{"id":1127413,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"BENICASIM/BENICÀSSIM","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE BENICASIM/BENICÀSSIM"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"925852","fechaRecepcion":"2026-08-21","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":700,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA CONCURSO BENICÀSSIM BELLE ÉPOQUE 2026 - INDUMENTARIA.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de creación artística y artes escénicas","codigo":"90"}],"regiones":[{"descripcion":"ES522 - Castellón / Castelló"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA PÚBLICA ANUALIDAD 2026.","urlBasesReguladoras":"https://belleepoque.benicassim.es/concursos/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-05","fechaFinSolicitud":"2026-09-06","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1511666,"descripcion":"BASES CONCURSO INDUMENTARIA BENICÀSSIM BELLE ÉPOQUE 2026","nombreFic":"20260707_Otros_BASES CONCURSO INDUMENTARIA BENICÀSSIM BELLE ÉPOQUE 2026.pdf","long":385478,"datMod":"2026-08-21","datPublicacion":"2026-08-24"},{"id":1511665,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260724_Certificado_Certificado de acuerdos_Certificado de acuerdo.pdf","long":698830,"datMod":"2026-08-21","datPublicacion":"2026-08-24"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219644,"titulo":"BASES DEL CONCURSO DE INDUMENTARIA BENICÀSSIM BELLE ÉPOQUE 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>ANUNCIO</p><p>La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2026, acordó, entre otros, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del concurso que se indican:</p><p>“BASES DEL CONCURSO DE INDUMENTARIA BENICÀSSIM BELLE ÉPOQUE 2026</p><p>PRIMERA. - Objeto</p><p>El objeto de las presentes Bases es la concesión de premios, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización del Concurso de Indumentaria “Benicàssim Belle Époque 2026”, organizado por el Ayuntamiento de Benicàssim, a través de su Concejalía de Turismo, que se celebra con motivo de la recreación histórica “Benicàssim Belle Époque” en el entorno de Las Villas, con la finalidad de promover la tradición y la cultura, así como fomentar el conocimiento y visita a este entorno, en cumplimiento del objetivo estratégico de la promoción turística de los recursos del municipio.</p><p>SEGUNDA. - Beneficiarios</p><p>Podrán participar en el Concurso de Indumentaria Benicàssim Belle Époque las personas físicas mayores de 18 años, previa inscripción en los términos de la base sexta.</p><p>No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).</p><p>TERCERA.- Temática y categorías</p><p>La temática del concurso versará sobre la Belle Époque benicense, incluyendo todas aquellas indumentarias de época que reflejen la vida cotidiana, baño, fiestas o cualquier otra actividad en las Villas de Benicàssim entre los años 1890 y 1930.</p><p>Se establecen dos categorías: A (Mujeres) y B (Hombres) sin distinción de edad.</p><p>CUARTA. - Cuantía de la convocatoria</p><p>El premio objeto de las presentes bases se aplicará a la aplicación presupuestaria 501.432.48104 “Premios.Turismo” del ejercicio 2026.</p><p>La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de</p><p>700,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 15889.</p><p>QUINTA. - Fecha y lugar de realización</p><p>El concurso tendrá lugar los días 5 y 6 de septiembre de 2026, en el Paseo Pilar Coloma de Benicàssim, en horario de 17:30 h. a 20:30 h.</p><p>SEXTA .- Inscripción y plazo.</p><p>La participación en el concurso objeto de las presentes bases requerirá de inscripción previa, que se realizará en el punto que se habilitará en el Paseo Pilar Coloma, dentro de la estructura del mercado Benicàssim Belle Époque. El punto exacto se determinará durante el montaje del evento y se anunciará previamente a los participantes. En cualquier caso, dicho punto estará debidamente señalizado y se indicará en el programa del evento para conocimiento de los concursantes.</p><p>Las fechas para inscribirse serán los mismos días del concurso 5 y 6 de septiembre de 2026 respectivamente, a partir de las 17:30 y hasta las 20:30 h.</p><p>La solicitud de inscripción precisará de la entrega de la siguiente documentación:</p><p>- Formulario de inscripción (ANEXO I)</p><p>Este documento podrá aportarse ya rellenado al punto habilitado o solicitarse allí mismo para su cumplimentación.</p><p>Quedarán fuera de concurso todas las indumentarias que no estén debidamente inscritas en tiempo y forma.</p><p>La inscripción al concurso comportará e incluirá la declaración expresa de la persona solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, así como por reintegro de subvenciones y de no encontrarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2. de la Ley General Tributaria.</p><p>Igualmente implicará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte del beneficiario, de los requisitos para acceder a los premios objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a los premios concedidos a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.</p><p>SÉPTIMA.- Desarrollo del concurso.</p><p>En el momento de la inscripción, se entregará el documento de solicitud de participación a la organización, quien le asignará un número que se consignará en dicha hoja y se entregará un identificativo del número asignado a la persona participante.</p><p>La organización realizará una fotografía de las indumentarias objeto de concurso, que se numerarán por el mismo orden, de manera que cada fotografía quede asignada a una hoja de inscripción.</p><p>El concurso quedará finalizado el día 6 de septiembre a las 20:30h, una vez recogidas todas las fotografías e inscripciones de los participantes.</p><p>La Concejalía de Turismo será la coordinadora y velará por el cumplimiento y seguimiento del concurso conforme a las presentes bases.</p><p>OCTAVA .- Jurado</p><p>El órgano colegiado para evaluar la indumentaria será el Jurado del Concurso de Indumentaria “ Benicàssim Belle Époque” que estará formado por:</p><p>Presidente/a: La Concejal de Turismo del Ayuntamiento de Benicàssim</p><p>Secretario/a: La Técnico de Turismo del Ayuntamiento de Benicàssim, que actuará con voz pero sin voto.</p><p>Vocales: 2 Vocales con conocimientos reconocidos en el ámbito de la indumentaria popular y el costumbrismo benicense.</p><p>El jurado estará facultado para descalificar las indumentarias que no se ajusten a las presentes bases, así como resolver cualquiera de las cuestiones de su competencia y que no hayan quedado establecidas de manera explícita en las presentes bases.</p><p>NOVENA.- Criterios de Valoración</p><p>Al objeto de la ponderación objetiva de los trabajos, el jurado valorará principalmente entre otros que considere igualmente pertinentes, los siguientes criterios:</p><p>Valor artístico de la indumentaria</p><p>Originalidad de la indumentaria</p><p>Materiales y piezas empleadas</p><p>Representación de los valores del evento Benicàssim Belle Époque.</p><p>Adecuación a la época</p><p>El jurado se reserva el derecho de dejar desierto el premio si considerase que ninguna de las indumentarias presentadas reúne las características establecidas o se ajusta a los criterios de la presentes bases.</p><p>DÉCIMA.- Tramitación y resolución</p><p>El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante evaluación de la indumentaria a través de las fotografías tomadas de los participantes en el concurso, así como de las apreciaciones in situ del jurado, con el fin de declarar un ganador de entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases, y conceder, con el límite que se establece en la convocatoria, los premios estipulados.</p><p>Recepcionadas las solicitudes y fotografías de las indumentarias, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.</p><p>Posteriormente, el jurado evaluará las indumentarias de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo acta al respecto.</p><p>A la vista de la documentación obrante en el expediente y de la anterior acta, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva con el fallo del jurado, que será inapelable, para seguidamente remitirse a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.</p><p>El ganador se dará a conocer tras la valoración del jurado el sábado día 6 de septiembre, y se anunciará públicamente durante la celebración de la actuación musical del baile del farolillo, frente a Villa Amparo, a las 21:00 h. aproximadamente.</p><p>La resolución y notificación al ganador tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de inscripción al concurso, y se hará pública y se difundirá a través de la página web belleepoque.benicassim.es, las redes sociales asociadas al evento y cualesquiera otros medios que la Concejalía de Turismo estime conveniente para su adecuada promoción.</p><p>Tras el fallo del jurado, éste se notificará a los ganadores en las respectivas categorías, así como al resto de participantes.</p><p>El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de premios será el área de Turismo del Ayuntamiento de Benicàssim.</p><p>DECIMOPRIMERA.- Cuantía y entrega de los premios</p><p>Se establecen los siguientes premios por categoría:</p><p>1er Premio Categoría A (Mujeres):</p><p>• 350 €</p><p>1er Premio Categoría B (Hombres):</p><p>• 350 €</p><p>Se entregarán cuantas menciones de honor considere el jurado sin asignación económica.</p><p>El importe del premio concedido será abonado tras el acuerdo de concesión del mismo que será notificado al interesado.</p><p>El pago del premio se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.</p><p>Para el cobro del premio será necesaria la presentación de la siguiente documentación a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Benicàssim, de forma presencial o a través de la sede electrónica: https://benicassim.sedelectronica.es/ , o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:</p><p>- Copia del DNI del beneficiario.</p><p>- Declaración responsable de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, reintegro y no incursión en prohibición. (ANEXO II)</p><p>- Ficha de terceros normalizada debidamente cumplimentada y firmada. (descargable desde el enlace https://ayto.benicassim.es/wp-content/uploads/2021/10/nuevo-modelo-h.-terceros-2021.pdf)</p><p>Igualmente los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Benicàssim, situación que determinará de oficio la propia Corporación municipal.</p><p>El premio será intransferible y estará sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la legislación vigente.</p><p>La dotación económica tendrá la retención correspondiente, si fuese el caso, de conformidad con la legislación vigente.</p><p>En el caso de celebrarse ceremonia de entrega de premios, se comunicará a los participantes con antelación para coordinar su asistencia.</p><p>DECIMOSEGUNDA.- Cesión temporal de la indumentaria</p><p>La presentación de la indumentaria a concurso supondrá la obligación de ceder temporalmente la indumentaria ganadora a la organización en el caso en que se realice una exposición en las instalaciones del Ayuntamiento de Benicàssim que se determinen, para su exhibición al público, bien por separado o conjuntamente con el resto de obras pictóricas y de fotografía que resulten ganadoras en el resto de concursos de Benicàssim Belle Époque en el transcurso del año siguiente a su celebración.</p><p>La duración de la exposición será consensuada por la organización y los ganadores de los concursos una vez seleccionadas las indumentarias y obras premiadas.</p><p>En el caso de que se realizase ceremonia de entrega de premios, se realizará igualmente cesión de las indumentarias ganadoras para ser expuestas en dicha ceremonia.</p><p>DECIMOTERCERA. - Cesión de derechos de imagen</p><p>La participación en la presente convocatoria implica la autorización para la captación de la imagen de las personas participantes con el objeto de presentarse al Concurso de Indumentaria Benicàssim Belle Époque 2026, organizado por el Ayuntamiento de Benicàssim.</p><p>Igualmente, los participantes consienten expresamente la cesión de dichas imágenes y ceden en exclusiva al Ayuntamiento de Benicàssim, sin límite temporal, territorial, material o geográfico, y con posibilidad de cesión a terceros, todos los derechos de reproducción, edición en soporte papel y electrónico, fijación, compilación, comunicación pública, transformación distribución por cualquier medio o formato (incluido internet y redes sociales) y en general, la explotación sobre las fotografías tomadas, para la promoción y difusión del evento Benicàssim Belle Époque, así como para la promoción turística y cultural del municipio.</p><p>DECIMOCUARTA .- Obligaciones de los beneficiarios</p><p>Los beneficiarios premiados quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:</p><p>a) Aceptar el premio concedido, presentando en caso contrario la oportuna renuncia, al</p><p>objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.</p><p>b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.</p><p>DECIMOQUINTA.- Renuncia</p><p>La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia al premio concedido deberá realizarse como máximo hasta el 13 de septiembre de 2026 a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.</p><p>La comunicación de la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efectos de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.</p><p>DECIMOSEXTA.- Tratamiento de datos de carácter personal</p><p>Los datos de carácter personal que serán facilitados en la inscripción así como en los documentos aportados a lo largo de su tramitación, serán tratados por el Ayuntamiento de Benicàssim en calidad de Responsable de Tratamiento de los datos con la finalidad de tramitar y gestionar la concesión de los premios.</p><p>La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el art. 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento. Art. 6.1.e) del RGPD, el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Y conforme la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia acceso a la información pública y buen gobierno.</p><p>Los datos se cederán por obligación legal en su caso a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Organismos de la Unión Europea, Juzgados y Tribunales, Administración Tributaria y Seguridad Social, Tribunal de Cuentas y administración competente.</p><p>Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos, y en todo caso mínimo 10 años desde que finalice el plazo de prohibición, establecido en la Ley General de Subvenciones.</p><p>El titular de los datos garantizará la veracidad de los datos aportados y será el único responsable de los datos inexactos o erróneos que facilitara y se comprometerá a comunicar por escrito cualquier modificación que se produzca en los mismos.</p><p>Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y/u oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada, electrónico o presencial, del Ayuntamiento de Benicàssim. En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación, en primer lugar, ante el Delegado de Protección de Datos correspondiente dpd@benicassim.org o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es)</p><p>En el supuesto de que el solicitante facilite datos o documentos con datos de terceras personas distintas del mismo deberá, con carácter previo a su inclusión, informarle de los extremos contenidos en la presente Base.”</p><p>Lo que se hace público a los efectos oportunos.</p><p> </p><p>En Benicàssim, fecha al margen</p><p> </p><p>DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscador/","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. 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