{"id":1124724,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CASTELLDEFELS","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS"},"sedeElectronica":"https://seu.castelldefels.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269001143692320607192&lang=CA","codigoBDNS":"923163","fechaRecepcion":"2026-08-03","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":256686.48,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de las subvenciones para la contratación de personal destinado a facilitar la participación y la inclusión de niños y niñas en las actividades de comedor escolar y extraescolares (curso 2026-2027), anualidad 2026","descripcionLeng":"Convocatòria de les subvencions per a la contractació de personal destinat a facilitar la participació i la inclusió de nens i nenes en les activitats de menjador escolar i extraescolars (curs 2026-2027), anualitat 2026","tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de servicios sociales sin alojamiento","codigo":"88"}],"regiones":[{"descripcion":"ES511 - Barcelona"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"BASES ESPECÍFIQUES PER A L’ATORGAMENT DE SUBVENCIONS PER A LA REALITZACIÓ DE PROJECTES I ACTIVITATS DE L’ÀMBIT DELS SERVEIS A LES PERSONES DE L’AJUNTAMENT DE CASTELLDEFELS","urlBasesReguladoras":"http://bop.diba.cat/anunci/3926683","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-01","fechaFinSolicitud":"2026-09-29","textInicio":"Des del dia 01/09/2026","textFin":"Fins al dia 29/09/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1504174,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"CONVOCATORIA SUBVENCIONES para la contratación de personal destinado a facilitar la participación y la inclusión de niños y niñas en las actividades de comedor escolar y extraescolares (curso 2026-2027),.PDF","long":195579,"datMod":"2026-08-03","datPublicacion":"2026-08-03"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218578,"titulo":"CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DESTINADO A FACILITAR LA PARTICIPACIÓN Y LA INCLUSIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS EN LAS ACTIVIDADES DE COMEDOR ESCOLAR Y EXTRAESCOLARES (CURSO 2026-2027)","tituloLeng":null,"texto":"<p>CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DESTINADO A FACILITAR LA PARTICIPACIÓN Y LA INCLUSIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS EN LAS ACTIVIDADES DE COMEDOR ESCOLAR Y EXTRAESCOLARES (CURSO 2026-2027), ANUALIDAD 2026</p><p>a)\tBases Reguladora.</p><p>Las Bases específicas que rigen el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castelldefels dirigidas a entidades y empresas para la realización de proyectos y actividades del ámbito de los servicios a las personas en Castelldefels, son las publicadas en el BOPB de fecha: 13/04/2026, url: http://bop.diba.cat/anunci/3926683</p><p>b)\tCréditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.</p><p>La cuantía máxima asciende a 256.686,48€, consignada en la siguiente Aplicación presupuestaria 92/2310/48902/AREA16 Subvenciones Convenios, proyecto: DESP_SSO_0074 Soporte inclusivo alumnado NESE, del presupuesto municipal para el año 2026 (A: 12026000094792).</p><p>El crédito presupuestario se distribuirá entre las dos líneas de subvención establecidas en la convocatoria:</p><p>-\tLínea 1 - Servicio de comedor escolar, curso 2026-2027. Se establece una cuantía máxima de 155.567,56€ para la suma de todas las subvenciones vinculadas a esta línea.</p><p>La dotación individual para la contratación de monitores/as será de 14.584,46€, equivalentes a 22,5 horas semanales, para los centros escolares dotados con unidad de apoyo intensivo a la escolarización (SIEI). Y para el resto de centros escolares será de 9.722,97€, equivalentes a 15 horas semanales de contratación de monitores/as de soporte.</p><p>-\tLínea 2 - Actividades extraescolares, curso 2026-2027. Se estable una cuantía máxima de 101.118,92€ para la suma de todas las subvenciones vinculadas a esta línea.</p><p>La dotación individual máxima para cada centro escolar será de 7.778,38€, equivalente a 12 horas semanales de contratación de monitores/as de soporte. El importe será variable entre las entidades solicitantes en función del número de horas semanales de monitor/a de soporte que sea necesario para el desarrollo de la actividad.</p><p>Para ambas líneas el máximo subvencionable correspondiente a la contratación de personal de monitoraje se ha determinado tomando como base las retribuciones establecidas en el Conveni col·lectiu del sector del lleure educatiu i sociocultural de Catalunya. Sobre este se han aplicado los porcentajes correspondientes a los gastos empresariales, los gastos indirectos de gestión y estructura, y gastos de funcionamiento inherentes a la actividad.</p><p>Resultando un precio subvencionable/hora de referencia de 14,96€.</p><p>Como norma general las subvenciones no podrán exceder el 50% del coste del proyecto al que se aplique. Sin embargo, se podrá llegar hasta el 100% de aportación municipal cuando:</p><p>-\tLa entidad beneficiaria acredite que alguno de los monitores/as contratados para el servicio de comedor escolar o extraescolar tiene formación vinculada a la inclusión/diversidad realizada como máximo en los 5 años anteriores a la presente convocatoria.</p><p>c)\tObjeto.</p><p>Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar la inclusión de los niños y niñas con discapacidad o diversidad funcional en las actividades realizadas en las franjas no lectivas, en los ciclos de infantil y primaria y en los centros escolares del municipio de Castelldefels.</p><p>Pueden ser objeto de estas subvenciones aquellos proyectos organizados por entidades sociales y empresas de acuerdo con los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Castelldefels, aprobado por decreto el 16/01/2025, y del Anexo para la anualidad 2026, aprobado por decreto en fecha 17/12/2025.</p><p>Se establecen dos líneas de subvención en función del servicio/actividad a realizar:</p><p>Línea 1 - Servicio de comedor escolar: Concretamente se subvencionará la contratación del personal que acompaña y promueve la inclusión de niños y niñas que requieren soporte específico según valoración del equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP).</p><p>Los Servicios Sociales contrastarán con el EAP del municipio qué centros educativos mantienen dotación de SIEI y qué centros escolares requieren de la contratación del monitor/a de soporte de acuerdo a las necesidades del alumnado que hará uso del servicio del comedor escolar y tiempo de mediodía.</p><p>Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse dentro del curso escolar 2026-2027.</p><p>Línea 2 - Actividades extraescolares: Concretamente se subvencionará la contratación del personal que acompaña y promueve la inclusión de niños y niñas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estén en seguimiento de un servicio público especializado.</p><p>Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse durante el curso escolar 2026-2027.</p><p>d)\tRégimen de la convocatoria.</p><p>La concesión de las subvenciones referidas se efectuará mediante un régimen concurrencia no competitiva.</p><p>e)\tBeneficiarios y requisitos.</p><p>Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones, entidades y empresas que gestionan los servicios de comedor y tiempo de mediodía y/o las actividades extraescolares de los centros escolares del municipio que cumplan con lo establecido en el Art. 3 de las bases que regulan la convocatoria y con los siguientes requisitos:</p><p>-\tEstar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro oficial. Si estas son de carácter local, también deberán estar inscritas en el Registro Municipal de entidades ciudadanas.</p><p>-\tQue en fecha de la solicitud reúnan los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre), y se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este ayuntamiento, u otras provenientes de ingresos de derecho público, incluyendo reintegros de subvenciones anteriores.</p><p>-\tDisponer del seguro de responsabilidad civil durante todo el período de ejecución de las actividades subvencionadas.</p><p>-\tAportar la documentación solicitada en el apartado i).</p><p>Las empresas beneficiarias deberán usar, al menos el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigida al público, de acuerdo con el Art. 1.1.3. del Reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Castelldefels, DOGC 4.940 (03/08/2007) en lo que refiere al proyecto subvencionado.</p><p>En atención al cumplimiento de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTC), Art. 15.2, este ayuntamiento está obligado a publicar las retribuciones que perciben las personas que forman parte de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas (entidades y empresas) beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas superiores a 10.000,00€. Es por ello que la entidad beneficiaría queda obligada a facilitar al Ayuntamiento esta información, referida al año anterior al de la solicitud.</p><p>f)\tÓrganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.</p><p>De acuerdo al artículo 8.2 de las Bases específicas que regulan la concesión de estas subvenciones en relación a los órganos competentes para la instrucción de la resolución del procedimiento, la instrucción del procedimiento corresponderá al jefe/a de la sección del Área de Servicios Sociales, Dependencia y Personas mayores.</p><p>Para la valoración de las solicitudes se creará una Comisión calificadora integrada por las siguientes personas:</p><p>-\tPresidente/a: Concejal/a del Área de Servicios Sociales, Dependencia y Personas mayores.</p><p>-\tVocal: El/La jefe/a del Área de Servicios Sociales, Dependencia y Personas mayores.</p><p>-\tVocal: Un/a técnico/a del Área de Servicios Sociales, Dependencia y Personas mayores.</p><p>-\tSecretario/a: un/a funcionario/a del Área de Servicios Sociales, Dependencia y Personas mayores.</p><p>La Comisión calificadora podrá contar con el asesoramiento técnico externo, el cual actuará con voz, pero sin voto.</p><p>El órgano responsable de la resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será la Alcaldía por atribución directa de la normativa de régimen local, o órgano en quien delegue.</p><p>g)\tPlazo de presentación de solicitudes.</p><p>El periodo de presentación de solicitudes será del 1 al 29 de septiembre de 2026.</p><p>Sin perjuicio de presentar la documentación por cualquiera de las vías que establece el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes se presentaran siguiendo el trámite web siguiente:</p><p>Convocatoria de las subvenciones para la contratación de personal destinado a facilitar la participación y la inclusión de niños y niñas en los actividades de comedor escolar y extraescolar (Curso 2026/2027), anualidad 2026</p><p>h)\tContenido de la solicitud.</p><p>El contenido de la solicitud para la presente convocatoria será el que se describe a continuación:</p><p>-\tImpreso de solicitud, de acuerdo el modelo disponible en el tramite web definido en el apartado g) de esta convocatoria, que incluirá los siguientes datos:</p><p>-\tIdentificación de quien suscribe la solicitud, y el carácter con que lo hace.</p><p>-\tDatos generales de la entidad.</p><p>-\tDeclaración de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.</p><p>-\tPresupuesto total de los gastos subvencionables e importe solicitado de subvención.</p><p>-\tCompromiso de difundir que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Castelldefels.</p><p>-\tCompromiso de cumplir todas las condiciones que se recogen en las bases y la convocatoria, en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y entes dependientes.</p><p>-\tCompromiso de conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención, en caso de recibir, según los apartados f) y g) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 30 del Código de Comercio, durante un periodo de seis años a partir de la última anotación realizada en los libros contables.</p><p>-\tCompromiso de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Castelldefels de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos.</p><p>-\tDeclaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Castelldefels para que este pueda consultar directamente a la Seguridad Social si el posible beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias u otras provenientes de ingresos de derecho público, incluyendo los reintegros de subvenciones anteriores.</p><p>-\tSe considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones cuando no tenga deudas en periodo ejecutivo, salvo que estas deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o cuando su ejecución se encuentre suspendida.</p><p>-\tFormulario de proyecto y presupuesto a subvencionar (anexo 1.1 y anexo 1.2) de acuerdo con el modelo disponible en el trámite web definido en el apartado g) de esta convocatoria y debidamente cumplimentado.</p><p>-\tDíptico, folleto o material con el que se publicita e informa de la prestación del servicio de comedor escolar y tiempo de mediodía o el servicio de extraescolares, según la línea de subvención a la que se presente solicitud.</p><p>-\tEn los casos en que se solicite más del 50% del coste del proyecto, acreditación de que alguno de los/as monitores/as contratados/as para realizar las actividades extraescolares tiene formación vinculada a la inclusión/diversidad.</p><p>En caso de no haber cobrado por cualquier concepto del Ayuntamiento de Castelldefels los últimos 3 años, o bien en caso de querer notificar el cambio de datos bancarios, es obligación de los/las beneficiarios/as comunicar al Ayuntamiento, con fecha límite dentro del plazo de solicitud, la cuenta bancaria de la entidad solicitante, para el abono de los fondos públicos correspondiente a la subvención dando de alta los datos bancarios para el cobro de la subvención, siguiendo el trámite web siguiente:</p><p>http://www.castelldefels.org/DadesBanc</p><p>Así mismo en cumplimiento del apartado e), deberá aportar las retribuciones que perciben las personas que forman parte de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas (entidades y empresas) beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas superiores a 10.000,00 euros.</p><p>No se aceptarán solicitudes cuyo impreso de solicitud y/o el formulario no sean los descargables del trámite web.</p><p>i)\tCriterios para la resolución de las solicitudes.</p><p>La propuesta de resolución del procedimiento se basará en el cumplimiento de los siguientes requisitos, siguiendo el orden de entrada que se establecerá a partir de la fecha y hora de entrada de la instancia en el Registro municipal. Y de acuerdo a la existencia de crédito disponible a la consignación presupuestaria aprobada para el período de convocatoria.</p><p>Para la Línea 1 - Servicio de comedor escolar:</p><p>Podrán ser beneficiarias/os las/los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y que acrediten la realización del servicio de comedor escolar y tiempo de mediodía en centros educativos del municipio.</p><p>Para los centros dotados con unidad de apoyo intensivo a la escolarización (SIEI) el importe de la subvención será de 14.584,46€.</p><p>Para el resto de centros escolares el importe de la subvención será de 9.722,97€.</p><p>Para la Línea 2 - Actividades extraescolares:</p><p>-\tPodrán ser beneficiarias/os las/los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y que acrediten la realización de actividades extraescolares en centros educativos del municipio.</p><p>-\tEl importe de la subvención se determinará de forma objetiva en función de las horas semanales de monitoraje de apoyo solicitadas y justificadas para la atención inclusiva del alumnado participante, aplicando el módulo económico de 14,96€/hora, hasta un máximo de 12 horas semanales y de 7.778,38€ por centro educativo.</p><p>Para ambas líneas se deberá detallar en el formulario de proyecto, de acuerdo con el modelo disponible en el trámite web definido en el apartado g) de esta convocatoria, la solicitud de horas semanales de monitor/a de soporte necesarias para el desarrollo de su proyecto y la distribución semanal de las horas solicitadas en las diferentes extraescolares que ofrecen.</p><p>Deberá ser coherente el cómputo de horas de monitoraje de soporte solicitadas con el calendario semanal de dedicación del soporte contratado indicado en el formulario de proyecto.</p><p>Serán aceptados todas las solicitudes que cumplan el objeto de la convocatoria y los criterios de presentación establecidos en el apartado h) de esta convocatoria.</p><p>j)\tCálculo del importe de la subvención y aplicación presupuestaria.</p><p>Como norma general las subvenciones no podrán exceder el 50% del coste del proyecto al que se aplique, si bien podrá llegar al 100% del importe solicitado (dentro del límite de la dotación individual máxima) cuando la Comisión calificadora valide el cumplimiento de requisitos y siempre que:</p><p>-\tLa entidad beneficiaria acredite que alguno de los monitores/as contratados para el servicio de comedor escolar o extraescolar tiene formación vinculada a la inclusión/diversidad realizada como máximo en los 5 años anteriores a la presente convocatoria.</p><p>k)\tPropuesta de resolución definitiva, plazos y notificación.</p><p>Una vez revisados los requisitos establecidos a partir de la información de los expedientes y emitiendo el informe preceptivo por el órgano instructor, a propuesta de la Comisión calificadora se formulará la propuesta de resolución.</p><p>La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de solicitantes a los/las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la posible desestimación del resto de las solicitudes.</p><p>Las subvenciones provisionales se resolverán en el plazo seis meses a contar desde la fecha máxima del plazo de presentación de las solicitudes, mediante resolución acuerdo de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión calificadora.</p><p>El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución acuerdo legitima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.</p><p>La publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.</p><p>l)\tAceptación.</p><p>Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta de concesión en el supuesto de que la persona beneficiaria no presente, en el plazo de 10 días, ninguna alegación ni propuesta de reformulación del proyecto de acuerdo a las bases específicas que rigen esta convocatoria.</p><p>m)\tFin de la vía administrativa.</p><p>El acto de resolución de las subvenciones agota la vía administrativa.</p><p>Las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.</p><p>n)\tMedios de notificación o publicación.</p><p>Las notificaciones las practicará el Ayuntamiento electrónicamente mediante comparecencia en la Sede electrónica de esta administración. Usted deberá acceder al servicio de notificaciones habilitado en la sede electrónica desde el que podrá aceptarlas o rechazarlas. Transcurridos los 10 días desde puesta a disposición de una notificación sin que usted (o su representante) la acepte o rechace, esta notificación se entenderá que ha sido rechazada, pero dando por notificado el acto a todos los efectos. Cuando actúe en calidad de representante deberá acceder también a su buzón en el que se pondrán a disposición las notificaciones a usted dirigidas y las dirigidas a sus representantes. La dirección electrónica indicada en la solicitud, se entenderá que es la deseada para recibir un aviso siempre que se proceda a la puesta a disposición de una nueva notificación electrónica.</p><p>Las subvenciones otorgadas serán publicadas en la web municipal, www.castelldefels.org/SubvencionsAtorgades, indicando el beneficiario, el importe de la subvención, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado.</p><p>o)\tModificación de las subvenciones concedidas.</p><p>Con posterioridad al acuerdo de concesión y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se podrá modificar, de oficio o a solicitud del/de la beneficiario/a, el importe, la actividad, el plazo de ejecución, el de justificación y otras y obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se dé alguno de los supuestos siguientes:</p><p>-\tCuando se hayan alterado las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.</p><p>-\tCuando el/la beneficiario/a haya obtenido para la misma actuación u otras subvenciones, ayudas o aportación de cualquier origen, público o privado que, sumados a los del Ayuntamiento, superen el coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.</p><p>-\tCuando se produzca una alteración en las condiciones del beneficiario que impidan llevar a cabo la actividad subvencionada en los temas establecidos en la concesión de la subvención. La modificación de la resolución requerirá que se dicte una resolución expresa a tal efecto, y en el supuesto de modificación de la ayuda.</p><p>La modificación de la concesión requerirá que se dicte resolución expresa a tal efecto, y en el supuesto de modificación de la subvención otorgada, se concederá a la persona beneficiaria un plazo de audiencia de 10 días antes de resolver definitivamente.</p><p>Si la modificación de la concesión se efectúa con posterioridad a la entrega total o parcial de los importes concedidos, se requerirá el reintegro de la subvención de las cantidades correspondientes.</p><p>p)\tPlazo y forma de justificación de las subvenciones.</p><p>Los proyectos sujetos a subvenciones se tendrán que justificar hasta el 30 de septiembre de 2027.</p><p>La entidad beneficiaria deberá justificar de acuerdo al proyecto considerado en la resolución definitiva de concesión o la resolución definitiva de modificación, tanto en lo relativo al coste total, como a la distribución de gastos entre partidas, y al contenido del mismo.</p><p>La forma de justificación será aportando la cuenta justificativa y la memoria técnica del proyecto (anexo 2.1 y anexo 2.2), ambos de acuerdo a los modelos disponibles en el trámite web definido en el apartado g) de esta convocatoria, así como un documento la hoja de cálculo con la anotación de todos los gastos justificados.</p><p>Así mismo, deberán presentarse los elementos de difusión y publicidad, y de acuerdo al Art.1.1.3. del reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Castelldefels, DOGC 4.940 (03/08/2007).</p><p>Las cuentas justificativas deberán contener la información y documentación siguientes:</p><p>-\tEstado representativo de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos para la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados por conceptos de los gastos y financiadores, y comparado con las cantidades inicialmente presupuestadas en el proyecto presentado y las desviaciones sufridas. El estado representativo será de acuerdo al modelo “impreso de justificación” disponible en el trámite web definido en el apartado g) de esta convocatoria.</p><p>-\tDetalle de los ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada indicando su importe y procedencia. El detalle de ingresos se reflejará en el modelo “Impreso de justificación” disponible en el trámite web definido en el apartado g) de esta convocatoria.</p><p>-\tRelación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, con identificación del proveedor y el número de documento, la descripción del gasto, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, así como el gasto imputado a la subvención municipal. Asimismo, si la subvención se hubiese otorgado de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas. La relación clasificada de gastos de realizará de acuerdo al modelo “Hoja de cálculo de justificación” disponible en el trámite web definido en el apartado g) de esta convocatoria.</p><p>-\tLos tres presupuestos solicitados para aquellos gastos que superen los umbrales establecidos en la normativa vigente de contratos públicos para la contratación menor, así como la memoria de justificación de la elección realizada en caso de que no sea la proposición más ventajosa económicamente.</p><p>-\tComunicación de reintegro en los supuestos de importe total o parcial de la subvención no aplicada al proyecto.</p><p>Los/las beneficiarios/as deberán acreditar el gasto mediante las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.</p><p>En el caso de presentar nóminas, se acompañarán de los correspondientes RNT (Relación Nominal de Trabajadores con sus bases de cotización a la Seguridad Social) y RLC (Recibo de Liquidación de las Cotizaciones que abona la empresa a la Seguridad Social), presentados a la Tesorería General de la Seguridad Social, y el recibo de pago de los mismos. Así como los modelos del IRPF (mod. 111 o mod. 190) todos correctamente autentificados y el pago de los mismos.</p><p>Se deberá aportar, antes del plazo máximo de justificación, de acuerdo a lo establecido en el art. 9.2 de las bases la memoria justificativa de acuerdo el modelo disponible en el tramite web definido en el apartado g) de esta convocatoria.</p><p>La documentación justificativa de la subvención, deberá aportarse por vía telemática, a través del trámite web:</p><p>https://seu.castelldefels.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000957484048807192</p><p>q)\tPago.</p><p>La entrega de los fondos públicos correspondientes a la subvención se realizará en un 90% con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para ejecutar las actuaciones o proyectos inherentes a la subvención.</p><p>En ningún caso el pago de la subvención se efectuará en metálico. Se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la persona jurídica o física solicitante y bajo su responsabilidad.</p><p>El pago final se efectuará a propuesta del área gestora y una vez justificada la subvención, sin perjuicio de la revisión y fiscalización posterior por parte del área de intervención, que podrá requerir el reintegro total o parcial de la subvención en caso de detectar irregularidades o incumplimientos, incrementado con los correspondientes intereses de demora.</p><p>Cuando la persona beneficiaria sea deudora sobrevenida del Ayuntamiento, se podrá compensar el pago de la subvención con dichos importes, así como con notificaciones de la administración tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social.</p><p>En caso de renuncia, modificación o revocación total o parcial la subvención, por no llevar a cabo todo o parte del proyecto, si se ha percibido importe de la subvención por anticipo, se deberá devolver el importe al que no se tiene derecho, incrementado con los correspondientes intereses de demora.</p><p>r)\tGastos justificables, no justificables y actividades no subvencionables.</p><p>Serán justificables todos los gastos pagados en el momento de la justificación y que de manera indudable estén vinculados a la contratación del monitor/a, objeto de la actividad subvencionada y que se realicen en el periodo establecido en la convocatoria.</p><p>Serán gastos justificables:</p><p>-\tNóminas y resto de gastos laborales vinculados.</p><p>-\tFacturas de contratación de monitores a través de las empresas prestadoras del servicio de actividades extraescolares.</p><p>Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes del plazo de justificación de la subvención otorgada.</p><p>s)\tTratamiento de datos personales.</p><p>Los beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento íntegro de la normativa de protección de datos en su condición de responsables del tratamiento y, en particular, se comprometen a:</p><p>a.\tNo destinar los datos de usuarios para ninguna finalidad diferente a las tareas de ejecución de la actividad subvencionada.</p><p>b.\tPermitir a los usuarios y titulares de los datos personales tratados recíprocamente el ejercicio de los derechos que los corresponden sobre sus datos de carácter personal (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento).</p><p>c.\tAdoptar las medidas de seguridad adecuadas en conformidad con el análisis de riesgos efectuado, en cumplimiento del que se prevé en el artículo 32 del RGPD y en la normativa que sea aplicable en cada momento.</p>","textoLeng":null,"url":"https://eur05.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fbop.diba.cat%2Fanunci%2F3980502&data=05%7C02%7CJessica.Millan%40castelldefels.org%7C9b6f02376b574e6d6a4f08def37bf10c%7C51613cf8776b4f2fa5d7a83abfd4f0aa%7C0%7C0%7C639215910827502479%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&sdata=t9aQRBY4TdKhhPHKTIFebPBIANgDnfiz5m2%2BA2rgm%2FI%3D&reserved=0","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE BARCELONA","datPublicacion":"2026-08-05"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}