{"id":1125578,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"ARAGÓN","nivel3":"DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"924017","fechaRecepcion":"2026-08-07","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":1,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria para concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de incendios","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Administración pública y de la política económica, social y medioambiental","codigo":"84.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES24 - ARAGON"}],"descripcionFinalidad":"Infraestructuras","descripcionBasesReguladoras":"DECRETO-LEY 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.","urlBasesReguladoras":"https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413880360404","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Día siguiente a la publicación en BOA","textFin":"15 días hábiles","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1506698,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"BBRR_Convocatoria_DL 6_2025 incendios firmada.pdf","long":646891,"datMod":"2026-08-07","datPublicacion":"2026-08-07"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218909,"titulo":"EXTRACTO de la Orden VFL/      /2026, de 6 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de los incendios del verano de 2026, así como la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. - Objeto.</p><p>Esta orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, de ayudas a las entidades locales relacionadas en el anexo de esta Orden, y a el resto de entes locales que resulten afectadas por las solicitudes que en su caso tramite el Gobierno de Aragón en el ejercicio 2026 relativas a una declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de incendios producidos en el verano del año 2026 conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de los incendios acontecidos en el verano del año 2026 así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.</p><p> </p><p>Segundo. - Beneficiarios.</p><p>1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, en todo caso, los municipios relacionados en el anexo a la Orden de Convocatoria y el resto de entes locales que resulten afectadas por las solicitudes que en su caso tramite el Gobierno de Aragón en el ejercicio 2026 relativas a una declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, como consecuencia de incendios producidos en el verano del año 2026.</p><p>2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades locales en las que concurra algunas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con las excepciones establecidas en la presente orden.</p><p> </p><p>Tercero. - Bases reguladoras.</p><p>Las subvenciones convocadas, se regirán por la normativa vigente y de forma específica por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil y la presente Orden.</p><p> </p><p>Cuarto. - Financiación.</p><p>La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, créditos que serán ampliables.</p><p> </p><p> </p><p>Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón para las entidades locales respecto de las que Gobierno de Aragón ha solicitado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.</p><p> </p><p>Para el resto de entes locales el plazo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que el Gobierno de Aragón haya solicitado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.</p><p> </p><p>Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica mediante uso del certificado de representante de la entidad local. La existencia de incidencias técnicas en la presentación telemática, no supondrá en ningún caso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.</p><p> </p><p>Al formulario a que se refiere el apartado anterior, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (URL: https://www.aragon.es/busqueda-de-tramites) siendo el número de trámite el 11890 y deberán tener el contenido recogido en los anexos disponibles para ello en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.</p><p> </p><p>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá de forma telemática a la entidad local solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":null,"desDiarioOficial":"BOA. B.O. DE ARAGÓN","datPublicacion":"2026-08-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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