{"id":1125839,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CABILDO INSULAR DE TENERIFE","nivel3":"CABILDO INSULAR DE TENERIFE"},"sedeElectronica":"https://sede.tenerife.es/","codigoBDNS":"924278","fechaRecepcion":"2026-08-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":250000,"mrr":false,"descripcion":"Subvenciones para la adquisición de instrumentos musicales y vestimenta tradicional canaria destinadas a los grupos folclóricos de la isla de Tenerife, 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos","codigo":"47.6"},{"descripcion":"Confección de otras prendas de vestir y accesorios","codigo":"14.2"},{"descripcion":"Fabricación de instrumentos musicales","codigo":"32.2"}],"regiones":[{"descripcion":"ES709 - Tenerife"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"Subvenciones para la adquisición de instrumentos musicales y vestimenta tradicional canaria destinadas a los grupos folclóricos de la isla de Tenerife, 2026. (E2026016181)","urlBasesReguladoras":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2026/17-8-26/17-8-26.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial","textFin":"30 días naturales después de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1507329,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"03 AC0000028337 Acuerdo BBRR y Conv Vestimenta 26.pdf","long":1609292,"datMod":"2026-08-10","datPublicacion":"2026-08-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":219045,"titulo":"Extracto del Acuerdo AC0000028337 de 5 de agosto de 2026, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convoca subvenciones para la adquisición de instrumentos musicales y vestimenta tradicional canaria destinadas a los grupos folclóricos de la isla de Tenerife, correspondientes al año 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.- Beneficiarios:</p><p>Podrán ser beneficiarias las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que reúnan los requisitos establecidos en la Base 2 de las Reguladoras.</p><p>Segundo.- Objeto:</p><p>Subvenciones destinadas a financiar la adquisición por las asociaciones culturales y demás entidades sin ánimo de lucro que cuenten con un grupo folclórico estable en la isla de Tenerife y cumplan el resto de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de instrumentos musicales tradicionales y vestimenta tradicional o típica canaria, incluidos, en este último caso, las telas y materiales destinados a su confección, mediante un procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.</p><p>Con la finalidad de contribuir a la conservación, promoción, difusión y fortalecimiento del patrimonio cultural de Canarias, entendido como un acervo integrado por las manifestaciones folclóricas y las tradiciones artesanales asociadas a los instrumentos musicales y la vestimenta tradicional o típica canaria. A tal fin, se apoya la adquisición de estos bienes por los grupos folclóricos de la isla de Tenerife, favoreciendo tanto la continuidad de su actividad como su producción artesanal en Canarias y el fortalecimiento del sector artesano vinculado a dichas manifestaciones.</p><p>Tercero.- Bases Reguladoras:</p><p>Las Bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular celebrado el 5 de agosto de 2026.</p><p>Cuarto.- Cuantía:</p><p>El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €) a imputar a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a la anualidad 2026.</p><p>Quinto.- Gastos subvencionables:</p><p>Los bienes objeto de subvención deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:</p><p>a) Tener la consideración de bienes inventariables.</p><p>b) Estar destinados al desarrollo de la actividad propia del grupo folclórico beneficiario.</p><p>c) Deben ser elaborados artesanalmente en Canarias y pertenecientes a cualquiera de las siguientes categorías, que podrán combinarse en una misma solicitud:</p><p>Instrumentos musicales. Los propios del folclore tradicional canario y los que habitualmente emplean los grupos folclóricos canarios.</p><p>Vestimenta tradicional o típica canaria. La vestimenta tradicional completa o los elementos esenciales que permitan completar un conjunto, así como los trajes típicos de Canarias de uso habitual por los grupos.</p><p>Las telas, los tejidos y los demás materiales destinados a confeccionar la vestimenta tradicional o típica canaria se considerarán subvencionables como parte del coste de la prenda o del conjunto que se vaya a confeccionar.</p><p>A esto efectos, se entenderá por “bienes elaborados artesanalmente en Canarias” aquellos cuya fabricación o confección se haya realizado en Canarias mediante procedimientos artesanales y respondan a las características propias de los instrumentos musicales y de la vestimenta tradicional o típica canaria objeto de subvención.</p><p>Cuando existan dudas razonables sobre el cumplimiento de las características exigidas para los bienes subvencionables, el órgano instructor podrá recabar informe de personas expertas o entidades especializadas en la materia. En el caso de la vestimenta tradicional o típica canaria, podrá solicitar informe del Consejo Sectorial de la Indumentaria Tradicional de Tenerife. Los informes emitidos tendrán carácter facultativo y no vinculante.</p><p>En ningún caso el coste de adquisición de los bienes podrá superar su valor de mercado.</p><p>Cuando el importe de un gasto subvencionable, supere la  cu a n tía de 15.000,00 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de los suministros o servicios, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.</p><p>No podrá fraccionarse un capítulo de gastos en varias operaciones de la misma naturaleza con la intención de evitar la obligación de solicitar las tres ofertas.</p><p>La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.</p><p>No se considerarán subvencionables:</p><p>Los bienes fungibles, los accesorios consumibles y los repuestos (cañas, boquillas, cuerdas, parches no permanentes y similares), ni las fundas o estuches.</p><p>La vestimenta que no responda a la tipología tradicional o típica canaria: prendas de fantasía, estilizaciones, recreaciones libres o adaptaciones escénicas sin correspondencia con la indumentaria documentada.</p><p>Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>Será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.</p><p>Sexto.- Plazo de justificación de las subvenciones concedidas:</p><p>La justificación del efectivo desarrollo del total de la actividad subvencionada y de la aplicación al mismo de los fondos concedidos y anticipados, se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, mediante la presentación de la documentación que se señala en la Base 17ª.</p><p>En el caso de que la inversión se hubiere realizado entre el 1 de enero y la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios ubicado en la Sede Electrónica de la Corporación, la justificación de la subvención se presentará en los dos meses siguientes a esa publicación.</p><p>La justificación de la inversión relativa a los bienes adquiridos después de la resolución de concesión de la subvención se presentará en los dos meses siguientes a la finalización del plazo de diez meses establecido en la base 3.4.</p><p>Séptimo.- Publicidad de la subvención concedida</p><p>La Entidad estará obligada a:</p><p>- colocar un cartel informativo de tamaño mínimo DIN A4, conforme al modelo que figura como Anexo VII, en un lugar visible de la fachada del local donde la entidad beneficiaria desarrolle su actividad.</p><p>- hacer constar la financiación concedida por el Cabildo Insular de Tenerife en cualquier publicación, material divulgativo, soporte físico o digital, página web, red social o cualquier otra actuación de difusión relacionada con la subvención concedida o con los bienes adquiridos.</p><p>El cumplimiento de estas obligaciones se acreditará en la fase de justificación mediante la aportación de fotografías del cartel instalado y de la documentación o evidencias que acrediten el cumplimiento de las restantes medidas de publicidad establecidas.</p><p>Octavo.- Abono:</p><p>Una vez publicada la resolución del procedimiento, y previos los trámites presupuestarios oportunos, se procederá al abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida.</p><p>No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el Cabildo Insular de Tenerife, o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.</p><p>Noveno.- Otros datos:</p><p>Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática mediante formulario normalizado oficial específicamente elaborado para esta convocatoria por el Cabildo Insular de Tenerife a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife en https://sede.tenerife.es, según las instrucciones de la Base 9.1 de las reguladoras.</p><p>La documentación a presentar junto con el formulario de solicitud, será la relacionada en el Anexo I de las Bases reguladoras.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2026/17-8-26/17-8-26.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE","datPublicacion":"2026-08-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}