{"id":1132764,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CHIVA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CHIVA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"931203","fechaRecepcion":"2026-09-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":12000,"mrr":false,"descripcion":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A  APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE CHIVA “CHIVA EMPRENDE” 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO","codigo":"S"},{"descripcion":"ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS","codigo":"N"},{"descripcion":"COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR","codigo":"G"},{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A  APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE CHIVA “CHIVA EMPRENDE” 2026","urlBasesReguladoras":"https://chiva.sedelectronica.es/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Al día siguiente de la publicación en el BOP","textFin":"Hasta el 15 de noviembre de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1525941,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE CHIVA. 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Así, el objeto de las presentes bases es el apoyo y fomento de la actividad empresarial, favoreciendo de esta manera la generación de empleo y riqueza en el territorio.</p><p>La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, apoyando directamente a las personas emprendedoras que contribuyen con su actividad a dinamizar el tejido socioeconómico del municipio para el ejercicio 2026.</p><p>Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión y la convocatoria de dichas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>SEGUNDA. Bases reguladoras y normativa aplicable.</p><p>1. Las presentes bases establecen el procedimiento que va a regir en el otorgamiento, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria de las ayudas económicas a personas emprendedoras, que creen una empresa en el ejercicio 2026.</p><p>2. La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el presente ejercicio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.</p><p>3. Además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.</p><p>4. Estas ayudas tienen carácter de “ayudas de minimis” y están sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</p><p> </p><p>TERCERA. Procedimiento de concesión</p><p>1. Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 22.2.c) en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,</p><p>2. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p><p> </p><p>CUARTA. Personas beneficiarias y requisitos</p><p>1. Las beneficiarias finales de la ayuda serán personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que inicien actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Chiva, en el ejercicio 2026, cumpliendo los siguientes requisitos:</p><p>Que se haya producido un alta nueva tanto en seguridad social como en la actividad.</p><p>El inicio de la actividad se deberá haber producido los doce meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o modelo 037).</p><p>Que esté dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda en el momento de la solicitud.</p><p>Que tanto el domicilio fiscal como el local de desarrollo de la actividad en su caso, se encuentren en el municipio de Chiva.</p><p>Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Chiva. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.</p><p>Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.</p><p>Que no haya obtenido ni solicitado cualquier otra ayuda para la misma acción u objeto subvencionable.</p><p>Que figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a fecha de la presentación de la solicitud o estén exentos de dicho impuesto por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello.</p><p>Que no tenga deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Chiva, requisito que debe cumplirse durante todo el procedimiento de concesión de la ayuda.</p><p>2. Quedan excluidas las empresas públicas, sus organismos autónomos y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro y similares.</p><p>3. El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social podrá acreditarse mediante una declaración responsable de la persona beneficiaria, en los términos establecidos en la base 7ª.</p><p> </p><p>QUINTA. Gastos subvencionables.</p><p>1. Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes:</p><p>Gastos de constitución.</p><p>Gastos de asesoría, consultoría, etc.</p><p>Gastos de alquileres y adecuación de locales.</p><p>Gastos en nuevas tecnologías para el desarrollo de la actividad.</p><p>Gastos en personal y seguros sociales.</p><p>Gastos de seguros.</p><p>Gastos de mercancías y aprovisionamiento para el desarrollo de la actividad.</p><p>Gastos en suministros de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua.</p><p>Gastos en equipos de protección individual para el desarrollo de la actividad.</p><p>Gastos de publicidad vinculados a la actividad.</p><p>2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.</p><p>Los pagos se acreditarán mediante transferencia bancaria. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto o pago los albaranes, las notas de entrega, recibos, tickets de caja, capturas de pantalla, justificantes de TPV ni facturas pro-forma.</p><p>De las facturas y documentos deberá deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial de la persona solicitante y deberán ir a su nombre.</p><p>En el caso de gastos de alquileres, deberá aportarse el contrato de alquiler. Tanto el contrato como los pagos deberán estar a nombre de la persona beneficiaria.</p><p>3. No serán subvencionables:</p><p>Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, gastos derivados de operaciones financieras, recargos, multas y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.</p><p>Las inversiones ni la adquisición de inmuebles.</p><p>El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el Impuesto del Valor Añadido así como el resto de impuestos y tasas.</p><p>4. No se admitirán pagos en metálico.</p><p>5. Se admitirán los gastos realizados a partir de la fecha de creación de la empresa y hasta el día en que se presente la solicitud de la ayuda.</p><p>6. Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención o justificación de otras ayudas públicas.</p><p> </p><p>SEXTA.- Cuantía de las ayudas.</p><p>1. La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención, a fondo perdido por parte delAyuntamiento de Chiva, de hasta 2.000 € por empresa, que podrán incrementarse hasta un máximo de 3.000 € en los siguientes supuestos:</p><p>Persona emprendedora joven de hasta 30 años o mayor de 45 años: hasta 2.500 €.</p><p>La cuantía subvencionable podrá incrementarse en hasta 250 € más si la persona que emprende se encuentra en una de las siguientes situaciones: que se trate de una mujer; que se trate de una persona con diversidad funcional de al menos el 33%; que se trate de una persona en riesgo de exclusión social, situación que deberá ser acreditada por los servicios sociales municipales.</p><p>Si se trata de una actividad innovadora: hasta 3.000 €. Este supuesto será valorado desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, a partir de la memoria presentada por la empresa, en la que se describa el proyecto. Podrá realizarse una entrevista personal con la persona emprendedora para recabar mayor información si se considera necesario o requerir documentación al respecto.</p><p>2. Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán, hasta agotar el crédito disponible, siguiendo el orden establecido por la fecha y hora en que la solicitud y documentación completa, haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Chiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases.</p><p>3. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados correctamente por las beneficiarias.</p><p> </p><p>SÉPTIMA. Régimen de compatibilidad.</p><p>1. Las ayudas contempladas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los gastos a subvencionar sean diferentes entre sí y que el importe de las subvenciones en ningún caso sea de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p>2. Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en el caso de que exista cofinanciación de diferentes ayudas.</p><p>3. En caso de resultar beneficiaria de la ayuda contemplada en las presentes bases y con posterioridad resultar beneficiaria de otra subvención incompatible con la misma, se podrá renunciar a la que la persona considere cumpliendo lo dispuesto en cada convocatoria así como en Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.</p><p> </p><p>OCTAVA. Plazo, lugar y documentación para solicitar la subvención.</p><p>a) Lugar y forma de presentación de la documentación:</p><p>1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 15 de noviembre de 2026. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica. La convocatoria será también publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).</p><p>2. La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.</p><p>3. Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva https://chiva.sedelectronica.es. Para la tramitación electrónica se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación. Para la identificación de la persona usuaria en esta Sede, el Ayuntamiento de Chiva admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve.</p><p>4. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.</p><p>5. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.</p><p>b) Documentación a aportar por las personas interesadas:</p><p>1. La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:</p><p>Certificado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad, que debe estar ubicado en el término municipal de Chiva (modelo 036 – 037).</p><p>“Informe de situación actual” en el que conste el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.</p><p>Memoria – plan de empresa en el que se describa la actividad de la empresa, con especial atención a su carácter innovador si es el caso.</p><p>Acreditación de la realización de los gastos subvencionables, mediante facturas y justificantes bancarios de pago (según conceptos base 7ª).</p><p>Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (TGSS), así como acreditación de no ser deudor ante el Ayuntamiento de Chiva.</p><p>Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado: No será necesaria su presentación si ya se ha aportado previamente al Ayuntamiento, haciéndolo constar en la instancia, si es el caso. Sí que habrá que presentarla si no se aportó previamente o si se produjo alguna variación en los datos.</p><p>Justificación económica de la actuación, que comprenderá los siguientes documentos:</p><p>Solicitud de pago. Anexo 6 bases ejecución.</p><p>Memoria justificativa del proyecto o actividades realizadas, según el Modelo que consta en el Anexo 7.</p><p>Cuenta justificativa de la actividad / presupuesto final de los gastos e ingresos, que se presentará según el modelo del Anexo 8.</p><p>Declaración responsable según modelo .Anexo 9</p><p>Relación detallada de las facturas y/o demás documentos con valor probatorio, por importe mínimo de la subvención concedida, según Modelo del Anexo 10.</p><p>Las facturas que se presenten para justificar la subvención deberán estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención, y si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad, así como contener los restantes datos o requisitos exigidos por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y demás normativa aplicable (es esencial que conste la identificación del tercero con nombre y CIF, tipo de IVA, cuota tributaria, número y fecha de factura). Se debe acreditar su pago, con justificante bancario, debiendo quedar en el expediente debidamente acreditado que la cuenta bancaria de origen es titularidad de la entidad subvencionada.</p><p>Si las facturas están emitidas en moneda distinta al euro o con impuestos distintos al IVA, deberán de ser presentadas debidamente traducidas y convertidas al euro por entidad financiera u organismo cualificado.</p><p>2. El Ayuntamiento podrá recabar datos sobre el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (TGSS), así como el hecho de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva. En caso de oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos documentos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.</p><p>3. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los documentos necesarios, podrá solicitar nuevamente a la personas interesada su aportación.</p><p>4. En todos los casos, durante el procedimiento electrónico de solicitud se realizará declaración responsable expresa, en relación a las siguientes cuestiones:</p><p>Que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.</p><p>Que la persona representante de la entidad se encuentra facultada para actuar en su nombre.</p><p>Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.</p><p>Que no ha obtenido ni solicitado cualquier otra ayuda para la misma acción subvencionable, excepto las posibles bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.</p><p>Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p>Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p>Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.</p><p>Que la persona interesada no es deudora por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.</p><p>Que toda la documentación aportada es veraz y exacta a los documentos en papel y que dispone de la documentación que así lo acredita. Asimismo, se compromete a presentarla ante el Ayuntamiento de Chiva en cualquier momento en que sea requerida para ello y que conoce que la falsedad u omisión en cualquier dato que figure en la documentación presentada determinará la imposibilidad de resultar beneficiaria de la ayuda regulada en las presentes bases.</p><p>Que las facturas presentadas han sido efectivamente pagadas, tal y como se indica en la cuenta justificativa.</p><p>Que las facturas presentadas no han sido utilizadas ni se utilizarán para justificar otras subvenciones.</p><p>Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.</p><p>Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social (TGSS), así como con la hacienda municipal.</p><p>5. En relación al apartado m) del punto anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sobre simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para acreditar el hecho de estar al corriente de obligaciones bastará la declaración responsable (recogida en el proceso de solicitud) en aquellos casos en los que la cuantía a otorgar a la persona beneficiaria en la convocatoria no supere el importe de 3.000 euros. Para cuantías superiores, se deberán presentar los certificados de estar al corriente de dichas obligaciones o autorizar al Ayuntamiento a realizar la consulta telemática de los mismos.</p><p> </p><p>NOVENA. Tramitación y resolución.</p><p>1. Tramitación.</p><p>La instrucción del procedimiento corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y la valoración de las solicitudes a la Comisión de Valoración, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Esa Comisión de Valoración compuesta por 3 personas, según lo establecido en la base 68 de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal:</p><p>- Un/a técnico/a del departamento que haya elaborado las bases de la convocatoria .</p><p>- Un/a técnico/a de Administración general o funcionario/a Técnico/a en quien delegue.</p><p>- El Secretario de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.</p><p>La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.</p><p>En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se notificará a la persona interesada dándole 10 días de plazo para presentarla y subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley. Se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. Si existiera coincidencia de fecha y hora entre dos o más solicitudes, se utilizará como criterio de desempate en primer lugar la condición de persona con diversidad funcional acreditada como titular de la empresa, en segundo lugar la condición de mujer titular de la empresa, en tercer lugar la condición de persona mayor de 45 años, en cuarto lugar la condición de joven de hasta 29 años.</p><p>El órgano Instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas mediante informe de la Comisión de Valoración a la Junta de Gobierno Local para ser resueltas favorablemente.</p><p>2. Resolución. La competencia para resolver la concesión de subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local. Tal y como señalan las bases de ejecución del presupuesto municipal, el acuerdo que contenga la resolución de concesión determinará la relación de personas beneficiarias, el proyecto subvencionado, la cuantía de ayuda otorgada y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.</p><p>La resolución será notificada a las personas interesadas. Toda la información del proceso estará a disposición de las personas interesadas en las oficinas de la AEDL.</p><p>El plazo para resolver y notificar será de 6 meses desde la publicación en el BOP. La falta de resolución expresa supondrá desestimación de la solicitud por silencio administrativo.</p><p>La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en conformidad con la Ley 39/2015 o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado, de conformidad con la Ley 29/1998.</p><p>Sólo se concederá una ayuda por persona física o jurídica o entidad.</p><p>El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.</p><p>3. Comunicaciones. Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases, que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través del Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva https://chiva.sedelectronica.es y en la BDNS, cuando proceda.</p><p> </p><p>DÉCIMA. Financiación.</p><p>1. Las ayudas a conceder, por un importe máximo de 10.000 €, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria “24100 47000 Subvención de concurrencia competitiva a empresas y emprendedores” dispuesta en el presupuesto municipal de gastos para el ejercicio 2026.</p><p>La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.</p><p>2. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.</p><p> </p><p>DÉCIMOPRIMERA. Justificación y pago de las ayudas.</p><p>1. La justificación de la subvención se realizará en dos fases.</p><p>a) La primera de ellas, paralelamente a la solicitud, con la aportación de la documentación que acredite que se han realizado gastos como mínimo iguales a la cuantía máxima subvencionable en cada supuesto. Así, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que por parte del beneficiario deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.</p><p>b) La segunda fase consistirá en la acreditación a los 12 meses del inicio de actividad de que la empresa sigue en funcionamiento. Para ello la persona beneficiaria deberá presentar certificación de la situación censal actualizada sí como el “informe de situación actual” de su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el plazo de los 10 días naturales posteriores al cumplimiento del período de actividad.</p><p>2. La segunda fase de la justificación de las subvenciones descrita requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente, previa comprobación e informe de conformidad del órgano instructor. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial.</p><p>3. Las empresas y entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.</p><p>4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado segundo, el órgano competente podrá requerir a las entidades beneficiarias para que en el plazo de 15 días aporten la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido esté nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.</p><p>5. El órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.</p><p>6. En relación al pago, la justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria que se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la fecha de la resolución de concesión.</p><p> </p><p>DÉCIMOSEGUNDA. Obligaciones de las personas beneficiarias</p><p>Las personas beneficiarias de la subvención estarán sometidas a las siguientes obligaciones:</p><p>a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.</p><p>b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.</p><p>c) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.</p><p>d) Mantener la actividad durante al menos 12 meses desde el inicio de la misma.</p><p>e) Cumplir las obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>f) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.</p><p>g) La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.</p><p>h) Puesto que se trata de una subvención, el importe recibido deberá declararse ante la Agencia Tributaria de la manera correspondiente.</p><p> </p><p>DECIMOTERCERA. Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas.</p><p>1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 10º de las presentes bases.</p><p>Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>2. Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>3. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido/a en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas beneficiarias y el importe de la ayuda.</p><p>4. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.</p><p> </p><p>DECIMOCUARTA. Publicidad de las bases reguladoras</p><p>Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p><p>Además, dichas bases también se publicarán igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y en su página web.</p><p> </p><p>DECIMOQUINTA. Tratamiento de datos de carácter personal.</p><p>De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos):</p><p>Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Chiva, único destinatario de la información aportada voluntariamente.</p><p>Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención prevista en las presentes bases.</p><p>Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.</p><p>Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD 6.1.e).</p><p>Cesión a terceras personas: Los datos facilitados NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Chiva, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.</p><p>Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva.</p><p> </p><p>DECIMOSEXTA. Interpretación de las presentes bases.</p><p>En caso de duda o interpretación de las bases, convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el Órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del órgano instructor.</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/11923&lang=es","cve":"BOPV-2026/11923","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-10-02"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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