{"id":1129308,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PÁJARA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PÁJARA"},"sedeElectronica":"www.pajara.es","codigoBDNS":"927747","fechaRecepcion":"2026-09-03","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":250000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución de la Titular del Área,  nº 3816/2026 de 2 de septiembre, por la que se convocan Subvenciones  en régimen de concurrencia competitiva para fomento del deporte para colectivos, clubes o  asociaciones deportivas sin ánimo de lucro del municipio","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas","codigo":"93.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES704 - Fuerteventura"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE PARA DEPORTISTAS, CLUBES O ASOCIACIONES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE PÁJARA","urlBasesReguladoras":"https://www.pajara.es/wp-content/uploads/2025/05/52.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A partir del día siguiente al de la publicación en el BOP","textFin":"Veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1517351,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolución n 3816 2026 de 2 de septiembre.pdf","long":314392,"datMod":"2026-09-03","datPublicacion":"2026-09-03"},{"id":1517353,"descripcion":"ANEXOS LÍNEA 4","nombreFic":"ANEXOS LÍNEA 4.pdf","long":199834,"datMod":"2026-09-03","datPublicacion":"2026-09-03"},{"id":1517352,"descripcion":"ANEXOS LÍNEA 1","nombreFic":"ANEXOS LÍNEA 1.pdf","long":200643,"datMod":"2026-09-03","datPublicacion":"2026-09-03"}],"anuncios":[{"numAnuncio":220241,"titulo":"Extracto de la Resolución de la Titular del Área,  nº 3816/2026 de 2 de septiembre, por la que se convocan Subvenciones  en régimen de concurrencia competitiva para fomento del deporte para colectivos, clubes o  asociaciones deportivas sin ánimo de lucro del municipio Pájara, cuya finalidad es sufragar los gastos comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de julio de 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Dada cuenta del expediente con referencia SUBV/2026/0000025, relativo a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del deporte para colectivos, clubes o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Pájara, cuya finalidad es sufragar los gastos comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de julio de 2026, por la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Tercera Edad, Personal y Recursos Humanos, se Resuelve:</p><p>Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondientes al área de Deportes, para la subvención de los gastos comprendidos entre los días 1 de enero de 2025 y 31 de julio de 2026, ambos inclusive, con cargo a la partida presupuestaria 341 48099, en los siguientes términos:</p><p>Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, así como en la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del deporte para deportistas, clubes o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro y, en la normativa reguladora de subvenciones, se inicia el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Pájara, destinadas al fomento del deporte para colectivos, clubes o asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Pájara, por medio de la presente</p><p>CONVOCATORIA</p><p>a) Disposición de aplicación: Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del deporte para deportistas, clubes o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Pájara, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 28, de 5 de marzo de 2025, y parcialmente modificada mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 112, de 17 de septiembre de 2025.\nhttps://www.pajara.es/52-ordenanza-por-la-que-se-establecen-las-bases-reguladoras-de-las-convocatorias-de-subvenciones-en-regimen-de-concurrencia-competitiva-para-el-fomento-del-deporte-para-deportistas-clubes-o-asociac/</p><p>b) Crédito presupuestario: El crédito máximo imputable a la presente convocatoria asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48099 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pájara para el ejercicio 2026, conforme a la retención de crédito con clave de operación 100, número de expediente contable 2/2026000001592, de fecha 31 de julio de 2026, que obra en el expediente SUBV/2026/0000025.\nEl crédito se distribuye entre las líneas convocadas de la siguiente forma:\n•\tLínea 1. Entidades y clubes deportivos: 210.000,00 euros.\n•\tLínea 4. Deportes vernáculos: 40.000,00 euros.\nCada línea constituye un ámbito de concurrencia independiente. La valoración de las solicitudes, la determinación del valor del punto, el cálculo de las subvenciones y, en su caso, la redistribución de los fondos no asignados se efectuarán separadamente dentro de cada línea y con cargo al crédito asignado a la misma, sin que este pueda aplicarse a la otra línea.</p><p>c) Objeto, condiciones y finalidad: Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a aquellos colectivos, clubes o asociaciones deportivas del municipio de Pájara, sin ánimo de lucro, legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, que tengan por objeto la finalidad de fomentar la práctica deportiva por parte de los ciudadanos, la realización de actividades de promoción del deporte y la participación en competiciones deportivas, federadas o no, de nivel aficionado no profesional, dentro de las siguientes líneas de actuación subvencionable establecidas en la Base Primera de las bases reguladoras:\n•\tLínea 1. Entidades y clubes deportivos: destinada a colectivos, clubes o asociaciones deportivas del municipio de Pájara que participen en competiciones deportivas, federadas o no, de nivel aficionado no profesional. En esta línea se incluirán exclusivamente las actividades y los gastos correspondientes a modalidades deportivas distintas de los deportes autóctonos.\n•\tLínea 4. Deportes vernáculos: destinada a clubes y asociaciones deportivas constituidos para la práctica de deportes autóctonos. En esta línea se incluirán exclusivamente las actividades y los gastos correspondientes a dichas modalidades.\nUna misma entidad podrá concurrir y, en su caso, obtener subvención en ambas líneas cuando el certificado del Registro de Entidades Deportivas acredite que tiene inscritas modalidades deportivas encuadrables en cada una de ellas.\nCuando concurra a ambas líneas, la entidad deberá identificar separadamente en la memoria explicativa y en la memoria económica las actividades y los gastos correspondientes a cada una.\nUna misma parte de un gasto no podrá imputarse a las dos líneas. Los gastos generales o indirectos comunes podrán distribuirse mediante un criterio objetivo y proporcionado, que deberá explicarse en la memoria económica, sin que la suma de los importes imputados pueda superar el coste real del gasto.</p><p>La finalidad es atender los gastos ocasionados por las entidades beneficiarias. Serán subvencionables los gastos producidos entre los días 1 de enero de 2025 y 31 de julio de 2026, ambos inclusive, por el funcionamiento ordinario y habitual de los colectivos, clubes o asociaciones deportivas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad deportiva subvencionada y se hayan incluido en la memoria explicativa y en la memoria económica del proyecto a subvencionar. Para ambas líneas serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 3.1.1 de la Base Tercera de la Ordenanza Reguladora.\nSolo serán subvencionables los gastos cuyo pago se haya efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos inclusive, y así se acredite mediante los correspondientes justificantes.\nDe conformidad con la Base Décima de la Ordenanza Reguladora, los gastos se justificarán con los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerará gasto efectivamente realizado el que haya sido abonado mediante transferencia corriente o tarjeta bancaria; salvo que el importe sea inferior a 1.000,00 euros, en cuyo caso se podrá considerar pago en efectivo. De cualquier modo, la suma total de los gastos pagados en efectivo no podrá ser superior al 20 % del importe subvencionado.\nNo obstante, tal y como prevé la Base 30.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pájara para 2026, no se justificarán pagos en efectivo que superen el importe de 1.000,00 euros de forma individual o fraccionada, y se declarará no justificada la cantidad completa. Para el cálculo de dicho importe se sumarán todos los pagos en efectivo realizados a una misma persona física o jurídica.\nAsimismo, y dado que la limitación de pagos en efectivo es una medida crucial para combatir el fraude fiscal y garantizar el efectivo control financiero de los fondos librados con cargo a subvenciones otorgadas por esta Corporación, no se admitirán justificaciones con pagos en efectivo cuya cuantía total supere los 2.500,00 euros.</p><p>d) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva.</p><p>e) Requisitos y forma de acreditación: Los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y su forma de acreditación se regulan en la Base Cuarta de la Ordenanza que rige esta convocatoria.</p><p>f) Órganos competentes: La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que dispone el artículo 24 de la LGS, se regula en la Base Séptima de la Ordenanza Reguladora, la cual determina como órgano instructor al Departamento de Deportes y a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pájara como órgano competente para la resolución.\nEl órgano instructor, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y sin perjuicio de la posible subsanación de las deficiencias que procedan, elevará el expediente al órgano colegiado previsto en la Base Séptima, a fin de que formule la correspondiente propuesta de valoración y la eleve a la Junta de Gobierno Local.\nEl órgano colegiado será nombrado por la Alcaldía-Presidencia y tendrá la siguiente composición:\n•\tEl Concejal Delegado de Deportes, que actuará como presidente.\n•\tUn vocal, que será un técnico, preferentemente adscrito a la Concejalía de Deportes.\n•\tUn funcionario de la Corporación, que actuará como secretario.\nLa Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras.</p><p>g) Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).\n\nLas solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara:\nhttps://sede.pajara.es/eAdmin/Sede.do\n\nSe utilizará el modelo normalizado que se anexa como ANEXO I y deberán acompañarse de la documentación indicada en la Base Sexta de la Ordenanza Reguladora, siendo necesario para ello que las personas interesadas cuenten con certificado electrónico. Una vez firmadas digitalmente y presentadas la solicitud y la documentación solicitada, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y la fecha de registro.\n\nEn la solicitud deberá indicarse la línea o líneas a las que se concurre. Cuando una misma entidad concurra a ambas líneas, deberá presentar un ANEXO III y un ANEXO IV diferenciados para cada una de ellas.\n\nLas solicitudes de las personas interesadas se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la Base Sexta, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de Pájara o hubieran sido elaborados por cualquier Administración Pública. En tal caso, la persona solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o la referencia del expediente en el que obren, conforme a los artículos 28.2 y 53.1.d) de la LPACAP.</p><p>h) Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de SEIS MESES, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.\nTranscurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes de subvención han sido desestimadas por silencio administrativo, que tendrá sentido negativo, conforme al artículo 25.5 de la LGS.</p><p>i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud: Las solicitudes deberán dirigirse al Alcalde del Ayuntamiento de Pájara, mediante el modelo indicado en el ANEXO I, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:\n•\tDocumento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación del actuante.\n•\tNúmero de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal del solicitante y representante.\n•\tDeclaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro y de cumplir con las condiciones de la subvención, así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo adjunto como ANEXO II.\n•\tMemoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a los fines de la misma, calendario de ejecución, metodología, material técnico utilizado y otros datos de interés, conforme al modelo adjunto como ANEXO III. En la memoria deberá identificarse la línea a la que corresponde la actividad. Cuando la entidad concurra a ambas líneas, deberá presentar un ANEXO III diferenciado para cada una de ellas.\n•\tMemoria económica del coste total de cada uno de los eventos o actividades relacionados en la memoria explicativa, conforme al modelo adjunto como ANEXO IV. Cuando la entidad concurra a ambas líneas, deberá presentar un ANEXO IV diferenciado para cada una de ellas. Los justificantes de gasto y de pago se aportarán de conformidad con lo dispuesto en la Base Décima de la Ordenanza Reguladora.\n•\tCuando la subvención concedida sea inferior a 60.000,00 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30 % de los justificantes, incluidos, en todo caso, los de mayor importe.\n•\tAlta a terceros disponible en la página web del Ayuntamiento de Pájara:\nhttps://www.pajara.es/download/modelo-200-alta-de-terceros/\nNo será necesaria su presentación cuando este documento ya se haya presentado en esta Administración y la cuenta bancaria no haya sufrido modificaciones. La subvención se abonará en la cuenta bancaria que conste en el alta a terceros.\n•\tCertificado del Registro de Entidades Deportivas y acreditación de la identidad de la persona que ostente la presidencia del club, colectivo o asociación deportiva.\n•\tDeclaración responsable de no tener entre el personal contratado a personas con antecedentes por delitos sexuales.\n•\tAutorización expresa al Ayuntamiento de Pájara para la verificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatal, autonómica y con la Seguridad Social, o en su defecto acreditación documental de estos puntos.</p><p>k) Criterios de valoración de las solicitudes: De  acuerdo con la Base Séptima, los criterios valorativos son los siguientes:\nEspecificaciones\tPuntos\nPor cada club federado\t25\nPor cada actividad distinta de la principal\t5\nPor equipo en competición oficial\t2\nPor cada 15 niños inscritos en deportes individuales en la misma categoría hasta juvenil o por cada equipo base hasta juvenil\t3\nPor cada 10 licencias o fichas federativas femeninas\t5\nPor cada 15 licencias o fichas federativas masculinas\t5\nSi se trata de un club en competición regional y efectúa desplazamientos entre islas\t10\nSi se trata de un club en competición nacional y efectúa desplazamientos a nivel nacional\t10\nSi se trata de una asociación cultural y deportiva, por cada actividad deportiva realizada\t10\nPor cada niño o niña derivado por los Servicios Sociales y admitido por el club deportivo o asociación\t1\n\nLa puntuación máxima de cada solicitud no podrá exceder de 100 puntos.</p><p>Cuando una misma entidad concurra a ambas líneas, los equipos, licencias o fichas federativas, desplazamientos, actividades y demás datos vinculados a una modalidad deportiva se computarán únicamente en la línea a la que corresponda dicha modalidad.\nA efectos del criterio «Por cada actividad distinta de la principal», la actividad principal y las restantes actividades se determinarán separadamente dentro de cada línea, sin computar las modalidades adscritas a la otra línea. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en cada línea, de los criterios generales referidos a la propia entidad solicitante.\nEl valor del punto se determinará de forma independiente para cada una de las líneas convocadas, mediante la siguiente fórmula:\nVP = PRT / SP\nSiendo:\n•\tVP: valor de cada punto, expresado en euros.\n•\tPRT: presupuesto total aprobado para la línea correspondiente.\n•\tSP: suma total de los puntos obtenidos por todas las entidades admitidas en dicha línea.\nLa cuantía de la subvención correspondiente a cada entidad se calculará mediante la siguiente fórmula:\nS = P × VP\nSiendo:\n•\tS: importe de la subvención correspondiente a la entidad.\n•\tP: puntos obtenidos por la entidad.\n•\tVP: valor de cada punto en la línea correspondiente.\nEn todo caso, la cuantía resultante estará sujeta a los límites y condiciones establecidos en la Base Séptima de la Ordenanza Reguladora.\nNinguna entidad beneficiaria podrá recibir, en una línea, una subvención que supere el gasto total justificado en esa línea.\nEn caso de que la subvención calculada en una línea, en función de los puntos obtenidos, sea superior al gasto justificado en esa línea, la entidad recibirá una subvención que, como máximo, será igual a dicho gasto justificado.\nSi, una vez efectuado el reparto de puntos, quedaran fondos no asignados, estos serán objeto de una segunda redistribución. Quedarán excluidas aquellas entidades beneficiarias cuya subvención haya alcanzado el máximo subvencionable por ser igual al gasto justificado. La redistribución se efectuará conforme al apartado 8.3 de la Base Séptima.\nQuedarán excluidas aquellas entidades beneficiarias cuya subvención en la línea correspondiente haya alcanzado el máximo subvencionable por ser igual al gasto justificado en dicha línea.</p><p>l) Medio de notificación o publicación: La propuesta de resolución provisional y la resolución de concesión o denegación se publicarán en el Tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento de Pájara, surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con el art.45.1.b) de la LPACAP. El resto de notificaciones del procedimiento se practicarán mediante notificación electrónica a la persona interesada.\nhttps://sede.pajara.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios</p><p>m) Compatibilidad: Las subvenciones convocadas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. \n\nEl importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p>Tercero.- Aprobar los documentos normalizados anexos a utilizar en la presente convocatoria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.boplaspalmas.net/boletines/2026/7-09-26/7-09-26.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE LAS PALMAS","datPublicacion":"2026-09-07"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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