{"id":1125690,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"LA RIOJA","nivel3":"CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"924129","fechaRecepcion":"2026-08-07","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":835000,"mrr":false,"descripcion":"CONV. SUBV. PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL CONTRATACIÓN POR AA.PP. >16 <30 AÑOS","descripcionLeng":"Primero. 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Beneficiarios</p><p>Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones ayuntamientos y mancomunidades de municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, organismos autónomos del Gobierno de La Rioja, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja.</p><p> </p><p>Segundo. Objeto</p><p>Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades indicadas en el artículo sexto de la resolución de convocatoria, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas.</p><p> </p><p>Tercero. Bases reguladoras</p><p>Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p><p> </p><p> </p><p>Cuarto. Cuantía</p><p>En la presente convocatoria se aprueba el gasto de novecientos ochenta y cinco mil euros (835.000,00 €) con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta distribución tiene carácter estimativo. Conforme al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, apartados 4 y 5, podrá procederse, en su caso, a la distribución definitiva de los créditos presupuestarios con carácter previo a la resolución de concesión.</p><p> </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes</p><p>El plazo de presentación de solicitudes es será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.</p><p> </p><p>Sexto. Otros datos de interés</p><p>Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en el procedimiento habilitado en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja ( https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25315 )</p><p>Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en el procedimiento habilitado en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja ( https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25315 )</p>","textoLeng":null,"url":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=41848685-1-PDF-579224","cve":"BOR-A-20260820-III-3246","desDiarioOficial":"BOR. B.O. DE LA RIOJA","datPublicacion":"2026-08-20"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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