{"id":1132265,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"ANDALUCÍA","nivel3":"AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA"},"sedeElectronica":"https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/","codigoBDNS":"930704","fechaRecepcion":"2026-09-21","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":14902129.55,"mrr":false,"descripcion":"Resolución de 21 de setiembre de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 1 Sector residencial y edificios e instalaciones públicas. Act. Energías renovables y eficiencia energética. 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Sector residencial y edificios e instalaciones públicas», acogidos a la Orden de 24 de abril de","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto de la Resolución  la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas», acogidos a la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.</p><p>BDNS (identif.):…………………………………</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:</p><p></p><p></p><p>Primero. Convocatoria.</p><p>1. Se convocan los incentivos para el «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas», al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material, territorial y funcional detallado en los resuelve segundo y tercero.</p><p>2. La presente convocatoria se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva.</p><p>Segundo. Créditos máximos</p><p>Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios por las cuantías máximas que se especifican a continuación:</p><p>Créditos presupuestarios TOTAL</p><p>2151170000 G/73A/77200 A421AC41RP 2024000018 3.850.877,45 euros</p><p>2151170000 G/73A/78600 A421AC41RP 2024000051 7.151.629,55 euros</p><p>2151170000 G/73A/76600 A421AA44RP 2024000036 4.000.000,00 euros</p><p>2151170000 G/73A/77200 A421BB48RP 2024000025 2.019.500,00 euros</p><p>2151170000 G/73A/78600 A421BB48RP 2024000048 3.750.500,00 euros</p><p>TOTAL 20.772.507,00 euros</p><p>Aquellos créditos presupuestarios asociados a las personas o entidades beneficiarias que tengan la condición de empresa cuya clasificación económica se identifica con el código 77200 que, además, incluyan los ámbitos de intervención 41 y 48 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 identificados igualmente en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán como máximo en un 35% a aquellas con la condición de gran empresa.</p><p></p><p>Tercero. Objeto y ámbito material de la convocatoria</p><p>1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en el «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas» de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, que abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan:</p><p>• El subtipo 1.1.2. Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados, encuadrado en el Tipo 1.1.</p><p>• El subtipo 1.2.1. Eficiencia energética en edificios públicos no residenciales, encuadrado en el Tipo 1.2.</p><p>• El Tipo 1.3. Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados.</p><p>2. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo II Catálogo de actuaciones de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación antes relacionados. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto, serán los previstos en el apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen de la citada orden.</p><p></p><p>Cuarto. Personas y entidades beneficiarias</p><p>1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera y en el apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, son los siguientes:</p><p>a) Para la actuación Tipo 1.3 y subtipo 1.1.2:</p><p>i. Las personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bie-nes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).</p><p>ii. Las personas físicas que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bie-nes o servicios en el mercado.</p><p>iii. Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrez-can bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de oc-tubre.</p><p>iv. Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, realicen o no actividad económica, en los términos definidos en el Anexo III de la Orden de 24 de abril de 2025.</p><p>v. Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, realicen o no actividad económica.</p><p>b) Para el subtipo de actuación 1.2.1:</p><p>i. Las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.</p><p>2. Para las personas o entidades de las comprendidas en el apartado 1 que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado se requiere que la actividad vinculada a la actuación objeto del incentivo esté encuadrada en alguno de los códigos CNAE 2009 ó 2025, a excepción de los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025.</p><p>En el caso de las entidades locales territoriales y las entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local o entidad del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos, siempre que el contrato de servicios energéticos sea suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias previstas en la presente convocatoria, cuya actividad económica vinculada a la actuación objeto del incentivo deberá estar encuadrada en alguno de los códigos CNAE 2009 ó 2025, a excepción de los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025. En cualquiera de los casos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 22.b).3º.13 la vigencia del contrato de servicios energéticos no podrá ser inferior a cinco años.</p><p></p><p>Quinto. Solicitud</p><p>Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios que se aprueben que irán dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica:</p><p>https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/</p><p></p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 22 de octubre de 2026 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p>Séptimo. Bases reguladoras.</p><p></p><p>Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.</p><p></p><p>Octavo. Cuantía de los incentivos.</p><p>1. Los módulos por costes unitarios de ejecución de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como las bases para el cálculo del coste incentivable se establecen en el Anexo V. Para la determinación del importe total del incentivo, al coste incentivable por módulos se aplicará el porcentaje de incentivo base, al que se sumará el porcentaje de incentivo adicional en los casos en los que aplique este conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025.</p><p>2. El incentivo mínimo a solicitar será de 6.000 euros para la actuación tipo 1.3 y de 10.000 euros para los subtipos de actuaciones 1.1.2 y 1.2.1, de conformidad con lo dispuesto el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.</p><p></p><p>Noveno. Otros datos</p><p></p><p>La aprobación de los formularios de solicitud de incentivos se realizará mediante resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de las solicitudes y se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p></p><p>LA DIRECTORA GERENTE DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA</p><p></p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://juntadeandalucia.es/boja/2026/187/9","cve":null,"desDiarioOficial":"BOJA. B.O. 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