{"id":1123641,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"MADRID","nivel3":"ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA"},"sedeElectronica":"https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.c61bb691882ed9d32e202e2084f1a5a0/?vgnextoid=5a9d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextchannel=5a9d5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default","codigoBDNS":"922080","fechaRecepcion":"2026-07-28","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1800000,"mrr":false,"descripcion":"Decreto de la delegada del área de gobierno de economía, innovación y hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digit","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES300 - Madrid"}],"descripcionFinalidad":"Investigación, desarrollo e innovación","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/22/BOCM-20131122-34.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-01","fechaFinSolicitud":"2026-09-15","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1502004,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"BASES DE LA CONVOCATORIA FOMENTO MODERNIZ TECNOL Y DIGITALIZ ORIENTADAS A PYMES. 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OBJETO Y MODALIDADES</p><p></p><p>Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las pymes y a la mejora de su competitividad para la anualidad 2026.</p><p>La convocatoria establece las siguientes actuaciones subvencionables:</p><p></p><p>·Grupo 1. Transformación Digital.</p><p>·Grupo 2. Automatización e Industria 4.0.</p><p>·Grupo 3. Economía Circular y Gestión de Residuos.</p><p>·Grupo 4. Eficiencia Energética y Energía.</p><p>·Grupo 5. Movilidad Conectada y Logística en Recintos Cerrados.</p><p></p><p>SEGUNDO. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS</p><p></p><p>Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que cuenten con domicilio social y/o fiscal en el municipio de Madrid, desarrollen también su actividad en el término municipal de Madrid y que no formen parte del sector público, según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.</p><p></p><p>El centro donde se desarrolle la actividad para la que se solicita subvención deberá encontrarse identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid y coincidir con aquel en el que se localiza la inversión.</p><p></p><p>Los solicitantes deberán tener la condición de pyme conforme a lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.</p><p></p><p>El resto de requisitos que habrán de cumplir las solicitantes para resultar beneficiarias se establecen en la base 4 de la convocatoria.</p><p></p><p>TERCERO. BASES REGULADORAS</p><p></p><p>Anexo al Decreto de 27 de julio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las pymes y a la mejora de su competitividad para la anualidad 2026.</p><p></p><p>CUARTO. CUANTÍA E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA</p><p></p><p>El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.800.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/779.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”, del programa “Promoción Económica y Desarrollo Empresarial” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026.</p><p></p><p>Además, se fija una cuantía adicional de 1.200.000 euros, condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en los términos previstos en la convocatoria.</p><p></p><p>QUINTO. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES</p><p></p><p>El importe de las subvenciones se regula en la base 8 de la convocatoria.</p><p></p><p>La cuantía máxima de subvención será de 40.000 euros por beneficiario, variando la intensidad máxima de ayuda en función del tamaño de la empresa.</p><p></p><p>SEXTO. GASTOS SUBVENCIONABLES</p><p></p><p>Los gastos subvencionables se regulan en la base 6 de la convocatoria.</p><p></p><p>Se considerarán subvencionables las inversiones vinculadas a la adquisición, implantación y puesta en funcionamiento de soluciones tecnológicas incluidas en los grupos de actuación previstos en la convocatoria, en los términos establecidos en dicha base.</p><p></p><p>Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.</p><p></p><p>SÉPTIMO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p></p><p>El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de septiembre de 2026, ambos incluidos.</p><p></p><p>Los modelos de solicitud y demás documentación complementaria estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es.</p><p></p><p>OCTAVO. ÓRGANOS COMPETENTES</p><p></p><p>Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid</p><p></p><p>NOVENO. PUBLICACIÓN</p><p></p><p>La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p><p></p><p>DÉCIMO. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIONES</p><p></p><p>La justificación y el pago de las subvenciones se regulan en la base 16 de la convocatoria.</p><p></p><p>La justificación se entenderá realizada mediante la presentación de la documentación exigida en la convocatoria, procediéndose posteriormente a la tramitación del pago de la subvención concedida.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/07/BOCM-20260807-40.PDF","cve":"BOCM-20260807-40","desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-08-07"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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