{"id":1124332,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"922771","fechaRecepcion":"2026-07-30","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":72480,"mrr":false,"descripcion":"Resolución 29 julio 2026 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas “Concilia 0 – 3” destinada al fomento de la conciliación de la vida familiar y profesional cur","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"},{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"PRESUPUESTO PRINCIPADO 2026","urlBasesReguladoras":"https://miprincipado.asturias.es/bopa-sumario?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaSummaryWeb&p_p_lifecycle=0&p_r_p_summaryDate=31/12/2025&p_r_p_summaryIsSearch=false","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-09-15","textInicio":"Día siguiente a la publicación en BOPA","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1503176,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolución 29-07-2026 Convocatoria Concilia firmada.pdf","long":361024,"datMod":"2026-07-30","datPublicacion":"2026-07-30"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218438,"titulo":"Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2026, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas “Concilia 0-3” destinadas al fomento de la conciliación de la vida familiar y profesional para el curso 2026-2027","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p><p>Primero.-Beneficiarios:</p><p>Las familias que tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias con hijos e hijas o menor acogido que cumpliendo los requisitos para obtener una plaza en alguna de las escuelas infantiles de primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso escolar 2026-2027 no la hayan obtenido, siempre que la suma de los ingresos fiscales anuales de los progenitores o acogedores no sea superior a 45.000 €.</p><p>Segundo.-Finalidad:</p><p>La finalidad de la ayuda es el fomento de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, como medio de preservación de derechos tanto para las mujeres como para los hombres y de fomento del equilibrio entre obligaciones familiares y profesionales.</p><p>Tercero.-Importe:</p><p>Los importes máximos serán de 1.500 euros por hijo, hija o menor acogido por hijo, hija o menor acogido que no hayan obtenido una plaza en una de las escuelas infantiles de primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso escolar 2026-2027.</p><p>Cuarto.-Requisitos:</p><p>Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y concurrir a la convocatoria, las familias con domicilio fiscal en un concejo del Principado de Asturias que cumpliendo los requisitos y habiendo solicitado plaza en alguna de las escuelas de educación infantil (0-3) de la red pública para el curso escolar 2026-2027 no la hayan obtenido y tengan un hijo, hija o menor acogido, con el que convivan de forma efectiva y demostrable y cuyos ingresos fiscales anuales no sean superiores a 45.000 €.</p><p>Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 15 de septiembre de 2026.</p><p>Sexto.-Otros datos:</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se</p><p>podrá localizar introduciendo el código AYUD0450T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.</p><p>El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y</p><p>Bienestar mediante resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de solicitud. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.</p><p>Oviedo, a 29 de julio de 2026.-La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-06520&p_r_p_dispositionReference=2026-06520&p_r_p_dispositionDate=07%2F08%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. 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