{"id":1128404,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PICASSENT","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PICASSENT"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"926843","fechaRecepcion":"2026-08-28","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":21991.13,"mrr":false,"descripcion":"Expediente 2980246F: SUBVENCIÓN CEIPS PARA CONFORT TÉRMICO - SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN MÓVILES","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Educación","codigo":"85"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"SUBVENCIÓN CEIPS PARA CONFORT TÉRMICO - SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN MÓVILES","urlBasesReguladoras":"https://bop.dival.es/bop/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-01-01","fechaFinSolicitud":"2026-12-30","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1517584,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Bases climatización centros (suministro + instalación) por concesión directa - SEFYCU 8529316.pdf","long":723971,"datMod":"2026-09-04","datPublicacion":"2026-09-04"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219940,"titulo":"BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE CONCESION DE UNA SUBVENCION DIRECTA CENTROS EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA SIN CLIMATIZACION","tituloLeng":null,"texto":"<p>Por Decreto de Alcaldía de fecha nº 3381/2026 de fecha 27 de agosto de 2026, se aprueban las siguientes bases:</p><p>BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A CADA UNO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PUBLICOS SIN SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE PICASSENT, PARA LA ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN MÓVILES PARA EL CONFORT TÉRMICO.</p><p>1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEsta subvención se justifica por la situación de emergencia climática y el impacto de las olas de calor en la salud y el bienestar de la comunidad escolar, así como a las condiciones de concentración, atención y rendimiento necesarias para la actividad educativa.La mayoría de los centros públicos de educación infantil y primaria de Picassent presentan carencias en sus sistemas de climatización para afrontar episodios de temperaturas extremas.La adquisición de sistemas de refrigeración móviles se plantea como una medida puntual, excepcional y complementaria, destinada a mejorar temporalmente las condiciones térmicas de los espacios educativos mientras se adoptan, en su caso, soluciones estructurales o permanentes por parte de la Administración competente.La actuación responde a razones de interés público, social y humanitario, al dirigirse a la protección de la población infantil frente a situaciones ambientales que pueden afectar a su salud y bienestar. Asimismo, se enmarca en las políticas de adaptación al cambio climático y prevención de los efectos del calor extremo.La ayuda tiene carácter complementario y no pretende sustituir las competencias de la Administración educativa en materia de construcción, adecuación, conservación estructural y climatización de los centros docentes. La concesión directa de carácter excepcional, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se justifica por tener un destinatario identificado y por la concurrencia de razones de interés público citadas anteriormente que impiden la concurrencia competitiva.BASE PRIMERA. Objeto y finalidad1.- Es objeto de las presentes bases específicas, es regular el procedimiento en régimen de concesión directa,   por razones de interés público, social y humanitario, de acuerdo con el artículo 22. 2c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas económicas de carácter subvencional; y conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28.01.2021, expuesta al público mediante anuncio publicado en el BOP nº 30 de 15.02.2021 y elevada a definitivo por la no presentación de alegaciones durante el plazo de exposición al público. Así como, conceder, con carácter excepcional, una ayuda pública en forma de subvención de capital a cada uno de los centros públicos de educación infantil y primaria del municipio de Picassent que no dispongan de sistema de climatización, para la realización de inversiones en la adquisición de sistemas de refrigeración móviles.2.-La finalidad de estas ayudas es atender de forma excepcional y temporal la necesidad urgente derivada de los episodios de calor extremo, mediante la adquisición de sistemas móviles de refrigeración que permitan mejorar las condiciones ambientales de los centros educativos mientras se desarrollan o planifican las actuaciones estructurales necesarias, así como la correspondiente instalación de los equipos que se adquieran. La medida pretende reducir la exposición del alumnado a temperaturas elevadas y garantizar unas condiciones adecuadas de seguridad, bienestar, salubridad y confort térmico.</p><p>BASE SEGUNDA. Crédito presupuestario y cuantía individual de las ayudas.1.- Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global máximo la cantidad total de 21.991,13€ existente en la siguiente partida del Presupuesto Municipal 2026:Presupuesto    Org.    Programa    Económica    Nombre partida    IMPORTE2026    400    32602    7530000    Subvención CEIPs para la mejora del confort térmico    21.991,13€2.-El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente, de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.3.-La cuantía individual máxima y única por centro se determinará mediante un criterio objetivo basado en el número de aulas no climatizadas, los metros cuadrados de cada una de ellas y el número de AA portátiles que necesitarían y potencia de los mismos.  CEIP PRINCIPE DE ESPAÑAAULASNivel exigencia II/I    Superficie    Unidades deAA portátil 3.5 kw    Unidades deAA portátil 2.6 kw2 aulas Primaria    60 m2        4 (2 x aula)Despachos:  Jefe estudios/dirección    14 m2 /18 m2    2 (1 x despacho)    4 aulas Infantil    50 m2        4 (1 x aula)Comedor    160 m2        3Aula música / informática    80 m2    6 (3 x aula)        TOTAL    8    11CEIP SANT IGNASI DE LOIOLA AULASNivel exigencia II/I    Superficie    Unidades deAA portátil 3.5 kw    Unidades deAA portátil 2.6 kwAula convivencia     35 m2    1    Sala Maestros    48 m2    1    Aula convivencia    35 m2        1Orientación / 2 aulas PT / AL    14 m2        4 (1 x aula)Religión     60 m2        2Biblioteca    60 m2    1        TOTAL    3    7</p><p>CEIP MARE DE DEU DE VALLIVANAAULASNivel exigencia II/I    Superficie    Unidades deAA portatil 3.5 kw    Unidades deAA portátil 2.6 kwInfantil ambiente    25m2    1    Pecera infantil    50 m2    1    2 aulas infantil    25 m2    2    Sala maestros    105 m2    2    Comedor    320 m2    3    Aula religión     25 m2    1    4 aulas primaria 1r piso    50 m2    4        TOTAL    14    Se ha asignado un coste unitario de 340,00 € sin IVA, por unidad de AA portátil de 2.6 kw; y un coste de 355,00 € sin IVA, por unidad de AA portátil de 3.5 kw.  Quedando el cálculo de la siguiente manera:En cuanto a la adquisición de equipos: Centro    N.º equipos Tipo A    Precio unitario (€, sin IVA)    Importe (€, sin IVA)    Importe (€, con IVA 21%)CEIP Príncipe de España    11    340,00    3.740,00    4.525,40Centro    N.º equipos Tipo B    Precio unitario (€, sin IVA)    Importe (€, sin IVA)    Importe (€, con IVA 21%)CEIP Príncipe de España    8    355,00    2.840,00    3.436,40CUANTÍA TOTAL (€)     6.580,00    7.961,80</p><p>Centro    N.º equipos Tipo A    Precio unitario (€, sin IVA)    Importe (€, sin IVA)    Importe (€, con IVA 21%)CEIP Mare de Deu de Vallivana    0    340,00    0    0Centro    N.º equipos Tipo B    Precio unitario (€, sin IVA)    Importe (€, sin IVA)    Importe (€, con IVA 21%)CEIP Mare de Deu de Vallivana    14    355,00    4.970,00    6.013,70CUANTÍA TOTAL (€)     4.970,00    6.013,70</p><p>Centro    N.º equipos Tipo A    Precio unitario (€, sin IVA)    Importe (€, sin IVA)    Importe (€, con IVA 21%)CEIP Sant Ignasi de Loiola    7    340,00    2.380,00    2.879,80Centro    N.º equipos Tipo B    Precio unitario (€, sin IVA)    Importe (€, sin IVA)    Importe (€, con IVA 21%)CEIP Sant Ignasi de Loiola    3    355,00    1.065,00    1.288,65CUANTÍA TOTAL (€)     3.445,00    4.168,45</p><p>En síntesis:</p><p>Centro educativo    Importe (€, sin IVA)    Importe (€, con IVA 21%)CEIP Príncipe de España    6.580,00    7.961,80CEIP Mare de Deu de Vallivana    4.970,00    6.013,70CEIP Sant Ignasi de Loiola    3.445,00    4.168,45CUANTÍA TOTAL (€)    14.995,00    18.143,95</p><p>En cuanto a la instalación de equipos: Se ha asignado un coste unitario de 73,94€, por unidad, sin IVA, por unidad de AA portátil, independientemente de la potencia del equipo.Centro    N.º equipos    Precio unitario (€, sin IVA)    Importe (€, sin IVA)    Importe (€, con IVA 21%)CEIP Príncipe de España    19    73,94    1.404,86    1.699,92CEIP Virgen de la Vallivana    14    73,94    1.035,16    1.252,57CEIP San Ignacio de Loyola    10    73,94    739,40    894,69CUANTÍA TOTAL (€)    43    73,94    3.179,42    3.847,18</p><p>Cuantía total de subvención: Centro    Adquisición equipos (€, con IVA 21%)    Instalación y montaje equipos (€, con IVA 21%)    CUANTÍA TOTAL (€)CEIP Príncipe de España    7.961,80    1.699,92    9.661,72CEIP Virgen de la Vallivana    6.013,70    1.252,57    7.266,27CEIP San Ignacio de Loyola    4.168,45    894,69    5.063,14TOTAL (€)    21.991,134.-El importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto a subvencionar.5.-A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento de Picassent la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso en el momento de la solicitud.</p><p>BASE TERCERA. Procedimiento de concesión1.-La concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, se articulará mediante el procedimiento de concesión directa, de carácter excepcional, por razones de interés público, social y humanitario, de acuerdo con el artículo 22. 2. c) de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Ayuntamiento de Picassent.2.-Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que las entidades beneficiarias y su solicitud se corresponden efectivamente con las indicadas en estas bases reguladoras y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos establecidos en estas bases reguladoras.3.-Sólo se concederá una ayuda por centro educativo.</p><p>BASE CUARTA. Centros educativos beneficiarios y cuantía de la subvención.1.-Serán beneficiarias de estas ayudas los centros públicos de educación infantil y primaria (CEIP) del término municipal de Picassent que presenten carencias en sus sistemas estructurales de climatización.Los centros beneficiarios son:Centro escolar    CIF    Cuantía máxima de subvenciónCEIP Príncipe de España    Q9655183C    9.661,72€CEIP Mare de Déu de Vallivana    Q9655008B    7.266,27€CEIP Sant Ignasi de Loiola    Q9655119G    5.063,14€.La modalidad de ayuda es una subvención directa de capital en régimen de entrega dineraria.</p><p>BASE QUINTA. Requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias.Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir los siguientes requisitos: a)    No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de persona beneficiaria de la subvención.b)    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.c)    Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent. En caso contrario, se le notificará el incumplimiento de este requisito y dispondrá de 10 días a partir de la recepción de la notificación para encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.d)    No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.BASE SEXTA. Gastos subvencionables.1.- Se consideran gastos subvencionables los gastos derivados de la adquisición de sistemas de climatización móviles, los gastos por la adquisición de los elementos necesarios para su correcta instalación y utilización, así como los gastos derivados de la instalación de los mismos.2.- Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el periodo temporal desde el día posterior a la publicación en el BOP de la presente convocatoria hasta el día anterior a la fecha de justificación de la subvención (30 de diciembre de 2026). Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación3.-Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil expedidos a nombre del beneficiario. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.4.-En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tiques de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.5.-No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales6.-En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.7.- El IVA se considerará gasto subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.</p><p>BASE SÉPTIMA. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitud.1.-El plazo para la presentación de solicitudes, que se presentará con la documentación que se relaciona seguidamente, será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.Para la tramitación electrónica será necesario el certificado digital, cl@ve Permanente, DNIe o cuenta de correo electrónico. La solicitud deberá estar accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent:  https://picassent.sedipualba.es/2.-El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la desestimación de la solicitud por presentación extemporánea.3.-Documentación: la solicitud de subvención tendrá que presentarse acompañada de la siguiente documentación:a)    Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias municipales, AEAT y con la Seguridad Social (Anexo I).b)    Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones que la inhabilitan para recibir subvenciones (Anexo I).c)    Declaración responsable de no tener pendiente de justificar fuera de plazo ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent (Anexo I).d)    Compromiso de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo no inferior dos años.  e)    Ficha de mantenimiento de terceros (según modelo) y certificado de titularidad bancaria debidamente sellado por la entidad certificadora. f)    La aceptación incondicional de las normas contenidas en las presentes bases y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas. g)    La aceptación de la subvención, en caso de resultar beneficiario o beneficiaria de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa. h)    La autorización necesaria, al Ayuntamiento de Picassent, para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los y las solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, la persona instructora podrá solicitar los informes y demás documentación necesaria de los distintos órganos, Instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.i)    Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias.-La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent, será objeto de verificación municipal por el órgano instructor, sin necesidad de que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación.-Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones tributar con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.</p><p>BASE OCTAVA. Subsanación de solicitudes.De acuerdo con lo que está previsto en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos o no se hubieran presentado los documentos previstos, se requerirá a la persona interesada, concediéndole un plazo improrrogable de 10 días hábiles, para que pueda subsanar la falta o acompañe de los documentos preceptivos; con indicación de que si no lo hiciera así, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los plazos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.</p><p>BASE NOVENA. De la justificación de las subvenciones de concesión directa. Los centros educativos beneficiarios deberán justificar debidamente la correcta aplicación de los fondos, con anterioridad al 30 de diciembre de 2026. La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa (Anexo II), que contendrá:I.    -Memoria justificativa que acredite la instalación, ubicación y utilización de los equipos móviles adquiridos.a)    -Relación clasificada de los gastos por la instalación, adquisición de los equipos o elementos necesarios para su puesta en funcionamiento, con identificación del acreedor, número y fecha de factura, importe (con y sin IVA) y fecha de pago.b)    -Facturas deben haber sido expedidas a nombre del/la beneficiario/a de la subvención (no serán válidos como justificantes: albaranes, recibos, pagos a cuenta, presupuestos, notas de entrega, justificantes de TPV, facturas proforma u otros).c)    La fecha de emisión y de pago de las facturas acreditativas de los gastos subvencionados deberán estar comprendida en el periodo temporal desde el día posterior a la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el día anterior a la fecha de justificación de la subvención (30 de diciembre de 2026)d)    -Justificante de pago debidamente sellado por la entidad bancaria pagadora.e)    -Documentación acreditativa de que los equipos adquiridos con cargo a la subvención han sido destinados al fin previsto y se encuentran debidamente identificados y registrados conforme al régimen de inventario que resulte aplicable.II.    -Declaración responsable firmada por representante de la entidad beneficiaria:a)    Que las facturas presentadas corresponden a los gastos subvencionables.b)    Que la documentación justificativa y las copias presentadas son auténticas, así como que se compromete a la conservación de los originales durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c)    Que no se ha obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas para la finalidad para la que se solicita la subvención, o en su caso, declaración de las subvenciones solicitadas y el importe de su cuantía, así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.d)    En relación con el importe del IVA correspondiente a las facturas y documentos presentados para la justificación de la subvención se declara el carácter no deducible del IVA soportado.e)    Que acepta someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que precise la comprobación de las Ayudas por parte del Ayuntamiento de Picassent.f)    Que se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.g)    Que se compromete a reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS, así como l incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo no inferior dos años.  h)    Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, conllevará la obligación de reintegro del importe subvencionado, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.</p><p>Los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la situación que justifica la concesión de la ayuda, ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre).El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, del importe de la cantidad concedida. Procederá la reducción proporcional si el coste justificado resulta inferior al importe citado.BASE DÉCIMA. Procedimiento de concesión de ayudas. Órgano competente. Instrucción1.-La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención se llevará a cabo por el personal técnico del Área de Educación, quien actuará como órgano instructor.2.-Recibidas las solicitudes, el personal técnico del Área de Educación comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.3.-De acuerdo con la documentación referida en el apartado anterior, el órgano instructor emitirá un informe en que se hará constar si la solicitud, a la vista de la documentación aportada, reúne o no los requisitos exigidos en la convocatoria para acceder a las formulando en consecuencia propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes.4.-El informe de evaluación del órgano instructor se elevará para su aprobación, a la Junta de Gobierno Local, a través de propuesta de la concejala delegada del área de Educación. Cabrá la posibilidad de conceder la subvención por avocación y mediante Decreto de Alcaldía.</p><p>BASE UNDÉCIMA. Resolución, notificación, recursos y silencio administrativo1. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de las presentes bases y tramitadas conforme al procedimiento establecido, corresponde por delegación de la Alcaldía, a la Junta de Gobierno Local.2-El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.3.-La resolución de la concesión ha de ser motivada, y en ella se hará constar los beneficiarios, tipología de la ayuda e importe concedido. Deberá contener también la relación de los solicitantes cuyas solicitudes   se desestiman y el motivo de su desestimación.4.-La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.5.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ésta las personas interesadas podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente. No obstante, podrán interponer con carácter previo y potestativo el recurso de reposición6.-El transcurso del plazo máximo de los tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a estos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>BASE DUODÉCIMA. De la acreditación del pago de las facturas:1.- La acreditación del pago de las facturas justificativas del gasto realizado, según la modalidad de pago utilizada, se acreditará del siguiente modo:Pago en efectivo.Respetando el límite legal de pago en efectivo, se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A)    Factura con la expresión “recibí en efectivo”, “pagado en efectivo” o cualquier otra fórmula análoga tal como: “pagado en metálico”, “abonado efectivo o metálico”, firmada y sellada por el proveedor (deberá constar el nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma y su cargo en la empresa en caso de tener forma societaria).B)    Documento firmado y sellado por el proveedor en el que se recoja la factura o relación de facturas con la indicación de que las mismas han sido cobradas en efectivo (en el documento deberá constar el nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma, y su cargo en la empresa en caso de tener forma societaria).No se admitirá como justificación de pago la presentación de la factura con la sola mención de “pagado”. Pago mediante transferencia o por domiciliación bancaria:Se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A)    Resguardo del banco o caja de la orden de transferencia realizada o notificación bancaria del adeudo.B)    Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada o de la domiciliación (si se obtiene a través de Internet deberá estar sellado por la entidad bancaria).C)    Esta documentación puede sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la  entidad bancaria.El documento que se presente deberá contener al menos los siguientes datos:-    El/La ordenante de la transferencia o del adeudo.-    El/La beneficiario/a.-    El concepto por el que se realiza la transferencia o el adeudo.-    El importe y la fecha de la operación. </p><p>Pago por cheque nominal:Se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A)    Copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente junto con el extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo del cheque (si se obtiene el extracto a través de Internet deberá estar sellado por la entidad bancaria).B)    Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número del cheque, su importe, identificación de quien lo cobra y fecha del cobro.Pago con tarjetaSe justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A)    Factura en la que figure la indicación de pago con tarjeta y extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta (si se obtiene el extracto a través de Internet deberá estar sellado por la entidad bancaria).B)    Factura en la que figure la indicación de pago con tarjeta y certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria en el que conste el importe del cargo y la fecha de cobro.</p><p>BASE DÉCIMOTERCERA. Compatibilidad de las subvencionesEstas subvenciones son compatibles con la aportación económica realizada por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, así como con cualquier otra ayuda de administraciones públicas o entidades privadas que persigan idéntica finalidad. La suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar, en ningún caso, el coste total de la adquisición de los sistemas de refrigeración portátiles.</p><p>BASE DECIMOCUARTA. Pago de la subvenciónSe procederá al pago anticipado de la totalidad de la cuantía de la subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de titularidad de la entidad beneficiaria, una vez aprobada la resolución de concesión.Los centros educativos beneficiarios quedan exentos de la prestación de garantía por la subvención concedida, atendiendo a su naturaleza jurídica de entidad de derecho público de, así como a la concurrencia de circunstancias de interés público, social y humanitario.</p><p>BASE DECIMOQUINTA. Efectos de la solicitud y obligaciones del beneficiario.1.- La presentación de la solicitud implica:a. La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las misma.b.    La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.c.    La autorización necesaria, al Ayuntamiento de Picassent, para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, el instructor podrá solicitar los informes y demás documentación necesarios de los distintos órganos, Instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.d.    Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias.2.- Los Beneficiarios quedaran obligados a:a.    Justificar la ayuda, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud, mediante la presentación de copia digitalizada de factura/s original/s de gastos subvencionables.b.    Declarar al Ayuntamiento las subvenciones con la misma finalidad concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de esta solicitud.c.    Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control sobre la actividad financiada.d.    Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que pudiera producirse respecto a las condiciones y/o circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación.e.    Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden de asegurar el destino final de la ayuda.f.    Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el Ayuntamiento, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.g.    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.h.    Proceder al reintegro del fondo en los casos previstos en el artículo 16 de estas bases.i.    Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.j.    Los sistemas de refrigeración móviles adquiridos con cargo a la subvención tendrán la consideración de bienes inventariables, cuando así resulte de la normativa patrimonial y de inventario aplicable, debiendo quedar debidamente identificados y registrados por el centro beneficiario.k.    Los centros beneficiarios se comprometen a mantener los bienes adquiridos y destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de dos años, garantizando durante dicho período su adecuada conservación, mantenimiento y utilización para la finalidad prevista, salvo que resulte de aplicación alguna de las excepciones previstas en la normativa vigente.l.    Durante un período mínimo de dos años, los equipos no podrán ser objeto de enajenación, cesión o cambio de destino que impida el cumplimiento de la finalidad para la que fueron adquiridos, salvo autorización o concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa aplicable.BASE DECIMOSEXTA. Causas de denegación, revocación, extinción y/o reintegro.1.-Será motivo de denegación, revocación, extinción y/o reintegro de las ayudas:- No cumplir los requisitos previstos para acceder a las ayudas.- Se determinará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro en las siguientes situaciones:- La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes.- La no subsanación de la documentación solicitada en tiempo y forma.- El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin que el mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado. Pérdida de los requisitos establecidos y/o incumplimiento de las obligaciones- Renuncia voluntaria del beneficiario o desistimiento.- Cualquier otro supuesto que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono.2.-Procederá el reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se demuestre que se ha obtenido la ayuda falseando u ocultando las condiciones exigidas en esta convocatoria para poder resultar beneficiario.3.-El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.4.-El departamento responsable de la tramitación de las ayudas iniciará a este fin el expediente que corresponda.5.-Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro electrónico este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.</p><p>BASE DECIMOSÉPTIMA. Infracciones y sanciones.1.-Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.2.-Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la mencionada Ley y se aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma.3.-Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Esta multa será independiente de la obligación de reintegro contemplada en la base 16, y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento General de Recaudación.4.-Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>BASE DECIMOCTAVA. Publicidad de las subvenciones concedidas y comunicación a la Administración tributaria del Estado.1.- La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de subvenciones, a tal efecto, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la misma, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma.2.- El Ayuntamiento comunicará a la Administración tributaria del Estado, la relación de los perceptores de la presente subvención, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 33.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a los efectos oportunos.</p><p>BASE DECIMONOVENA. Protección de Datos.Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en las presentes bases, pasarán a formar parte de ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>DISPOSICIÓN FINAL. Normativa de aplicación y publicidad de las bases.1.-Para lo no previsto en estas bases le es aplicable lo que dispone la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021) y las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS) y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.2.-En caso de duda o interpretación de las bases, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el Órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Instructor3.- Las presentes bases serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.? ANEXO I Solicitud/Declaración responsableENTIDAD BENEFICIARIA    Domicilio    TELÉFONO        CORREO ELECTRÓNICO    C.P.     46.220    POBLACIÓN    PICASSENTRepresentante legal    DNI            </p><p>SOLICITA:Le sea admitida la presente solicitud con la documentación adjuntaDECLARA RESPONSABLEMENTE, que la entidad que preside:Primero.- No se encuentra incursa en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre. (Se transcribe dicho artículo en el reverso de esta página).Segundo.- Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Tercero.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent. En caso contrario, se le notificará el incumplimiento de este requisito y dispondrá de 10 días a partir de la recepción de la notificación para encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.Cuarto.- No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.Quinto.- Compromiso de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo no inferior dos años.  Sexto.- La aceptación incondicional de las normas contenidas en las presentes bases y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas. Séptimo.- La aceptación de la subvención, en caso de resultar beneficiario o beneficiaria de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa. Octavo.- La autorización necesaria, al Ayuntamiento de Picassent, para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los y las solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, la persona instructora podrá solicitar los informes y demás documentación necesaria de los distintos órganos, Instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.Noveno.- Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias.</p><p>Y SE COMPROMETE: A comunicar por escrito al Ayuntamiento de Picassent cualquier modificación sobre la financiación solicitada o recibida en relación con esta actuación, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de las notificaciones correspondientes.</p><p>(Firma electrónica de la Dirección del Centro)De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, AUTORIZO al Ayuntamiento de Picassent a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener una subvención municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.</p><p>Artículo 13. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:a)    Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b)    Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.c)    Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.d)    Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.e)    No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.f)    Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.g)    No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.h)    Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley (Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad) cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.?      Anexo II - JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓNENTIDAD BENEFICIARIA    Domicilio    TELÉFONO        CORREO ELECTRÓNICO    C.P.     46.220    POBLACIÓN    PICASSENTRepresentante legal    DNI            A los efectos de justificación referidos en las bases reguladoras de la subvención, los gastos realizados para la adquisición de sistemas de refrigeración móviles que se entregan adjuntos, corresponden a gastos subvencionables, y se concretan en las siguientes facturas cuyo original se adjunta y justificantes de pago.</p><p>    PROVEEDOR    CIF    Descripción del gasto    Nº factura y fecha    IMPORTE sin IVA y con IVA                                        Declara:a)    Que las facturas presentadas corresponden a los gastos subvencionables.b)    Que la documentación justificativa y las copias presentadas son auténticas, así como que se compromete a la conservación de los originales durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c)    Que no se ha obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas para la finalidad para la que se solicita la subvención, o en su caso, declaración de las subvenciones solicitadas y el importe de su cuantía, así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.d)    En relación con el importe del IVA correspondiente a las facturas y documentos presentados para la justificación de la subvención se declara el carácter no deducible del IVA soportado.e)    Que acepta someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que precise la comprobación de las Ayudas por parte del Ayuntamiento de Picassent.f)    Que se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.i)    Que se compromete a reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS, así como l incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo no inferior dos años.  j)    Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, conllevará la obligación de reintegro del importe subvencionado, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.</p><p>(Firma electrónica de la Dirección del Centro)</p><p>?      Anexo III - CERTIFICADO DE COMPROMISO DE MANTENIMIENTO(Debe ser cumplimentado, firmado digitalmente por la dirección del centro y aportado en la cuenta justificativa antes del 30 de diciembre de 2026).Dña:         DNI    En su calidad de directora y representante legal del:CEIP        CIF     </p><p>CERTIFICA:Que en relación con la subvención extraordinaria de concesión directa otorgada por el Ayuntamiento de Picassent para la adquisición de sistemas de refrigeración móviles, el centro que dirijo asume de forma expresa los siguientes compromisos individuales:•    PRIMERO. Destino del bien. Mantener los sistemas de refrigeración portátiles adquiridos con cargo a esta subvención destinados de forma exclusiva al fin concreto para el que se concedió la ayuda: el confort térmico y la climatización de las aulas de este centro educativo.•    SEGUNDO. Plazo de permanencia. Garantizar de forma ininterrumpida el cumplimiento de esta finalidad por un período mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de adquisición de los equipos.•    TERCERO. Conservación. Asumir la correcta custodia, conservación ordinaria, mantenimiento técnico y utilización adecuada de los equipos durante el citado plazo de dos años.•    CUARTO. Inventario público. Proceder al alta e identificación formal de estos equipos de refrigeración dentro del régimen de bienes inventariables del propio centro, de acuerdo con la normativa patrimonial que resulte de aplicación.•    QUINTO. No enajenación. No enajenar, ceder de forma temporal o definitiva, ni cambiar el destino de estos sistemas móviles durante los dos años de vigencia del compromiso, salvo autorización previa y expresa del órgano municipal concedente o por causas excepcionales tasadas legalmente.Y para que conste a los efectos de justificación de la subvención concedida por el Servicio Municipal de Educación, firmo digitalmente la presente declaración en Picassent.(Firma electrónica de la Dirección del Centro) </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/10950&lang=es","cve":"BOPV-2026/10950","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-09-01"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}