{"id":1124743,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"GALICIA","nivel3":"CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"923182","fechaRecepcion":"2026-08-03","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":735204.93,"mrr":false,"descripcion":"ORDEN de 31 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad, a través del programa Respiro Familiar para personas cuidadoras y","descripcionLeng":"ORDE do 31 de xullo de 2026 pola que se establecen as bases reguladoras da concesión de axudas económicas ás familias con persoas en situación de dependencia ou con discapacidade a través do programa Respiro familiar para persoas coidadoras e se procede á","tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores o con discapacidad","codigo":"88.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES11 - GALICIA"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"ORDE do 31 de xullo de 2026 pola que se establecen as bases reguladoras da concesión de axudas económicas ás familias con persoas en situación de dependencia ou con discapacidade a través do programa Respiro familiar para persoas coidadoras e se procede á","urlBasesReguladoras":"https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-08-10","fechaFinSolicitud":"2026-10-15","textInicio":"10/08/2026","textFin":"15/10/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1506812,"descripcion":"Extracto orden de respiro 2026","nombreFic":"G0762-040826-0003_cas_20260806_134905.pdf","long":90641,"datMod":"2026-08-07","datPublicacion":"2026-08-07"},{"id":1506813,"descripcion":"Extracto Orde de respiro 2026","nombreFic":"G0762-040826-0003_gal_20260806_134928.pdf","long":104992,"datMod":"2026-08-07","datPublicacion":"2026-08-07"},{"id":1506810,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"1_Orden_RespiroFamiliar_2026_cast_20260803_115709.pdf","long":325961,"datMod":"2026-08-07","datPublicacion":"2026-08-07"},{"id":1506811,"descripcion":"Texto en otra lengua de la convocatoria","nombreFic":"1_Orde_RespiroFamiliar_2026_20260803_115740.pdf","long":202512,"datMod":"2026-08-07","datPublicacion":"2026-08-07"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218925,"titulo":"EXTRACTO da Orde do 31 de xullo de 2026 pola que se establecen as bases reguladoras da concesión de axudas económicas ás familias con persoas en situación de dependencia ou con discapacidade a través do programa Respiro familiar para persoas coidadoras e se convocan para o ano 2026 (código de procedemento BS614B).","tituloLeng":null,"texto":"<p>EXTRACTO de la Orden de 31 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y por la que se convocan estas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento BS614B).\nBDNS (identif.): 923182\nDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx).\n\nPrimero. Objeto\nEsta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2026 (código de procedimiento BS614B), así como realizar su convocatoria.\n\nSegundo. Financiación\nA las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de setecientos treinta y cinco mil doscientos cuatro euros con noventa y tres céntimos (735.204,93 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.05.312D.480.3 (código de proyecto 2011-00664).\n\nTercero. Personas beneficiarias\nPodrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o a más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante un informe médico y social.\n\nCuarto. Requisitos para acceder a la subvención\n1. Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:\n\n    a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención y la persona o personas a la/s que atienda sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.\n       \n    b) Que la persona atendida se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:\n\n1º. Que presente una discapacidad física, psíquica o mental y necesite ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y que tenga reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.\n\n2º. Que tenga reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en los grados II o III.\n\n3º. Que, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante un informe médico y social.\n\n2. Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.\n\nQuinto. Bases reguladoras\nOrden de 31 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y por la que se convocan para el año 2026 (código de procedimiento BS614B).\n\nSexto. Tipo de ayuda y cuantía\n1. Modalidad de respiro en el hogar\nLa ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a domicilio para atender necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.\n\nA través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias y de las personas cuidadoras por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se contribuirá a la prestación de una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente, con discapacidad o con necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecer a su persona cuidadora habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y de las responsabilidades familiares que se produzcan.\n\nEl servicio podrá prestarlo una entidad autorizada para proporcionar el servicio de ayuda en el hogar e inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) o personal profesional legalmente acreditado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales y contratado directamente por la persona cuidadora solicitante de la subvención. Las actuaciones del servicio cubrirán los cuidados personales y de acompañamiento que necesita la persona atendida, en ausencia de las personas cuidadoras. Se pueden prestar las siguientes tareas:\n\na) Asistencia para levantarse y acostarse.\nb) Apoyo en el cuidado e higiene personal, así como para vestirse.\nc) Control del régimen alimentario y ayuda, en su caso, para alimentarse.\nd) Supervisión, cuando proceda, de las rutinas de administración de medicamentos prescritas por facultativos.\ne) Apoyo para cambios posturales, movilizaciones, orientación espacio-temporal.\nf) Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia.\ng) Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores.\nCuando en un domicilio se atienda a más de una persona, las tareas que se presten deberán ser compatibles con la vigilancia y atención de todas ellas.\n\nLa ayuda dirigida a las personas beneficiarias que se establecen en el artículo 3 consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por persona beneficiaria/año.\n\n2. Modalidad de respiro en un centro de día\nLa ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención en el centro de día con el fin de atender las necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados.\n\nEl objetivo de esta modalidad es atender a la persona dependiente, con discapacidad o con necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria en el centro de día y ofertarle a su persona cuidadora habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y de las responsabilidades familiares que se produzcan.\n\nEl servicio deberá ser prestado por una entidad autorizada como centro de día, inscrita en el RUEPSS y que cuente con la autorización correspondiente para proporcionar dicho servicio. Las actuaciones del servicio cubrirán los cuidados personales y de acompañamiento que necesita la persona atendida, en ausencia de las personas cuidadoras, y se pueden prestar las siguientes tareas:\n\na) Apoyo en las actividades de la vida diaria.\nb) Servicio de comedor con menús y dieta adaptadas.\nc) Aseo, higiene personal y movilización.\nd) Actividades destinadas a la promoción de la salud física y de la autonomía personal.\ne) Servicios terapéuticos y de entretenimiento como terapia ocupacional, trabajo social, atención social, servicio de animación, talleres, excursiones, control nutricional.\nf) Servicios complementarios como transporte adaptado, peluquería, podología, fisioterapia, psicología o geriatría.\ng) Administración de la medicación oral según prescripción.\nLa ayuda dirigida a las personas beneficiarias que se establecen en el artículo 3 consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por persona beneficiaria/año.\n\n3. Modalidad de respiro en una residencia\nLa ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del centro residencial ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados.\n\nPara dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad de subvención se destinará a sufragar los gastos de las estancias temporales de la persona en situación de dependencia o con discapacidad atendida en un centro residencial inscrito en el RUEPSS y dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.\n\nLa modalidad de atención residencial incluirá los siguientes servicios, entre otros:\n\n    a) Alojamiento y manutención completa en habitaciones dobles adecuadas a las limitaciones y necesidades de las personas atendidas. En el caso de que una persona atendida desee ocupar una habitación individual, ello estará supeditado a la disponibilidad del centro y deberá abonar por su cuenta el pago del suplemento que le corresponda.\n    b) Menú adecuado bajo supervisión médica.\n    c) Atención integral que comprende: cuidado personal, control y protección, prestación de las ayudas necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria como el aseo, el vestido, la comida. \n    d) Atención médica, psicológica y social teniendo en cuenta las indicaciones y tratamiento que las personas profesionales prescribieran a las personas usuarias, en su caso.\nLa ayuda dirigida a las personas beneficiarias que se establecen en el artículo 3 consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.500 euros por persona beneficiaria/año.\nSéptimo. Plazo de presentación de solicitudes\nEl plazo para presentar las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre de 2026.\n\nCuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.\n\nSantiago de Compostela, 31 de julio de 2026\n\nFabiola García Martínez\nConselleira de Política Social e Igualdad</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260811/AnuncioG0762-040826-0003_es.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"DOG. D.O. DE GALICIA","datPublicacion":"2026-08-11"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}