{"id":1126880,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"LA RIOJA","nivel3":"CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"925319","fechaRecepcion":"2026-08-17","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1000000,"mrr":false,"descripcion":"CONV. PROGRAMAS TELEFORMACIÓN TRANSVERSALES Y SECTORIALES P. OCUPADAS 2026-2028","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades relacionadas con el empleo","codigo":"78"}],"regiones":[{"descripcion":"ES230 - La Rioja"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación","urlBasesReguladoras":"https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-4715","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el B.O.R.","textFin":"15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en B.O.R.","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FSE+ - FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS"}],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1510146,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"RESOLUCION_Convocat.pdf","long":1718361,"datMod":"2026-08-17","datPublicacion":"2026-08-27"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219841,"titulo":"Resolución 63/2026 de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de programas de teleformación transversales y sectoriales dirigidos a personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y la normativa de desarrollo.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Objeto.</p><p>Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026, las subvenciones para la realización de programas de teleformación transversales y sectoriales dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p><p>Segundo: Acciones formativas</p><p>Las acciones formativas se impartirán en modalidad de teleformación y tendrán la duración estipulada en los programas formativos del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.</p><p>La oferta de formación planificada está establecida en el Anexo II: programas de formación transversales (Anexo II.A) y programas de formación sectoriales (Anexo II.B).</p><p>La inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF), en la modalidad de teleformación, para la especialidad correspondiente no requiere instalaciones en La Rioja, salvo que el correspondiente programa formativo exija la impartición presencial de un número de horas.</p><p>En ningún caso podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que no cumplan los requisitos para su inscripción en el REEF.</p><p>La actividad formativa deberá desarrollarse en la plataforma de teleformación inscrita para la impartición de la correspondiente especialidad formativa.</p><p>Las especialidades formativas solicitadas, en modalidad teleformación, deberán estar registradas en el sistema SIGFE-EVAFOR.  </p><p>De acuerdo con el Anexo V de la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, el seguimiento de carácter virtual se efectuará tanto mediante servicio web, como mediante visita virtual a la acción formativa realizada a través de la plataforma de teleformación, para lo cual será preceptivo proporcionar una dirección de acceso a la plataforma, así como sus correspondientes credenciales (usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos. Durante las visitas virtuales se deberá tener acceso a los informes de seguimiento que genere la plataforma de teleformación.</p><p>En la selección y definición de las acciones y sus características, , se promoverá el cumplimiento de las condiciones de realización de las mismas facilitando la incorporación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración del principio de no discriminación y la participación de personas con discapacidad, así como el enfoque hacia el uso eficiente de los recursos medioambientales y la concienciación del alumnado ante la emergencia climática y la prevención de riesgos en el trabajo.</p><p> </p><p>Tercero: Beneficiarios</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, las entidades de formación  inscritas en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF), en la modalidad de teleformación, para la especialidad correspondiente.</p><p>La inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF), en la modalidad de teleformación, para la especialidad correspondiente no requiere instalaciones en La Rioja, salvo que el correspondiente programa formativo exija la impartición presencial de un número de horas.</p><p>Las entidades que impartan la formación deberán estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para aquellas especialidades que constituyan el objeto de la solicitud de la subvención. La inscripción en el Registro tendrá carácter previo a la publicación de esta convocatoria.</p><p>Cuarto: Personas destinatarias de la formación     </p><p>1. Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria:</p><p>Las personas trabajadoras ocupadas que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.</p><p>Las personas trabajadoras ocupadas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación; personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE) en periodos de suspensión, por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; o personas trabajadoras afectadas por la activación del Mecanismo RED, previsto en el artículo 47 bis de dicho Estatuto. En estos casos, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de personas desempleadas, al mantener vigente, aunque suspendida, su relación laboral con la empresa.</p><p>Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional. Las personas trabajadoras autónomas podrán participar en los programas sectoriales correspondientes a su ámbito de actividad, además de participar en los programas transversales dirigidos específicamente a personas trabajadoras autónomas, contemplados en esta convocatoria.</p><p>El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación dirigida al aprendizaje de competencias transversales generales previstos en el artículo 11.d), con un límite máximo del 10 por ciento del total de personas participantes del programa.</p><p>Los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, siempre que las acciones formativas en las que participan sean del ámbito sectorial de Sanidad o Educación, contempladas en el Anexo II.</p><p>Las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Su participación no podrá superar el 30 por ciento del total de personas participantes certificadas en la justificación del programa y podrán ser beneficiarias de las becas de asistencia y ayudas económicas previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, conforme se establece en la Resolución 117/2024, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, que aprueba la convocatoria de subvenciones para becas de asistencia y ayudas a personas desempleadas por su participación en acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2025-2026, así como a las correspondientes convocatorias que se establezcan con posterioridad para el mismo objeto, previa solicitud de las mismas. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, salvo que sea solicitante de beca o ayuda de las establecidas en el artículo 8 de esta convocatoria, en cuyo caso deberá estar inscrito como demandante de empleo.</p><p>El personal perteneciente a las entidades beneficiarias y proveedoras de formación podrá participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de personas participantes certificadas en la justificación del programa, sin superar, en ningún caso el límite del 10 por ciento del total de sus personas trabajadoras en plantilla.</p><p>Para la participación, tanto en los programas de formación transversal como en los programas de formación sectorial, es requisito trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja o tener el domicilio fiscal en La Rioja.</p><p>La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa en la que participen.</p><p>Las personas participantes de los programas de formación sectoriales deberán pertenecer a las empresas del sector o sectores a los que se dirige el programa de formación. En el caso de personas trabajadoras en situación de ERTE, podrán participar en cualquiera de los programas formativos, con independencia de su sector de ocupación.</p><p>Los sectores vendrán determinados por el convenio colectivo o acuerdo específico de formación al que pertenece la persona trabajadora, considerándose dicha pertenencia, conforme a la actividad económica que corresponda con el convenio colectivo de aplicación de la empresa a la que pertenece la persona participante. A estos efectos se tendrán en cuenta las secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 como representación de sectores económicos.</p><p>Quinto: Cuantía y distribución presupuestaria</p><p>La cuantía estimada de los créditos plurianuales con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan será de un máximo de UN MILLÓN de euros (1.000.000 €), de forma que la concesión efectiva quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.</p><p>Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito de 1.000.000 euros, sin perjuicio, en su caso, de la posible redistribución de la imputación presupuestaria entre anualidades cuando resulte necesario para la adecuada ejecución del programa.</p><p>La distribución presupuestaria establecida tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión correspondiente.</p><p>Esta operación será financiada a través de los fondos distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</p><p>Asimismo, esta operación podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en un porcentaje del 60%, a través del Programa Operativo 2021-2027 de La Rioja. La cofinanciación del FSE+ se hará constar expresamente en la resolución de concesión de cada subvención individual a las entidades beneficiarias.</p><p>La subvención se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: producto del número de participantes X el número de horas de cada especialidad X por el importe del módulo correspondiente, según se establece en el artículo 10.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.</p><p>Con el fin de determinar la cuantía de la subvención, a aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 50 puntos y que vayan a formar parte de la programación final se les aplicarán los módulos establecidos en el Anexo II.</p><p>Sexto: Normativa aplicable</p><p>La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.</p><p>La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.</p><p>El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.</p><p>La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.</p><p>La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.</p><p>Séptimo: Ejecución de las acciones formativas</p><p>Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y finalizar antes del 28 de febrero de 2028.</p><p>Mientras el personal docente y la documentación anexa de planificación y programación de la acción formativa no estén validados por la Dirección General de Formación Profesional, no se podrá iniciar la acción formativa.</p><p>La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.</p><p>La entidad beneficiaria comunicará, antes del inicio de la acción formativa, las personas participantes seleccionadas, a través de la mecanización de sus datos en la aplicación informática.</p><p>Los beneficiarios de las subvenciones vinculadas a las acciones formativas de esta convocatoria están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.</p><p>Asimismo, en la ejecución de las acciones formativas subvencionadas se deberán seguir los criterios e indicaciones que se describen en la “Guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja-Convocatoria Programas de teleformación transversales y sectoriales 2026” (Anexo I).</p><p>Octavo: Solicitudes de subvención</p><p>Las solicitudes de subvención se ajustarán a la oferta de formación planificada establecida en el Anexo II. Aquellas solicitudes que no se ajusten a la oferta de formación planificada, se considerarán excluidas por no ser objeto de esta convocatoria.</p><p>Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo III, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio www.larioja.org/empleo-formacion/es.</p><p>La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática “Empleo y Formación” dentro de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.</p><p>Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.</p><p>Noveno: Plazo de presentación de solicitudes</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se señala en el Anexo III.</p><p>Décimo: Otros datos.</p><p>Anticipos de pago</p><p>Vista la distribución temporal de las acciones formativas concedidas y la obligación de las entidades beneficiarias de comenzar dichas acciones formativas en el año para el que se solicitaron y concedieron en las anualidades 2026 o 2027 o 2028, la Consejería de Educación y Empleo podrá proceder al abono de anticipos hasta el cincuenta por ciento (50%) de la subvención concedida con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los años 2026, 2027 y 2028.</p><p>El abono se tramitará, tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria, de la siguiente forma:</p><p>Anticipo inicial del veinticinco por ciento (25%) vinculado a la anualidad de ejecución concedida para la acción formativa. La entidad beneficiaria podrá solicitar este anticipo del 25% al inicio de la anualidad de ejecución aprobada para la acción formativa afectada. Se tramitará con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los años 2026, 2027 y 2028 que corresponda.</p><p>Anticipo adicional de hasta un veinticinco por ciento máximo (25%), una vez justificado el primer anticipo recibido. Se tramitará con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los años 2026, 2027 y 2028 que corresponda.</p><p>Becas y ayudas</p><p>Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en la Resolución 117/2024, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de becas de asistencia y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo, por su participación en acciones de formación profesional para el empleo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el periodo 2025 y 2026 y las de las convocatorias sucesivas con el mismo objeto.</p>","textoLeng":null,"url":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=42081471-1-PDF-5795","cve":null,"desDiarioOficial":"BOR. B.O. DE LA RIOJA","datPublicacion":"2026-09-08"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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