{"id":1128456,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA"},"sedeElectronica":"sede.malaga.es","codigoBDNS":"926895","fechaRecepcion":"2026-08-28","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":538000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución de Presidencia 2026/6302 de 26 de agosto de aprobación de la Convocatoria de concesión de subvenciones a ONGD en materia de cooperación internacional para el desarrollo sostenible 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"},{"descripcion":"CONSTRUCCIÓN","codigo":"F"},{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"},{"descripcion":"SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN","codigo":"E"},{"descripcion":"SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO","codigo":"D"}],"regiones":[{"descripcion":"ES617 - Málaga"}],"descripcionFinalidad":"Cooperación internacional para el desarrollo y cultural","descripcionBasesReguladoras":"Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible.","urlBasesReguladoras":"https://www.bopmalaga.es/verificacion.php?archivo=20250905-03409-2025-01.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-04","fechaFinSolicitud":"2026-09-18","textInicio":"Desde de las 14:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación en BOPMA","textFin":"10 días hábiles desde las 14:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1514199,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260826 Aprobación Convocatoria Cooperación Internacional 2026.pdf","long":573906,"datMod":"2026-08-28","datPublicacion":"2026-08-28"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219933,"titulo":"Extracto de la Resolución 2026/6302, de 26/08/2026, del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, por la que se aprueba la Convocatoria de concesión de subvenciones a ONGD en materia de cooperación internacional para desarrollo sostenible 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.- Objeto</p><p>La presente convocatoria tiene por objeto financiar el desarrollo de proyectos y acciones relacionados con las siguientes líneas específicas de subvención, definidas en el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras:</p><p>a) Cooperación al desarrollo sostenible. (línea A)</p><p>b) Acción humanitaria y derechos humanos. (línea B)</p><p>c) Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el ámbito de la Provincia de Málaga. (línea C)</p><p> </p><p>Segundo.- Beneficiarias</p><p>Podrán instar la concesión de subvenciones las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), con domicilio social o delegación en la provincia de Málaga y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras</p><p> </p><p>Tercero.- Bases reguladoras.</p><p>La presente convocatoria se regirá por el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global (especialmente en sus Títulos Preliminar, I y III) y por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, en su Anexo V.10, modificado mediante Acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2025 y posteriormente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 5 de septiembre de 2025, en lo que no se oponga a los preceptos básicos contenidos en el  Real Decreto 188/2025.</p><p> </p><p>Cuarto.- Importe:</p><p>Las solicitudes de subvención no podrán ser más de dos por entidad (en ese supuesto, una de entre las líneas específicas “A” o “B” y la segunda en la línea específica “C”) y deberán acompañarse de un documento de formulación por cada uno de los proyectos (art. 6.1 de las Bases reguladoras).</p><p>La cuantía de la subvención consiste en un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del proyecto y se fijará con arreglo al presupuesto, a la documentación aportada por el solicitante, y a las disponibilidades presupuestarias.</p><p>La subvención máxima por proyecto será:</p><p>Para la línea “A” (Proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible) o “B”  (Proyectos sobre acciones humanitarias y derechos humanos) no podrá ser superior a 59.999,00 euros.</p><p>Para la línea “C” (proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el ámbito de la Provincia de Málaga) el importe máximo será de 20.000,00 euros.</p><p>Los límites para los siguientes gastos subvencionables son:</p><p>A.I.1. Identificación y formulación del proyecto. Cuantía máxima del 2% de la subvención concedida.</p><p>A.I.2. Auditoría externa. Cuantía máxima del 2% de la subvención concedida.</p><p>A.I.6. Gastos de funcionamiento en el exterior. Cuantía máxima del 2% de la subvención concedida.</p><p>A.I.8.d) Personal en sede de la entidad beneficiaria. Cuantía máxima del 4,5% de la subvención concedida.</p><p>Los costes indirectos referidos en el apartado 9.2.2. de las Bases Reguladoras, no podrán superar el 10% de la subvención concedida.</p><p>De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 188/2025, en su redacción dada por el Real Decreto 315/2026, de 15 de abril, los créditos que financien la presente convocatoria seguirán la normativa presupuestaria en materia de clasificación del gasto, imputándose los gastos financiables por esta Diputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias:</p><p>Para proyectos de inversión en el exterior, se dispone de 278.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 4401/2319/7910000. Los gastos subvencionables podrán comprender gastos corrientes que no superen el cuarenta por ciento del importe total de la subvención.</p><p>Para proyectos de gastos por operaciones corrientes en el exterior, se dispone de 200.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 4401/2319/49000. Los gastos subvencionables podrán comprender gastos de inversión que no superen el veinte por ciento del importe total de la subvención.</p><p>Para proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el ámbito de la Provincia de Málaga (línea C), se dispone de 60.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 4401 2319 48320.</p><p> </p><p>Quinto.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde de las 14:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. El límite para presentar y enviar la solicitud en la sede electrónica serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del día de vencimiento del plazo antedicho.</p><p>La presentación de solicitudes, junto a la documentación prevista en el artículo 7 de las Bases Reguladoras, se realizará a través del trámite específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, y titulado “Solicitud subvenciones Cooperación Internacional para el desarrollo 2026”.</p><p>De conformidad con el artículo 6.1.1 de las Bases Reguladoras, no se tendrán por presentadas las solicitudes que no hagan uso de dicho trámite específico.</p><p>La presentación de solicitudes se efectuará en los términos señalados en el artículo 6 de las Bases reguladoras y se acompañará, como mínimo, de los siguientes documentos:</p><p>-Anexo I: Solicitud y Declaración Responsable.</p><p>-Anexo II: Memoria de la ONGD solicitante en la que se detalle de forma pormenorizada:</p><p>-Las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global (EpD) en la provincia de Málaga realizadas a lo largo de la anualidad anterior a fecha de publicación de la presente convocatoria, y su consonancia con el objeto del proyecto planteado, así como con las metas globales que dispone la Ley 1/2023 de 20 de febrero de Cooperación para el Desarrollo. Este requisito se acreditará mediante informe o certificación de la persona responsable del centro o entidad en que se llevaron a cabo las mismas.</p><p>-La pertenencia a redes nacionales e internacionales, de conformidad con el artículo 7 de las Bases reguladoras, y que se justificará mediante informe o declaración responsable de pertenecer a la misma, o bien, indicando la dirección web en la que se pueda verificar este hecho.</p><p>La subsanación de solicitudes regulada en el artículo 8 de las Bases Reguladoras se realizará a través del registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en la página web https://sede.malaga.es/registro-electrónico/, seleccionando como unidad destinataria “LA0007610. Tercer Sector y Atención a la Ciudadanía”. Únicamente se admitirán las subsanaciones relativas a los aspectos expresamente requeridos, no teniéndose en cuenta cualquier otra documentación o información adicional que no haya sido solicitada.</p><p> </p><p>Sexto.- Otros datos.</p><p>El procedimiento de concesión se realizará según lo dispuesto en el artículo 13 de las Bases.</p><p>El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Diputado/a Delegado/a de Tercer Sector y Cooperación Internacional.</p><p>La resolución definitiva de concesión se aprobará por la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga u órgano en quién delegue, publicándose íntegramente en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Málaga y en la página web (www.malaga.es) y sirviendo dicha publicación de notificación a las entidades interesadas. La meritada resolución definitiva de concesión deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.</p><p>Si transcurrido el citado plazo para resolver no hubiera recaído resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 LGS y 21.3 de la Ordenanza de Subvenciones.</p><p>La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo y según disponen los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, y 8, 45 y 46 si lo considera conveniente, se podrá interponer alternativamente los siguientes recursos:</p><p>- Con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, ante el mismo órgano que lo dictó.</p><p>- Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Málaga.</p><p>Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.</p><p>No obstante, podrá interponerse cualquier recurso que se estime procedente bajo la  responsabilidad del interesado.</p><p>Las Bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones recogen:</p><p>- Los requisitos para solicitar las subvenciones y la forma de acreditarlos (Anexo V.10 arts. 4 y 7).</p><p>- Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición (Anexo V.10 arts. 6 y 7).</p><p>- La posibilidad de reformulación de las solicitudes (Anexo V.10 art. 13.5.b).</p><p>- Los criterios de valoración de las solicitudes (Anexo V.10 art. 11).</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopmalaga.es/edicto.php?edicto=20260903-03437-2026-01","cve":"20260903-03437-2026","desDiarioOficial":"B.O.P. 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