{"id":1123433,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALFAFAR","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"921872","fechaRecepcion":"2026-07-28","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":95000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIO DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE BONOS COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Comercio al por menor","codigo":"47"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR.","urlBasesReguladoras":"http://alfafar.es/wp-content/uploads/2013/03/Ordenanza-General-de-Subvenciones.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-07","fechaFinSolicitud":"2026-09-14","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1501129,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"DECRETO 2026-2722 [Convocatoria Campaña Bono Comercio Alfafar - ejercicio 2026].pdf","long":1525263,"datMod":"2026-07-28","datPublicacion":"2026-07-28"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218227,"titulo":"CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN DE BONOS COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>SUMARIO</p><p>Resolución dictada por la primera teniente de alcalde, de fecha 27 de julio de 2026 por la que se aprueban las “Bases Reguladoras y Convocatoria de la campaña de Bonos Comercio del municipio de Alfafar, ejercicio 2026”.</p><p> </p><p>PRIMERO.- Objeto y finalidad.</p><p>El programa Bono Comercio tiene como objetivo fomentar el consumo y el apoyo al comercio local dentro del municipio de Alfafar, incentivando la compra de sus establecimientos comerciales.</p><p>Esta campaña de dinamización comercial es una iniciativa mediante la cual el Ayuntamiento de Alfafar efectuará una inversión económica con carácter temporal y en atención al crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.</p><p>La campaña promocional “Bono Comercio Alfafar” tiene un doble propósito:</p><p>1. Beneficiar a los establecimientos locales adheridos a la campaña fomentando el consumo.</p><p>2. Beneficiar a la ciudadanía de Alfafar en sus compras.</p><p>En consecuencia, estas bases reguladoras tienen como finalidad proporcionar un marco regulador para los establecimientos comerciales y las personas participantes al programa bono comercio Alfafar.</p><p>La suspensión o desistimiento en las correspondientes convocatorias publicadas por parte del Ayuntamiento de Alfafar no generará derecho indemnizatorio alguno en base a las expectativas particulares.</p><p> </p><p>SEGUNDO.- Marco normativo aplicable.</p><p>Las ayudas de bono comercio Alfafar se regirán por lo establecido en las presentes bases y sus oportunas convocatorias y las siguientes disposiciones:</p><p>- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).</p><p>- Reglamento General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio (RGS).</p><p>- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).</p><p>- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.</p><p>- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.</p><p>- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.</p><p>- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones.</p><p>- Bases de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 24, de 2 de febrero de 2018).</p><p>- Plan estratégico de subvenciones.</p><p>- Criterios interpretativos de la IGAE.</p><p>- Restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y en su defecto, las normas de derecho privado.</p><p>Además, estas bases cumplen los requisitos de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, al considerar que las ayudas que prevén se justifican en la necesidad de apoyar el comercio y el consumo, como motor dinamizador de la economía local.</p><p> </p><p>TERCERO.- Financiación.</p><p>La ayuda bono comercio se convoca anualmente y se financia con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada una de las normas reguladoras de los presupuestos de las entidades locales.</p><p>El crédito presupuestario al que se imputa la subvención para la campaña bono comercio, ejercicio 2026, es el siguiente: Aplicación Presupuestaria 1.1.13500.48010 - Cuantía total máxima en la línea específica: 95.000,00 € de las ayudas recibidas por particulares y empresas con motivo de la DANA 2024.</p><p>De conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a) punto 4º del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.</p><p> </p><p>CUARTO.- Cuantía y formato de los bonos comercio.</p><p>El formato del bono comercio se determina en cada convocatoria pudiendo ser: Formato Físico: Tarjeta física (tipo crédito/débito) que se pasa por el datáfono (TPV) del comercio. Formato Digital/QR: En algunas campañas, se utiliza un código QR que el establecimiento valida a través de una APP.</p><p>Asimismo, el valor nominal del bono comercio se especifica en cada convocatoria publicada anualmente, en base al crédito disponible, y la mitad de la cuantía del bono comercio será aportada por la persona consumidora y la otra mitad restante será aportada directamente por el Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>En esta convocatoria 2026, se pondrán en circulación un máximo de 2.375 bonos, en formato de tarjetas bancarias emitidas por la Caixa Popular, de un valor nominal 80 €, de los cuales 40 € los aportará la ciudadanía y 40 € restantes serán de aportación directa de la cuenta bancaria de la que es titular, por un importe máximo de 95.000, 00 €.</p><p>El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos públicos.</p><p> </p><p>QUINTO.- Ámbito de aplicación.</p><p>El ámbito de aplicación de este Bono Comercio se concreta en el municipio de Alfafar. El Bono Comercio Alfafar se formalizará, en su caso, a través de un Convenio con entidades, ya sean públicas o privadas, para una mejor gestión, organización y ejecución de la campaña de promoción “Bonos Comercio”.</p><p>En este caso, en el ejercicio 2026, con la Caixa Popular-Caixa Rural Cooperativa de Crédito Valenciana, de ahora en adelante Caixa Popular.</p><p> </p><p>SEXTO.- Adquirientes del BONO COMERCIO ALFAFAR (personas beneficiarias de las ayudas).</p><p>Podrán adquirir el bono comercio las personas mayores de 18 años empadronadas en Alfafar. Esta condición se justificará con los datos de oficio del padrón municipal.</p><p>La compra del BONO COMERCIO ALFAFAR estará limitada a 1 BONO POR PERSONA.</p><p>En su caso, se admitirá la recogida del bono comercio Alfafar a la persona que presente la autorización habilitada a su efecto.</p><p>Además, en la recogida del bono comercio las personas habrán de demostrar un documento de identificación en vigor (DNI, NIE, Pasaporte etc.) para identificarse.</p><p>Realizada la adquisición del bono, se entenderá que este es propiedad del titular del documento de identificación personal asociado para cualquier gestión o transacción realizada con el mismo.</p><p>El bono comercio Alfafar no será sustituido en los casos de pérdida o sustracción.</p><p> </p><p>SÉPTIMO.-  Establecimientos participantes y adhesión a la campaña.</p><p>Podrán participar, de manera gratuita, todos los comercios y servicios con un local permanente abierto al público en el término municipal de Alfafar y si no se precisa establecimiento permanente para realizar la actividad deberán tener el domicilio fiscal en el término municipal de Alfafar.</p><p>En el caso de los puestos de venta no sedentaria, el criterio a seguir será igualmente que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Alfafar o que se disponga de autorización municipal vigente para el ejercicio de la venta ambulante en algún mercadillo ambulante de Alfafar.</p><p>Se excluyen las actividades relacionadas con la venta de tabacos y artículos de fumador, suministro de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras, de loterías, casinos, juegos de azar y apuestas, gasolineras o similares.</p><p>Los comercios que deseen participar en la campaña tarjeta bono comercio tendrán que presentar la solicitud mediante formulario en sede electrónica habilitado al efecto en la web del Ayuntamiento, trámite: A0037.Solicitud de Adhesión a campañas de bonos de comercio y consumo (entidad colaboradora), en el que se detallarán, entre otros, los siguientes datos:</p><p>- Nombre comercial.</p><p>- Razón Social y NIF/CIF.</p><p>- Nombre y apellidos de la persona titular y datos de contacto.</p><p>- Dirección o direcciones de los establecimientos.</p><p>- Teléfono y email de contacto.</p><p>- Número de comercio / FUC (número de identificación del comercio), el cual tiene máximo 9 dígitos y está indicado en el TPV.</p><p>- Descripción de la actividad.</p><p>- CNAE / IAE (Grupo o epígrafe).</p><p>- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la campaña.</p><p>- Aceptación a las bases y presente convocatoria.</p><p>Posteriormente, en su caso, la adhesión se formalizará mediante un documento escrito, acuerdo de adhesión.</p><p>Las empresas adheridas a la campaña tendrán la consideración de entidades colaboradoras, en tanto que cooperan en la gestión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el primer apartado del artículo 12 de la LGS 38/2003, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto en dicha norma legal para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.</p><p>Deberán comprometerse a la recepción, colocación, y, en su caso, ampliación, de los materiales publicitarios o de información que establezca el Ayuntamiento de Alfafar, relativos a la presente convocatoria, en un lugar visible del establecimiento.</p><p>Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>Será necesario que tengan un terminal punto de venta (TPV), datáfono o una pasarela de pago compatible con tarjetas VISA con lector de banda magnética, en su caso.</p><p>La lista de los establecimientos y negocios adheridos se publicará con arreglo a lo que las presentes bases establecen en materia de publicidad y, en todo caso, en el portal web bono comercio habilitado al efecto.</p><p>El plazo de adhesión a estas bases y sus respectivas convocatorias será a lo largo de todo el año natural hasta la fecha de publicación de cada convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que remitirá el extracto al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.</p><p>Los establecimientos y negocios adheridos a las campañas de bonos comercio deben cumplir con los requisitos establecidos en cada una de las campañas de bono comercio desde la fecha de solicitud de adhesión hasta la finalización de cada una de las campañas en las que se participe.</p><p>No podrán tener la condición de comercio adherido, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como, las asociaciones, las fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.</p><p>Ningún comercio participante puede abandonar su compromiso de participación una vez comenzada la campaña, sin expresa petición y posterior autorización del Ayuntamiento.</p><p> </p><p>OCTAVO.- Solicitudes y plazo del bono comercio.</p><p>Las solicitudes de adquisición del bono comercio se determinará en cada convocatoria que establecerá el procedimiento telemático para la tramitación y presentación del bono.</p><p>Podrá ser adquirido por cualquier persona a partir de 18 años, siempre que se encuentre empadronada en Alfafar.</p><p>El periodo para solicitar el bono comercio será en el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2026 y el 14 de septiembre de 2026, ambos inclusive, o hasta agotar existencias (crédito disponible).</p><p>Se tendrá en cuenta el orden en que la solicitud haya tenido entrada (orden de prelación establecido por la fecha y hora de presentación de la solicitud).</p><p>Una vez satisfecho el importe del bono, la web le informará en un desplegable de las sucursales de Caixa Popular a las que puede ir a recoger el BONO COMERCIO. El solicitante seleccionará una de ellas y recibirá un email de manera automática en el que se indicará dónde y a partir de qué fecha podrá recoger el bono.</p><p>El consumidor que desee recoger BONO COMERCIO de otra persona deberá presentar en el momento de la recogida una autorización firmada junto con la fotocopia del DNI del titular del BONO.</p><p>El proceso de adquisición se realizará a través de la pestaña denominada SOLICITAR BONO COMERCIO, en la que será requisito aceptar los criterios base y condiciones de la Campaña. Al introducir su DNI/NIE/PASAPORTE junto con el resto de los campos del formulario, si la persona adquirente está empadronada en dicho municipio el proceso de adquisición concluirá mediante el pago con tarjeta bancaria de 40€, del que se obtendrá un justificante de adquisición de un bono por un valor de 80€.</p><p>Cada persona con su DNI/NIE/PASAPORTE sólo podrá adquirir un bono.</p><p>Si el sistema detecta que el DNI/NIE/PASAPORTE no corresponde a una persona empadronada en el municipio de Alfafar, no podrá efectuarse la adquisición del bono.</p><p>El sistema registrará los siguientes datos solicitados a la persona solicitante:</p><p>- DNI/NIE/Pasaporte</p><p>- Nombre y apellidos</p><p>- Edad/Fecha de nacimiento</p><p>- Teléfono móvil o fijo</p><p>- Dirección postal</p><p>- Correo electrónico</p><p>- Aceptación expresa de los criterios base y condiciones para la adquisición de los bonos en esta campaña (dentro de las condiciones se incluye la sujeción al IRPF de la ayuda recibida por las personas adquirentes de los bonos).</p><p>- Selección del lugar (entidad bancaria) de preferencia para la recogida del bono comercio.</p><p>- Declaración de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social y no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>Una vez se disponga del bono, podrán efectuarse compras por importe igual o inferior a 80€ en los establecimientos adheridos. En el caso de efectuarse compras por importe superior a 80€, la diferencia entre dicha cantidad y el precio adeudado será a cuenta de la persona compradora. Siendo su utilización compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento comercial para el producto que se desea adquirir.</p><p>En ningún caso será devuelto el pago de 40€ por la renuncia de la persona compradora al bono ni por el hecho de incumplir esta con los requisitos de estos criterios establecidos en las bases reguladoras de la presente campaña.</p><p>En este sentido, la persona que vaya a realizar la adquisición del bono comercio en la página web habilitada al efecto deberá aceptar expresamente esta condición.</p><p>Personas mayores de 65 años.- Se reservará un cupo de 200 bonos para su SOLICITUD por las personas mayores de 65 años, quienes podrán solicitar físicamente, hasta fin de existencias, entre el 7 y el 14 de septiembre de 2026, ambos inclusive, a los Servicios de Atención Ciudadana (SAC), Barrio Orba, martes y jueves, y Casco Antiguo, lunes, miércoles y viernes, del Ayuntamiento de Alfafar que pone a su disposición en horario de 9:00 a 14:00 horas.</p><p>En este caso, aportarán una fotocopia de su DNI, y la compra del BONO no podrá ser realizada por una tercera persona. No se admitirá pago en metálico, únicamente con tarjeta bancaria. Si no se agotaran los bonos, en su caso, se pondrán a la venta en la plataforma habilitada al efecto online el día 1 de octubre de 2026.</p><p>Cuando utilizar el bono comercio .- El Bono Comercio, podrá ser utilizado para el pago de compras y servicios en los establecimientos adheridos desde el momento en que sea recogido por los clientes en la entidad financiera colaboradora hasta el 31 de octubre de 2026, fecha en la que finaliza la campaña promocional. Transcurrida la fecha indicada, los bonos no utilizados quedarán sin efecto.</p><p> </p><p>NOVENO.-  Instrucción y procedimiento.</p><p>Los principios que informan la gestión de la presente convocatoria son los recogidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, competitividad, objetividad, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p><p>El órgano instructor del procedimiento será la concejalía de Comercio.</p><p>El órgano gestor lo será también para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan durante el procedimiento de concesión de estas ayudas.</p><p>La interpretación de las presentes bases generales y respectiva convocatoria corresponderá al órgano competente para la concesión de las tarjetas bono comercio.</p><p>Previa fiscalización de la intervención municipal, se realiza la resolución por el órgano competente.</p><p>La publicación de la resolución en la BDNS surtirá efecto de notificación a las personas interesadas.</p><p>La concesión y cuantía de los bonos comercio regulados en las presentes bases y convocatoria estará condicionada, además del cumplimiento de los requisitos exigidos, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, habilitada a tal fin en los presupuestos del Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>El procedimiento de concesión de las tarjetas bono comercio vendrá determinado por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva que determina el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>El criterio de otorgamiento de las tarjetas bonos comercio será el orden establecido por el momento de la fecha de compra (día y hora).</p><p>En su caso, no cabe la posibilidad de reformulación de solicitudes de petición de tarjeta bono comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 LGS.</p><p>La persona beneficiaria de la tarjeta bono comercio, estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la intervención municipal del Ayuntamiento de Alfafar, dado que la corporación local podrá comprobar, en cualquier momento y por los medios que considere adecuados, para comprobar el destino de las cuantías otorgadas del presente programa de ayudas municipales (campaña de bono comercio).</p><p>La gestión de incidencias por posibles errores de funcionamiento de la tarjeta de compra bono comercio ocasionadas por desactivación corresponderá a la entidad financiera Caixa Popular-Caixa Rural, C.C.V.</p><p>La gestión de incidencias por posibles errores de funcionamiento de la plataforma web tarjeta de compra bono comercio corresponderá al departamento municipal de sistemas informáticos enviando un correo electrónico a: bonosayudas@alfafar.es. Asimismo, las personas interesadas podrán formular consultas a través de la misma dirección de correo electrónico.</p><p> </p><p>DÉCIMO.- Compatibilidad.</p><p>Las ayudas, bono comercio Alfafar, reguladas en las presentes bases y convocatoria serán compatibles con las ayudas y aportaciones recibidas por otras entidades públicas o privadas.</p><p> </p><p>UNDÉCIMO.- Justificación.</p><p>La justificación se efectuará mediante la presentación de una memoria económica suscrita por la Caixa Popular-Caixa Rural, C.C.V., con indicación detalladas de los comercios adheridos a la campaña, bonos adquiridos, comercios dónde han sido consumidos, resultados obtenidos y sobrante, si procede.</p><p>El reporte que facilite Caixa Popular a Ayuntamiento de Alfafar será único y se realizará a los 15 días siguientes a la finalización de la campaña objeto del presente convenio. Dicho reporte incluirá, además, los siguientes datos:</p><p>1.         Fecha de la transacción.</p><p>2.         PAN tockenizado de la tarjeta a través de la cual se realiza la compra.</p><p>3.         Código FUC del comercio.</p><p>4.         Nombre de comercio.</p><p>5.         Importe de la transacción.</p><p>Todo ello, deberá ser presentado por Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfafar, aportando copia de los documentos originales (facturas y documentos justificativos de gasto) y una declaración responsable indicando que los mismos son copia fidedigna de los originales.</p><p> </p><p>DUODÉCIMO.- Criterios de Valoración de la Solicitud de Bono Comercio Presentadas.</p><p>Al tratarse de una concesión de subvenciones por concurrencia competitiva se establece como criterio de valoración de las solicitudes presentadas, la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación exigidos en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.</p><p>La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible establecido en cada una de las convocatorias, dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.</p><p> </p><p>DECIMOTERCERO.- Protección de los datos de carácter personal.</p><p>En cumplimiento de los dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión del programa de la tarjeta bonos comercio.</p><p>De acuerdo con lo previsto en la citada Ley y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y en su caso retirada del consentimiento prestado, dirigiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: alfafar@alfafar.es.</p><p> </p><p>DECIMOCUARTO- Medios de notificación. Entrada en vigor. Publicidad y transparencia.</p><p>Las notificaciones que se puedan realizar en el presente procedimiento se realizarán por medios electrónicos.</p><p>Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Valencia.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2025 y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar, dado el carácter de concurrencia competitiva del procedimiento, la convocatoria y el acuerdo de resolución de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como, un extracto de la convocatoria en el BOP de Valencia.</p><p>La remisión a la BDNS de la resolución de la concesión de las tarjetas bono comercio y del resto de hechos inscribibles se realizará antes de la finalización del mes siguiente de su producción.</p><p>La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.</p><p> </p><p>DECIMOQUINTO.- Penalizaciones.</p><p>Los participantes que no asistan a su cita asignada para recoger su tarjeta bono comercio podrán ser excluidos de participar en futuras ediciones del programa. Igualmente, las personas que no consuman la totalidad de la tarjeta bono comercio no podrá ser persona beneficiaria en futuras ediciones de la campaña.</p><p> </p><p>DECIMOSEXTO.- Cesión de datos.</p><p>La participación en las convocatorias que en base de las presentes bases reguladoras puedan realizarse, implicará la aceptación de la cesión, a favor del Ayuntamiento de Alfafar, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.</p><p> </p><p>DECIMOSÉPTIMO. - Aceptación de las bases.</p><p>La participación en la presente Campaña Bonos Comercio Alfafar mediante adhesión de los comercios a la misma o la solicitud de bonos por las personas consumidoras implica la aceptación y cumplimiento de las bases reguladoras y convocatoria que regulan las condiciones para la obtención de los bonos y su disfrute.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/09741&lang=es","cve":"BOPV-2026/09741","desDiarioOficial":"B.O.P. 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