{"id":1124089,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"ANDALUCÍA","nivel3":"CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"922528","fechaRecepcion":"2026-07-30","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":3500000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución de 30 de julio de 2026, DGIECE, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (Línea 5). MINIMI GENERAL","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades relacionadas con el empleo","codigo":"78"}],"regiones":[{"descripcion":"ES61 - ANDALUCIA"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la","urlBasesReguladoras":"https://juntadeandalucia.es/eboja/2024/197/BOJA24-197-00041-51790-01_00308739.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-08-06","fechaFinSolicitud":"2026-11-30","textInicio":"Al día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria.","textFin":"Hasta el 30 de noviembre de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1505480,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"TextoConvocatoria.pdf","long":785196,"datMod":"2026-08-05","datPublicacion":"2026-08-05"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218372,"titulo":"Extracto de la Resolución de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones de la Línea 5 regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS:</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p>Primero. Convocatoria.</p><p>Convocar, para el año 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la inserción laboral y al fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, en el marco del Programa Emplea-T, de la siguiente línea:</p><p>Línea 5: Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.</p><p></p><p>Segundo. Régimen Jurídico.</p><p>La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.</p><p></p><p>Tercero. Objeto.</p><p>El objeto de la presente convocatoria es incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de las bases reguladoras.</p><p></p><p>Cuarto. Requisitos.</p><p>Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para la Línea 5 de subvención, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras.</p><p></p><p>Quinto. Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.</p><p></p><p>1. Concepto subvencionable.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.</p><p></p><p>A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por «última convocatoria» la efectuada mediante Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025, de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, publicada en el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 14 de octubre de 2025.</p><p></p><p>La contratación subvencionable deberá formalizarse con posterioridad a la finalización de dichas prácticas. La condición de persona desempleada a que se refiere este resuelve deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.</p><p></p><p>A estos efectos, será considerada como fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá producirse en el periodo comprendido entre el día siguiente a la finalización de las prácticas no laborales y los diez días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.</p><p>La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.</p><p></p><p>      2. Personas beneficiarias.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:</p><p></p><p>a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.</p><p>b) Las pymes.</p><p></p><p>La persona solicitante debe haber suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.</p><p></p><p>El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con personas que hayan completado y finalizado dichas prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo de la solicitante.</p><p></p><p>En los supuestos en que se produzca el cese de la persona contratada, por causas no imputables a la persona beneficiaria, o la suspensión temporal del contrato de trabajo, la sustitución se realizará con una persona que haya completado y finalizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con independencia de la empresa en la que dichas prácticas se hubieran desarrollado, siempre que reúna los requisitos previstos en las bases reguladoras para la línea 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de las mismas.</p><p></p><p>A tal efecto, la persona beneficiaria podrá solicitar al Servicio Andaluz de Empleo una oferta genérica de personas candidatas que, habiendo realizado y finalizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, reúnan los requisitos previstos en artículo 20 de las bases reguladoras.</p><p></p><p>3. Cuantía de la subvención.</p><p>La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable a jornada completa será de 20.000 euros.</p><p></p><p>Dicha cuantía se verá incrementada en 2.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.</p><p></p><p>Sexto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.</p><p>1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de cinco millones de euros (5.000.000 €).</p><p></p><p>2. Las subvenciones serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los ejercicios 2026 y 2027, destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.</p><p></p><p>3. Conforme a lo previsto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.</p><p></p><p>4. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:</p><p></p><p>ANDALUCÍA</p><p>LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027 TOTAL</p><p>LÍNEA 5                   1400180000 G/32K/47016/00 S0574     2.500.000                 2.500.000           5.000.000</p><p></p><p></p><p>Distribución estimada por provincias:</p><p>ALMERÍA:</p><p>PARTIDA PRESUPUESTARIA        ANUALIDAD 2026 (€)    ANUALIDAD 2027 (€)</p><p>1400180000 G/32K/47016/04 S0574  158.523                        158.523</p><p>TOTAL 317.046</p><p></p><p>CÁDIZ:</p><p>PARTIDA PRESUPUESTARIA         ANUALIDAD 2026 (€)    ANUALIDAD 2027 (€)</p><p>1400180000 G/32K/47016/11 S0574    433.225                          433.225</p><p>TOTAL 866.450</p><p></p><p>CÓRDOBA:</p><p>PARTIDA PRESUPUESTARIA          ANUALIDAD 2026 (€)                              ANUALIDAD 2027 (€)</p><p>1400180000 G/32K/47016/14 S0574    226.384                                                 226.384</p><p>TOTAL 452.768</p><p></p><p>GRANADA:</p><p>PARTIDA PRESUPUESTARIA            ANUALIDAD 2026 (€)                               ANUALIDAD 2027 (€)</p><p>1400180000 G/32K/47016/18 S0574        344.191                                                  344.191</p><p>TOTAL 688.382</p><p></p><p>HUELVA:</p><p>PARTIDA PRESUPUESTARIA           ANUALIDAD 2026 (€)                               ANUALIDAD 2027 (€)</p><p>1400180000 G/32K/47016/21 S0574      233.985                                                    233.985</p><p>TOTAL 467.970</p><p></p><p>JAÉN:</p><p>PARTIDA PRESUPUESTARIA             ANUALIDAD 2026 (€)                              ANUALIDAD 2027 (€)</p><p>1400180000 G/32K/47016/23 S0574       204.669                                                 204.669</p><p>TOTAL 409.338</p><p></p><p>MÁLAGA:</p><p>PARTIDA PRESUPUESTARIA            ANUALIDAD 2026 (€)                              ANUALIDAD 2027 (€)</p><p>1400180000 G/32K/47016/29 S0574         370.793                                                  370.793</p><p>TOTAL 741.586</p><p></p><p>SEVILLA:</p><p>PARTIDA PRESUPUESTARIA            ANUALIDAD 2026 (€)                              ANUALIDAD 2027 (€)</p><p>1400180000 G/32K/47016/41 S0574         528.230                                                  528.230</p><p>TOTAL 1.056.460</p><p></p><p>5. En el caso de que se produzca un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la disponibilidad del crédito adicional posibilitando la resolución de aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan podido resultar beneficiarias por agotamiento del crédito inicial de la convocatoria.</p><p></p><p>6. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.</p><p></p><p>Para llevar a cabo la estimación provincial de los créditos en la línea 5, se ha realizado el análisis de la población potencialmente beneficiaria procedente de la última convocatoria del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo en el año 2025 y se ha comparado con los resultados obtenidos para la convocatoria del mismo programa en el año 2023.</p><p></p><p>Séptimo. Solicitudes y medio de presentación.</p><p>1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con la presente resolución de convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 33.1 y 3.</p><p></p><p>2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, disponible en la siguiente dirección electrónica, accesible desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que, por razón del territorio, corresponda:</p><p></p><p>Línea 5: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25719</p><p></p><p>El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.</p><p></p><p>3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 34.2 de las bases reguladoras.</p><p></p><p>Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.</p><p></p><p>4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de las bases reguladoras, si una persona interesada presentara más de una solicitud para la misma contratación en la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la persona interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.</p><p></p><p>5. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme establece el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p>Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.</p><p>1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2026.</p><p></p><p>2. En caso de que exista crédito disponible antes de la finalización del plazo inicialmente establecido, este podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p>Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p>3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.</p><p></p><p>En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica</p><p>La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,</p><p> La Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial</p><p>(P.D. Orden de 3 de octubre de 2024 de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo</p><p>BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2024)</p><p>Aurora Lazo Barral</p>","textoLeng":null,"url":"https://juntadeandalucia.es/boja/2026/150/3","cve":null,"desDiarioOficial":"BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA","datPublicacion":"2026-08-05"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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