{"id":1125097,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"923536","fechaRecepcion":"2026-08-04","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":461111.67,"mrr":false,"descripcion":"Acciones de formación conducente a certificados profesionales con compromiso de contratación dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Otra educación","codigo":"85.5"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes.","urlBasesReguladoras":"https://www.boe.es/eli/es/o/2022/09/23/efp942","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Según apartado Séptimo de la convocatoria","textFin":"Según apartado Séptimo de la convocatoria","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1505233,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion_del_Servicio_Publico_de_Empleo_convocatoria_compromiso_de_contratacion_conducentes.pdf","long":667977,"datMod":"2026-08-04","datPublicacion":"2026-08-04"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218711,"titulo":"EXTRACTO de la Resolución de 03 de agosto de 2026, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2026-2027 destinadas a la realización de acciones de formación conducentes a certificados profesionales con compromiso de contratación dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a realizar por entidades de formación","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.- Beneficiarias</p><p>1.,,Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades de formación que ejecuten acciones formativas destinadas a personas trabajadoras desempleadas, asumiendo un compromiso de contratación de al menos un 40% de las personas formadas, durante un periodo mínimo de seis meses a jornada completa, o nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial (al menos 50% de la jornada completa).</p><p>2.,,Las entidades beneficiarias podrán asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en el Principado de Asturias, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado, siendo la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.</p><p>3.,,Deberán estar acreditadas e inscritas en el momento de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en el correspondiente registro del Principado de Asturias, para las especialidades formativas objeto de la subvención.</p><p>4.,,Quedan excluidas las sociedades civiles,  comunidades de bienes y las administraciones públicas.</p><p>Segundo.- Objeto</p><p>1.,,Subvencionar la realización de acciones formativas conducentes a certificados profesionales con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Grados B y C), en el ámbito del Principado de Asturias. Las acciones a subvencionar deben incluir un compromiso de contratación laboral de al menos el 40% del alumnado finalizado.</p><p>Tercero.- Bases reguladoras</p><p>Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes y se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE núm. 239, de 5 de octubre de 2022).</p><p>Cuarto.- Cuantía</p><p>La convocatoria prevé un crédito global de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO ONCE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (461.111,67 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.741.001, 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.</p><p>Quinto.- Plazo de solicitud</p><p>Podrán presentarse solicitud, desde la publicación de la presente resolución hasta el 4 de diciembre de 2026, estableciéndose los siguientes periodos de solicitud:</p><p>1º Periodo: 15 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>2º Periodo: Del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2026.</p><p>3º Periodo: Del 13 de octubre al 4 de diciembre de 2026.,,</p><p>El procedimiento a observar será el de convocatoria abierta, de manera que recaerá una única resolución respecto de las solicitudes agrupadas por procedimiento de selección.</p><p>Resuelto cada procedimiento, si no se hubiese agotado el importe máximo autorizado, éste se trasladará al procedimiento de selección inmediatamente posterior, con la distribución señalada</p><p>Sexto.- Otros datos de interés</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) a través de código SITE: AYUD0275T01 en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente y los Anexos.</p><p>La solicitud de subvención se presentara en el modelo normalizado, generado a través de la aplicación habilitada al efecto, acompañada del resto de documentación, se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 14 de la citada norma respecto a quienes están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, que contará con la firma original del representante o representantes legales de la entidad solicitante.</p><p>Las acciones formativas deberán finalizar, en todo caso, en el plazo de ocho meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 30 de septiembre de 2027.</p><p>El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la siguiente manera:</p><p>a) Hasta el 25% del importe concedido para la totalidad del plan de formación previo al inicio de la actividad formativa.</p><p>b) Hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas.</p><p>c) Un único anticipo del 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.</p><p>Se entenderá por inicio de la actividad el comienzo efectivo de la ejecución de las acciones formativas o bien cualquier acto de gestión de la impartición previo al propio inicio de los cursos, como puede ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.</p><p>d) El pago de la subvención concedida no abonada anticipadamente se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y toda la documentación referida en el artículo 15.3 de la Orden EFP/942/2022, y en el apartado decimoséptimo de la convocatoria, previa conformidad del SEPEPA, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por la beneficiaria en su liquidación.</p><p>Previamente al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, o que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se hubiesen acordado la suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, la LGS y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022.</p><p>En ningún caso podrán realizarse pagos a entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, así como cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.</p><p>Para el régimen de garantías y la exoneración de las mismas en los pagos anticipados de subvención será de aplicación la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda por la que se regula</p><p>el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-06661&p_r_p_dispositionReference=2026-06661&p_r_p_dispositionDate=11%2F08%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS","datPublicacion":"2026-08-11"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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