{"id":1130414,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"928853","fechaRecepcion":"2026-09-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":19050000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA 2027-2028 ANTICIPADA DE GASTO PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONDUCENTES DESEMPLEADOS Y OCUPADOS","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Otra educación","codigo":"85.5"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Desempleo","descripcionBasesReguladoras":"Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes.","urlBasesReguladoras":"https://www.boe.es/eli/es/o/2022/09/23/efp942","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2027-01-15","fechaFinSolicitud":"2027-02-05","textInicio":"Desde el 15 de enero de 2027.","textFin":"Hasta las 23:59 del 5 de febrero de 2027","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1525109,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion_del_Servicio_Publico_de_Empleo_convocatoria_conducentes_2027-2028.pdf","long":731526,"datMod":"2026-09-22","datPublicacion":"2026-09-22"},{"id":1525111,"descripcion":"Publicación BOPA Resolución","nombreFic":"Publicación BOPA.pdf","long":201165,"datMod":"2026-09-22","datPublicacion":"2026-09-22"},{"id":1525110,"descripcion":"Anexo II- Especialidades conducentes líneas 1 y 2 ( prioritarias)","nombreFic":"Anexo de especialidades conducentes línea 1 y 2.pdf","long":764975,"datMod":"2026-09-22","datPublicacion":"2026-09-22"}],"anuncios":[{"numAnuncio":220672,"titulo":"Extracto de la Resolución de 9 de septiembre de 2026 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2027-2028, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, con destino a programas de formación conducentes a la obtención de certificados profesionales (grados B y C) para personas trabajadoras desempleadas y ocupadas","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.-  Entidades beneficiarias</p><p>Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas e inscritas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, virtual o semipresencial, en el momento de presentación de las solicitud, debiendo disponer en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.</p><p>Segundo.- Objeto</p><p>Financiar programas de formación integrados por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales:</p><p>\",,Línea 1: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras desempleadas.</p><p>\",,Línea 2: programas de formación prioritarios para personas trabajadoras ocupadas.</p><p>Tercero.- Bases reguladoras</p><p>La Orden EFP/942/2022,  de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación ( BOE de 5 de octubre de 2022).</p><p>Cuarto.- Cuantía</p><p>La convocatoria prevé un crédito máximo de DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS (19.050.000,00 €). Distribuidos de la siguiente forma:</p><p>Línea 1: CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS(14.400.000,00 €)con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (8.640.000,00  €) a la anualidad  2027 y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL EUROS (5.760.000,00 €) a la anualidad 2028.</p><p>Línea 2: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (4.650.000,00 €) con la siguiente distribución, estimativa por anualidades: DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL EUROS (2.790.000,00 €) a la anualidad  2027 y UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL EUROS  (1.860.000,00 €) a la anualidad 2028.</p><p>Quinto.- Plazo de solicitud</p><p>Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas desde el 15 de enero de 2027 hasta las 23:59 del 5 de febrero de 2027.</p><p>Sexto.- Otros datos de interés</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0256T05  en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.</p><p>Las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación correspondientes se realizará a través de la aplicación informática habilitada, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.</p><p>Serán subvencionables las acciones formativas realizadas entre el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y finalizará a las 23:59 del 30 de noviembre de 2028</p><p>Adicionalmente, y por razones debidamente justificadas (circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión), el SEPEPA podrá autorizar la prórroga de dicho plazo y siempre que la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras, así lo permita.</p><p>El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:</p><p>a) Hasta el 25% del importe concedido para la totalidad del programa de formación previo al inicio de la actividad formativa.</p><p>b) Hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas.</p><p>c) Un único anticipo del 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.</p><p>Se entenderá por inicio de la actividad el comienzo efectivo de la ejecución de las acciones formativas o bien cualquier acto de gestión de la impartición previo al propio inicio de los cursos, como puede ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.</p><p>Previamente al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, o que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se hubiesen acordado la suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, la LGS y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022.</p><p>En ningún caso podrán realizarse pagos a entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, así como cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.</p><p>Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la memoria económica justificativa que se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, y demás documentación referida en el apartado vigesimocuarto de la convocatoria, presentada para su justificación por la entidad beneficiaria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-07546&p_r_p_dispositionReference=2026-07546&p_r_p_dispositionDate=18%2F09%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS","datPublicacion":"2026-09-18"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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