{"id":1122906,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"EXTREMADURA","nivel3":"DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA"},"sedeElectronica":"https://www.juntaex.es/w/0737226","codigoBDNS":"921345","fechaRecepcion":"2026-07-24","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":600000,"mrr":false,"descripcion":"Ayudas 2026 para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul s/ Decreto 146/2026 de fecha 14 de julio, que las convoca.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Producción ganadera","codigo":"01.4"}],"regiones":[{"descripcion":"ES43 - EXTREMADURA"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Decreto 146/2026, de 14 de julio, de bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba la convocatoria única","urlBasesReguladoras":"https://doe.juntaex.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-09-30","textInicio":"desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[{"descripcion":"Carne de ovino y caprino (parte XVIII)"}],"documentos":[{"id":1503767,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba la convocatoria única.PDF","long":461806,"datMod":"2026-07-31","datPublicacion":"2026-07-31"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218507,"titulo":"EXTRACTO de la convocatoria única del Decreto 146/2026 de 14 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba la convocatoria única","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la</p><p>Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el</p><p>artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la</p><p>Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las bases</p><p>reguladoras y única convocatoria cuyo texto completo puede consultarse</p><p>en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de</p><p>Extremadura (http://doe.juntaex.es ).</p><p>Primero. Convocatoria y objeto.</p><p>Se convocan con carácter único para 2026 subvenciones para el fomento de</p><p>la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul con base a lo</p><p>establecido en el Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se</p><p>establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de</p><p>la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba</p><p>la convocatoria única, cuyo texto completo puede consultarse en el</p><p>presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntax.es ).</p><p></p><p>Segundo. Persona o entidad beneficiaria.</p><p>Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda las personas y entidades</p><p>titulares de explotaciones ovinas que se encuentren inscritas en el</p><p>Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad</p><p>Animal (BADIGEX).</p><p></p><p>Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas</p><p>y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:</p><p></p><p>a)\tNo estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el</p><p>artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de</p><p>la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de las</p><p>personas y entidades solicitantes, de no estar incursa en dichas</p><p>circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración</p><p>responsable en la solicitud de la ayuda cuyo modelo se inserta en el</p><p>Anexo de este decreto. En caso de que la persona o entidad interesada no</p><p>otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de</p><p>oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las</p><p>obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda</p><p>autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.</p><p></p><p>b)\tHaber aplicado vacunas autorizadas contra la lengua azul con</p><p>anterioridad al 1 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido</p><p>en la disposición adicional segunda</p><p></p><p>c)\tHaber procedido, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de</p><p>aplicación de las vacunas, al grabado de las mismas en BADIGEX,</p><p>debiéndose consignar el número de la receta que ampare la prescripción</p><p>de las dosis adquiridas para cada explotación vacunada. Además, dicho</p><p>grabado deberá realizarse a través de la y del profesional veterinario</p><p>prescriptor. Será considerada a todos los efectos fecha de aplicación de</p><p>vacunas la grabada como tal el/la veterinario/a.</p><p></p><p>d)\tLas vacunas deberán haber sido adquiridas en un establecimiento</p><p>autorizado para su dispensación, no siendo subvencionables aquellas que</p><p>procedan de un botiquín veterinario.</p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en el</p><p>Decreto 146/2026, de 14 de julio, por el que se establecen las bases</p><p>reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación</p><p>voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba la</p><p>convocatoria única, cuyo texto completo puede consultarse en el presente</p><p>Diario Oficial de Extremadura  http://doe.juntaex.es .</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>1. Se subvencionará cada dosis vacunal adquirida (referida a dosis para</p><p>la especie ovina) y aplicada, con las siguientes cantidades a tanto</p><p>alzado:</p><p>- Dosis para el serotipo 1:  1,13 €/dosis</p><p>- Dosis para el serotipo 3:  2,00 €/dosis</p><p>- Dosis para el serotipo 4:  0,64 €/dosis</p><p>- Dosis para el serotipo 8:  0,61 €/dosis</p><p>2. Cuando la titular de la explotación adquiera vacunas bivalentes o</p><p>trivalentes, que agrupen más de un serotipo distinto, los cálculos para</p><p>establecer la suma final a pagar por estas presentaciones se harán de</p><p>forma desagregada por serotipo y aplicando los importes por dosis</p><p>recogidos en el apartado anterior.</p><p>3. En ningún caso la cuantía de la subvención será superior al precio</p><p>sin el impuesto de valor añadido de las vacunas adquiridas y aplicadas.</p><p>4. La cuantía individualizada de la subvención para cada persona</p><p>beneficiaria se determinará mediante la aplicación de los importes</p><p>unitarios por dosis y serotipo establecidos en el apartado 1, teniendo</p><p>en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 para las vacunas bivalentes o</p><p>trivalentes. En todo caso, la subvención no podrá superar el importe del</p><p>coste de adquisición de las vacunas aplicadas, excluido el Impuesto</p><p>sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con lo previsto en el</p><p>apartado 3.</p><p>5. Las subvenciones a conceder en la presente convocatoria se imputarán</p><p>a la anualidad 2026, aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/47000</p><p>CAG0000001, y proyecto de gasto: 20230440 “Ayudas concesión directa a</p><p>explotaciones ganaderas Comunidad Autónoma de Extremadura”, con una</p><p>dotación presupuestaria disponible de seiscientos mil euros (600.000.-</p><p>€) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.</p><p></p><p>No se concederán subvenciones por importe superior al crédito</p><p>presupuestario. No obstante, si las disposiciones presupuestarias lo</p><p>permiten, el mismo podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el</p><p>artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma</p><p>de Extremadura.</p><p></p><p></p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes de ayuda estará abierto desde el</p><p>día siguiente al de la entrada en vigor del Decreto 146/2026, de 14 de</p><p>julio, hasta el día 30 de septiembre de 2026 ambos incluidos.</p><p></p><p>Se podrá acceder al trámite de esta ayuda en el Punto de Acceso General</p><p>https://www.juntaex.es/w/0737226</p><p></p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1500o/26040198.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"DOE. D.O. DE EXTREMADURA","datPublicacion":"2026-08-05"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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