{"id":1132267,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CHIVA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CHIVA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"930706","fechaRecepcion":"2026-09-21","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":6000,"mrr":false,"descripcion":"BASES Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL “CHIVA CRECE, DA VIDA A TU PUEBLO 2026”","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS","codigo":"N"},{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"},{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"},{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"BASES Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL “CHIVA CRECE, DA VIDA A TU PUEBLO 2026”","urlBasesReguladoras":"https://chiva.sedelectronica.es/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Al día siguiente de la publicación en el BOP","textFin":"Hasta el 15 de noviembre de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1524711,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"BASES Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL CHIVA CRECE 2026 .pdf","long":309605,"datMod":"2026-09-21","datPublicacion":"2026-09-21"}],"anuncios":[{"numAnuncio":221289,"titulo":"BASES Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL  “CHIVA CRECE, DA VIDA A TU PUEBLO 2026”","tituloLeng":null,"texto":"<p>BASES Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL</p><p>“CHIVA CRECE, DA VIDA A TU PUEBLO 2026”</p><p> </p><p>ANTECEDENTES</p><p>El comercio local constituye un elemento fundamental para la actividad económica y el desarrollo territorial, desempeñando una función que trasciende la mera actividad de intermediación comercial, al contribuir de manera directa a la generación de empleo, la dinamización económica, la cohesión social y la configuración y mantenimiento de los espacios urbanos.</p><p>Desde una perspectiva económica, el comercio de proximidad contribuye a la generación y mantenimiento del empleo, a la diversificación del tejido productivo y a la circulación y retención de riqueza en el propio territorio. Asimismo, favorece el emprendimiento, la consolidación de pequeñas empresas y el mantenimiento de una estructura económica local diversificada, contribuyendo a reducir la dependencia de grandes operadores y plataformas de distribución.</p><p>Desde el punto de vista territorial, el comercio local desempeña un papel clave en la ordenación del espacio urbano. La localización de establecimientos comerciales influye en los patrones de movilidad y en la configuración del espacio público. La existencia de una red comercial de proximidad contribuye a la reducción de desplazamientos, al fortalecimiento de centralidades urbanas y a la prevención de procesos de degradación urbana.</p><p>Asimismo, el comercio local desempeña una relevante función social, al favorecer las relaciones de proximidad, la interacción comunitaria y la cohesión social. Todo ello pone de manifiesto que el mantenimiento y fortalecimiento de la actividad comercial constituye un objetivo de interés público local y un factor estratégico para la sostenibilidad, resiliencia y competitividad de la economía municipal.</p><p>En el municipio de Chiva, el sector comercial se encuentra condicionado por diversos factores estructurales que dificultan su desarrollo y viabilidad. Entre estos factores destacan la transformación de los hábitos de consumo, el proceso de digitalización de la actividad económica, el incremento de la competencia derivada de las grandes superficies y de las plataformas de comercio electrónico, las dificultades asociadas al relevo generacional y la necesidad de adaptación de los establecimientos comerciales a las nuevas demandas de la ciudadanía.</p><p>Estas circunstancias hacen necesario el desarrollo de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento del comercio de proximidad, mediante actuaciones que favorezcan su modernización, adaptación, promoción y competitividad.</p><p>A estos factores estructurales se han añadido los graves efectos derivados del episodio de lluvias e inundaciones ocurrido el 29 de octubre de 2024, que afectó de manera especialmente significativa al municipio de Chiva y que ha tenido consecuencias directas sobre su tejido comercial. Como consecuencia de dicho episodio, numerosos establecimientos comerciales sufrieron daños materiales en sus locales, instalaciones, equipamientos y existencias, así como interrupciones, en algunos casos prolongadas, de su actividad económica.</p><p>En este contexto, el Ayuntamiento de Chiva considera de interés público impulsar actuaciones de apoyo al comercio local destinadas a favorecer el mantenimiento y la recuperación de la actividad comercial, incentivar el consumo en los establecimientos del municipio, mejorar su competitividad y contribuir a la dinamización de la economía local.</p><p>Las actuaciones objeto de las presentes bases se enmarcan, por tanto, en una política municipal de apoyo al tejido económico y comercial, orientada a preservar y fortalecer una red de establecimientos de proximidad que contribuya al mantenimiento del empleo, a la generación de actividad económica y a la cohesión y dinamización del municipio.</p><p>Desde el punto de vista competencial, el artículo 33.3.g) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, atribuye a los municipios valencianos competencias en materia de «comercio local, mercados y venta no sedentaria, así como defensa de los usuarios y consumidores».</p><p>Asimismo, el artículo 86.1 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, reconoce la intervención de los entes locales en la planificación comercial de su territorio, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, estableciendo el marco para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción, modernización y mejora del comercio.</p><p>Por su parte, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.</p><p>En este marco, y de conformidad con la normativa aplicable, el Ayuntamiento de Chiva puede desarrollar actuaciones dirigidas a promover la actividad económica y comercial local cuando estas respondan a intereses y necesidades de carácter municipal y se desarrollen dentro del ámbito competencial correspondiente.</p><p>Por otra parte, las ayudas reguladas mediante las presentes bases tienen la consideración de subvenciones a los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al responder al concepto establecido en su artículo 2, en cuanto se trata de disposiciones dinerarias realizadas por una Administración pública a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación directa por parte de las personas beneficiarias, sujetas al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular o la concurrencia de una situación, y destinadas al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o a la promoción de una finalidad pública.</p><p>La intervención municipal se justifica, por tanto, por la existencia de un interés público y económico local vinculado al mantenimiento de la actividad comercial, la protección y fortalecimiento del tejido empresarial de proximidad, la generación y mantenimiento del empleo, la dinamización de los espacios urbanos y la recuperación y resiliencia del tejido comercial afectado por las consecuencias de dicho episodio extraordinario.</p><p>1. OBJETO DE LAS AYUDAS CHIVA CRECE 2026.</p><p>Las ayudas denominadas «Chiva Crece, da vida a tu pueblo 2026» persigue un doble objetivo: por un lado, fomentar el consumo en los comercios del municipio de Chiva y, por otro, apoyar a las familias en los gastos derivados del nacimiento o la adopción.</p><p>Las ayudas tienen por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a aquellas familias que acrediten la incorporación a su unidad familiar de un/a menor de hasta doce meses de edad. Para la obtención de la ayuda, será necesario justificar un gasto de hasta 300 euros en establecimientos de pequeño comercio local del municipio. Dicho gasto podrá realizarse en uno o varios comercios, sin que sea obligatorio concentrarlo en una única compra.</p><p>La concesión de las ayudas previstas en la presentes bases se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p><p>2. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.</p><p>La presente campaña cuenta con dotación presupuestaria en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2026, en la aplicación presupuestaria 43000 47900 “Bonos comercio”:</p><p>La cuantía máxima de la subvención será de máximo 300 euros, condicionada a la justificación previa de un gasto por dicho importe en pequeños establecimientos del municipio y a la acreditación de la incorporación a la unidad familiar de un/a menor de hasta doce meses de edad.</p><p>El gasto subvencionable deberá acreditarse mediante una o varias compras, hasta el límite de 300 euros. En ningún caso se concederán ayudas por importe superior al gasto efectivamente justificado.</p><p>La ayuda podrá solicitarse y concederse una única vez por cada menor.</p><p>La concesión de la subvención quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.</p><p>Excepcionalmente, podrá establecerse, además de la cuantía máxima total prevista dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de dicha cuantía adicional se regirá por lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p>Serán subvencionables los gastos realizados en pequeños establecimientos comerciales o de servicios ubicados en el municipio de Chiva, quedando excluidos los supermercados y las grandes cadenas o multinacionales.</p><p>En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el importe de los gastos debidamente justificados por las personas beneficiarias.</p><p>3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.</p><p>Podrán beneficiarse de las ayudas del programa «Chiva Crece, da vida a tu pueblo» las personas empadronadas en el municipio de Chiva que sean progenitoras de menores de hasta doce meses de edad, adoptantes de menores de hasta cinco años o personas acogedoras de menores con una duración mínima del acogimiento de seis meses, siempre que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>Que su empadronamiento en Chiva sea anterior a la publicación de las presentes bases, debiendo constar asimismo la persona menor empadronada en el municipio.</p><p>Que sean mayores de edad.</p><p>Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria.</p><p>Que no tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva ni obligaciones de justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo.</p><p>Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p><p>Que acrediten la pertenencia del menor a la unidad familiar, con los siguientes límites:</p><p>En el caso de nacimiento, menores de hasta doce meses de edad.</p><p>En el caso de adopción, menores de hasta cinco años.</p><p>En el caso de acogimiento, con una duración mínima de seis meses.</p><p>En los supuestos de no convivencia de las personas progenitoras, tendrá la condición de persona beneficiaria aquella a quien se haya atribuido la guarda y custodia de la persona menor, debiendo dicha persona cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la documentación correspondiente o, cuando proceda, mediante declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento a través de los procedimientos legalmente previstos.</p><p>En los casos de guarda y custodia compartida, únicamente una de las personas progenitoras podrá resultar beneficiaria de la ayuda, debiendo la otra manifestar expresamente su renuncia a solicitarla. Dicha renuncia deberá aportarse junto con la solicitud.</p><p>Solo una persona progenitora, adoptante o acogedora podrá resultar beneficiaria de la ayuda, no admitiéndose más de una solicitud por cada persona menor ni más de una ayuda por unidad familiar respecto de la misma persona menor.</p><p>No podrán ser beneficiarias las personas progenitoras que hayan sido privadas, total o parcialmente, de la patria potestad respecto de la persona menor por cuyo nacimiento, adopción o acogimiento se solicita la ayuda.</p><p>En el supuesto de que la persona beneficiaria sea titular de un establecimiento comercial, no podrá destinar la subvención objeto de ayuda a gastos realizados en su propio establecimiento, ni en beneficio propio ni de las restantes personas integrantes de su unidad familiar.</p><p>Que acepten expresamente las presentes bases mediante su participación en la convocatoria.</p><p>4. DOCUMENTACIÓN, PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.</p><p>Las solicitudes, se presentarán preferentemente a través del procedimiento habilitado para ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva https://chiva.sedelectronica.es/ o bien en el registro general del Ayuntamiento. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases y hasta el día 15 de noviembre de 2026.</p><p>La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:</p><p>Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, que deberá ser progenitora, adoptante o persona acogedora de la persona menor. En caso de que la persona solicitante sea extranjera, deberá aportar el documento de identidad o documento acreditativo de su identidad que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.</p><p>Certificado de nacimiento, adopción o acogimiento o libro de familia en que aparezcan los datos del/la bebé y de la persona solicitante. En caso de adopciones, documento administrativo de acuerdo de adopción. En caso de acogimiento, documento administrativo de concesión.</p><p>En su caso, deberá aportarse la documentación que permita acreditar la situación de la unidad familiar y, en particular:</p><p>En los supuestos de separación o divorcio, sentencia judicial, convenio regulador aprobado judicialmente o cualquier otra documentación acreditativa de la situación familiar y de la guarda y custodia de la persona menor.</p><p>En los supuestos de guarda y custodia compartida, documento suscrito por ambas personas progenitoras en el que conste expresamente cuál de ellas solicita la ayuda y la renuncia de la otra a solicitarla por la misma persona menor.</p><p>Cuando resulte necesario para acreditar la situación familiar alegada, cualquier otra documentación que resulte procedente, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento a través de los procedimientos legalmente previstos.</p><p>En los supuestos en los que no resulte posible aportar inicialmente la documentación acreditativa, podrá admitirse declaración responsable, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación correspondiente cuando sea requerida por el Ayuntamiento.</p><p>Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado con los datos bancarios de la cuenta en la que se desea recibir la ayuda.</p><p>Documentación de la cuenta justificativa, según lo dispuesto en la base 6ª:</p><p>Anexo 6: solicitud pago.</p><p>Facturas que acrediten el gasto de hasta 300 € realizado en pequeños comercios locales, en las que aparezca con claridad el nombre de la persona solicitante y el establecimiento que la emite, acompañada de la acreditación del pago de la misma.</p><p>Anexo 10: Relación detallada de facturas que acrediten la actividad realizada.</p><p>Anexo 9: declaración responsable, sobre los siguientes términos:</p><p>Que reúne los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda objeto de las presentes bases.</p><p>Que no se encuentra inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas ni para obtener subvenciones de las mismas.</p><p>Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Tributaria estatal y/o autonómica.</p><p>Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social</p><p>Que autoriza al Ayuntamiento de Chiva a realizar las comprobaciones necesarias para verificar que se halla al corriente en el pago de tributos municipales.</p><p>Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Que no ha presentado las facturas justificativas del gasto para justificar otras subvenciones concedidas por entidades públicas o privadas</p><p>Que las subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores han sido debidamente justificadas conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.</p><p>Que asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.</p><p>Que las facturas presentadas no han sido utilizadas ni se utilizarán para justificar otras subvenciones.</p><p>Que se encuentra empadronada en el municipio de Chiva y que es mayor de edad.</p><p>Que no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva.</p><p>Estos requisitos deben cumplirse desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el pago de la misma.</p><p>A no ser que exista oposición para ello, el Ayuntamiento de Chiva comprobará de oficio que la persona solicitante y la persona menor, están empadronadas en el municipio y que no tiene deudas ante la entidad.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y dado que el importe individual de las ayudas previstas no supera los 3.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse mediante declaración responsable de la persona beneficiaria, sin necesidad de aportar los correspondientes certificados.</p><p>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.</p><p>5. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN</p><p>La presente convocatoria se tramitará mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 58 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p>La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Chiva.</p><p>Para la gestión del procedimiento se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2026. Esta Comisión realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y verificación de los datos necesarios para formular la propuesta de resolución. Asimismo, emitirá informe favorable o desfavorable sobre las solicitudes presentadas y su correcta justificación.</p><p>El criterio de valoración principal será la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud, siempre que ésta reúna la totalidad de los requisitos y documentación exigidos en las bases.</p><p>En caso de coincidencia de fecha y hora entre varias solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, por orden:</p><p>a) Persona con diversidad funcional acreditada.</p><p>b) Mujer.</p><p>c) Persona de mayor edad.</p><p>El órgano instructor verificará las solicitudes por orden cronológico de presentación. Aquellas que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito disponible serán elevadas a la Comisión de Valoración para su resolución favorable.</p><p>Si la solicitud se presenta incompleta, la fecha de registro se considerará como la de la última presentación de la documentación requerida.</p><p>La concesión de las ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a la convocatoria.</p><p>Antes de la propuesta de resolución definitiva, se elaborará un informe con resolución provisional, en el que se detallarán las solicitudes incompletas. Estas notificaciones se realizarán preferentemente por procedimiento electrónico, otorgando un plazo de 10 días a las personas interesadas para subsanar la solicitud o presentar alegaciones.</p><p>Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanaciones, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá:</p><p>Relación de solicitantes a los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.</p><p>Evaluación de los criterios de valoración aplicados.</p><p>Aprobación de la justificación presentada.</p><p>Desestimación de las solicitudes no admitidas.</p><p>La propuesta será elevada por la Concejalía de Comercio a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.</p><p>La aprobación de la concesión y de la justificación se efectuará en un único acto administrativo, reflejándose en el acuerdo de resolución, conforme a lo establecido en la base 6ª.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>El acuerdo pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicho acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o desestimación por silencio administrativo.</p><p>6. JUSTIFICACIÓN</p><p>La justificación de las subvenciones requerirá de acto administrativo de aprobación por el órgano concedente. Se acumulará en un acto administrativo la aprobación de la concesión y justificación, siempre que se den los requisitos de las presentes bases. En este caso, junto a la documentación que acompaña la solicitud y se relaciona en la base 4ª, se presentará la cuenta justificativa que constará de:</p><p>Solicitud de justificación. Anexo 6 bases ejecución.</p><p>Declaración responsable. Anexo 9 bases ejecución.</p><p>Facturas de las compras realizadas y acreditación del pago de las mismas.</p><p>Relación detallada de facturas que acrediten la actividad realizada. Las facturas deberán estar efectivamente pagadas y este hecho quedar suficientemente acreditado mediante la firma de la declaración incluida en el propio anexo. Anexo 10 bases ejecución.</p><p>El Ayuntamiento podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, la documentación que estime oportuna y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.</p><p>Las facturas que se presenten para justificar la subvención deberán corresponder a gastos realizados dentro del periodo establecido en las presentes bases, así como reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable, incluyendo la identificación de la persona o entidad emisora, su número de identificación fiscal, número y fecha de factura, descripción de los bienes o servicios adquiridos, base imponible, tipo de IVA y cuota tributaria.</p><p>Se debe acreditar el pago con justificante bancario, siendo la cuenta bancaria de origen titularidad de la persona solicitante. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto o pago los albaranes, las notas de entrega, recibos, tickets de caja, capturas de pantalla, justificantes de TPV ni facturas proforma. Tampoco se admitirán pagos en metálico.</p><p>La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, aprobandose un mismo acto administrativo la concesión y la justificación de la subvención.</p><p>Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con las necesidades de la persona menor y que se hayan realizado dentro del periodo establecido en las presentes bases. A título meramente orientativo, podrán considerarse subvencionables, entre otros, los siguientes gastos: alimentación infantil, higiene infantil, productos de farmacia relacionados con las necesidades de la persona menor, ropa y calzado infantil, juguetes, mobiliario infantil, pequeño electrodoméstico directamente relacionado con las necesidades del/ de la bebé, etc. No serán subvencionables los gastos que correspondan a necesidades generales de la unidad familiar y que no estén directamente vinculados a la persona menor.</p><p>Se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero y hasta el día 15 de noviembre de 2026, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en las presentes bases.</p><p>7. PAGO DE LAS AYUDAS</p><p>El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria por el importe establecido en la resolución de concesión, a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud, una vez efectuados los trámites administrativos y contables correspondientes.Para cualquier cuestión no prevista en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.</p><p>8. OBLIGACIONES</p><p>Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda:</p><p>Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, destinando el importe de la ayuda única y exclusivamente a la adquisición de productos o servicios destinados a las necesidades de la persona menor en los establecimientos comerciales del municipio de Chiva, de acuerdo con los gastos considerados subvencionables en las presentes bases.</p><p>Justificar la ayuda mediante la presentación de la documentación exigida en las presentes bases.</p><p>Colaborar con el Ayuntamiento de Chiva en las actuaciones de comprobación, inspección y verificación que se lleven a cabo para garantizar el adecuado destino de la ayuda.</p><p>Comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.</p><p>Proceder al reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa aplicable.</p><p>Cumplir las obligaciones fiscales y tributarias que, en su caso, correspondan en relación con la ayuda percibida.</p><p>9. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.</p><p>Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto la misma finalidad, siempre que, aisladamente o en conjunto, el importe total obtenido no supere el coste del gasto subvencionado.</p><p>10. REINTEGRO DE LAS AYUDAS</p><p>Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, así como la exigencia del correspondiente interés de demora, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.</p><p>En particular, procederá el reintegro cuando se haya obtenido la ayuda falseando u ocultando las condiciones requeridas para su concesión, cuando no se haya cumplido la finalidad para la que fue concedida o cuando se incumplan las obligaciones establecidas en las presentes bases.</p><p>El interés de demora se exigirá desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.</p><p>El régimen de reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a las personas beneficiarias será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo.</p><p>11. MEDIOS DE PUBLICACIÓN</p><p>Las presentes bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en la página web del Ayuntamiento de Chiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y en el Portal del Comerciante, de conformidad con la normativa aplicable.</p><p>12. PROTECCIÓN DE DATOS</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:</p><p>Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Chiva.</p><p>Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar las ayudas correspondientes al programa «Chiva Crece, da vida a tu pueblo», así como realizar las actuaciones de comprobación, control y seguimiento que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.</p><p>Legitimación: El tratamiento de los datos personales se encuentra legitimado por el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 6.1.e) del RGPD, con la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana y con el Decreto 70/2025, de 13 de mayo, del Consell, por el que se regulan las funciones de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, así como por el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables en materia de subvenciones.</p><p>Destinatarios: Los datos no serán cedidos a terceras personas, pero podrán ser comunicados a otras Administraciones Públicas, órganos de control y demás entidades o autoridades cuando dicha comunicación resulte necesaria o venga impuesta por la normativa aplicable.</p><p>Conservación de los datos: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación y resolución del expediente y, posteriormente, durante los plazos establecidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones, archivo, transparencia y control de la actividad administrativa.</p><p>Derechos: Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso,solicitar la portabilidad. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a travésdel registro de entrada de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva. Tambiénpodrá presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.</p><p>13. NORMATIVA APLICABLE</p><p>Las ayudas objeto de las presentes bases se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y por la siguiente normativa, así como por aquella otra que resulte de aplicación:</p><p>Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Chiva correspondientes al ejercicio 2026.</p><p>Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p><p>Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa aplicable en materia de transparencia.</p><p>Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.</p><p>Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>Cualesquiera otras disposiciones de carácter legal o reglamentario que resulten de aplicación a las ayudas reguladas en las presentes bases.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/11807&lang=es","cve":"BOPV-2026/11807","desDiarioOficial":"B.O.P. 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