{"id":1124533,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"EXTREMADURA","nivel3":"DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"922972","fechaRecepcion":"2026-07-31","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":9252099,"mrr":false,"descripcion":"Subvención 2026 para la financiación de programas de interés general, con cargo a la asignación general del 0,7% del IRPF, según Resolución de 15 de julio de 2026 que la convoca","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento","codigo":"88.9"}],"regiones":[{"descripcion":"ES43 - EXTREMADURA"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, de bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos IRPF e IS a gestionar por CA Extre","urlBasesReguladoras":"https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/2290o/24040240.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN","textFin":"DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN A LA CONVOCATORIA","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1503747,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolución del Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de.PDF","long":962870,"datMod":"2026-07-31","datPublicacion":"2026-07-31"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218500,"titulo":"EXTRACTO de la Resolución del Secretario General por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma, 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la</p><p>Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el</p><p>extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la</p><p>Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente</p><p>DOE.</p><p></p><p>Primero.  Beneficiarias.</p><p></p><p>Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las</p><p>entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2</p><p>de la Ley 10/2018,de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de</p><p>Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el</p><p>artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre del Tercer Sector Social</p><p>de Acción Social, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el</p><p>artículo 4.1 del Decreto 142/2024, de 12 de Noviembre, (DOE nº 229 de 25</p><p>de noviembre)  por el que se establecen las bases reguladora de</p><p>subvenciones para la financiación de programas de interés general para</p><p>atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria</p><p>del 0.7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre</p><p>Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p><p></p><p> Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de</p><p>derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las</p><p>universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos</p><p>dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de</p><p>comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las</p><p>organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades</p><p>con análogos fines específicos y naturaleza que los citados</p><p>anteriormente.</p><p></p><p>Segundo. Objeto.</p><p></p><p>La financiación, total o parcial, de programas de interés general para</p><p>atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria</p><p>del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre</p><p>Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p></p><p>Decreto 142/2024 de 12 de noviembre (DOE nº 229 de 25 de noviembre), por</p><p>el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la</p><p>financiación de programas de interés general para atender fines de</p><p>interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0.7% de los</p><p>Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a</p><p>gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p><p></p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p></p><p>La cuantía total máxima de la convocatoria destinada a la financiación</p><p>de programas de interés general es de nueve millones doscientos</p><p>cincuenta y dos mil noventa y nueve euros (9.252.099,00€), con cargo a</p><p>la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098</p><p>proyecto de gasto denominado “Programas de Interés General. Asignación</p><p>Tributaria 0,7 % IRPF y sobre Sociedades” de la Ley 1/2024, de 5 de</p><p>febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de</p><p>Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2026.</p><p></p><p>La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará</p><p>conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 142/2024, de 12 de</p><p>noviembre. No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder</p><p>para la financiación de un programa de interés general será del 2,5% de</p><p>los créditos fijados en la convocatoria y para una misma entidad, con</p><p>independencia de los programas de interés general que presente, será del</p><p>5,5% de los créditos fijados en la convocatoria.</p><p></p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados</p><p>a partir del día siguiente al de la publicación de la presente</p><p>resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.</p><p></p><p>Sexto. Otros datos.</p><p></p><p>El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia</p><p>competitiva y convocatoria pública periódica.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1500o/26062049.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"DOE. D.O. DE EXTREMADURA","datPublicacion":"2026-08-05"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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