{"id":1130613,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CAMARGO","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CAMARGO"},"sedeElectronica":"https://sede.aytocamargo.es/opensiac/informacionpublica/tramites_enter","codigoBDNS":"929052","fechaRecepcion":"2026-09-11","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":27570.96,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA ABIERTA  DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO CON CARGO AL FONDO EXTRAORDINARIO DE SUMINISTROS BÁSICOS EJERCICIO 2026. EXPTE SEC/2026/851","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento","codigo":"88.9"}],"regiones":[{"descripcion":"ES130 - Cantabria"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Bases Generales para la concesión de Prestaciones Económicas de carácter social publicadas en el BOC nº 169 de fecha 02/09/2026","urlBasesReguladoras":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=440008","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE FECHA PUBLICACIÓN","textFin":"31/12/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1520452,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"CONVOCATORIA.pdf","long":2743167,"datMod":"2026-09-11","datPublicacion":"2026-09-11"},{"id":1520455,"descripcion":"ANEXO IV - FICHA TERCEROS","nombreFic":"Ficha_de_terceros.pdf","long":165765,"datMod":"2026-09-11","datPublicacion":"2026-09-11"},{"id":1520454,"descripcion":"ANEXO III - DECLARACION RESPONSABLE","nombreFic":"ANEXO III Declaracion responsable.pdf","long":173282,"datMod":"2026-09-11","datPublicacion":"2026-09-11"},{"id":1520453,"descripcion":"ANEXO II - SOLICITUD","nombreFic":"ANEXO II Solicitud.pdf","long":143054,"datMod":"2026-09-11","datPublicacion":"2026-09-11"}],"anuncios":[{"numAnuncio":220734,"titulo":"EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 09/09/2026 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ABIERTA  DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO CON CARGO AL FONDO EXTRAORDINARIO DE SUMINISTROS BÁSICOS EJERCICIO 2026. EXPTE SEC/2026/851","tituloLeng":null,"texto":"<p>Beneficiarios:</p><p> </p><p>1º.- Podrán ser beneficiarias de las prestaciones del Fondo extraordinario de suministros básicos las personas que cumplan los siguientes requisitos:</p><p> </p><p>Ser mayor de dieciocho años o, bien menor con cargas familiares o, mayor de dieciséis años emancipado por decisión judicial.</p><p> </p><p>Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio donde se solicite la prestación, acreditándolo mediante informe de convivencia. Estos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.</p><p> </p><p>No será exigible el período de residencia efectiva para las siguientes personas:</p><p> </p><p>Mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que las impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante el Informe Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP).</p><p>Personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud.</p><p>Cuando el Informe Social del técnico del SSAP así lo valore.</p><p> </p><p>Las personas extranjeras se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como por la normativa dictada por su desarrollo.</p><p> </p><p>No tener ingresos suficientes para atender la situación de emergencia. La insuficiencia de ingresos se estimará conforme se dispone en este Anexo, en el que se considerarán tanto los ingresos como los gastos referidos a pagos de alquiler ó de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda habitual, y siempre que ésta sea el lugar efectivo de residencia habitual. En todo caso, se aplicará la posible reglamentación sobre “vulnerabilidad económica” que pudiera dictarse a nivel autonómico o estatal.</p><p> </p><p>Que ninguna de las personas que integran la unidad familiar disponga de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la prestación, salvo causas justificadas. En todo caso, no se tendrán en cuenta aquellas propiedades cuando la titularidad de ellas no supere el 33% del total de la propiedad. Si se percibiera alguna renta por dicha propiedad, ésta deberá ser computada en los ingresos del solicitante.</p><p> </p><p>Estar atendida en un proceso de intervención social en los SSAP, o, en su caso, comprometerse a iniciar un programa de intervención social, si así se valora necesario por el Técnico de Servicios Sociales.</p><p> </p><p>No tener acceso a prestaciones o ayudas de otras Administraciones Públicas específicamente destinadas a cubrir la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.</p><p> </p><p>No haber solicitado ningún integrante de la unidad familiar una prestación o ayuda económica municipal o autonómica con la misma finalidad en los últimos seis meses.</p><p> </p><p>No estar cubiertos los gastos para los que se solicita la prestación por compañías de seguros, mutuas u otras entidades similares.</p><p> </p><p>En el caso de facturas pendientes de suministros básicos y/o alquiler sin pagar, el solicitante y el titular deberán ser la misma persona, salvo que se justifique mediante contrato de alquiler o empadronamiento que el solicitante es quien ha generado la deuda.</p><p> </p><p>Haber justificado en tiempo y forma prestaciones o ayudas de emergencia social solicitadas anteriormente.</p><p> </p><p>Objeto:</p><p> </p><p>1º.- Es objeto de la presente convocatoria la apertura de plazo y fijación de las condiciones con destino a la concesión de prestaciones económicas de carácter social a efectuar por el Ayuntamiento de Camargo correspondientes al ejercicio 2026, la cual se enmarca dentro de las previstas en el apartado 1º.1.1.i) del artículo 2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Camargo.</p><p> </p><p>2º.- Se consideran prestaciones económicas de emergencia social las definidas en el artículo 1 de las bases generales publicadas en el BOC nº 169  de fecha 02/09/2026</p><p> </p><p>3º.- Se integrarán en la presente convocatoria las prestaciones que el Ayuntamiento conceda con cargo al Fondo Extraordinario de Suministros Básicos correspondiente al ejercicio 2026.</p><p> </p><p>4º.- Las prestaciones se destinarán a la cobertura de los siguientes gastos específicos, siempre derivados de una situación de emergencia sobrevenida:</p><p> </p><p>Productos básicos: alimentación, ropa y calzado, pañales, así como productos básicos de higiene doméstica y personal, y otros enseres necesarios para la crianza de bebés (biberones, cuna, carrito).</p><p>Prestaciones para la vivienda: tan sólo cuando haya garantía de continuidad en el domicilio:</p><p>Pago de alquiler de vivienda y/o fianza y cuota hipotecaria, cuando así lo permita la Ley competente en esta materia y siempre que se trate de vivienda habitual y de residencia efectiva en la misma.</p><p>Alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos.</p><p>Equipamiento del hogar: grandes electrodomésticos de gama blanca, microondas, calderas y/o calentadores (cuando el solicitante sea propietario de la vivienda o, siendo inquilino, se le atribuya por contrato de alquiler el mantenimiento y/o reposición de la misma) y equipamiento del hogar de carácter básico recogido en las condiciones específicas de las prestaciones (Ropa Básica de Hogar: toallas, sábanas, almohadas,…)</p><p>Pago de deudas de suministros básicos (electricidad, gas y agua, alcantarillado y basuras, aunque éstos sean impuestos municipales incluidos en la factura del suministro de agua) y gastos de comunidad cuando sea el propietario o esté obligado a su pago.</p><p>Actividades y materiales educativos. Todas las prestaciones incluidas en este apartado deberán ser destinadas a menores en riesgo de desprotección o desprotección moderada incluidos en un Plan de Intervención desde SSAP.</p><p>Material escolar.</p><p>Comedor escolar.</p><p>Transporte para acudir al centro educativo.</p><p>Actividades extraescolares y de ocio necesarias centro de un Plan de Intervención de atención a menores en riesgo de desprotección o desprotección moderada, no cubiertas por los centros de día o por otras entidades asociativas u ONG de la zona.</p><p>Transporte:</p><p>Transporte para tramitación de documentación con fines de inserción sociolaboral para personas con proceso de intervención social llevado a cabo por los SSAP.</p><p>Destinado a mujeres víctimas de violencia de género para asistencia terapéutica en Salud Mental de Santander, Torrelavega o Laredo, asistencia a trámites judiciales en determinados procesos civiles y penales.</p><p> </p><p>Los gastos de endeudamiento previo deberán haber sido originados en los tres meses anteriores a la solicitud por alguno de los conceptos señalados anteriormente tendrán una cuantía máxima de cuatro veces el IPREM mensual, no pudiéndose volver a conceder una prestación o ayuda por el mismo concepto hasta transcurrido al menos un año.</p><p> </p><p>La cantidad máxima que se puede recibir en concepto de urgente necesidad por unidad de convivencia es de cuatro veces el IPREM mensual.</p><p> </p><p>10º.- Previa valoración e informe del técnico de Servicios Sociales de Atención Primaria, se podrán tener en cuenta otras situaciones de urgente necesidad sobrevenida, como objeto de estas prestaciones de emergencia social.</p><p> </p><p>11º.- No son objeto de estas prestaciones:</p><p>Gastos de suministros no básicos como telefonía, internet, etc.</p><p>Pago de impuestos, salvo los incluidos en el recibo del suministro de agua.</p><p>Créditos personales.</p><p>Obligaciones y deudas con la Seguridad Social.</p><p>Multas y otras sanciones.</p><p>Deudas hipotecarias, salvo aquellas por créditos para adquisición de vivienda habitual, cuando ésta sea la residencia efectiva del solicitante y cuando así lo permita la Ley competente en esta materia.</p><p> </p><p>12º.- Las presentes prestaciones son cofinanciadas por el Gobierno de Cantabria a través del ICASS.</p><p> </p><p>Bases reguladoras:</p><p> </p><p>1º.- la presente convocatoria se rige por las Bases Generales para la concesión de Prestaciones Económicas de carácter social publicadas en el BOC nº 169 de fecha 02/09/2026 y, en lo no expresamente previsto por las mismas, por lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Camargo, publicada en el BOC Nº 176, de fecha 11 de septiembre de 2012.</p><p> </p><p>2º.- En el caso de las prestaciones concedidas con cargo al Fondo Extraordinario de Suministros básicos actuará igualmente con carácter subsidiario la regulación efectuada por el Gobierno de Cantabria del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos.</p><p> </p><p>Cuantía:</p><p> </p><p>1º.- El crédito total destinado a la concesión de prestaciones recogidas en esta convocatoria se encuentra fijado en la cantidad de 27.570,96 €, el cual se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria nº 2311 480 06 “Ayudas para necesidades básicas” del presupuesto prorrogado para el ejercicio 2026.</p><p> </p><p>2º.- Las cuantías fijadas en la presente convocatoria serán ampliables con las cantidades que el Ayuntamiento de Camargo perciba del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos.</p><p> </p><p>3º.- La cuantía de las prestaciones no podrá superar por todos los conceptos la cuantía de cuatro veces el IPREM mensual al año por unidad de convivencia.</p><p> </p><p>Plazo y lugar de presentación de solicitudes:</p><p> </p><p>1º.- El plazo para la presentación de solicitudes se encontrará abierto durante todo el periodo de la convocatoria a contar desde la publicación del anuncio de ésta en el BOC.</p><p> </p><p>2º.- Los interesados deberán presentar la solicitud de concesión, junto con la documentación exigida en estas bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo, sito en Plaza Pedro Velarde nº 13, Muriedas, (Camargo), o a través del resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=440578","cve":"CVE-2026-7248","desDiarioOficial":"BOC. 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