{"id":1132828,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"MUELA, LA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE MUELA, LA"},"sedeElectronica":"https://lamuela.sedelectronica.es/info.0","codigoBDNS":"931267","fechaRecepcion":"2026-09-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":3000,"mrr":false,"descripcion":"BECAS DE ESTUDIO. ANUALIDAD 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Educación","codigo":"85"}],"regiones":[{"descripcion":"ES243 - Zaragoza"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"BASES QUE REGULAN LAS BECAS AL ESTUDIO OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA. ANUALIDAD 2026","urlBasesReguladoras":"https://lamuela.sedelectronica.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ","textFin":"20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1526026,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260923_Resolución_LIBRO DE DECRETOS 2024 2026-2691 [Resolución PR_2026_2814 - 3. Sólo Resolución].pdf","long":1834316,"datMod":"2026-09-23","datPublicacion":"2026-09-23"},{"id":1526032,"descripcion":"ANEXO I. Solicitud","nombreFic":"20260923_Otros_ANEXO I.docx","long":32410,"datMod":"2026-09-23","datPublicacion":"2026-09-23"},{"id":1526035,"descripcion":"ANEXO II. Ficha de Terceros","nombreFic":"20260911_Otros_ANEXO II.docx","long":37002,"datMod":"2026-09-23","datPublicacion":"2026-09-23"},{"id":1526043,"descripcion":"ANEXO III. Declaración Responsable","nombreFic":"20260911_Otros_ANEXO III.docx","long":31916,"datMod":"2026-09-23","datPublicacion":"2026-09-23"},{"id":1526044,"descripcion":"ANEXO IV. Memoria Justificativa","nombreFic":"20260911_Otros_ANEXO IV.docx","long":29220,"datMod":"2026-09-23","datPublicacion":"2026-09-23"},{"id":1526052,"descripcion":"BASES REGULADORAS","nombreFic":"20260922_Otros_Bases Modificadas con incompatibilidad Becas de Estudio Definitivas 2026.pdf","long":366247,"datMod":"2026-09-23","datPublicacion":"2026-09-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":221506,"titulo":"BECAS AL ESTUDIO OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA. ANUALIDAD 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primera. - Objeto y finalidad:</p><p>El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2026-2027, con la finalidad de incentivar la calidad y la excelencia académica y de reconocer el esfuerzo, la dedicación y los excelentes resultados académicos de los estudiantes, así como fomentar la realización de estudios universitarios entre los jóvenes de La Muela.</p><p>La ayuda tendrá por objeto potenciar el acceso de tres estudiantes de 2º de Bachillerato a los estudios universitarios, con el fin de financiar los gastos y actuaciones que resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.</p><p>Se otorgarán 3 becas de 1.000 euros cada una, a los mejores expedientes de Bachillerato. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva.</p><p> </p><p>Segunda. - Imputación del gasto:</p><p>Los gastos que se autoricen para la adjudicación de las becas objeto de estas bases reguladoras, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida que en los presupuestos municipales se ha habilitado especialmente para ello, con una consignación para el ejercicio 2026 de 3.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 2026.3200.48000.</p><p> </p><p>Tercera. - Destinatarios y requisitos:</p><p>Podrán tener la consideración de beneficiarios de la Beca, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>Deberán estar inscritos en el padrón municipal de La Muela, con al menos un año de antigüedad desde la fecha de la solicitud.</p><p>Estar matriculado durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026 en 1º y 2º de Bachillerato, en el IES CIERZO (La Muela).</p><p>Formalizar para el curso 2026-2027, matrícula en alguno de los grados de las Universidades del Sistema Universitario.</p><p>Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda municipal.</p><p> </p><p>Cuarta. - Plazo para solicitar las becas:</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p> </p><p>Quinta. - Solicitudes y documentación:</p><p>Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://lamuela.sedelectronica.es/info.0) o por los procedimientos admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de la subvención en caso de ser concedida, lo que supondrá el pago anticipado del 50% del importe total de la misma.</p><p>Las solicitudes se realizarán de acuerdo al modelo del Anexo I y se acompañarán de la siguiente documentación:</p><p>Instancia de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo I.</p><p>Copia del documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, Pasaporte o NIE). En caso de ser solicitante menor de edad, deberá aportarse DNI del tutor legal, así como libro de familia.</p><p>Copia de la matrícula del curso 2025-2026 en 2º de Bachillerato en el IES Cierzo.</p><p>Certificado emitido por el IES de las calificaciones obtenidas en los cursos 2024-2025(1º Bachillerato) y 2025-2026 (2º Bachillerato).</p><p>Copia Matrícula Universidad para el curso 2026-2027 y justificante de pago de la misma.</p><p>Ficha de terceros, conforme el Anexo II.</p><p>Declaración responsable acreditativa de los requisitos del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario (Anexo III)</p><p>Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.</p><p> </p><p>La solicitud de la beca implica la aceptación absoluta, sin reservas ni limitaciones, de las normas establecidas, así como la aceptación de la resolución adoptada, que será inapelable.</p><p> </p><p>Sexta. - Criterios de valoración.</p><p>El criterio de valoración será la nota media de los cursos 2024-2025 y 2025-2026 ,obtenida en 1º y2º de Bachillerato, calculada con dos decimales (incluida la asignatura de religión, en caso de cursarse). Se incluyen las asignaturas no presentadas que representarán un cero en el sumatorio. No se contarán aquellas calificadas como aptos.</p><p>En caso de empate entre dos o más candidatos se repartirán entre todos ellos la beca.</p><p>La Comisión de Valoración tendrá carácter técnico y estará formada, al menos, por tres miembros. Realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. No podrán formar parte de la misma los cargos electos.</p><p>El órgano instructor será la Técnico de Gestión Económica del Ayuntamiento, quien emitirá la propuesta de resolución provisional.</p><p> </p><p>Séptima.- Gastos Subvencionables</p><p>Se considera actuación subvencionable la realización de los estudios universitarios en alguna de las Universidades del Sistema Universitario Español, público o privado, conducentes a la obtención de un título de grado universitario.</p><p>Dada la naturaleza de las becas convocadas, serán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos, debiendo justificarse con factura o documento equivalente todos ellos:</p><p>Gastos de Matrícula universitaria</p><p>Materiales directamente relacionados con la actividad formativa o que faciliten su desarrollo, exclusivamente:</p><p>a) Libros o manuales relacionados con las asignaturas a cursar.</p><p>b) Fotocopias de material necesario para el seguimiento de las asignaturas a cursar.</p><p>Residencia de estudiantes o alojamiento en la misma localidad donde se sitúe la universidad y diferente localidad a la del domicilio familiar.</p><p>Gastos en concepto de manutención (exclusivamente bonos de comida de la universidad).</p><p>No serán subvencionables los no detallados en el párrafo anterior.</p><p>Los gastos subvencionables deben haberse realizado en el ejercicio 2026.</p><p> </p><p>Octava. - Instrucción:</p><p>Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes y revisada la documentación preceptiva por el órgano instructor, se requerirán a aquellas que adoleciendo de algún defecto o por estar incompletas se requiera su subsanación. De no subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición.</p><p>Trascurrido dicho periodo, y, valoradas las diferentes solicitudes, se emitirá la propuesta de resolución provisional y, se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados, en el plazo de cinco días hábiles, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.</p><p> </p><p>Novena. - Resolución definitiva.</p><p>A la vista de la propuesta del instructor, el. Alcalde dictará resolución definitiva con los candidatos que a juicio de la Comisión de Valoración hayan obtenido la mejor puntuación, quienes serán beneficiarios de las Becas de estudios.</p><p>La resolución será motivada y contendrá al/los candidato/s propuesto/s como beneficiario/s y el orden de puntuación obtenida por todos los solicitantes.</p><p>La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en el tablón de edictos, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento, así como, cualquier otro medio de publicidad que éste considere oportuno.</p><p>Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, desde su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde, en los términos de los arts. 123 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que estime mejor fundado en derecho.</p><p>El Ayuntamiento abonará las becas a los correspondientes beneficiarios en el número de cuenta indicado por ellos en el Anexo II, mediante transferencia bancaria.</p><p> </p><p>Décima.- Forma y plazo de justificación de la subvención</p><p>El plazo para la justificación de la subvención, será, como máximo, el día 20 de noviembre 2026.</p><p>Si con anterioridad a la fecha límite de justificación se estuviera en disposición de justificar la subvención recibida, se tomará como fecha individual de justificación aquella en que se presente la justificación de los gastos realizados.</p><p>La justificación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará a través de la cuenta justificativa que contendrá, la siguiente documentación:</p><p>Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, (Anexo IV):</p><p>-Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento pagado, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.</p><p>Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, a nombre del beneficiario de la subvención.</p><p>Documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas. Si la forma de pago es en efectivo, se presentará documento justificativo, debidamente firmado y sellado, de la recepción de los fondos en el que deberá constar la cantidad recibida, concepto y fecha de la recepción.</p><p> </p><p>Undécima. - Reintegro.</p><p>Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y procedimiento previsto en los arts. 36 a 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá carácter administrativo.</p><p>La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.</p><p>Las renuncias por parte de los beneficiarios a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.</p><p> </p><p>Dúodécima. Obligaciones del beneficiario</p><p>Los solicitantes de la subvención vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de La Muela y en el Decreto Legislativo 2/2003, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En particular, lo siguiente:</p><p>Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras consignando fielmente los datos que le fueran solicitados.</p><p> </p><p>Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras sean exigidos por el Ayuntamiento de La Muela, y someterse a las actuaciones de comprobación que con relación a las subvenciones concedidas se practiquen por parte de la Intervención del Ayuntamiento.</p><p> </p><p>Ejecutar la actividad para la que se hubiera concedido la subvención interesada.</p><p> </p><p>Acreditar ante el Ayuntamiento de La Muela la real y efectiva ejecución de la actividad la cual le fue concedida la subvención interesada y que aquella tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en las presentes bases.</p><p> </p><p>En caso de revocación de la ayuda, el interesado deberá reintegrar el importe íntegro de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.</p><p> </p><p>Décimo tercera. Incompatibilidad</p><p>Las becas de estudio que se otorguen serán incompatibles con la percepción de la beca de excelencia otorgada por el Gobierno de Aragón al amparo de la Orden ECU/978/2026, de 16 de junio-</p>","textoLeng":null,"url":"https://boletin.dpz.es/BOPZ/obtenerContenidoEdicto.do?idEdicto=899195&numBop=224","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE ZARAGOZA","datPublicacion":"2026-09-29"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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