{"id":1124884,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALCÁZAR DE SAN JUAN","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN"},"sedeElectronica":"https://sede.alcazardesanjuan.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_HOME","codigoBDNS":"923323","fechaRecepcion":"2026-08-04","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":3000,"mrr":false,"descripcion":"BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A JÓVENES ESTUDIANTES QUE QUIERAN ACCEDER A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS DEL TITULO DE BACHILLERATO Y DE LA PAU. CURSO 2025/2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES422 - Ciudad Real"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"Bases Ejecución Presupuesto","urlBasesReguladoras":"https://alcazardesanjuan.es/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"El día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real","textFin":"20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.P. de Ciudad Real","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1504622,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"BASES CONVOCATORIA AYUDAS TASAS EVAU CURSO 2025-2026.pdf","long":445419,"datMod":"2026-08-04","datPublicacion":"2026-08-04"},{"id":1504626,"descripcion":"Anexo III. 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Las personas extranjeras residentes en Alcázar de San Juan podrán beneficiarse de esta ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.</p><p>b) Deberán cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes Bases en los plazos establecidos en la convocatoria.</p><p>c) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>d) Que la persona solicitante de la ayuda se presente este año del curso escolar 2025-2026 a la PAU.</p><p>Para ser beneficiaria de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, son de obligado cumplimiento los siguientes requisitos económicos, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:</p><p>a) Todos los miembros de la unidad familiar, estarán al corriente de pago con los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, con la Agencia estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).</p><p>b) A efectos de cómputo económico, será el resultado de la suma de los ingresos brutos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y el 3% del valor del patrimonio de los miembros de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual.</p><p>El resultado del cómputo económico deberá ser inferior a las siguientes cuantías.</p><p> Nº MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR         Importe</p><p>      Familias de 1 miembro                    16.576,00 €</p><p>      Familias de 2 miembros                  23.206,00 €</p><p>      Familias de 3 miembros                  31.494,00 €</p><p>      Familias de 4 miembros                  38.125,00 €</p><p>      Familias de 5 miembros                  43.098,00 €</p><p>      Familias de 6 miembros                  46.413,00 €</p><p>      Familias a partir de 7 miembros      48.070,00 €</p><p>Los rendimientos de los sustentadores principales de la persona solicitante computarán al 100%. Los del resto de miembros de la unidad  familiar incluido el/la solicitante, al 50%. </p><p>c) Deducciones de la renta familiar por discapacidad: La deducción será en relación al grado de discapacidad reconocida a la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, siendo sumatoria. Si es igual o superior 75% será de 3.800 €; si es igual o superior 65% será de 2.800 €; y si es igual o superior 33% será de 1.800 €.</p><p> </p><p>CRÉDITO PRESUPUESTARIO</p><p>Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 23101/48000. A Familias: Ayudas Jóvenes Estudiantes Evau del presupuesto del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan 2026.</p><p>El importe destinado a esta convocatoria es de 3.000 €.</p><p> </p><p>MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR</p><p>Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo ANEXO I. Solicitud Ayudas para pago de Tasas del Título De Bachillerato  y PAU facilitado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:</p><p>1. Copia digitalizada del Documento nacional de Identidad (DNI) de los miembros de la unidad familiar que lo posean, número de identificación de extranjeros (NIE) o tarjeta de residencia, de asilo o refugio, en vigor, o cualquier otro documento que permita su estancia legal en el país.</p><p>2. Copia digitalizada del Libro de familia o, en su defecto, hoja de inscripción en el registro civil.</p><p>3. Justificante de abono del pago de la tasa para la obtención del título de Bachillerato.</p><p>4. Justificante de abono del pago de la tasa para la inscripción a la prueba de acceso a estudios superiores de Universidad (PAU).</p><p>5. Ficha de Terceros, según modelo ANEXO II, y certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada.</p><p>6. Documentación acreditativa de ingresos: Declaración del impuesto de la renta del ejercicio inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos, o en su caso, certificación de ingresos obtenidos o certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria para cada uno de los miembros de la unidad familiar, así como una declaración responsable en la que se incluirán aquellos ingresos percibidos en el año inmediatamente anterior, que no aparezcan en el certificado de imputaciones.</p><p>7. Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de la AEAT de todos los miembros de la unidad familiar.</p><p>8. Certificado de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar.</p><p>9. ANEXO III. Autorización de consulta de datos</p><p>10. Certificado de Discapacidad, si procede.</p><p> </p><p>PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.</p><p>Las solicitudes se podrán presentar en las Oficinas de Registro de este Ayuntamiento, en la Sede Electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).</p><p>El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria, será de veinte días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.</p><p> </p><p>REVISIÓN DE SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS</p><p>Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por cesado en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la LPAC que será notificada a la persona interesada.</p><p> </p><p>INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DEL PROCEDIMIENTO</p><p>El procedimiento de concesión de la ayuda será por concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria el área de Servicios Sociales Municipales, el cuál comprobará de oficio las solicitudes recibidas y procederá a su estudio y evaluación conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria; verificará mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos en el apartado 2.3.2 a), según el Anexo III; y formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la relación de las personas solicitantes que se proponen para la concesión o denegación de las ayudas.</p><p> </p><p>CONCESIÓN, DENEGACIÓN, NOTIFICACION Y PUBLICACIÓN</p><p>El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la Junta de Gobierno Local, la cual aprobará o denegará la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.</p><p>La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.</p><p>El plazo máximo para la resolución y notificación será de TRES meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.</p><p>La resolución de concesión será notificada a las personas solicitantes a través de la publicación de los listados provisionales y definitivos  de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.</p><p> </p><p>RECURSOS</p><p>Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados definitivos.</p><p>La interposición del recurso potestativo de reposición impide la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo.</p><p>Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso- administrativa.</p><p> </p><p>INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGRO</p><p>Las personas que perciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, compromisos asumidos y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención.</p><p>Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro.</p><p>En el caso de incumplir lo estipulado en el punto anterior, se procederá a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.</p><p> </p><p>PROTECCION DE DATOS</p><p>Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en esta convocatoria.</p><p>Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan C/ Sto. Domingo, 1.</p>","textoLeng":null,"url":"https://se1.dipucr.es:4443/SIGEM_BuscadorDocsWeb/getDocument.do?entidad=005&doc=7705752","cve":"1ryqLHWk3saMDEFz6EiQ","desDiarioOficial":"B.O.P. DE CIUDAD REAL","datPublicacion":"2026-08-05"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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