{"id":1124685,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ANDÚJAR","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"923124","fechaRecepcion":"2026-08-03","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":32150,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES \"BONO COMERCIO VUELTA AL COLE 2026\" DE ANDÚJAR","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR","codigo":"G"}],"regiones":[{"descripcion":"ES616 - Jaén"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR","urlBasesReguladoras":"https://www.andujar.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP","textFin":"DIEZ DÍAS NATURALES TRAS PUBLICACIÓN EN BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1504098,"descripcion":"RESOLUCIÓN APROBANDO CONVOCATORIA","nombreFic":"5.- RESOLUCIÓN APROBACIÓN BONO COMERCIO ANDÚJAR VUELTA AL COLE 2026.pdf","long":520470,"datMod":"2026-08-03","datPublicacion":"2026-08-03"},{"id":1504100,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"6.- CONVOCATORIA SUBVENCIÓN BONO COMERCIO CAMPAÑA VUELTA AL COLE 2026.pdf","long":709809,"datMod":"2026-08-03","datPublicacion":"2026-08-03"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218569,"titulo":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES \"BONO COMERCIO VUELTA AL COLE 2026\" DE ANDÚJAR","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA</p><p>La convocatoria tiene por objeto incentivar el consumo durante el periodo previo al inicio del curso escolar, mediante la concesión de bonos descuento destinados a la adquisición de bienes en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña «Bono Comercio Vuelta al Cole 2026».La actuación pretende dinamizar el comercio de proximidad, apoyar al tejido comercial local y contribuir a reducir el gasto que afrontan las familias con motivo del inicio del curso escolar.Las bases reguladoras se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andújar, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 98, de 30 de abril de 2005.Asimismo, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026 y la restante normativa que resulte aplicable.</p><p>SEGUNDO. BENEFICIARIOS</p><p>Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que descarguen y utilicen el bono en alguno de los establecimientos comerciales adheridos, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.Podrá participar cualquier persona consumidora, residente o no en Andújar, y únicamente podrá obtenerse un bono por persona y DNI o NIE durante toda la campaña.Los comercios adheridos no tendrán la condición de beneficiarios de la subvención. Actuarán como establecimientos colaboradores en la aplicación de los descuentos y como cesionarios del derecho al cobro del importe de los bonos correctamente canjeados y justificados ante el Ayuntamiento.</p><p>TERCERO. CUANTÍA Y CONDICIONES DEL BONO</p><p>El crédito máximo destinado a la convocatoria asciende a 32.150,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 825-43110-47200, denominada «Bono Comercio», documento de retención de crédito número 220260008640, de fecha 17 de julio de 2026.Se emitirán un total máximo de 1.286 bonos, por importe de 25 euros cada uno.Cada persona podrá obtener un único bono durante la campaña. Para aplicar el descuento, deberá realizarse una compra de importe superior a 50 euros, IVA incluido, en alguno de los establecimientos adheridos. Los bonos se podrán descargar a través de la página https://bonocomercioandujar.com/Los bonos no serán acumulables entre sí ni podrán canjearse por dinero en efectivo.</p><p>CUARTO. RÉGIMEN DE CONCESIÓN</p><p>Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento del crédito disponible.La ayuda se entenderá concedida a la persona consumidora con la descarga del bono, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.El importe de la ayuda será abonado por el Ayuntamiento a los establecimientos adheridos mediante el reembolso de los bonos correctamente canjeados y justificados.</p><p>QUINTO. RÉGIMEN DE CONCESIÓN</p><p>Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento del crédito disponible.La ayuda se entenderá concedida a la persona consumidora con la descarga del bono, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.El importe de la ayuda será abonado por el Ayuntamiento a los establecimientos adheridos mediante el reembolso de los bonos correctamente canjeados y justificados.</p><p>SEXTO. SOLICITUDES DE ADHESIÓN DE LOS COMERCIOS LOCALES</p><p>Los establecimientos interesados deberán presentar su solicitud de adhesión de forma electrónica, a través del formulario disponible en la Web-App del Bono Comercio, accesible desde la página web del Ayuntamiento de Andújar.El plazo para presentar las solicitudes será de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, incluidos los certificados de situación censal, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria.</p><p>SÉPTIMO. SOLICITUD Y UTILIZACIÓN DE LOS BONOS POR LOS CONSUMIDORES</p><p>La descarga de los bonos se iniciará una vez aprobado el listado definitivo de establecimientos adheridos y permanecerá abierta hasta el agotamiento de los bonos disponibles y, en todo caso, hasta el 9 de octubre de 2026, inclusive.Los bonos deberán utilizarse desde la fecha de su descarga hasta el 9 de octubre de 2026.Los bonos descargados que no hayan sido canjeados antes del 24 de septiembre de 2026, inclusive, quedarán anulados automáticamente y volverán a estar disponibles para su descarga desde el 25 de septiembre de 2026 hasta el 9 de octubre de 2026 o hasta el agotamiento del crédito.La solicitud y descarga se realizarán gratuitamente a través de la Web-App habilitada por el Ayuntamiento de Andújar, mediante la identificación de la persona usuaria y la aceptación de las condiciones de la campaña.</p><p>OCTAVO. JUSTIFICACIÓN Y PAGO A LOS ESTABLECIMIENTOS</p><p>Los establecimientos adheridos deberán justificar semanalmente los bonos canjeados mediante la presentación en la plataforma municipal de los tiques o facturas correspondientes, en los que deberá constar el importe de la compra, el descuento aplicado y el importe finalmente abonado por la persona consumidora.El plazo máximo para la justificación de la campaña finalizará el 16 de octubre de 2026.Una vez comprobada la documentación, el Ayuntamiento procederá al reembolso de los bonos correctamente canjeados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el establecimiento.</p><p>NOVENO. INFORMACIÓN ADICIONAL</p><p>La convocatoria completa y las bases reguladoras están disponibles en:•    Sede electrónica del Ayuntamiento de Andújar: https://www.andujar.es•    Boletín Oficial de la Provincia de Jaén•    Tablón de anuncios municipal electrónico </p>","textoLeng":null,"url":"http://bop.dipujaen.es/validaCVE?cve=BOP-2026-3777","cve":"BOP-2026-3777","desDiarioOficial":"B.O.P. DE JAÉN","datPublicacion":"2026-08-05"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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