{"id":1123340,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CHIVA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CHIVA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"921779","fechaRecepcion":"2026-07-27","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":11000,"mrr":false,"descripcion":"BASES Y CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DE DISFRACES DE LAS FIESTAS PATRONALES DE CHIVA 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de creación artística y artes escénicas","codigo":"90"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"BASES Y CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DE DISFRACES DE LAS FIESTAS PATRONALES DE CHIVA 2026","urlBasesReguladoras":"https://chiva.sedelectronica.es/info.0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-27","fechaFinSolicitud":"2026-08-07","textInicio":"EL DIA 27/07/2026","textFin":"DIA 07/08/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1500780,"descripcion":"DECRETO ALCALDIA DE APROBACION DE LAS BASES","nombreFic":"DECRETO 2026-2352 [Resolución PR_2026_2881 - Actuación genérica con fiscalización].pdf","long":2230448,"datMod":"2026-07-27","datPublicacion":"2026-07-27"},{"id":1500779,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Bases premios disfraces 2026..pdf","long":375921,"datMod":"2026-07-27","datPublicacion":"2026-07-27"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218136,"titulo":"Extracto de la aprobación de Decreto de Alcaldia nº 2026-2352 de 27 de julio de 2026, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de los premios de disfraces fiestas patronales año 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA</p><p>La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios de Disfraces de las Fiestas Patronales de Chiva 2026, con la finalidad de fomentar la participación ciudadana, incentivar la creatividad y reconocer el esfuerzo de las personas, peñas, asociaciones, comparsas y demás colectivos participantes en el tradicional desfile o concurso de disfraces integrado en la programación oficial de las Fiestas Patronales.</p><p>Mediante la concesión de estos premios se pretende promover la elaboración de disfraces originales, de calidad y con valor artístico, favorecer la implicación de la población en las celebraciones patronales, preservar y potenciar las tradiciones festivas del municipio y fortalecer el sentimiento de pertenencia e identidad local.</p><p>Asimismo, la convocatoria contribuye a la promoción y difusión de las Fiestas Patronales de Chiva como una manifestación del patrimonio cultural inmaterial del municipio, impulsando la convivencia, la cohesión social y la participación intergeneracional, al tiempo que favorece la dinamización social, cultural y económica durante el desarrollo de las fiestas.</p><p>La convocatoria responde al interés público derivado de la consolidada trayectoria del concurso de disfraces dentro de la programación festiva municipal, constituyendo una actividad de amplio arraigo y elevada participación ciudadana que, año tras año, se ha consolidado como uno de los actos más representativos de las Fiestas Patronales de Chiva y como un instrumento eficaz para la promoción de la cultura popular, la participación vecinal y la proyección del municipio.</p><p>BASE SEGUNDA.- FINANCIACIÓN</p><p>Los premios regulados en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33800-48034 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Chiva para el ejercicio 2026, hasta un importe máximo de hasta la cantidad de ONCE MIL EUROS (11.000,00€).</p><p>BASE TERCERA.- CUANTÍAS Y MODALIDADES DE LOS PREMIOS</p><p>Los Premios disfraces Fiestas Patronales 2026 tiene una dotación de ONCE MIL EUROS (11.000,00€), en las siguientes modalidades:</p><p>Disfraces de adultos</p><p>Disfraces infantiles (menores de 16 años)</p><p>Individual</p><p>En pareja</p><p>En comparsa</p><p>Cabalgata:</p><p>Comparsa</p><p>Carroza</p><p>Los premios se distribuirán de la siguiente manera:</p><p>DISFRACES INFANTIL</p><p>INDIVIDUAL</p><p>Primer Premio 350,00 €</p><p>Segundo Premio 250,00 €</p><p>Tercer Premio 200,00 €</p><p>Cuarto Premio 150,00 €</p><p>Quinto Premio 100,00 €</p><p>PAREJA</p><p>Primer Premio 500,00 €</p><p>Segundo Premio 300,00 €</p><p>Tercer Premio 200,00 €</p><p>Cuarto Premio 150,00 €</p><p>Quinto Premio 100,00 €</p><p>COMPARSA</p><p>Primer Premio 900,00 €</p><p>Segundo Premio 600,00 €</p><p>Tercer Premio 400,00 €</p><p>Cuarto Premio 300,00 €</p><p>Quinto Premio 200,00 €</p><p> DISFRACES ADULTOS</p><p>Primer Premio 1.000,00 €</p><p>Segundo Premio 800,00 €</p><p>Tercer Premio 600,00 €</p><p>Cuarto Premio 400,00 €</p><p>Quinto Premio 300,00 €</p><p>Ácessit 150,00 €</p><p>Ácessit 150,00 €</p><p>Ácessit 150,00 €</p><p>CABALGATA</p><p>COMPARSA</p><p>Primer Premio 400,00 €</p><p>Segundo Premio 200,00 €</p><p>Tercer Premio 150,00 €</p><p>CARROZA</p><p>Primer Premio 1000,00 €</p><p>Segundo Premio 600,00 €</p><p>Tercer Premio 400,00 €</p><p>Valoración de los premios</p><p>La valoración de las propuestas participantes se realizará por el jurado designado al efecto durante el desarrollo de cada uno de los desfiles programados, conforme al siguiente calendario:</p><p>3 de septiembre de 2026: Modalidades infantiles (individual, pareja y comparsa). La valoración se efectuará durante el pasacalle, procediéndose a la deliberación del jurado.</p><p>12 de septiembre de 2026: Modalidades de disfraces de adultos. La valoración tendrá lugar durante el pasacalle.</p><p>13 de septiembre de 2026: Modalidades de cabalgata (comparsa y carroza). La valoración se llevará a cabo durante el recorrido de la cabalgata.</p><p>El jurado emitirá su fallo una vez finalizada la valoración de cada modalidad. Dicho fallo será inapelable y se hará público mediante la correspondiente entrega de premios, sin perjuicio de su posterior publicación por los medios oficiales del Ayuntamiento de Chiva.</p><p>Los presentes premios resultarán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales.</p><p>BASE CUARTA.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS</p><p>Tendrán la condición de beneficiarias de los premios las personas físicas o jurídicas, así como las peñas, asociaciones, comparsas y demás colectivos que participen en el Concurso de Disfraces de las Fiestas Patronales de Chiva 2026 y resulten premiados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.</p><p>En el caso de participación colectiva sin personalidad jurídica, deberá designarse una persona representante, que actuará como interlocutora con el Ayuntamiento a todos los efectos derivados de la convocatoria y que asumirá las obligaciones correspondientes como perceptora del premio, sin perjuicio de la distribución interna que acuerden los integrantes del grupo.</p><p>Las personas o entidades y/o representante premiados deberán cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio y no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>La acreditación de no hallarse incursas en dichas prohibiciones y de cumplir el resto de requisitos para obtener la condición de premiado se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que correspondan al Ayuntamiento de Chiva en los términos previstos en la normativa vigente.</p><p>BASE QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN</p><p>1. Forma de presentación de solicitudes</p><p>Las solicitudes de inscripción deberán formalizarse mediante la presentación de los Anexos I y II, correspondientes a la Solicitud de inscripción y la Declaración responsable, debidamente cumplimentados y firmados, dentro del plazo establecido en estas bases.</p><p>Las solicitudes podrán presentarse:</p><p>a) Presencialmente, en el Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Chiva.</p><p>b) Electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Chiva o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será desde el 27 de julio hasta el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive, en el horario de 09:00 a 14:00 y de 19:00 a 21:00 horas para las solicitudes presentadas presencialmente.</p><p>Las solicitudes presentadas por medios electrónicos podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las presentes bases, y producirán efectos desde la fecha y hora de su presentación en el registro electrónico correspondiente.</p><p>2. Recogida del dorsal</p><p>Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación y, en su caso, presentada correctamente la solicitud, el Ayuntamiento asignará a cada participante o representante del grupo un número de dorsal identificativo.</p><p>La recogida del dorsal será obligatoriamente presencial en el Punto de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Chiva, desde el 27 de julio hasta el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive, en el horario de 09:00 a 14:00 y de 19:00 a 21:00 horas.</p><p>El dorsal deberá colocarse en un lugar visible del disfraz, carroza o elemento participante, según las instrucciones de la organización, permaneciendo visible durante todo el recorrido del desfile. La alteración, ocultación o pérdida del dorsal podrá dar lugar a la exclusión del concurso cuando impida la correcta identificación por el jurado.</p><p>La NO recogida del dorsal en el plazo y condiciones establecidos impedirá la participación en el concurso.</p><p>2. Subsanación</p><p>Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o faltara documentación, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en el plazo de cinco días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.</p><p>BASE SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN</p><p>La instrucción del procedimiento corresponderá al Departamento de Fiestas del Ayuntamiento de Chiva y la aprobación de las presentes bases y de la convocatoria corresponderá a la Junta de Gobierno Local.</p><p>El otorgamiento de los premios se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva siguiendo lo establecido en el anexo 4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2026, del Ayuntamiento de Chiva y la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones. No obstante, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la propia Ley 38/2003, y considerando la naturaleza de los presentes premios, la Ley General de Subvenciones solo resultará de aplicación en aquellos aspectos en que resulte aplicable ateniendo al carácter de los premios.</p><p>El órgano competente para la aprobación de la resolución de los premiados con sus cuantías, será la Junta de Gobierno Local.</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará publicidad tanto de la convocatoria como de los premios otorgados, con expresión de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el beneficiario y la cantidad concedida, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chiva, dada la naturaleza de los premios y su carácter lúdico festivo, sin perjuicio de su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y por conducto al BOP.</p><p>Jurado</p><p>A efectos de la valoración de los participantes y de la propuesta de concesión de los premios, mediante Resolución de Alcaldía se nombrarán los miembros de los jurados, a propuesta de la Concejalía Delegada en materia de Fiestas.</p><p>Se constituirán los siguientes jurados:</p><p>JURADO DE DISFRACES DE ADULTOS.</p><p>JURADO DE DISFRACES INFANTILES.</p><p>JURADO DE CABALGATA.</p><p>Cada jurado estará integrado por cinco miembros con derecho a voto, los miembros del jurado serán representantes de entidades y asociaciones del municipio de Chiva con reconocida trayectoria y participación en la vida festiva, cultural y social del municipio. Además, actuando como Presidenta la Concejala Delegada en materia de Fiestas, en representación del Ayuntamiento de Chiva, o el representante que se designe en su caso. Actuará en calidad de Secretario/a un empleado o empleada público del Ayuntamiento, con voz pero sin voto, quien levantará acta de las deliberaciones y de los acuerdos adoptados.</p><p>Los miembros del jurado ejercerán sus funciones con plena independencia, objetividad e imparcialidad, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p><p>La valoración de los participantes se realizará exclusivamente mediante el número de dorsal asignado por la organización, sin que el jurado conozca la identidad de las personas o entidades participantes durante el proceso de evaluación, garantizando así la objetividad, la igualdad de trato y la imparcialidad en la concesión de los premios.</p><p>Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. El fallo del jurado se hará constar en el acta correspondiente y servirá de base para la resolución de concesión de los premios por el órgano competente.</p><p>Temática de los disfraces</p><p>La temática de los disfraces será libre, pudiendo las personas participantes elegir libremente el diseño, personaje, motivo o ambientación de su propuesta.</p><p>No obstante, no se admitirán disfraces, carrozas, escenografías, elementos decorativos o representaciones que contengan mensajes o contenidos contrarios a los derechos fundamentales o a los valores de igualdad, respeto y convivencia. En particular, quedarán excluidas aquellas propuestas que incorporen contenidos o expresiones de carácter sexista, machista, homófobo, transfóbico, racista, xenófobo, discriminatorio o que inciten al odio o a la violencia, así como aquellas que puedan atentar contra la dignidad, la integridad o el bienestar de las personas.</p><p>La valoración sobre el cumplimiento de estas condiciones corresponderá al jurado, cuyas decisiones al respecto serán motivadas y tendrán carácter definitivo a los efectos del presente concurso. En consecuencia, el jurado podrá acordar la exclusión de aquellas propuestas que incumplan lo dispuesto en estas bases.</p><p>El incumplimiento de lo dispuesto en esta base determinará la exclusión de la participación tanto en el desfile como en el concurso, previa valoración de la organización o del Jurado, cuya decisión será motivada e inapelable.</p><p>Asimismo, la organización podrá impedir la participación de aquellos disfraces o elementos que, por sus características, supongan un riesgo para la seguridad de los participantes, del público o del normal desarrollo del desfile.</p><p>Criterios de valoración</p><p>Los premios se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración de los disfraces por parte del Jurado designado al efecto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación.</p><p>Para la concesión de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con una puntuación máxima de 100 puntos:</p><p>Criterio</p><p>Puntuación máxima</p><p>Originalidad y creatividad del disfraz o temática 30 puntos</p><p>Calidad de la confección, acabados y elaboración 25 puntos</p><p>Puesta en escena, interpretación y animación durante el desfile 20 puntos</p><p>Adecuación y coherencia del conjunto (vestuario, maquillaje, atrezzo y complementos) 15 puntos</p><p>Impacto visual y participación del grupo 10 puntos</p><p>TOTAL</p><p>100 puntos</p><p>Criterios específicos</p><p>Originalidad y creatividad (hasta 30 puntos): Se valorará el carácter innovador del diseño, la originalidad de la temática y la capacidad para sorprender al público y al jurado.</p><p>Calidad de la confección (hasta 25 puntos): Se tendrá en cuenta el nivel de elaboración del disfraz, la calidad de los materiales empleados, los acabados y el trabajo artesanal realizado.</p><p>Puesta en escena e interpretación (hasta 20 puntos): Se valorará la representación realizada durante el desfile, la coordinación de los participantes, la ambientación musical, la coreografía y la interacción con el público.</p><p>Adecuación y coherencia del conjunto (hasta 15 puntos): Se evaluará la armonía entre todos los elementos que integran la propuesta (vestuario, maquillaje, caracterización, escenografía y complementos).</p><p>Impacto visual y participación (hasta 10 puntos): Se valorará la presencia escénica, el efecto visual del conjunto y la implicación de los participantes en el desarrollo del desfile.</p><p>Criterios de desempate</p><p>En caso de empate en la puntuación final, tendrá preferencia la candidatura que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de Originalidad y creatividad. Si persistiera el empate, se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en Calidad de la confección, Puesta en escena e interpretación y Adecuación y coherencia del conjunto. De mantenerse el empate, el Jurado resolverá mediante votación motivada, dejando constancia de ello en el acta.</p><p>El fallo del Jurado será motivado e inapelable, pudiendo declarar desierto cualquiera de los premios cuando considere que las candidaturas presentadas no reúnen la calidad suficiente para su concesión.</p><p>Resolución</p><p>El jurado emitirá propuesta motivada de concesión.</p><p>La resolución definitiva corresponderá a la Junta de Gobierno Local.</p><p>Los premios podrán declararse desiertos por el Jurado cuando los disfraces o carrozas presentados no alcancen el nivel de calidad exigido.</p><p>La resolución pondrá fin a la vía administrativa.</p><p>BASE SÉPTIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. A los efectos de notificación a los interesados, el acuerdo resolutorio de los premios concedidos y denegados se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>BASE OCTAVA .- ACEPTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES</p><p>La inscripción a los premios Premios disfraces Fiestas Patronales 2026 supone la aceptación incondicionada de las presentes bases. Incumplir las obligaciones que imponen las bases puede ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria. El jurado del Premio tiene la facultad de interpretarlas y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con la naturaleza y finalidad que motiva la concesión. Cualquier cuestión no prevista en estas bases será resuelta por el Ayuntamiento de Chiva conforme a la normativa aplicable.</p><p>BASE NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS</p><p>Las personas beneficiarias estarán obligadas a:</p><p>Aceptar el premio concedido.</p><p>Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento.</p><p>Comunicar cualquier modificación de las circunstancias inicialmente declaradas.</p><p>Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos legalmente previstos en la LGS.</p><p>El incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas. </p><p>BASE DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN</p><p>Los presentes premios se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que no requerirán otra justificación que la acreditación en el expediente del carácter de premiado con carácter previo a su concesión, de conformidad con lo previsto en estas Bases, y amparo de lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003.</p><p>BASE DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS</p><p>Los datos personales facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Chiva con la finalidad de gestionar la presente convocatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de Chiva.</p><p>BASE DECIMOTERCERA.- NORMATIVA APLICABLE</p><p>Las presentes bases se regirán por:</p><p>La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p><p>La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p><p>Las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Chiva. </p><p>El resto de normativa administrativa que resulte de aplicación.</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/09664&lang=es","cve":"BOPV-2026/09664","desDiarioOficial":"B.O.P. 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