{"id":1128620,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"POLLENÇA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"927059","fechaRecepcion":"2026-08-31","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":50000,"mrr":false,"descripcion":"Bases reguladoras para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR","codigo":"G"},{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES532 - Mallorca"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"Bases reguladoras para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença","urlBasesReguladoras":"www.ajpollenca.net","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"a partir publicación convocatoria","textFin":"10 dias siguientes a la publicación de la convocatoria","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1514670,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260831_Uns altres_Bases Reguladores (castellà) 2026.pdf","long":489320,"datMod":"2026-08-31","datPublicacion":"2026-09-03"}],"anuncios":[{"numAnuncio":220008,"titulo":"Convocatoria para la concesión de Bonos Pollença para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença","tituloLeng":null,"texto":"<p>1. OBJETO Y FINALIDAD</p><p> </p><p>El objeto y finalidad de esta convocatoria es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de las subvenciones BONS POLLENÇA.</p><p> </p><p>El objetivo es poner en marcha una campaña de cupones de compra para los ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años residentes en el municipio de Pollença, con el objeto de poder utilizarlos en las empresas del municipio que hayan tenido un establecimiento abierto al público, la menos uno de los meses, entre las fechas del 1 de noviembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.</p><p> </p><p>En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Pollença, de acuerdo con las competencias atribuidas al art. 29.2.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.</p><p> </p><p>2. CUANTÍA</p><p> </p><p>Se destina la cantidad de 50.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 431/48939 del presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Pollença por la anualidad 2026.</p><p> </p><p>3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS</p><p> </p><p>Podrán ser beneficiarios directos de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos, los comercios y pequeñas empresas sea cualquiera su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos determinados en el apartado 6.1 de las bases reguladoras.</p><p> </p><p>Asimismo, serán beneficiarias indirectas las personas físicas, a partir de dieciséis años, empadronadas en el municipio de Pollença hasta el día anterior a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, que accedan a los bonos en los establecimientos adheridos al programa a través de una plataforma digital.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS</p><p> </p><p>Se subvencionará la compra de bienes o servicios en los establecimientos comerciales adheridos a la campaña a través de un único tipo de bono de compra disponible en los propios comercios.</p><p> </p><p>Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de compra por un valor de 15 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos.</p><p> </p><p>El importe total de los bonos de compra emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.</p><p> </p><p>El Ayuntamiento de Pollença no se hará cargo del acceso a bonos en número superior a la totalidad de bonos emitidos.</p><p> </p><p>5. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE LOS BONOS DE COMPRA</p><p> </p><p>La totalidad de los trámites de adhesión, formalización y toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de compra se gestionarán a través de una plataforma digital para asegurar una correcta operativa del funcionamiento de la campaña.</p><p> </p><p>Cada comercio adherido dispone de un usuario y contraseña únicos que permiten acceder a la plataforma para realizar los trámites de gestión, que son:</p><p> </p><p>a) Comprobar los bonos disponibles con una numeración específica y única asociados a la entidad adherida.</p><p>b) Obtener el bono para ofrecer a la clientela que cumple los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria.</p><p>c) Información relativa a los bonos utilizados y pendientes durante la vigencia de la campaña.</p><p>d) La formalización de los bonos usados y su justificación, según lo dispuesto en el apartado 12 de las bases.</p><p> </p><p>Los bonos se repartirán de forma igualitaria entre cada uno de los establecimientos adheridos a la convocatoria, de modo que todos dispondrán del mismo número de bonos.</p><p> </p><p>Cada persona empadronada mayor de dieciséis años puede obtener un máximo de dos bonos por valor de 15 euros cada uno por consumir en cualquiera de los establecimientos del municipio de Pollença adheridos a la campaña, hasta agotar la cantidad aprobada para atender esta subvención.</p><p> </p><p>Para poder beneficiarse de los bonos de compra de 15 euros cada uno, no divisibles, el usuario deberá realizar una compra mínima de 30 euros, en el establecimiento escogido. Se pueden canjear los dos bonos en el mismo o distinto comercio.</p><p> </p><p>Los bonos de compra deberán consumirse durante el período de duración de la campaña, que será durante los meses de octubre o noviembre una vez publicada en la página web del del Ayuntamiento la propuesta de resolución definitiva de los comercios beneficiarios de la subvención. Sólo pueden ser subvencionadas las ventas realizadas dentro del período en que se encuentre activa la campaña.</p><p> </p><p>Es responsabilidad de la entidad beneficiaria la verificación de la identidad de las personas que adquieren el bono.</p><p> </p><p>En el momento del canje del bono o bonos de compra, la persona compradora debe mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda comprobar la información relativa a los bonos a utilizar y validar que cumple las condiciones de edad y empadronamiento establecidas. Para ello el establecimiento debe introducir el número y letra de DNI de la persona compradora, como identificador, en el formulario diseñado a propósito en la plataforma https://bonspollenca.net, y debe adjuntar una copia de la factura de la compra mínima de 30 euros como justificante de la compra.</p><p> </p><p>6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. La forma y documentación a presentar será la prevista en el apartado 8 y 9 de las bases reguladoras de esta convocatoria.</p><p> </p><p>7. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN</p><p> </p><p>Las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos determinados en los apartados 5 y 6 de las bases reguladoras o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes deben cumplimentar la declaración responsable y adjuntar la documentación detallada en el anexo 1. Se tramitará a través de la sede electrónica o registro de entrada del Ayuntamiento según tenga o no la obligación de presentar documentación telemáticamente según el articulo 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p> </p><p>8- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN</p><p> </p><p>La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se tramita en régimen de concesión directa según lo que establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, atendiéndonos a razones de interés público, económico y social.</p><p> </p><p>El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria y la publicación en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, y en la página web del Ayuntamiento de Pollença (www.ajpollenca.net ).</p><p> </p><p>En caso de que la solicitud sea objeto de requerimiento, por el hecho de que no se reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de las bases reguladoras, la entidad requerida dispondrá de dos días hábiles para subsanar las deficiencias comunicadas y lo hará a través de la sede electrónica o registro de entrada del ayuntamiento según tenga o no obligación de presentar documentación telemáticamente según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>Es competente para resolver y conceder la subvención la Junta de Gobierno Local, que dictará resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido el informe de fiscalización por la Intervención Municipal.</p><p> </p><p>El Concejal de Impulso Económico, Turismo, Comercio, Ferias y Mercados del Ayuntamiento de Pollença. Este órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se resolverá la concesión de ayuda.</p><p> </p><p>Todos los acuerdos del procedimiento se publicaran en la página web del Ayuntamiento de Pollença (www.pollenca.net).</p><p> </p><p>9. FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS Y PAGO.</p><p> </p><p>Durante el período de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias deben proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática a la plataforma tecnológica creada a tal efecto, https://bonspollenca.net, la siguiente documentación:</p><p> </p><p>a) Número de DNI de la persona que ha consumido el bono.</p><p>b) Factura de la compra, de mínimo 30 euros, en la que se ha hecho uso del bono de compra, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.</p><p> </p><p>Una vez finalizada la campaña y verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.caib.es/eboibfront/ca/2026/12323/719452/extracte-convocatoria-per-a-la-concessio-de-bons-p","cve":null,"desDiarioOficial":"BOIB. 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