{"id":1126681,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ENGUERA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ENGUERA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"925120","fechaRecepcion":"2026-08-14","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":10000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN LEGAL O ACOGIMIENTO – CHEQUE BEBE 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA CHEQUE BEBE 2026","urlBasesReguladoras":"https://enguera.sedelectronica.es/transparency/5255d17b-1728-4844-aa04-29ae096f0b2a/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-11-30","textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN LA SEDE ELECTRÓNICA","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1509683,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"CONVOCATORIA CHEQUE BEBE 2026.pdf","long":1446841,"datMod":"2026-08-14","datPublicacion":"2026-08-14"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219267,"titulo":"Anuncio del Ayuntamiento de Enguera sobre extracto de la Convocatoria para la concesión de ayudas a las familias por nacimiento, adopción legal o acogimiento – CHEQUE BEBE 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Enguera, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de agosto de 2026, acordó la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva CHEQUE BEBÉ 2026, cuyo extracto es el siguiente:</p><p>“CONVOCATORIA 2026 CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN A TRAVÉS DEL “CHEQUE BEBÉ 2026”.</p><p>ANTECEDENTES</p><p>PRIMERA. - OBJETO</p><p>SEGUNDA. - BENEFICIARIOS Y REQUISITOS</p><p>TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES</p><p>CUARTA. - PLAZO Y LUGAR PARA SOLICITAR LA AYUDA</p><p>QUINTA. - SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR</p><p>SEXTA. - CUANTÍA INDIVIDUAL</p><p>SÉPTIMA. - INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN</p><p>OCTAVA. - PROCEDIMIENTO REGULADOR DEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN</p><p>NOVENA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONA BENEFICIARIAS</p><p>DÉCIMA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y PRIORIZACIÓN DE AYUDAS</p><p>UNDÉCIMA. - REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES</p><p>DUODÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS</p><p>DECIMOTERCERA. - CLÁUSULA DE TRANSPARENCIA</p><p>DECIMOCUARTA. - REMISIÓN DE DATOS A LA BDNS</p><p>DECIMOQUINTA. - CONTROL DE LAS AYUDAS</p><p>DECIMOSEXTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES</p><p>DECIMOSÉPTIMA. - NORMATIVA APLICABLE</p><p>ANTECEDENTES</p><p>El Ayuntamiento de Enguera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover determinadas actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El procedimiento de concesión se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Enguera BOP N.º 208 de 29 de octubre de 2019.</p><p>Según los datos del padrón municipal, la tasa de nacimientos ha descendido durante los tres últimos años, a la par que han aumentado las defunciones lo que coloca la pirámide poblacional en forma invertida, en los últimos tres años ha habido conforme datos del padrón 170 defunciones y solo 83 nacimientos.</p><p>En este sentido, resulta fundamental continuar con el fomento de la natalidad para reducir el incremento del envejecimiento de la población por la incidencia que, a medio y largo plazo, puede tener en nuestro municipio en materia de educación, sanidad, protección social, dependencia, así como en otros aspectos económicos.</p><p>Al mismo tiempo el Ayuntamiento de Enguera quiere promocionar y dinamizar el negocio local y pequeño comercio minorista.</p><p>Por todo ello, el Ayuntamiento de Enguera ha decido poner en marcha de forma anual (supeditado a la existencia de presupuesto) una iniciativa de marcado carácter social, denominada Cheque Bebe/comercio local.</p><p>Con ella se pretende ayudar a las familias en los gastos vinculados al nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo miembro, al mismo tiempo que impulsa y dinamiza el pequeño comercio de Enguera.</p><p>En base a lo anteriormente expuesto se regula la siguiente convocatoria.</p><p>PRIMERA. - OBJETO</p><p>La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica, denominada “CHEQUE BEBÉ 2026”, destinada a las familias para sufragar gastos vinculados al nacimiento, adopción legal o acogimiento.</p><p>Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art Artículo 5. de la OGS.</p><p>SEGUNDA. - BENEFICIARIOS/DESTINATARIOS Y REQUISITOS</p><p>a) Serán beneficiarios/as los/las progenitores/as, adoptantes o acogedores/as de niños/as conforme al art 3 de la OGS que se encuentren en la situación que legitime su concesión y que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del bebé ha de ser entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026.</p><p>El Ayuntamiento de Enguera tiene la intención de apertura siempre que existan fondos, una convocatoria anual de ayudas.</p><p>b) El/la menor habrá de estar empadronado/a en Enguera y convivir con el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a solicitante, que deberá tener una antigüedad de 4 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogimiento.</p><p>c) Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Enguera podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.</p><p>d) En el caso de los/las progenitores/as y adoptantes o acogedores/as del bebé, será el/la solicitante quien tendrá la condición de beneficiario/a, debiendo firmar la autorización a dicha solicitud el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar.</p><p>e) Si en el libro de familia figurase un/a solo/a progenitor/a o adoptante, o en la resolución de acogimiento, será éste/a el/la único/a beneficiario/a.</p><p>f) Tendrá la condición de beneficiario/a el/la progenitor/a o adoptante titular del libro de familia que convive con los/las menores que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que los/las menores estén exclusivamente a cargo del/de la solicitante. Dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador y otros documentos oficiales.</p><p>g) En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro progenitor. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio, o de las medidas civiles en relación con hijos extramatrimoniales.</p><p>h) No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención.</p><p>i) Solicitudes de varios hermanos/as. En caso de solicitudes para varios hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada uno de ellos.</p><p>j) En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.</p><p>TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES</p><p>Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias de subvenciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.</p><p>Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:</p><p>1. La subvención concedida podrá gastarse en la adquisición de artículos para el cuidado y mantenimiento del/la niño/a, tales como: vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el/la bebé, productos sanitarios y de higiene.</p><p>A modo de ejemplo serían subvencionables los siguientes: ropa para el/la bebe, zapatos, patucos, pañales, cuna, cambiador, sillita del coche, carrito, biberones, cremas, termómetros y herramientas de seguridad infantil, ropa de cama, mobiliario y artículos de iluminación para la habitación, pequeños electrodomésticos para el /la bebe (calienta biberones, humificadores, esteriliza chupetes y biberones), baberos, chupetes, juguetes, vacunas, artículos de seguridad como el intercomunicador de video y sonido, y todos aquellos que tengan relación con el  nacimiento del/ de la bebe. también serán subvencionables artículos esenciales como la comida y los productos de droguería del bebe.</p><p>2. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive.</p><p>3. No serán subvencionables de ningún modo aquellos artículos que no sean considerados como esenciales para el/la bebe, así como tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible.</p><p>ESTABLECIMIENTOS QUE PODRÁN ADHERIRSE Y COMO ADHERIRSE</p><p>Podrán adherirse a la campaña objeto de la presente convocatoria los comercios situados en el término de Enguera y cuya actividad se corresponda con los elementos subvencionables.</p><p>Podrán participar de manera gratuita todos los comercios, establecimientos de pequeño comercio local / servicios, comercio minorista, con un IAE de venta al público y con un local permanente abierto al público en Enguera, con un máximo de 20 trabajadores de alta el día 31 de diciembre de 2025 y que no superen una superficie útil de exposición y venta al público de 300 metros cuadrados. (Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios). Se incluyen las Farmacias de la localidad de Enguera.</p><p>Se excluyen las actividades siguientes:  - Estancos. (se excluye la venta de tabaco) si su venta es diversificada podrán participar con el IAE de venta comercial, calzado, ropa etc. - Gasolineras. (se excluye la venta de combustible) si su venta es diversificada podrán participar con el IAE de venta comercial alimentación, libros etc. - Casas de apuestas.</p><p>Se exceptúa, comercio al menor fuera de establecimiento comercial.</p><p>Los comercios adheridos a esta iniciativa dispondrán de un cartel físico a la vista de los compradores, con la información relativa a la Campaña “CHEQUE BEBE 2026”. El formato de dicho cartel será facilitado por el Ayuntamiento de Enguera.</p><p>CRITERIO. COMPRAS</p><p>El importe del cheque bebe podrá ser usado por cualquier persona de los destinatarios para las compras de bienes de consumo y/o servicios en los establecimientos adheridos, acorde a lo indicado en los criterios de la base tercera “gastos subvencionables”.</p><p>En ningún caso podrá usarse el importe como instrumento de pago en plataformas de venta online, market place o similares, que supongan una compra no presencial del producto o servicio final en el establecimiento participante. El comercio que realice ventas de este tipo será directamente excluido de su participación en la campaña.</p><p>PROCESO DE ADHESIÓN DE LOS COMERCIOS</p><p>La participación de los comercios y establecimientos requiere la previa adhesión a la campaña. La solicitud de adhesión y participación se formalizará por registro de entrada o presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento de Enguera, se dará publicidad mediante un edicto en el tablón de anuncios, así como por redes sociales y colaboradores de la campaña y se incluirá la información necesaria sobre documentos a aportar y plazos para hacer efectiva la adhesión. Así mismo se publicitará el inicio mediante la publicación de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y portales oficiales.</p><p>DE LA CAMPAÑA</p><p>1º. Adhesión de comercios y establecimientos</p><p>La participación de los comercios y establecimientos requiere la previa adhesión a la campaña.</p><p>2º. Solicitud del cheque bebe hasta 30 de noviembre de 2026.</p><p>CUARTA. - PLAZO Y LUGAR PARA SOLICITAR LA AYUDA</p><p>El plazo para solicitar y justificar las ayudas aquí reguladas será a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el día 30 de noviembre 2026.</p><p>Es de obligatoria utilización para solicitar y justificar la ayuda, la utilización de los Anexos I y II, que acompañan a la presente convocatoria.</p><p>No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.</p><p>Las solicitudes se presentarán conforme a los impresos normalizados disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera y dirigida a la Alcaldía, adjuntando toda la documentación requerida en la Base 5. Podrán presentarse:</p><p>• Por la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera, a través del trámite habilitado al efecto.</p><p>• Presencialmente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Enguera.</p><p>• Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.</p><p>QUINTA. - SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR</p><p>1. Con carácter General se deberá presentar obligatoriamente:</p><p>• Solicitud de ayudas conforme al modelo normalizado de la presente convocatoria donde, además conste la firma del/de la otro/a progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar.</p><p>• Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del/la solicitante, que tendrá que ser progenitor/a, cónyuge, pareja de convivencia, o tutor/a legal.</p><p>• Certificado de nacimiento, adopción o acogimiento, o todas las hojas del libro de familia o certificados de matrimonio, o alta en el registro de parejas de hecho.</p><p>• Certificado de titularidad indicando el IBAN de la entidad bancaria en la que se deba realizar el ingreso.</p><p>• Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de cumplir los requisitos de la convocatoria, de no estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entres públicos o privados, nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda.</p><p>2. Con carácter específico, en los casos que proceda se podrá acompañar la solicitud de la siguiente documentación:</p><p>a) Resolución de la Administración Autonómica concediendo el acogimiento familiar del/la menor.</p><p>b) Sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales que acrediten la situación de la unidad familiar actual.</p><p>3. Si el beneficiario de la subvención dispone de los documentos justificativos de la misma, podrá entregarlos en el momento de presentación de la solicitud de subvención, junto con el Anexo II – Cuenta Justificativa.</p><p>El empadronamiento del/de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar se comprobará de oficio por el Departamento Gestor.</p><p>La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.</p><p>SEXTA. - CUANTÍA INDIVIDUAL</p><p>La cuantía individual máxima de ayuda, de pago único, será de 500€, para cada hijo/a nacido/a o adoptado/a o acogido/a.</p><p>De conformidad con lo establecido en la base 10 de las presentes bases, la concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 10.3.</p><p>SÉPTIMA. - INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN</p><p>El importe del cheque bebe tiene la consideración de subvenciones públicas.</p><p>El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y el art 5 de la OGS.</p><p>El plazo máximo para resolver por alcaldía y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.</p><p>El procedimiento se ajustará a:</p><p>1. La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención se llevará a cabo por el departamento de Servicios Sociales, quien actuará como órgano instructor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</p><p>2. Recibidas las solicitudes, el área de Servicios Sociales, comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.</p><p>3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios y en la web municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.</p><p>4. Transcurrido el plazo indicado para alegar y subsanar las solicitudes, e informadas por el órgano instructor, este elevará la propuesta de concesión definitiva con las solicitudes presentadas para que previa fiscalización por la intervención municipal se someta a aprobación del órgano decisor competente y se proceda a su posterior publicación de los listados definitivos de concesión de la ayuda o de denegación de la misma con indicación del motivo.</p><p>5. La Comisión de Valoración será la misma que la aprobada por el Ayuntamiento para la concesión de ayudas por parte de los Servicios Sociales.</p><p>La mesa quedaría compuesta por:</p><p>- Trabajadora social</p><p>- Trabajadora social</p><p>- Administrativo de Servicios Sociales</p><p>6. Órgano decidor. Resolución:</p><p>6.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en las bases.</p><p>6.2. La resolución de la concesión ha de ser motivada, y en ella se hará constar los beneficiarios e importe concedido. Deberá contener también la relación de los solicitantes cuyas solicitudes se desestiman.</p><p>6.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder de 3 meses desde la solicitud (último día de la presentación de solicitudes).</p><p>7. Notificación de la resolución y efectos del silencio administrativo:</p><p>7.1. El órgano competente del Ayuntamiento de Enguera resolverá la concesión de ayudas que se notificará a los interesados a través de la publicación en tablón de anuncios del Ayuntamiento.</p><p>7.2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados/as se podrá entender como desestimada por silencio administrativo.</p><p>8. Publicidad de las subvenciones concedidas:</p><p>De conformidad con la Ley 38/2003 General de Subvenciones:</p><p>• La publicidad de la convocatoria se realizará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la BNDS y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.</p><p>• La concesión de las subvenciones se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal del Ayuntamiento de Enguera.</p><p>Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de las presentes bases, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la salvaguarda de que la publicación de dichos datos puede ser contrarios a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, con respecto al honor, la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias de dichas prestaciones, así como lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>OCTAVA. - PROCEDIMIENTO REGULADOR DEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN</p><p>ABONO</p><p>De conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Enguera aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2019, y su Artículo 5.2.l Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva Forma de abono de las subvenciones y posibilidad de efectuar pagos anticipados.</p><p>El abono de las ayudas se realizará por transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad de/la beneficiario/a de la ayuda, indicada en el certificado de titularidad de la cuenta bancaria presentado junto a la solicitud de subvención.</p><p>En dos fases:</p><p>- Primera fase: Aprobada la solicitud se procederá al abono/adelanto de 250 euros,</p><p>- Segunda fase: Justificados los 500 euros de gastos debidamente, mediante presentación de facturas se procederá al abono de los 250 euros restantes. El importe no justificado será objeto de reclamación en vía ejecutiva.</p><p>JUSTIFICACIÓN</p><p>La justificación por parte de los beneficiarios podrá realizarse:</p><p>• Al mismo tiempo de la presentación de la solicitud, mediante la presentación de factura/original/s de gastos subvencionables.</p><p>• Posteriormente, hasta el 30 noviembre de 2026, mediante la presentación de factura/original/s de gastos subvencionables.</p><p>Para la justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios se requerirá la presentación de la documentación y cumplimiento que la prevista en la Base Quinta (adjuntando las facturas justificativas de las compras).</p><p>El importe justificado tendrá que ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención y deberán haber sido utilizado exclusivamente para la compra del material objeto de la subvención.</p><p>Procederá la reducción proporcional si el coste justificado resulta inferior al importe citado.</p><p>Conforme al Reglamento de Facturación español (Real Decreto 1619/2012), articulo 6 toda factura válida debe incluir de forma obligatoria los siguientes datos fiscales:</p><p>- Número y serie: Numeración correlativa. Se pueden utilizar series separadas para distintos establecimientos o tipos de operaciones.</p><p>- Fecha: Fecha de expedición y, si es distinta, la fecha en la que se realizaron las operaciones.</p><p>- Emisor: Nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y NIF.</p><p>- Receptor: Nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y NIF.</p><p>- Concepto: Descripción clara y detallada de los bienes o servicios, incluyendo el precio unitario y la cantidad.</p><p>- Desglose de importes: Base imponible, el tipo de IVA aplicado y la cuota tributaria resultante.</p><p>- Importe total: El precio final a pagar.</p><p>- Retención (si aplica): En caso de autónomos, debe figurar el porcentaje y el importe deducido de IRPF.</p><p>IMPORTANTE. El Ayuntamiento de Enguera no se hará cargo de aquellas facturas que no detallen los conceptos de venta y adjunten los vales correspondientes o que no cumplan con los requisitos de reglamento de facturación.</p><p>NOVENA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONA BENEFICIARIAS</p><p>En virtud de lo establecido en las leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a:</p><p>a) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.</p><p>b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que seles requieran según la ley.</p><p>c) Acreditar, si fuese necesario, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad Social.</p><p>DÉCIMA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y PRIORIZACIÓN DE AYUDAS</p><p>1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 10.000 euros de la partida presupuestaria 231/48000 año 2026 del presupuesto municipal.</p><p>2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3, para el supuesto de que exista mayor demanda dado que se trata de una convocatoria.</p><p>3. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2.b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Enguera podrá ampliar, previa modificación de crédito, la dotación presupuestaria de esta ayuda. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y deberá realizarse con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención de conformidad con lo establecido.</p><p>UNDÉCIMA. - REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES</p><p>Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</p><p>a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.</p><p>b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.</p><p>c) Cuando resulte probada la falsedad de los documentos acreditativos de la condición de beneficiario o de aquellos justificativos de la realización del gasto.</p><p>d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.</p><p>En general en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ajustándose al procedimiento al que se refiere el artículo 42 de la misma.</p><p>DUODÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS</p><p>El Excelentísimo Ayuntamiento de Enguera, como responsable del tratamiento de sus datos, le informa que los mismo podrán ser utilizados para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, cuya legitimación está basada en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad y el consentimiento del interesado. Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los encargados del tratamiento de los datos. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para poder cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa. El solicitante acepta que sus datos personales identificativos y los resultados derivados del proceso administrativo sean publicados en la Web municipal durante el plazo de tiempo pertinente. De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (EU) 2016/679 y Ley Orgánica de Protección de Datos en España, los interesados podrán ejercitar sus derechos reconocidos del tratamiento mediante instancia presentada ante el Registro General o a través de la sede electrónica.</p><p>Tratamiento de Datos de Carácter Personal.</p><p>1.- El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas.</p><p>En virtud de ello se informa:</p><p>a) Tiene la condición de responsable del tratamiento de sus datos el Ayuntamiento de Enguera.</p><p>b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con esta norma será la gestión de la solicitud de subvención prevista en la presente convocatoria, teniendo como bases de legitimación general las siguientes:</p><p>b.1. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.</p><p>b.2. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:</p><p>• Recogida de datos mediante solicitud.</p><p>• Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley General de Subvenciones.</p><p>• La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al art. 20 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>• Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.</p><p>c) Los datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Intervención (que corresponda); todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.</p><p>Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. No se publicarán los datos de beneficiarios que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.</p><p>d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado “derecho a no aportar documentos”. Se solicitará el consentimiento cuando una norma lo exija (Ej. Artículo 77 LGT).</p><p>Así mismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.</p><p>e) Así mismo, aquella información personal declarada por la persona interesada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, el responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.</p><p>f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.</p><p>En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se conservará durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos.</p><p>2.- La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales, mediante solicitud dirigida a la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera.</p><p>3.- La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: protecciondedatos@enguera.es.</p><p>4.- Así mismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la (autoridad de control competente www.aepd.es).</p><p>5.- La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGP.</p><p>DECIMOTERCERA. - CLÁUSULA DE TRANSPARENCIA</p><p>Las presentes bases reguladoras atenderán en lo dispuesto en el artículo 8.c de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y del artículo 21.2 apartado l) del reglamento municipal de Transparencia y Participación Ciudadana, en materia de publicidad activa.</p><p>DECIMOCUARTA. - REMISIÓN DE DATOS A LA BDNS</p><p>En cumplimiento del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, desde el Departamento de Intervención y desde el Área de Servicios Sociales, respectivamente, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la siguiente información:</p><p>• Área de Servicios Sociales: La información relativa a la convocatoria para su publicación mediante conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la información relativa a los beneficiarios.</p><p>DECIMOQUINTA. - CONTROL DE LAS AYUDAS</p><p>a) Corresponderá al Área de Servicios Sociales llevar a cabo la totalidad de las actuaciones relativas a la implementación del presente programa subvencional, asumiendo la función de control técnico de las subvenciones concedidas, así como la evaluación para determinar la adecuación de la justificación económica presentada a la finalidad por la que fue concedida la subvención.</p><p>b) Corresponderá a dicha Área realizar las actuaciones de seguimiento necesarias, muestreos, etc., que se requieran.</p><p>c) El/La beneficiario/a está obligado/a a someterse a las actuaciones de control financiero previsto, que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones o ayudas recibidas.</p><p>d) La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas corresponde a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica.</p><p>DECIMOSEXTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES</p><p>La presentación de la solicitud lleva consigo de forma implícita la aceptación íntegra de las bases de la convocatoria.</p><p>DECIMOSÉPTIMA. - NORMATIVA APLICABLE</p><p>1. Se estará a lo dispuesto en:</p><p>a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ley 398/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.</p><p>b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p><p>d) Ordenanza Reguladora General de Subvenciones del Ayuntamiento de Enguera aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2019</p><p>e) Las bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Enguera para el ejercicio 2026.</p><p>f) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>g) Reglamento de Facturación español (Real Decreto 1619/2012).\"</p><p> </p><p>Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de presentación de solicitudes.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/10636&lang=es","cve":"BOPV-2026/10636","desDiarioOficial":"B.O.P. 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La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}