{"id":1123824,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"BENAGUASIL","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"922263","fechaRecepcion":"2026-07-29","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":50000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de subvenciones destinadas al bono comercial 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO","codigo":"S"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"BASES PARA LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL BONO COMERCIAL 2026.","urlBasesReguladoras":"https://www.benaguasil.es/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-05","fechaFinSolicitud":"2026-10-25","textInicio":"La adquisición de bonos por la ciudadanía será del 5 de septiembre de 2026 (a partir de las 09:00 ho","textFin":"La adquisición de bonos por la ciudadanía será del 5 de septiembre de 2026 (a partir de las 09:00 ho","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1502018,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"DECRETO_APROBACIÓN_DE_LAS_BASES_REGULADORAS_Y_CONVOCATORIA_BONO_COMERCIAL_BENAGUASIL_2026.pdf","long":334072,"datMod":"2026-07-29","datPublicacion":"2026-07-29"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218294,"titulo":"Anuncio del Ayuntamiento de Benaguasil sobre la convocatoria de subvenciones destinadas al bono comercial 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: \n</p><p>\n</p><p>\n</p><p>Primero. Beneficiarios.\n</p><p>\n</p><p>Podrán ser beneficiarias de esta campaña las personas físicas mayores de 18 años, empadronadas en Benaguasil.\n</p><p>\n</p><p>Los beneficiarios podrán comprar los bonos al precio del 50 % del que figura en los mismos, a través de la plataforma de venta on-line que habilitará a este efecto la entidad colaboradora: www.bonocomercialbenaguasil.es. Será necesario estar en posesión de una tarjeta bancaria.\n</p><p>\n</p><p>Con la finalidad de alcanzar el mayor número posible de personas beneficiarias, se establece el límite máximo de subvención por persona de 50 ¿.\n</p><p>\n</p><p>Una persona física no podrá comprar más de 100 ¿ en bonos (pago de 50 ¿), independientemente del número de bonos que adquiera.\n</p><p>\n</p><p>El control del límite máximo de subvención, empadronamiento y edad se realizará electrónicamente y mediante comprobación del DNI.\n</p><p>\n</p><p>No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones de prohibición de ostentar tal condición establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003. De 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de los bonos comercio, declararán responsablemente a efectos del cumplimiento de estos requisitos para ser beneficiario de una ayuda pública\n</p><p>\n</p><p>Segundo. Objeto.\n</p><p>\n</p><p>El objetivo de la convocatoria es incentivar el consumo de la ciudadanía en los comercios y otros establecimientos de diferentes sectores del municipio. Reactivación del comercio y la artesanía.\n</p><p>\n</p><p>La campaña consistirá en poner en circulación una serie de bonos de diferentes cuantías (10, 20, 50 y 100 euros) que se podrán gastar en cualquiera de los comercios, establecimientos de hostelería, alimentación y de servicios que se adhieran a la campaña. Una persona física no podrá comprar más de 100 ¿ en bonos\n</p><p>(pago de 50 ¿), independientemente del número de bonos que adquiera.\n</p><p>\n</p><p>Los consumidores y consumidoras, en el momento de comprar los bonos, pagarán el 50 % de su valor nominativo, siendo el otro 50 % el importe de la subvención directa.\n</p><p>\n</p><p>Tercero. Cuantía.\n</p><p>\n</p><p>Las presentes ayudas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 431.01 480.00 del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2026 denominada \"Bonos comercio\", por un importe de 50.000 ¿, de los que 40.777¿ corresponden al gasto en bonos.\n</p><p>\n</p><p>Los beneficiarios podrán comprar los bonos al precio del 50 % del que figura en los mismos, a través de la plataforma de venta on-line que habilitará a este efecto la entidad colaboradora: www.bonocomercialbenaguasil.es. Será necesario estar en posesión de una tarjeta bancaria.\n</p><p>\n</p><p>Con la finalidad de alcanzar el mayor número posible de personas beneficiarias, se establece el límite máximo de subvención por persona de 50 ¿.\n</p><p>\n</p><p>Una persona física no podrá comprar más de 100 ¿ en bonos (pago de 50 ¿), independientemente del número de bonos que adquiera.\n</p><p>\n</p><p>El control del límite máximo de subvención, empadronamiento y edad se realizará electrónicamente y mediante comprobación del DNI.\n</p><p>\n</p><p>Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.\n</p><p>\n</p><p>La formalización de las adhesiones de los establecimientos será del 1 de septiembre de 2026 al 25 de octubre de 2026 (fin de la campaña), ambos inclusive.\n</p><p>\n</p><p>La adquisición de bonos por la ciudadanía será del 5 de septiembre de 2026 (a partir de las 09:00 horas) hasta el 25 de octubre de 2026, ambos inclusive, o hasta agotar el crédito disponible.\n</p><p>\n</p><p>La realización de las compras en los establecimientos adheridos será del 15 de septiembre de 2026 y hasta el 25 de octubre de 2026, ambos inclusive.\n</p><p>\n</p><p>Los bonos no utilizados quedarán sin efecto a las 23:59 horas del día 25 de octubre de 2026. No se devolverá el importe de los bonos no utilizados.\n</p><p>\n</p><p>\n</p><p>Quinto. Tributación en Renta de los Bonos Comercio.\n</p><p>\n</p><p>La Agencia Tributaria y a efectos de tributación establece \"como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, que todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancia patrimonial, por lo cual están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta\".</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/09844&lang=es","cve":"BOPV-2026/09844","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-08-07"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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