{"id":1125940,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"924379","fechaRecepcion":"2026-08-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":244446.66,"mrr":false,"descripcion":"Acciones de formación en especialidades formativas SEPE con compromiso de contratación anualidades 2026-2027 dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Otra educación","codigo":"85.5"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral","urlBasesReguladoras":"https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/28/tms368/con","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Según apartado Sexto de la convocatoria","textFin":"Según apartado Sexto de la convocatoria","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1507680,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion_del_Servicio_Publico_de_Empleo_convocatoria_SEPE.pdf","long":509467,"datMod":"2026-08-10","datPublicacion":"2026-08-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219052,"titulo":"EXTRACTO de la Resolución de 07 de agosto de 2026, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones con destino a la realización de acciones de formación en especialidades formativas SEPE con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.- Beneficiarias</p><p>1.,,Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas públicas o privadas, entidades con centros de trabajo en el Principado de Asturias, así como agrupaciones de empresas, que ejecuten acciones formativas destinadas a personas trabajadoras desempleadas, asumiendo un compromiso de contratación de al menos un 40% de las personas formadas, durante un periodo mínimo de seis meses a jornada completa, o nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial (al menos 50% de la jornada completa).</p><p>Las empresas, entidades con centros de trabajo en el Principado de Asturias así como las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante LGS), y de acuerdo con el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, deberán</p><p>asumir para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado formado</p><p>2.,,Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial de las empresas que adquieran el compromiso de contratación.</p><p>3.,,No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 Bis de la LGS, ni ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas</p><p>vencidas, liquidadas y exigibles.</p><p>4.,,Quedan excluidas las sociedades civiles,  comunidades de bienes y las administraciones públicas.</p><p>Segundo.- Objeto</p><p>1.,,Subvencionar la realización de acciones formativas para formación en especialidades formativas SEPE con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito del Principado de Asturias. Las acciones a subvencionar deben incluir un compromiso de c ontratación laboral de al menos el 40% del alumnado finalizado.</p><p>Tercero.- Bases reguladoras</p><p>Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de</p><p>Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la</p><p>concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2019, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre y por la Orden TES/679/2026.</p><p>Cuarto.- Cuantía</p><p>La convocatoria prevé un crédito global de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (244.446,66 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.741.001, 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.</p><p>Quinto.- Plazo de solicitud</p><p>Podrán presentarse solicitudes, desde la publicación de la presente resolución y hasta el 4 de diciembre de 2026, mediante procedimiento de convocatoria abierta, estableciéndose los siguientes periodos de solicitud:</p><p>1º Periodo: 15 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>2º Periodo: Del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2026.</p><p>3º Periodo: Del 13 de octubre al 4 de diciembre de 2026.</p><p>,,</p><p>El procedimiento a observar será el de convocatoria abierta, de manera que recaerá una única resolución respecto de las solicitudes agrupadas por procedimiento de selección, siendo el importe máximo de subvención a otorgar por cada periodo de solicitudes, el arriba señalado. Resuelto cada procedimiento, si no se hubiese agotado el importe máximo autorizado, éste se trasladará al procedimiento de selección inmediatamente posterior, con la distribución señalada.</p><p>Sexto.- Otros datos de interés</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) a través de código SITE: AYUD0275T02 en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente y los Anexos.</p><p>La solicitud de subvención se presentara en el modelo normalizado, generado a través de la aplicación habilitada al efecto, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona física o la persona representante legal de la solicitante.</p><p>Las acciones formativas deberán finalizar, en todo caso, en el plazo de ocho meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 30 de septiembre de 2027.</p><p>El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la siguiente manera:</p><p>Hasta un 80 % del importe concedido para la totalidad del programa formativo, teniendo en cuenta los límites de la anualidad presupuestaria, previa comunicación de la fecha de inicio de la actividad.</p><p>Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, como puede ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.</p><p>El pago de la subvención concedida no abonada anticipadamente se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y toda la documentación referida en el artículo 14.3 de la Orden TMS/368/2019, y en el apartado decimosexto de la convocatoria, previa conformidad del SEPEPA, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por la beneficiaria en su liquidación.</p><p>Previamente al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la LGS.</p><p>En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a empresas, entidades o agrupaciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que hubiera concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</p><p>Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constitución de garantías en aplicación de la Orden TES/679/2026,de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-06821&p_r_p_dispositionReference=2026-06821&p_r_p_dispositionDate=18%2F08%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS","datPublicacion":"2026-08-18"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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