p>En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de miPrincipado https://miprincipado.asturias.es que se encuentra integrado con las entidades financieras para la verificación automática de la titularidad de las cuentas.</p><p>Cuando la persona solicitante no disponga de una cuenta previamente validada en dicho sistema, o desee que el ingreso se efectúe en una cuenta distinta de la ya registrada, deberá completar o actualizar la información relativa a la cuenta bancaria desde el área personal de miPrincipado https://miprincipado.asturias.es. Si no opta por la vía electrónica, podrá presentar una ficha de acreedores de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro del Principado de Asturias.</p><p>Décimo. Régimen de minimis:</p><p>Las ayudas reguladas en la presente convocatoria están acogidas, en el caso de que el beneficiario sea persona física que desarrolla actividad económica al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier período de tres años.</p><p>En el caso que el beneficiario sea una persona física que no realice actividad económica de acuerdo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas que se le otorguen, no constituyen ayudas de Estado, ya que sólo tienen esa consideración las ayudas que se otorguen a beneficiarios que realicen actividad económica.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-07931&p_r_p_dispositionReference=2026-07931&p_r_p_dispositionDate=29%2F09%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. 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