{"id":1128167,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"CONSEJERÍA ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"926606","fechaRecepcion":"2026-08-26","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":200000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria concesión subvenciones jóvenes inscritos en SNGJ para la obtención de permisos conducción B, C y D 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES120 - Asturias"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permi","urlBasesReguladoras":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2023-07214&","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DÍA SIGUIENTE PUBLICACION EXTRACTO  CONVOCAT. 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Beneficiarios:</p><p>Podrán solicitar subvención las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:</p><p>a) Tener la edad mínima exigida para la obtención de los permisos de conducción subvencionados, y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, a la fecha la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p><p>b) Estar empadronadas en alguno de los concejos del Principado de Asturias con una antelación mínima de un año a la fecha la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p><p>c) Estar inscritas en el SNGJ en la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p><p>d) Haber obtenido el permiso de conducción de las clases indicadas para el que se solicita subvención entre el 15 de julio de 2025 y, en todo caso, a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p><p>En ningún caso serán subvencionables los citados permisos de conducción expedidos con anterioridad a dicha fecha o que hayan sido ya subvencionados con cargo a convocatorias anteriores excepto que se hubiese renunciado a la misma y/o reintegrado su importe.</p><p>Segundo. Objeto:</p><p>1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión en 2026 de</p><p>subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D.</p><p>2. Permisos de conducción subvencionables:</p><p>a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E.</p><p>b) Clase C: Camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E.</p><p>c) Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E.</p><p>3. No serán subvencionables los permisos de conducción de la clase A: Motos y ciclomotores. Permisos: AM, A1, A2 y A.</p><p>Tercero. Bases reguladoras:</p><p>Las bases reguladoras han sido aprobadas por Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Núm. 156, de 14 de agosto de 2023, modificada por la Orden de 5 de junio de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de junio de 2026, de primera modificación de las mismas</p><p>Cuarto. Importe:</p><p>El importe total de la convocatoria asciende a un total de doscientos mil euros (200.000) euros. La subvención individualizada por persona beneficiaria consistirá en una cantidad cierta por las cuantías establecidas a continuación en función de la clase de permiso de conducción:</p><p>a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E: 400 €.</p><p>b) Clase C: Camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E: 1.000 €.</p><p>c) Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E: 1.500 €.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p><p>Sexto. Otros datos:</p><p>1. De conformidad con lo establecido en la bases séptima y octava de las que rigen la convocatoria, el procedimiento se tramitará íntegramente de manera electrónica siendo de aplicación obligatoria para las personas solicitantes que concurran a la misma.</p><p>Asimismo, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario Web disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://miprincipado.es/ con el código de solicitud AYUD0463T01.</p><p>2. La persona solicitante en el momento de presentar su solicitud deberá adjuntar los justificantes de gasto y pago recogidos en la base reguladora cuarta, así como el fichero de acreedores, en modelo n ormalizado, donde se recojan sus datos bancarios para poder efectuar, en su caso, el abono de la subvención.</p><p>La cuenta bancaria indicada en el fichero de acreedores deberá estar dada de alta como titular o cotitular a nombre de la persona solicitante en la correspondiente entidad bancaria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-07243&p_r_p_dispositionReference=2026-07243&p_r_p_dispositionDate=03%2F09%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. 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