{"id":1126528,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNITAT VALENCIANA","nivel3":"SECRETARÍA AUTONÓMICA DE  FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES"},"sedeElectronica":"https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G113035","codigoBDNS":"924967","fechaRecepcion":"2026-08-13","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":79380.53,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competent en materia de cooperación internacional al desarrollo, durante los ejercicios 2026 y 2027.","descripcionLeng":"Convocatòria cinc beques per a la realització de pràctiques professionals en la direcció general competent en matèria de cooperació internacional al desenrotllament, durant els exercicis 2026 i 2027.","tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA","codigo":"P"}],"regiones":[{"descripcion":"ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA"}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN 1/2019, de 28 de noviembre, de la Cª de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos","urlBasesReguladoras":"http://dogv.gva.es/datos/2019/12/05/pdf/2019_11610.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-08-17","fechaFinSolicitud":"2026-09-04","textInicio":"Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV","textFin":"15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1516507,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"00 Convocatoria Becas_firmado.pdf","long":385782,"datMod":"2026-09-02","datPublicacion":"2026-09-02"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219199,"titulo":"Extracto de la convocatoria de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, durante los ejercicios 2026 y 2027","tituloLeng":"Extracte de la convocatòria de la Conselleria de Servicis Socials, Família i Infància, per la qual es convoquen cinc beques per a la realització de pràctiques professionals en la direcció general competent en matèria de cooperació internacional al desenrotllament, durant els exercicis 2026 i 2027","texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio \n</p><p>\n</p><p> \n</p><p>\n</p><p>Primero. Objeto. \n</p><p>\n</p><p>Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas en materia de cooperación al desarrollo y en materia de implementación y seguimiento en Desarrollo Sostenible, para completar la formación de jóvenes con titulación universitaria, mediante la realización de prácticas profesionales en la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2026 y 2027, dirigidas a la mejora y especialización profesional de las personas con las siguientes titulaciones oficiales universitarias: \n</p><p>\n</p><p>a) Para las becas en materia de cooperación al desarrollo: Máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo. \n</p><p>\n</p><p>b) Para las becas en materia de implementación y seguimiento en Desarrollo Sostenible: licenciatura o grado en Derecho, licenciatura o grado en Ciencias Políticas, Educación Social, Gestión y Administración Pública, Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social. \n</p><p>\n</p><p> \n</p><p>\n</p><p>Segundo.  Número de becas y unidad de realización. \n</p><p>\n</p><p>1. Las becas a conceder serán cinco y estarán destinadas a la mejora y especialización profesional de las personas con las titulaciones que a continuación se detallan y según la distribución siguiente: \n</p><p>\n</p><p>- Becas de formación en cooperación al desarrollo: 3 becas. \n</p><p>\n</p><p>- Becas para la realización de prácticas profesionales en la materia de implementación y seguimiento en Desarrollo Sostenible: 2 becas. \n</p><p>\n</p><p>2. Las prácticas se realizarán en la sede de la Conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo, en la unidad administrativa con funciones en materia cooperación al desarrollo, promoción y defensa de los derechos humanos y acción humanitaria, así como coordinación, impulso y realización del seguimiento y la evaluación en materia de Desarrollo Sostenible. \n</p><p>\n</p><p>3. La dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas la ejercerá la persona designada formalmente como tutora por el órgano directivo competente para resolver la concesión, por razón de la materia objeto de las becas. La designación recaerá obligatoriamente entre el personal funcionario de carrera del grupo A1 adscrito a la unidad administrativa descrita en el apartado 2 de este apartado. \n</p><p>\n</p><p> \n</p><p>\n</p><p>Tercero. Bases Reguladoras. \n</p><p>\n</p><p>Las bases por las cuales se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria (DOGV núm. 8692/05/12/2019), modificada por la Orden 4/2021, de 10 de agosto, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática (DOGV núm. 9153/17/08/2021). \n</p><p>\n</p><p> \n</p><p>\n</p><p>Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias \n</p><p>\n</p><p>1. Las personas solicitantes de las becas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de solicitud, los requisitos siguientes: \n</p><p>\n</p><p>a) No ser mayor de 35 años. \n</p><p>\n</p><p>b) Estar en posesión de una de las titulaciones enunciadas en el apartado resolutivo primero de la presente convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios. \n</p><p>\n</p><p>c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. \n</p><p>\n</p><p>d) No encontrarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud. \n</p><p>\n</p><p>e) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  \n</p><p>\n</p><p> \n</p><p>\n</p><p>Quinto. Supuestos de exclusión \n</p><p>\n</p><p>Las personas que en el momento de publicarse esta convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, excepto en los siguientes casos: \n</p><p>\n</p><p>a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior, siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria. \n</p><p>\n</p><p>b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca que ya están disfrutando las personas solicitantes, siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria. \n</p><p>\n</p><p> \n</p><p>\n</p><p>Sexto. Financiación de las ayudas \n</p><p>\n</p><p>La Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, y prorrogada por el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, contiene las becas previstas en la presente convocatoria, que se financiarán con cargo al programa presupuestario que se detalla a continuación en el ejercicio presupuestario de 2026 y su equivalente para el ejercicio 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2027, contiene las dos líneas de subvención con el siguiente desglose por anualidades:  \n</p><p>\n</p><p>- G0116.0302.134A00, S038100000 “Becas post universitarias en cooperación internacional al desarrollo” \n</p><p>\n</p><p>Anualidad 2026:  1.695,00 euros \n</p><p>\n</p><p>Anualidad 2027: 45.933,28 euros \n</p><p>\n</p><p>Cuantía total máxima: 47.628,28 euros \n</p><p>\n</p><p>- G0116.0302.134A00, S114500000 “Becas para prácticas profesionales universitarias en desarrollo sostenible” \n</p><p>\n</p><p>Anualidad 2026: 1.130,06 euros \n</p><p>\n</p><p>Anualidad 2027: 30.622,19 euros \n</p><p>\n</p><p>Cuantía total máxima: 31.752,25 euros \n</p><p>\n</p><p> \n</p><p>\n</p><p>Séptimo. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes \n</p><p>\n</p><p>1. El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes se ajustarán a lo previsto en el artículo 5 de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre. \n</p><p>\n</p><p>2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía telemática, en el trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, URL:https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G113035, una única solicitud por beca, en el supuesto de presentarse a las dos materias, y el currículum de forma completa, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y según modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la siguiente URL: https://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. Así mismo, también se podrá acceder mediante la página web de Cooperación al Desarrollo: https://cooperaciovalenciana.gva.es/es. \n</p><p>\n</p><p>Ambos documentos son obligatorios, y al rellenarlos se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario. \n</p><p>\n</p><p>En caso de querer optar a una beca en ambas materias de las que figuran en el apartado uno del apartado resolutivo cuarto, se presentará una solicitud para cada una de ellas. \n</p><p>\n</p><p>Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. \n</p><p>\n</p><p>La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.  \n</p><p>\n</p><p>En el supuesto de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes, que serán archivadas. \n</p><p>\n</p><p>En el caso de que alguna persona presente su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, siempre que no se haya superado el plazo límite de presentación previsto en el apartado 2, de este apartado resolutivo. \n</p><p>\n</p><p>3. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna. \n</p><p>\n</p><p>Las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba tendrán que presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum, en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista/prueba o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente. \n</p><p>\n</p><p>Si la documentación presentada no acreditara los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera íntegramente aportada, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos advirtiendo que, en caso de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. \n</p><p>\n</p><p>4. Mediante la presentación de la solicitud la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en su caso, en la documentación que se adjunte, son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos. \n</p><p>\n</p><p>A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015) la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. \n</p><p>\n</p><p>5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del procedimiento podrá obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante de la beca se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes. \n</p><p>\n</p><p>En cuanto a la acreditación de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la persona interesada deberá autorizar a la administración, mediante el formulario de solicitud, la consulta de dicha información ante las administraciones tributarias. En caso de no autorizar, la persona interesada queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes. \n</p><p>\n</p><p>6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1 de dicha norma. Este trámite se realizará de forma electrónica. \n</p><p>\n</p><p>7. La presentación de la solicitud para optar a las becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por la que se rija la convocatoria. \n</p><p>\n</p><p> \n</p><p>\n</p><p>Octavo. Cuantía y duración de las becas \n</p><p>\n</p><p>1. La cuantía de las becas correspondientes a la presente convocatoria se ajustará a lo previsto en el artículo 12 de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre. \n</p><p>\n</p><p>Sobre la cuantía prevista se practicarán las retenciones oportunas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la normativa tributaria y reguladora del régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. \n</p><p>\n</p><p>Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. \n</p><p>\n</p><p>2. El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de ninguna nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje. </p>","textoLeng":"<p>Extracto de la convocatoria de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, durante los ejercicios 2026 y 2027 </p>","url":"https://dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2026/27008","cve":"DOGV-V-2026-27008","desDiarioOficial":"DOCV. D.O. DE LA COMUNITAT VALENCIANA","datPublicacion":"2026-08-14"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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