{"id":1124952,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CIEMPOZUELOS","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS"},"sedeElectronica":"https://sede.ayto-ciempozuelos.org/eAdmin/Sede.do","codigoBDNS":"923391","fechaRecepcion":"2026-08-04","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":50000,"mrr":false,"descripcion":"BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN COMERCIAL Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO DE CIEMPOZUELOS","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR","codigo":"G"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN COMERCIAL Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO DE CIEMPOZUELOS","urlBasesReguladoras":"https://ayto-ciempozuelos.org/index.php/download/subvenciones-del-ayuntamiento-de-ciempozuelos/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-08-12","fechaFinSolicitud":"2026-09-08","textInicio":"el días siguiente a la publicación en el BOCM","textFin":"Veinte días hábiles desde la publicación en el BOCM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1504839,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Convocatoria 2_MIS bases inmuebles comerciales.pdf","long":130788,"datMod":"2026-08-04","datPublicacion":"2026-08-04"},{"id":1504859,"descripcion":"Anexo II","nombreFic":"Anexo II Ayudas.pdf","long":205595,"datMod":"2026-08-04","datPublicacion":"2026-08-04"},{"id":1504863,"descripcion":"Anexo III","nombreFic":"Anexo III Ayudas.pdf","long":183551,"datMod":"2026-08-04","datPublicacion":"2026-08-04"},{"id":1504856,"descripcion":"Anexo I","nombreFic":"Anexo I Ayudas.pdf","long":254101,"datMod":"2026-08-04","datPublicacion":"2026-08-04"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218662,"titulo":"Extracto del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de fecha 30 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la reactivación comercial y mejora del entorno urbano para el ejercicio 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS (923391)</p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p>Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios de inmuebles ubicados en el municipio de Ciempozuelos o los inquilinos de estos con contrato de arrendamiento, cuando dichos inmuebles estén catastrados como locales comerciales, con o sin actividad, así como inmuebles catalogados como hostelería que no hayan tenido actividad durante los años 2025 y 2026.</p><p>Cada inmueble objeto de subvención no podrá haber visto reconocido un uso distinto al comercial, restauración o deportivo para la aplicación de alguno de los impuestos o tasas municipales.</p><p>Sobre un mismo inmueble únicamente podrá existir un beneficiario, que será quien tenga asignado, mediante título de propiedad o contrato de arrendamiento, el pago de las tasas municipales.</p><p>No podrán adquirir la condición de solicitantes en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que hubieran presentado solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior de estas ayudas, con independencia de la línea de ayuda solicitada y del estado de tramitación o del sentido de la resolución que recaiga sobre dicha solicitud.</p><p>Segundo. Objeto.</p><p>La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas económicas destinadas a impulsar la reactivación comercial y la mejora del entorno urbano del municipio de Ciempozuelos, fomentando la continuidad y reapertura de locales comerciales y la mejora estética de inmuebles sin actividad mediante actuaciones de embellecimiento de fachadas.</p><p>Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, a instancia de parte y con carácter finalista, destinándose exclusivamente al objeto para el que sean concedidas.</p><p>Se establecen las siguientes líneas de ayudas:</p><p>Línea 1. Ayudas a inmuebles catastrados como local comercial o instalaciones deportivas con actividad o destinados al uso por entidades sin ánimo de lucro o asociaciones.</p><p>Línea 2. Ayudas para gastos corrientes, reformas o mejoras de inmuebles catastrados como local comercial o restauración que no hayan tenido actividad durante los años 2025 y 2026.</p><p>Línea 3. Ayudas destinadas al embellecimiento del paisaje urbano mediante la cesión temporal de fachadas de inmuebles catastrados como local comercial o restauración sin actividad durante los años 2025 y 2026.</p><p>Quedan excluidos aquellos inmuebles que, aun figurando catastralmente como locales comerciales, hayan sido reconocidos por la Administración o a solicitud de sus propietarios como inmuebles destinados a un uso distinto del comercial.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Las ayudas tienen naturaleza de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 92, de 19 de abril de 2022; por las presentes Bases Reguladoras y por la correspondiente convocatoria.</p><p>Con carácter general, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ciempozuelos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.</p><p>Asimismo, deberán cumplir los requisitos específicos establecidos para cada línea de ayuda, entre los que destacan:</p><p>Para la Línea 1, desarrollar efectivamente una actividad económica o social en el inmueble, acreditar dicha actividad mediante declaración responsable, licencia de actividad o documento oficial equivalente, y estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas previstos en las Bases Reguladoras.</p><p>Para la Línea 2, ser propietario de un local comercial o de restauración que haya permanecido sin actividad empresarial, asociativa o similar durante el periodo establecido en la convocatoria.</p><p>Para la Línea 3, ser propietario de un local comercial o de restauración sin actividad y ser titular de los derechos necesarios para autorizar la cesión temporal de la fachada destinada a actuaciones de embellecimiento urbano.</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>La cuantía global máxima destinada a esta convocatoria asciende a 50.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4330-48920.</p><p>La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto subvencionable, con un límite máximo de 1.200 euros para las líneas 1 y 2 y de 1.000 euros para la línea 3, pudiéndose optar únicamente a una de ellas.</p><p>Las ayudas se distribuirán de la siguiente forma:</p><p>Línea 1. Locales comerciales o instalaciones deportivas con actividad.</p><p>Hasta 150 m²: 700 euros.</p><p>A partir de 151 m²: 1.200 euros.</p><p>Línea 2. Locales comerciales o de restauración sin actividad.</p><p>Hasta 150 m²: 700 euros.</p><p>A partir de 151 m²: 1.200 euros.</p><p>Línea 3. Cesión temporal de fachada para embellecimiento urbano.</p><p>De 0 a 1,50 metros lineales de fachada: 250 euros.</p><p>De 1,51 a 3 metros lineales: 500 euros.</p><p>De 3,01 a 5 metros lineales: 750 euros.</p><p>Más de 5 metros lineales de fachada: 1.000 euros.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas por el propietario del inmueble, por sus herederos en caso de fallecimiento o por el inquilino que ejerza la actividad, acompañadas de la documentación exigida, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos mediante instancia general.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.</p><p>No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.</p><p>Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o la documentación presentada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p> </p><p>Sexto. Documentación.</p><p>Las solicitudes se formalizarán mediante el Anexo I (Solicitud de ayuda), indicando la línea de ayuda a la que se acoge el solicitante, y deberán acompañarse de la documentación correspondiente en función de la línea solicitada.</p><p>Línea 1. Locales con actividad.</p><p>Anexo I. Solicitud de ayuda.</p><p>Fotocopia del DNI, NIF, NIE o CIF del solicitante.</p><p>Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p><p>Modelo de Declaración Responsable, debidamente cumplimentado y firmado, o licencia de actividad del local, excepto para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.</p><p>Documento oficial acreditativo de la titularidad del inmueble o contrato de arrendamiento.</p><p>Documento acreditativo del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el que figure dado de alta el solicitante.</p><p>Anexo II. Relación de facturas y documentación justificativa de los gastos subvencionables.</p><p>Línea 2. Locales sin actividad.</p><p>Anexo I. Solicitud de ayuda.</p><p>Fotocopia del DNI, NIF, NIE o CIF del solicitante.</p><p>Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p><p>Declaración de Inactividad, debidamente cumplimentada y firmada, acreditando que el local no ha desarrollado actividad desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud.</p><p>Documento oficial acreditativo de la titularidad del local comercial.</p><p>Anexo II. Relación de facturas y documentación justificativa de los gastos subvencionables.</p><p>Línea 3. Embellecimiento del paisaje urbano.</p><p>Anexo I. Solicitud de ayuda.</p><p>Fotocopia del DNI, NIF, NIE o CIF del solicitante.</p><p>Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p><p>Declaración de Inactividad, debidamente cumplimentada y firmada, acreditando que el local no ha desarrollado actividad desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud.</p><p>Documento oficial acreditativo de la titularidad del local comercial.</p><p>Anexo III. Documentación específica para la cesión temporal de fachada destinada al embellecimiento del paisaje urbano.</p><p>Séptimo. Tramitación y resolución.</p><p>La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Técnicos de la Concejalía competente como órgano instructor, que comprobarán que las solicitudes reúnen los requisitos exigidos y se acompañan de la documentación preceptiva.</p><p>Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane las deficiencias observadas en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes considere necesarios.</p><p>La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración integrada por la Agente de Desarrollo Local, o persona en quien delegue, como Presidenta, y dos vocales designados entre el personal administrativo del Ayuntamiento, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretaría.</p><p>La concesión de las ayudas se efectuará conforme a los criterios establecidos en las Bases Reguladoras, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos hasta el agotamiento del crédito disponible.</p><p>Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe y el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones.</p><p>Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.</p><p>Con carácter previo a la resolución definitiva podrá requerirse la aportación de la documentación cuya presentación hubiera sido sustituida por una declaración responsable, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.</p><p>Examinadas, en su caso, las alegaciones formuladas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía correspondiente y los criterios aplicados.</p><p>La resolución corresponderá a la Alcaldía-Presidencia o al órgano en quien delegue, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.</p><p>En Ciempozuelos, a la fecha de la firma electrónica.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/11/BOCM-20260811-36.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-08-11"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}