{"id":1126669,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"REALEJOS, LOS","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS"},"sedeElectronica":"sede.losrealejos.es","codigoBDNS":"925108","fechaRecepcion":"2026-08-14","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":40000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADA A LOS TITULARES DE LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO TAXI EN VIGOR QUE OPEREN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS REALEJOS, DESTINADA AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DE TAXI ADAPTADO, 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO","codigo":"H"}],"regiones":[{"descripcion":"ES709 - Tenerife"}],"descripcionFinalidad":"Subvenciones al transporte","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADA A LOS TITULARES DE LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO TAXI EN VIGOR QUE OPEREN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS REALEJOS, DESTINADA AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DE TAXI ADAPTADO, 2026.","urlBasesReguladoras":"www.losrealejos.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-08-24","fechaFinSolicitud":"2026-09-18","textInicio":"A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia","textFin":"Veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente a al publicación de la convocatoria en el BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1509672,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Convocatoria - BOP núm. 69, 10 de junio 2026.pdf","long":14526819,"datMod":"2026-08-14","datPublicacion":"2026-08-14"},{"id":1509674,"descripcion":"Anexo II: Declaración Responsable","nombreFic":"Anexo II - Declaración Responsable.docx","long":29805,"datMod":"2026-08-14","datPublicacion":"2026-08-14"},{"id":1509673,"descripcion":"Anexo I: Solicitud","nombreFic":"Anexo I - Solicitud de Subvención.docx","long":32967,"datMod":"2026-08-14","datPublicacion":"2026-08-14"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219245,"titulo":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LOS TITULARES DE LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO TAXI EN VIGOR QUE OPEREN EN LOS REALEJOS, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DE TAXI ADAPTADO, 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Convocatoria de Subvención en Régimen de Concurrencia Competitiva a los titulares de las licencias municipales de auto taxi en vigor que operan en el término municipal de Los Realejos destinadas al fomento de la actividad de taxi adaptado para la prestación de servicios a personas con movilidad reducida y a la renovación de flota de vehículos menos contaminantes.</p><p>Objeto y finalidad:</p><p>Concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva a los titulares de licencias municipales de auto taxi en vigor del término municipal de Los Realejos destinadas a la  ADQUISICIÓN/ SUSTITUCION DE VEHÍCULOS DE AUTO TAXIS ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y/O VEHICULOS MENOS CONTAMINANTES QUE OPERAN EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LOS REALEJOS, EJERCICIO ECONOMICO 2026.</p><p>Dichas Bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, de fecha 10 de junio de 2026.</p><p>Financiación:</p><p>Se establece una cuantía económica máxima para la Convocatoria 2026, por importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria TRS 4412 770002. El crédito anual previsto para esta convocatoria no podrá ser objeto de ampliación, pudiendo prorratearse entre los beneficiarios de acuerdo con los criterios de concesión y baremación establecidos.</p><p>La presente subvención será compatible con cualquier otro ayuda o subvención que el beneficiario pueda percibir de otros entes o administraciones públicas. En este caso el beneficiario deberá comunicar la obtención de dichas ayudas o subvenciones para el mismo fin.  Sin embargo, en este último caso, el importe de una o varias subvenciones a las que el beneficiario tenga derecho y haya podido percibir, no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p>La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por lo que una vez agotado el crédito presupuestario existente se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria</p><p>Beneficiarios:</p><p>Podrán ser beneficiarios de la subvención quienes cumplan los siguientes requisitos:</p><p>- Las personas físicas que ejerzan actividad económica en régimen de autónomos en el sector del taxi.</p><p>- Estar en posesión de una licencia de auto taxi que le habilite para la prestación del servicio en el término municipal de los Realejos.</p><p>- Que la licencia municipal se encuentre en vigor, esto es, que no se encuentre excepcionalmente en situación de suspensión temporal. </p><p>- Que ostenten una autorización administrativa de transporte expedida por el Cabildo Insular               </p><p>- Que los vehículos a sustituir tengan una antigüedad superior a los cinco años.</p><p>Gastos Subvencionables:</p><p>Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos deberán dejar constancia documental de los mismos y ser verificables. Con cargo a las subvenciones contempladas en las presentes bases solo podrán financiarse actuaciones incluidas en alguna de las líneas de subvención y que consistirán en la adquisición directa de vehículos nuevos o seminuevos de las categorías BEV (Vehículos eléctricos puros), PHEV (vehículos híbridos enchufables) y HEV (híbridos no enchufables) previstas en estas bases, destinados a la prestación del servicio de taxi. A estos efectos, se entiende como:</p><p>- Vehículo nuevo: se entenderá como tales los vehículos de primera matriculación.</p><p>- Vehículo seminuevo: aquellos con un máximo de doce meses de antigüedad a computar desde la fecha de su primera matriculación, hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud, cuya titularidad sea de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. </p><p>En este caso, el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. En ambos casos, se requiere que la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago del destinatario último de la ayuda, se encuentren entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada ejercicio económico de cada una de las convocatorias.</p><p>Los vehículos susceptibles de ayudas deberán ser de motor, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.</p><p>Además, los vehículos a adquirir deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:</p><p>A) Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.</p><p>B) Vehículos híbridos “enchufables” (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.</p><p>C) Vehículos híbridos no enchufables (HEV), propulsados mediante motores de combustión interna y eléctricos, en los que la energía eléctrica se genera a bordo a través del propio motor de combustión y del frenado regenerativo, siendo el motor eléctrico capaz de propulsar el vehículo de forma autóno3ma a baja velocidad. Quedan expresamente excluidos de esta categoría los vehículos híbridos ligeros (MHEV o \"mild hybrid\"), en los que el sistema eléctrico únicamente asiste al motor de combustión sin ser capaz de propulsar el vehículo de forma autónoma.</p><p>Será obligatorio además que el vehículo subvencionado permanezca al menos durante un periodo de tres años desde la fecha de adquisición prestando el servicio de taxi.</p><p>Atendiendo a lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:</p><p>a) Los gastos de compraventa de vehículo.</p><p>b) En caso de que se trate de un taxi adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad, los gastos de reforma o adaptación del vehículo realizado por taller autorizado, cumpliendo los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494:2014 y sus posteriores modificaciones, según lo previsto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.</p><p>En sentido contrario no serán subvencionables:</p><p>a) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.</p><p>b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos.</p><p>c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas o seguros suscritos por el solicitante.</p><p>Solicitudes y plazo de presentación:</p><p>Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, deberán ser presentadas conforme a las siguientes reglas:</p><p>Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con el Ayuntamiento de Los Realejos para la tramitación del presente procedimiento a través de medios electrónicos o de forma presencial. En consecuencia, la presentación de solicitudes por parte de personas físicas podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:</p><p>En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.losrealejos.es (Trámites y gestiones – Ayuntamiento - Solicitud del ciudadano - Tramitar).</p><p>En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.</p><p>De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Los Realejos, sito en Avenida de Canarias, 6, 38410, Los Realejos, en horario de atención al público, de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas y martes y jueves en horario de 15:00 a 17:30 horas</p><p>La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de VEINTE DÍAS (20) a contar desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.</p><p>No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. También son causas de inadmisión la presentación fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.</p><p>El modelo de solicitud de cada convocatoria y las bases se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la página web municipal: www.losrealejos.es o, en su caso, solicitarse a través del correo electrónico subvenciones@losrealejos.es. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo aludido serán inadmitidas.</p><p>Justificación:</p><p>El plazo de justificación de la subvención será en todo caso como máximo hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Este plazo máximo podrá ser prorrogado de oficio o a petición de la persona beneficiaria y por causas debidamente justificadas por un plazo máximo de dos meses mas. La solicitud de prórroga de la persona o entidad beneficiaria como la resolución que se dicte deberá ser de fecha anterior al vencimiento del plazo máximo señalado.</p><p>Documento firmado electrónicamente.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>ANUNCIO</p><p> </p><p>Convocatoria de Subvención en Régimen de Concurrencia Competitiva a los titulares de las licencias municipales de auto taxi en vigor que operan en el término municipal de Los Realejos destinadas al fomento de la actividad de taxi adaptado para la prestación de servicios a personas con movilidad reducida y a la renovación de flota de vehículos menos contaminantes.</p><p>De conformidad con lo previsto en el Artículo 17.3 b) y 20.8 de la Ley 30/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se procede a la publicación del extracto de la convocatoria cuyo texto completo, así como las bases aprobadas se pueden consultar en la Base Nacional de Subvenciones en la siguiente dirección (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).</p><p>Objeto y finalidad:</p><p>Concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva a los titulares de licencias municipales de auto taxi en vigor del término municipal de Los Realejos destinadas a la  ADQUISICIÓN/ SUSTITUCION DE VEHÍCULOS DE AUTO TAXIS ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y/O VEHICULOS MENOS CONTAMINANTES QUE OPERAN EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LOS REALEJOS, EJERCICIO ECONOMICO 2026.</p><p>Dichas Bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, de fecha 10 de junio de 2026.</p><p>Financiación:</p><p>Se establece una cuantía económica máxima para la Convocatoria 2026, por importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria TRS 4412 770002. El crédito anual previsto para esta convocatoria no podrá ser objeto de ampliación, pudiendo prorratearse entre los beneficiarios de acuerdo con los criterios de concesión y baremación establecidos.</p><p>            La presente subvención será compatible con cualquier otro ayuda o subvención que el beneficiario pueda percibir de otros entes o administraciones públicas. En este caso el beneficiario deberá comunicar la obtención de dichas ayudas o subvenciones para el mismo fin.  Sin embargo, en este último caso, el importe de una o varias subvenciones a las que el beneficiario tenga derecho y haya podido percibir, no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p>La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por lo que una vez agotado el crédito presupuestario existente se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria</p><p>Beneficiarios:</p><p>Podrán ser beneficiarios de la subvención quienes cumplan los siguientes requisitos:</p><p>Las personas físicas que ejerzan actividad económica en régimen de autónomos en el sector del taxi.</p><p>Estar en posesión de una licencia de auto taxi que le habilite para la prestación del servicio en el término municipal de los Realejos.</p><p>Que la licencia municipal se encuentre en vigor, esto es, que no se encuentre excepcionalmente en situación de suspensión temporal. </p><p>Que ostenten una autorización administrativa de transporte expedida por el Cabildo Insular               </p><p>Que los vehículos a sustituir tengan una antigüedad superior a los cinco años.</p><p> </p><p>Gastos Subvencionables:</p><p>Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos deberán dejar constancia documental de los mismos y ser verificables. Con cargo a las subvenciones contempladas en las presentes bases solo podrán financiarse actuaciones incluidas en alguna de las líneas de subvención y que consistirán en la adquisición directa de vehículos nuevos o seminuevos de las categorías BEV (Vehículos eléctricos puros), PHEV (vehículos híbridos enchufables) y HEV (híbridos no enchufables) previstas en estas bases, destinados a la prestación del servicio de taxi. A estos efectos, se entiende como:</p><p>- Vehículo nuevo: se entenderá como tales los vehículos de primera matriculación.</p><p>- Vehículo seminuevo: aquellos con un máximo de doce meses de antigüedad a computar desde la fecha de su primera matriculación, hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud, cuya titularidad sea de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. </p><p>En este caso, el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. En ambos casos, se requiere que la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago del destinatario último de la ayuda, se encuentren entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada ejercicio económico de cada una de las convocatorias.</p><p>Los vehículos susceptibles de ayudas deberán ser de motor, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.</p><p>Además, los vehículos a adquirir deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:</p><p>A) Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.</p><p>B) Vehículos híbridos “enchufables” (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.</p><p>C) Vehículos híbridos no enchufables (HEV), propulsados mediante motores de combustión interna y eléctricos, en los que la energía eléctrica se genera a bordo a través del propio motor de combustión y del frenado regenerativo, siendo el motor eléctrico capaz de propulsar el vehículo de forma autóno3ma a baja velocidad. Quedan expresamente excluidos de esta categoría los vehículos híbridos ligeros (MHEV o \"mild hybrid\"), en los que el sistema eléctrico únicamente asiste al motor de combustión sin ser capaz de propulsar el vehículo de forma autónoma.</p><p>Será obligatorio además que el vehículo subvencionado permanezca al menos durante un periodo de tres años desde la fecha de adquisición prestando el servicio de taxi.</p><p>Atendiendo a lo anterior, serán subvencionables los siguientes gastos:</p><p>a) Los gastos de compraventa de vehículo.</p><p>b) En caso de que se trate de un taxi adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad, los gastos de reforma o adaptación del vehículo realizado por taller autorizado, cumpliendo los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494:2014 y sus posteriores modificaciones, según lo previsto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.</p><p>En sentido contrario no serán subvencionables:</p><p>a) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.</p><p>b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos.</p><p>c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas o seguros suscritos por el solicitante.</p><p>Solicitudes y plazo de presentación:</p><p>Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, deberán ser presentadas conforme a las siguientes reglas:</p><p>Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con el Ayuntamiento de Los Realejos para la tramitación del presente procedimiento a través de medios electrónicos o de forma presencial. En consecuencia, la presentación de solicitudes por parte de personas físicas podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:</p><p>En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.losrealejos.es (Trámites y gestiones – Ayuntamiento - Solicitud del ciudadano - Tramitar).</p><p>En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.</p><p>De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Los Realejos, sito en Avenida de Canarias, 6, 38410, Los Realejos, en horario de atención al público, de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas y martes y jueves en horario de 15:00 a 17:30 horas</p><p> </p><p>La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de VEINTE DÍAS (20) a contar desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.</p><p>No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. También son causas de inadmisión la presentación fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.</p><p>El modelo de solicitud de cada convocatoria y las bases se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la página web municipal: www.losrealejos.es o, en su caso, solicitarse a través del correo electrónico subvenciones@losrealejos.es. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo aludido serán inadmitidas.</p><p>Justificación:</p><p>El plazo de justificación de la subvención será en todo caso como máximo hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Este plazo máximo podrá ser prorrogado de oficio o a petición de la persona beneficiaria y por causas debidamente justificadas por un plazo máximo de dos meses mas. La solicitud de prórroga de la persona o entidad beneficiaria como la resolución que se dicte deberá ser de fecha anterior al vencimiento del plazo máximo señalado.</p><p>DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE","datPublicacion":"2026-08-21"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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