{"id":1124002,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"LA RIOJA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"922441","fechaRecepcion":"2026-07-29","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":550000,"mrr":false,"descripcion":"AYUDA FINANCIACIÓN PRÉSTAMOS","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas","codigo":"01"}],"regiones":[{"descripcion":"ES230 - La Rioja"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Ayudas a la financiación de préstamos de titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectados por adversidad climática, incidencia en la sanidad y subida de insumos.","urlBasesReguladoras":"www.larioja.org","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2027-01-15","textInicio":"Día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en BOR","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1502416,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Orden_pr_stamos_formalizados_titulares_explotaciones_agrarias.pdf","long":471114,"datMod":"2026-07-29","datPublicacion":"2026-07-30"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218641,"titulo":"Corrección de error en el extracto de la convocatoria relativa a las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos","tituloLeng":null,"texto":"<p>Advertido error en el extracto de la convocatoria relativa a las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 145, de fecha 31 de julio de 2026, se procede a su corrección de la forma siguiente:</p><p>En el apartado sexto “Otros datos de interés”, punto 3 “Solicitudes y Documentación”,</p><p>Donde dice:</p><p> </p><p>“c)Paralacomprobacióndelosingresosagrarios,enelcasodesolicitudesdelartículo1.2.a):</p><p>I. El modelo 100 del impuesto de la renta de los últimos 4 años del interesado o se autorizará la consulta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la solicitud si se trata de personas físicas.</p><p>II. El modelo 184 del régimen de atribución de rentas de los últimos 4 años, si se trata de sociedades civiles o comunidades de bienes.</p><p>III. El modelo 200, declaración o liquidación del impuesto de sociedades de los últimos 4 años, si se trata de sociedades limitadas o anónimas”.</p><p>Debe decir:</p><p>“c) Para la comprobación de los ingresos agrarios, en el caso de solicitudes del artículo 1.a):</p><p>I. El modelo 100 del impuesto de la renta de los últimos 4 años del interesado o se autorizará la consulta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la solicitud si se trata de personas físicas.</p><p>II. El modelo 184 del régimen de atribución de rentas de los últimos 4 años, si se trata de sociedades civiles o comunidades de bienes.</p><p>III. El modelo 200, declaración o liquidación del impuesto de sociedades de los últimos 4 años, si se trata de sociedades limitadas o anónimas”.</p>","textoLeng":null,"url":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=41697022-1-PDF-579013","cve":null,"desDiarioOficial":"BOR. B.O. DE LA RIOJA","datPublicacion":"2026-08-06"},{"numAnuncio":218351,"titulo":"Convocatoria relativa a las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos (extracto)","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Bases Reguladoras.</p><p>La Orden AGM/2026, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos.</p><p>Segundo. Objeto.</p><p>Convocar para el año 2026 las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectados por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos.</p><p>Con esta finalidad se establecen dos líneas de ayuda:</p><p>Ayudas vinculadas a un préstamo formalizado con una entidad financiera para atender necesidades de liquidez de la explotación agraria.</p><p>Ayudas vinculadas a un préstamo para el que se hayan reconocido ayudas para la obtención de avales de SAECA convocadas al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.</p><p>En ambos casos los préstamos se deberán haber formalizado durante el año 2026.</p><p>Tercero. Beneficiarios.</p><p>Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el artículo 1.a) y b), las personas titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden de bases.</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>La orden aprueba en su disposición adicional única el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones, previa autorización del Consejo de Gobierno, por un importe total de 550.000 €, con la siguiente distribución:</p><p>Ejercicio      Proyecto                        Partida                                                   Cuantía</p><p>2026            6000.1          05.0201.4122.47800 “MINIMIS”                            200.000€</p><p>2027            6000.1          05.0201.4122.47800 “MINIMIS”                            350.000€</p><p>Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>La presentación de las solicitudes se organizará en dos tramos, el primero para las presentadas desde el día siguiente a la publicación de la orden de bases hasta el 10 de octubre de 2026, y el segundo, para las presentadas entre el 11 de octubre de 2026 y el 15 de enero de 2027, según el modelo oficial que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.</p><p>Sexto.  Otros datos de interés.</p><p>1. Convocatoria.  El texto de la convocatoria se corresponde con la disposición adicional única de la orden de bases y estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja  (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24344)</p><p>2.  Procedimiento de concesión.  Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.</p><p>3. Solicitudes y Documentación.   </p><p>La presentación de las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:</p><p>Copia de la póliza del préstamo suscrito con la entidad financiera.</p><p>Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.</p><p>Para la comprobación de los ingresos agrarios, en el caso de solicitudes del artículo 1.2.a): </p><p>El modelo 100 del impuesto de la renta de los últimos 4 años del interesado o se autorizará la consulta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la solicitud, si se trata de personas físicas,</p><p>El modelo 184 de régimen a atribución de rentas de los últimos 4 años, si se trata de sociedades civiles o comunidades de bienes.</p><p>El modelo 200, declaración o liquidación del impuesto de sociedades de los últimos 4 años, si se trata de sociedades limitadas o sociedades anónimas.</p><p> </p><p>4. Tramitación e Instrucción.  La tramitación e instrucción se ajustará a lo contemplado en el artículo 8 de la Orden de bases reguladora.</p><p>La ayuda se abonará de forma anticipada en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente orden de bases. En cuanto al régimen de garantías se estará a lo establecido en los artículos 6.3 y 10 de la Orden de bases.</p><p>5. Efectos. Desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=41628649-1-PDF-578923","cve":null,"desDiarioOficial":"BOR. B.O. DE LA RIOJA","datPublicacion":"2026-07-31"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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