{"id":1126361,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO"},"sedeElectronica":"https://miprincipado.asturias.es/","codigoBDNS":"924800","fechaRecepcion":"2026-08-12","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":100000,"mrr":false,"descripcion":"Subvenciones para entidades locales destinadas a promover la organización de fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias duran","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Administración pública y de la política económica, social y medioambiental","codigo":"84.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"Subvenciones para entidades locales destinadas a promover la organización de fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias duran","urlBasesReguladoras":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-06361&","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Desde el día siguiente a publicación convocatoria","textFin":"20 días hábiles desde día siguiente publicación","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1509336,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion_convocatoria_Fiestas_y_Actividades_de_Interes_Turistico.pdf","long":367373,"datMod":"2026-08-13","datPublicacion":"2026-08-13"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219206,"titulo":"Extracto de la Resolución de 11 de agosto de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria pública de subvenciones destinadas a promover la organización de fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias durante 2026 - Entidades Locales.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), además de en el Portal de Transparencia de el Principado de Asturias, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública.</p><p>Primero.-Beneficiarios.</p><p>Podrán ser beneficiarias las Entidades Locales del Principado de Asturias, en cuyo ámbito territorial se desarrollen los actos centrales de las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, siempre que sea la propia entidad solicitante quien haya solicitado y obtenido la citada declaración para la fiesta y actividad de que se trate.</p><p>En este sentido, se consideran las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico naci onal recursos turísticos, en tanto forman parte del patrimonio cultural e intangible de un territorio o comunidad.</p><p>Segundo.-Objeto.</p><p>El objeto es la concesión en 2026 de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, apoyando la calidad y el carácter asturiano de las mismas, de conformidad con sus bases reguladoras, aprobadas por Orden PRDIT/5/2026, de 24 de julio, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA  núm. 146 de 30-VII-2026 )</p><p>La finalidad de las subvenciones es maximizar el impacto turístico, económico y territorial de estas celebraciones, favoreciendo la atracción de visitantes, la cohesión territorial y la puesta en valor del patrimonio cultural asturiano.</p><p>Serán subvencionables las actuaciones directamente vinculadas a la celebración de la fiesta o actividad, orientadas a mejorar su impacto turístico y territorial, entre otras:</p><p> ,,Organización, producción y ejecución de la fiesta o actividad.</p><p> ,,Contratación de actividades culturales, artísticas y de animación vinculadas a la tradición y singularidad del evento.</p><p> ,,Acciones de promoción y comunicación turística de alcance regional y nacional.</p><p> ,,Medidas de mejora de la experiencia del visitante y calidad del evento.</p><p> ,,Acciones orientadas a la accesibilidad universal, igualdad, sostenibilidad ambiental y reducción de impactos negativos.</p><p>Tendrán consideración de gastos subvencionables y no subvencionables los que se detallan en la Base Sexta de las Bases reguladoras.</p><p>Tercero.-Bases reguladoras:</p><p>Orden PRDIT/5/2026, de 24 de julio, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA  núm. 146 de 30-VII-2026)</p><p>https://miprincipado.asturias.es/bopa/2026/07/30/2026-06361.pdf</p><p>Cuarto.-Cuantía.</p><p>Con carácter general, en ningún caso se podrá superar los 5.000 € por proyecto, salvo que una vez repartidas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes sin distribuir.</p><p>El importe mínimo de subvención a conceder para ambas líneas se fija en 300 euros, quedando excluidas aquellas solicitudes cuyo cálculo resulte en una cuantía inferior.</p><p>Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p><p>Sexto.-. Régimen de concesión</p><p>El procedimiento de concesión de las ayudas será el concurrencia competitiva.</p><p>Séptimo.-Otros datos de interés</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) se encuentra publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0581T01 en el buscador de servicio y trámites de la página.</p><p>Plazo de justificación: Los beneficiarios están obligados a justificar documentalmente, antes del 31 de enero de 2027.</p><p>En el caso de aquellas subvenciones que no sean objeto de pago anticipado, la justificación habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la concesión, con excepción de los gastos imputables al período restante del ejercicio, de los que se presentará en ese momento una estimación global de los mismos, acompañada de una declaración responsable del representante de la entidad en la que se recoja el compromiso de justificarlos dentro del período establecido para las de pago anticipado.</p><p>Plazo de ejecución: Las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado durante el ejercicio 2026.</p><p>Oviedo, a 11 de agosto de 2026.-La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad  y Turismo, Gimena Llamedo Gonzalez.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-06918&p_r_p_dispositionReference=2026-06918&p_r_p_dispositionDate=19%2F08%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS","datPublicacion":"2026-08-19"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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