{"id":1130747,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CABANAS","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CABANAS"},"sedeElectronica":"https://cabanas.sedelectronica.gal/info.0","codigoBDNS":"929186","fechaRecepcion":"2026-09-14","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":8000,"mrr":false,"descripcion":"BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ESCOLAR 2026/2027","descripcionLeng":"BASES PARA A CONVOCATORIA PÚBLICA PARA A CONCESIÓN DE AXUDAS AO ESTUDO PARA O CURSO ESCOLAR 2026/2027.","tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES111 - A Coruña"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ESCOLAR 2026/2027","urlBasesReguladoras":"https://cabanas.sedelectronica.gal/info.0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A partir del día siguiente a la publicación de extracto en el BOP","textFin":"Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de extracto en el BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1520790,"descripcion":"Documento de la convocatoria en lengua cooficial","nombreFic":"20260824_Outros_Bases axudas para o estudo 2026 (2).pdf","long":273299,"datMod":"2026-09-14","datPublicacion":"2026-09-14"},{"id":1520792,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260911_Outros_Bases de ayudas al estudio 2026.pdf","long":277023,"datMod":"2026-09-14","datPublicacion":"2026-09-14"}],"anuncios":[{"numAnuncio":220799,"titulo":"BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ESCOLAR 2026/2027","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERO. PERSONAS BENEFICIARIAS</p><p> </p><p>Podrán solicitar esta subvención, las personas físicas madres, padres, personas tutoras o familias acogedoras de una o varias personas estudiantes con edad igual o inferior a 23 años, con las características requeridas descritas a continuación:</p><p>Tener personas estudiantes a cargo con edad igual o inferior a 23 años y estar empadronado en el Ayuntamiento de Cabanas.</p><p>La persona estudiante debe tener escolarización en los niveles de infantil, primaria o secundaria de alguno de los centros educativos del Ayuntamiento de Cabanas (exceptuando aquellos casos en los que no exista plaza e inspección determine el traslado a centros de otras localidades) o cursando Bachillerato, Formación Profesional en algún centro público educativo de Los ayuntamientos próximos, Universidad o Centros de Educación Especial.</p><p>Estar al día en el pago de las obligas tributarias con el Ayuntamiento de Cabanas, con Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.</p><p>Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.</p><p>No superar los ingresos que establece el baremo económico del artículo 8.</p><p>Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones ante el Ayuntamiento de Cabanas:</p><p>Cumplir la actividad objeto de la subvención, es decir, realizar el gasto en los conceptos señalados en el artículo 5 de estas bases.</p><p>Acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con las facturas y/o justificantes originales correspondientes dentro del plazo establecido.</p><p>Las facturas y/o justificantes deberán estar expedidas a nombre de la madre, padre, persona tutora, persona acogedora o persona responsable, y los conceptos deberán aparecer suficientemente claros y descritos para la adecuada verificación de la correspondencia con los conceptos subvencionables detallados en el artículo 5.</p><p>Someterse a las actuaciones de control financiero del Ayuntamiento de Cabanas.</p><p>Cumplir con cualquier otra obligación dispuesta en el artículo 14 de la Ley General de subvenciones.</p><p>El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de podrá resolver con la suspensión del pago de la subvención o con su reintegro.</p><p> </p><p>SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD</p><p> </p><p>El objeto de la convocatoria es hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación con el fin de compensar a aquellas familias que por sus condiciones económicas tengan más dificultades para afrontar los gastos derivados de la escolarización.</p><p>Por lo tanto, constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de la convocatoria pública, por parte del Ayuntamiento de Cabanas, para la tramitación y concesión de subvenciones destinadas a familias, para los gastos derivados del estudio en los niveles de infantil, primaria, secundaria, bachillerato, en los centros de formación profesional, universidad o centros de educación especial de las personas estudiantes matriculadas en centros sostenidos con fondos públicos que cumplan los requisitos definidos en las presentes bases.</p><p>Se trata de promover una política de bienestar social que contribuya a paliar los efectos de la crisis, las diferencias sociales, los riesgos de exclusión social o que favorezca la integración de las niñas y niños    en el sistema educativo y la integración de las familias en el contexto formativo-laboral.</p><p>Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda que se pueda recibir con la misma finalidad de otras entidades, públicas o privadas, siempre y cuando que las ayudas concurrentes no superen el coste del material escolar subvencionado.</p><p> </p><p>TERCEIRO. BASES REGULADORAS E CONVOCATORIA</p><p> </p><p>Bases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas al estudio para el curso escolar 2026/2027 aprobadas por Resolución de Alcaldía 2026-0754 de 11 de septiembre.</p><p>CUARTO. CUANTÍA</p><p> </p><p>Las ayudas se concederán según el nivel escolar del alumnado, en los importes que figuran a continuación:</p><p>Educación Infantil: Hasta 100 €.</p><p>Educación Primaria: Hasta 125 €.</p><p>Educación Secundaria y Bachillerato: Hasta 175 €.</p><p>Formación Profesional, Universidad y Centros de Educación Especial: Hasta 200 €.</p><p>La cuantía de las ayudas por estudiante se hará efectiva mediante ingreso bancario una vez evaluada la solicitud y justificado el gasto a través de la factura de la compra de material.</p><p> </p><p>QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p> </p><p>Las solicitudes se formularán mediante instancia suscrita por la persona interesada según el modelo específico para ello (ANEXO I).</p><p>Cada solicitud deberá ir cubierta en su totalidad y acompañada de la siguiente documentación:</p><p>Solicitud de la ayuda.</p><p>Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.</p><p>Fotocopia del libro de familia.</p><p>Matrícula escolar o justificante escolar para el curso 2024/2025</p><p>Justificantes de ingresos de los miembros de la unidad familiar (última declaración de la renta de todos los miembros si no es conjunta o certificado de datos fiscales emitido por la Agencia Tributaria).</p><p>Copia acreditativa de discapacidad /dependencia de algún hijo de la unidad familiar.</p><p>Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones (firmar en la solicitud).</p><p>Certificado de la cuenta bancaria, de la madre/padre o tutor/a de la alumna/o para la que se solicita la ayuda.</p><p>Acreditación de la realización del gasto, con las correspondientes FACTURAS en las que figuren los conceptos.</p><p> Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán en el Registro General de la Casa del Ayuntamiento de Cabanas de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o a través de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y acabará 10 días después.</p><p> </p><p> </p><p>PRIMERO. PERSONAS BENEFICIARIAS</p><p> </p><p>Podrán solicitar esta subvención, las personas físicas madres, padres, personas tutoras o familias acogedoras de una o varias personas estudiantes con edad igual o inferior a 23 años, con las características requeridas descritas a continuación:</p><p>Tener personas estudiantes a cargo con edad igual o inferior a 23 años y estar empadronado en el Ayuntamiento de Cabanas.</p><p>La persona estudiante debe tener escolarización en los niveles de infantil, primaria o secundaria de alguno de los centros educativos del Ayuntamiento de Cabanas (exceptuando aquellos casos en los que no exista plaza e inspección determine el traslado a centros de otras localidades) o cursando Bachillerato, Formación Profesional en algún centro público educativo de Los ayuntamientos próximos, Universidad o Centros de Educación Especial.</p><p>Estar al día en el pago de las obligas tributarias con el Ayuntamiento de Cabanas, con Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.</p><p>Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.</p><p>No superar los ingresos que establece el baremo económico del artículo 8.</p><p>Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones ante el Ayuntamiento de Cabanas:</p><p>Cumplir la actividad objeto de la subvención, es decir, realizar el gasto en los conceptos señalados en el artículo 5 de estas bases.</p><p>Acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con las facturas y/o justificantes originales correspondientes dentro del plazo establecido.</p><p>Las facturas y/o justificantes deberán estar expedidas a nombre de la madre, padre, persona tutora, persona acogedora o persona responsable, y los conceptos deberán aparecer suficientemente claros y descritos para la adecuada verificación de la correspondencia con los conceptos subvencionables detallados en el artículo 5.</p><p>Someterse a las actuaciones de control financiero del Ayuntamiento de Cabanas.</p><p>Cumplir con cualquier otra obligación dispuesta en el artículo 14 de la Ley General de subvenciones.</p><p>El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de podrá resolver con la suspensión del pago de la subvención o con su reintegro.</p><p> </p><p>SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD</p><p> </p><p>El objeto de la convocatoria es hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación con el fin de compensar a aquellas familias que por sus condiciones económicas tengan más dificultades para afrontar los gastos derivados de la escolarización.</p><p>Por lo tanto, constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de la convocatoria pública, por parte del Ayuntamiento de Cabanas, para la tramitación y concesión de subvenciones destinadas a familias, para los gastos derivados del estudio en los niveles de infantil, primaria, secundaria, bachillerato, en los centros de formación profesional, universidad o centros de educación especial de las personas estudiantes matriculadas en centros sostenidos con fondos públicos que cumplan los requisitos definidos en las presentes bases.</p><p>Se trata de promover una política de bienestar social que contribuya a paliar los efectos de la crisis, las diferencias sociales, los riesgos de exclusión social o que favorezca la integración de las niñas y niños    en el sistema educativo y la integración de las familias en el contexto formativo-laboral.</p><p>Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda que se pueda recibir con la misma finalidad de otras entidades, públicas o privadas, siempre y cuando que las ayudas concurrentes no superen el coste del material escolar subvencionado.</p><p> </p><p>TERCEIRO. BASES REGULADORAS E CONVOCATORIA</p><p> </p><p>Bases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas al estudio para el curso escolar 2026/2027 aprobadas por Resolución de Alcaldía 2026-0754 de 11 de septiembre.</p><p>CUARTO. CUANTÍA</p><p> </p><p>Las ayudas se concederán según el nivel escolar del alumnado, en los importes que figuran a continuación:</p><p>Educación Infantil: Hasta 100 €.</p><p>Educación Primaria: Hasta 125 €.</p><p>Educación Secundaria y Bachillerato: Hasta 175 €.</p><p>Formación Profesional, Universidad y Centros de Educación Especial: Hasta 200 €.</p><p>La cuantía de las ayudas por estudiante se hará efectiva mediante ingreso bancario una vez evaluada la solicitud y justificado el gasto a través de la factura de la compra de material.</p><p> </p><p>QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p> </p><p>Las solicitudes se formularán mediante instancia suscrita por la persona interesada según el modelo específico para ello (ANEXO I).</p><p>Cada solicitud deberá ir cubierta en su totalidad y acompañada de la siguiente documentación:</p><p>Solicitud de la ayuda.</p><p>Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.</p><p>Fotocopia del libro de familia.</p><p>Matrícula escolar o justificante escolar para el curso 2024/2025</p><p>Justificantes de ingresos de los miembros de la unidad familiar (última declaración de la renta de todos los miembros si no es conjunta o certificado de datos fiscales emitido por la Agencia Tributaria).</p><p>Copia acreditativa de discapacidad /dependencia de algún hijo de la unidad familiar.</p><p>Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones (firmar en la solicitud).</p><p>Certificado de la cuenta bancaria, de la madre/padre o tutor/a de la alumna/o para la que se solicita la ayuda.</p><p>Acreditación de la realización del gasto, con las correspondientes FACTURAS en las que figuren los conceptos.</p><p> Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán en el Registro General de la Casa del Ayuntamiento de Cabanas de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o a través de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y acabará 10 días después.</p><p> </p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dacoruna.gal/bopportal/descargarPdf.do?fecha=20260917&numRegistro=2026/0000005994.pdf","cve":"2026/5994","desDiarioOficial":"B.O.P. 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