{"id":1129577,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO"},"sedeElectronica":"www.madrid.org","codigoBDNS":"928016","fechaRecepcion":"2026-09-07","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":8000000,"mrr":false,"descripcion":"AYUDAS EMERGENCIA AUTÓNOMOS INCENDIOS SIERRA OESTE COMUNIDAD DE MADRID","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"GRAN EMPRESA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades relacionadas con el empleo","codigo":"78"}],"regiones":[{"descripcion":"ES3 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA A TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DE","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/bocm-20260904-19","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO EN EL B.O.C.M.","textFin":"DOS MESES DESPUÉS DE SU APERTURA.","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1519634,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS  ORDEN CRÉDITOS FIRMADA Y ANONIMIZADA.pdf","long":157441,"datMod":"2026-09-10","datPublicacion":"2026-09-10"},{"id":1519637,"descripcion":"Otros documentos  ACG 02/09/2026 AYUDAS INCENDIOS AUTÓNOMOS BOCM 04/09/2026","nombreFic":"Otros documentos  ACG 02/09/2026 AYUDAS INCENDIOS AUTÓNOMOS BOCM 04/09/2026.pdf","long":266635,"datMod":"2026-09-10","datPublicacion":"2026-09-10"},{"id":1519636,"descripcion":"Otros documentos  CERTIFICADO ORDEN DE CRÉDITOS","nombreFic":"Otros documentos  CERTIFICADO ORDEN DE CRÉDITOS.pdf","long":362834,"datMod":"2026-09-10","datPublicacion":"2026-09-10"},{"id":1519635,"descripcion":"Otros documentos  ACG 02/09/2026 AYUDAS EMERGENCIA INCENDIOS","nombreFic":"Otros documentos  ACG 02/09/2026 AYUDAS EMERGENCIA INCENDIOS.pdf","long":269747,"datMod":"2026-09-10","datPublicacion":"2026-09-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":220525,"titulo":"EXTRACTO de la Orden, de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS 928016:</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto</p><p>completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.</p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p>Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomos</p><p>que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>a)\tTener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de los</p><p>municipios afectados incluidos en el ámbito territorial establecido en el anexo de las</p><p>normas reguladoras.</p><p>b)\tHaber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.</p><p>c)\tEstar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia</p><p>Estatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p>d)\tNo estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3</p><p>del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>e)\tEn el caso de solicitar la ayuda para la recuperación de la actividad, haber sufrido</p><p>daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones, directas o indirectas, en</p><p>su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas</p><p>adoptadas en relación con su extinción, control, protección civil, seguridad o</p><p>recuperación de la zona afectada, por un importe estimado equivalente, al menos, a 5.000</p><p>euros.</p><p></p><p>Segundo. Objeto.</p><p>El objeto de la Orden es declarar el crédito presupuestario disponible para la concesión</p><p>directa de las ayudas de emergencia destinadas a trabajadores por cuenta propia o</p><p>autónomos que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los</p><p>incendios forestales declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste</p><p>de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras aprobadas por el</p><p>Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno.</p><p>Tercero. Normas reguladoras.</p><p>Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las</p><p>normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de</p><p>emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra</p><p>Oeste de la Comunidad de Madrid.</p><p>Cuarto. Declaración del crédito disponible.</p><p>El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de</p><p>contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones</p><p>correspondientes a las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los</p><p>incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid es de 8.000.000,00</p><p>euros.</p><p>Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47300 del Programa 241N de los</p><p>Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.</p><p>Quinto. Cuantía de la subvención.</p><p>Se puede solicitar la ayuda por dos conceptos, siendo ambos compatibles entre sí:</p><p>•\tSi se solicita la ayuda de recuperación de la actividad, la ayuda consistirá en una</p><p>cuantía de 5.000 euros.</p><p>Esta ayuda se configura como subvención directa de emergencia a tanto alzado, sin</p><p>necesidad de justificar gastos concretos por importe equivalente, sin perjuicio de las</p><p>comprobaciones que pueda realizar la Administración sobre el cumplimiento de los</p><p>requisitos que fundamentan la concesión.</p><p>•\tSi se solicita la ayuda de cuota de cotización, la ayuda consistirá en una cuantía de</p><p>1.798 euros, equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima de cotización al Régimen</p><p>Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).</p><p>En el caso de autónomos dados de alta en alguna mutualidad alternativa, y de conformidad</p><p>con la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de</p><p>la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la</p><p>cuantía de la ayuda será de 1.389 euros, equivalente al 86% de la cotización por</p><p>contingencias comunes del RETA.</p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día</p><p>hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p></p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-10.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-09-08"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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