{"id":1126715,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"ANDALUCÍA","nivel3":"AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"925154","fechaRecepcion":"2026-08-14","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1000000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución de 15 de agosto de 2026, Mantenimiento Agrupaciónes Locales Voluntariado de  Protección Civil","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Prestación de servicios a la comunidad en general","codigo":"84.2"}],"regiones":[{"descripcion":"ES61 - ANDALUCIA"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Orden de 15 de julio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al manteni","urlBasesReguladoras":"https://juntadeandalucia.es/boja/2026/138/c01/1","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-08-20","fechaFinSolicitud":"2026-09-09","textInicio":"Dia siguiente a la publicación Convocatoria en BOJA","textFin":"quince días habiles a partir del siguiente a la publicación Convocatoria en BOJA","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1511032,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"TextoConvocatoria.pdf","long":210974,"datMod":"2026-08-20","datPublicacion":"2026-08-20"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219255,"titulo":" Extracto de la Resolución de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil,  para el Mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de  Protección Civil","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS:</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,</p><p>General de Subvenciones, y el artículo 12.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban</p><p>las Bases Reguladoras Tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la</p><p>concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se publica el extracto de la</p><p>convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el</p><p>presente BOJA.</p><p>Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.</p><p>1. Se convoca para el ejercicio económico 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia</p><p>no competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 15 de julio de 2026</p><p>(BOJA 138 Complementario nº 1, de 20/07/2026), por la que se aprueban las bases reguladoras para la</p><p>concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de</p><p>Andalucía destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.</p><p>2. En todo caso, la concesión de subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades</p><p>presupuestarias existentes.</p><p>Segundo. Beneficiarios.</p><p>los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía que cuenten con agrupaciones inscritas, y con</p><p>el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del</p><p>Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía según se recoge en el apartado</p><p>4.a). 1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.</p><p>Tercero. Objeto y plazo de ejecución.</p><p>Se subvencionarán los siguientes conceptos relacionados con el mantenimiento de las Agrupaciones</p><p>Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía:</p><p>Línea 1:</p><p>1. Costes de la suscripción y pago de la póliza del seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil,</p><p>conforme a lo establecido en el artículo 23.a) del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre.</p><p>2. Costes directos de actividades formativas para las personas integrantes de las Agrupaciones, conforme a</p><p>lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General:</p><p>· Las retribuciones del personal de formación interno y externo, estableciéndose para el año 2026</p><p>como importes máximos subvencionables los siguientes:</p><p>- Personal formador: 54 euros brutos/hora.</p><p>- Personal colaborador docente de carácter auxiliar: 30 euros brutos/hora.</p><p>- Personal colaborador en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar: 20 euros</p><p>brutos/hora.</p><p>• Las dietas y alojamientos del personal de formación. La cantidad máxima subvencionable durante</p><p>el año 2026 será la siguiente:</p><p>- Alojamiento: 64,27 euros.</p><p>- Manutención pernoctando: 40,82 euros.</p><p>- Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.</p><p>- 1/2 Manutención: 20,89 euros.</p><p>• Gastos de medios y material didáctico.</p><p>3. La adquisición de uniformidad para el voluntariado de protección civil y material menor complementario</p><p>de intervención y protección personal, conforme a lo establecido en la sección 6ª del Capítulo II del Decreto</p><p>197/2024, de 3 septiembre.</p><p>4. Gastos de adecuación a la imagen corporativa de vehículos, equipamiento e instalaciones de las</p><p>Agrupaciones, conforme a lo establecido en la sección 5ª del Capítulo II del Decreto 197/2024, de 3</p><p>septiembre.</p><p>Línea 2:</p><p>1. Equipamiento, vehículos y material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el</p><p>ámbito del apoyo operativo, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 197/2024, de 3 septiembre,</p><p>para facilitar:</p><p>· La participación en actuaciones frente a emergencias.</p><p>· La colaboración en las tares de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.</p><p>· El apoyo a los servicios de emergencias profesionales.</p><p>2. Equipamiento y material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito de la</p><p>prevención, según lo establecido en el artículo 17 del Decreto 197/2024, de 3 septiembre, para facilitar:</p><p>· El mantenimiento y adecuación de las instalaciones y sedes de las Agrupaciones.</p><p>· La colaboración en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes</p><p>de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.</p><p>· La participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.</p><p>Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.d) del Cuadro</p><p>Resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas subvencionadas.</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá en la resolución de</p><p>concesión y, de acuerdo con lo regulado en el apartado 5.a del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de</p><p>cada una de las líneas subvencionadas, el 25% del total de la subvención se repartirá a partes iguales entre</p><p>las agrupaciones solicitantes inscritas y con el mantenimiento anual realizado en el Registro, el 40% del</p><p>total de la subvención se repartirá en función del número de voluntarias inscritas y el 35% restante se</p><p>repartirá en función del número de voluntarios inscritos.</p><p>Denominación de línea</p><p>Cuantía máxima</p><p>(euros)</p><p>Aplicación Presupuestaria</p><p>Línea 1. Gastos corrientes para el mantenimiento de las</p><p>agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del</p><p>año en curso debidamente realizado, en el Registro de</p><p>Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección</p><p>Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p><p>500.000 0139010000 G/22B/46003/00 01</p><p>Línea 2. Gastos inventariables para el mantenimiento de</p><p>las agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual</p><p>del año en curso debidamente realizado, en el Registro</p><p>de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección</p><p>Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p><p>500.000 0139010000 G/22B/76001/00 01</p><p>Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.</p><p>1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos normalizados establecidos en los Anexos I y II de esta orden.</p><p>Deberán cumplimentarse y presentarse exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico</p><p>Único de la Junta de Andalucía, a través de los accesos establecidos al efecto en el Portal de la Junta de</p><p>Andalucía que estarán disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de</p><p>Andalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios:</p><p>Línea 1.</p><p>· https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/SUBV_26029</p><p>Línea 2.</p><p>· https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/SUBV_26030</p><p>2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la</p><p>publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad</p><p>con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://juntadeandalucia.es/boja/2026/160/c01/2","cve":null,"desDiarioOficial":"BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA","datPublicacion":"2026-08-19"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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