{"id":1123725,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"ANDALUCÍA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"922164","fechaRecepcion":"2026-07-29","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":15000,"mrr":false,"descripcion":"Orden de 28 de julio de 2026, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Pesca y acuicultura","codigo":"03"}],"regiones":[{"descripcion":"ES61 - ANDALUCIA"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bb.rr.para la concesión de ayudas en régimen de conc.comp.para la promoción,la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la C.A. de Andal.-Prog.FEMPA 2021-27","urlBasesReguladoras":"https://juntadeandalucia.es/eboja/2023/210/BOJA23-210-00039-16698-01_00291693.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-08-11","fechaFinSolicitud":"2026-08-24","textInicio":"dia siguiente publicación boja","textFin":"10 dias habiles","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEMPA – FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y ACUICULTURA"}],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1507244,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"TextoConvocatoria.pdf","long":731055,"datMod":"2026-08-10","datPublicacion":"2026-08-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218265,"titulo":"Extractp de la Orden  por la que se convocan las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS:</p><p></p><p>Primero. Convocatoria.</p><p></p><p>1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.</p><p></p><p>2. La información asociada al procedimiento de ayudas convocada en la presente orden está disponible en el código de procedimientos, a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicado a continuación:</p><p></p><p>LÍNEA DE AYUDA</p><p>CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO</p><p>DIRECCIÓN ELECTRÓNICA  DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA</p><p>Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas</p><p>25185</p><p>https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25185.html</p><p></p><p>Segundo. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.</p><p></p><p>1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70 % y en un 30 %, respectivamente.</p><p></p><p>2. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:</p><p> a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.</p><p> b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.</p><p> c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la ayuda será del 75%.</p><p> d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la ayuda será del 100%.</p><p> e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo; (iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.</p><p></p><p>3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación, con arreglo a la cuantía máxima total de 15.000 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:</p><p></p><p>Línea de ayuda</p><p>Personas y entidades beneficiarias</p><p>Partidas presupuestarias</p><p>Cuantía máxima (euros)</p><p></p><p></p><p></p><p>2026</p><p>Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura</p><p>Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas</p><p>1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6</p><p>15.000,00</p><p>TOTAL</p><p>15.000,00</p><p></p><p>4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 100.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.</p><p></p><p>No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Tercero. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.</p><p></p><p>Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente en el artículo 32 de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 del citado texto normativo.</p><p></p><p>Cuarto. Objeto.</p><p></p><p>Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos, regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden 26 de octubre de 2023.</p><p></p><p>Quinto. Bases reguladoras.</p><p></p><p>La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, publicada en el BOJA núm. 210, de 2 de noviembre de 2023.</p><p></p><p></p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca acuicultura y economía azul, y se presentarán de forma electrónica ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el punto dos del apartado primero.</p><p></p><p>2. El plazo de solicitud de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p><p></p><p>Séptimo. Otros datos.</p><p></p><p>Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía a través de  las direcciones electrónicas indicadas en el punto dos del apartado primero.</p><p></p><p></p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://juntadeandalucia.es/boja/2026/153/6","cve":null,"desDiarioOficial":"BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA","datPublicacion":"2026-08-10"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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