{"id":1126362,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO"},"sedeElectronica":"https://miprincipado.asturias.es/","codigoBDNS":"924801","fechaRecepcion":"2026-08-12","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":150000,"mrr":false,"descripcion":"Subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro destinadas a promover la organización de fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional que se celebren en el territorio del Principado de","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Otras actividades asociativas","codigo":"94.9"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE 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convocatoria","nombreFic":"Resolucion_convocatoria_Fiestas_y_Actividades_de_Interes_Turistico.pdf","long":367373,"datMod":"2026-08-13","datPublicacion":"2026-08-13"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219205,"titulo":"Extracto de la Resolución de 11 de agosto de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria pública de subvenciones destinadas a promover la organización de fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias durante 2026 – Asociaciones.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), además de en el Portal de Transparencia de el Principado de Asturias, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública.</p><p>Primero.-Beneficiarios.</p><p>Podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, siempre que se trate de asociaciones que hayan solicitado y obtenido la declaración de fiesta y actividad de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, entre cuyas ac tividades y fines estatutarios principales se encuentren la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias y/o la promoción, organización y difusión de las citadas Fiestas.</p><p>En este sentido, se consideran las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional recursos turísticos, en tanto forman parte del patrimonio cultural e intangible de un territorio o comunidad.</p><p>Segundo.-Objeto.</p><p>El objeto es la concesión en 2026 de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, apoyando la calidad y el carácter asturiano de las mismas, de conformidad con sus bases reguladoras, aprobadas por Orden PRDIT/5/2026, de 24 de julio, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA  núm. 146 de 30-VII-2026 )</p><p>La finalidad de las subvenciones es maximizar el impacto turístico, económico y territorial de estas celebraciones, favoreciendo la atracción de visitantes, la cohesión territorial y la puesta en valor del patrimonio cultural asturiano.</p><p>Serán subvencionables las actuaciones directamente vinculadas a la celebración de la fiesta o actividad, orientadas a mejorar su impacto turístico y territorial, entre otras:</p><p> ,,Organización, producción y ejecución de la fiesta o actividad.</p><p> ,,Contratación de actividades culturales, artísticas y de animación vinculadas a la tradición y singularidad del evento.</p><p> ,,Acciones de promoción y comunicación turística de alcance regional y nacional.</p><p> ,,Medidas de mejora de la experiencia del visitante y calidad del evento.</p><p> ,,Acciones orientadas a la accesibilidad universal, igualdad, sostenibilidad ambiental y reducción de impactos negativos.</p><p>Tendrán consideración de gastos subvencionables y no subvencionables los que se detallan en la Base Sexta de las Bases reguladoras.</p><p>Tercero.-Bases reguladoras:</p><p>Orden PRDIT/5/2026, de 24 de julio, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA  núm. 146 de 30-VII-2026 )</p><p>https://miprincipado.asturias.es/bopa/2026/07/30/2026-06361.pdf</p><p>Cuarto.-Cuantía.</p><p>Con carácter general, en ningún caso se podrá superar los 5.000 € por proyecto, salvo que una vez repartidas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes sin distribuir.</p><p>El importe mínimo de subvención a conceder para ambas líneas se fija en 300 euros, quedando excluidas aquellas solicitudes cuyo cálculo resulte en una cuantía inferior.</p><p>Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p><p>Sexto.-. Régimen de concesión</p><p>El procedimiento de concesión de las ayudas será el concurrencia competitiva.</p><p>Séptimo.-Otros datos de interés</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) se encuentra publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0581T01 en el buscador de servicio y trámites de la pagina.</p><p>Plazo de justificación: Los beneficiarios están obligados a justificar documentalmente, antes del 31 de enero de 2027.</p><p>En el caso de asociaciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, mediante transferencia efectuada a la cuenta designada al efecto.</p><p>No obstante, lo anterior, podrá autorizarse el abono anticipado de las subvenciones, así como la exoneración de garantías, cuando así lo soliciten las entidades beneficiarias, en los términos que se establecen en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.</p><p>Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 6.010,12 €, no será necesaria la solicitud por los beneficiarios para proceder al pago anticipado, sino que éste se realizará de forma automática sin necesidad de prestar garantía.</p><p>Cuando se conceda un importe, tras el reparto de remanentes, superior a 6.010,12 €, el beneficiario podrá solicitar una cantidad anticipada que deberá determinar en su solicitud, pudiendo, entonces librarse la parte no anticipada, una vez justificada debidamente la totalidad de la subvención concedida.</p><p>Plazo de ejecución: Las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado durante el ejercicio 2026.</p><p>Oviedo, a 11 de agosto de 2026.-La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad  y Turismo, Gimena Llamedo Gonzalez.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-06914&p_r_p_dispositionReference=2026-06914&p_r_p_dispositionDate=19%2F08%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS","datPublicacion":"2026-08-19"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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