{"id":1122820,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PICASSENT","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PICASSENT"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"921259","fechaRecepcion":"2026-07-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":3500,"mrr":false,"descripcion":" Expediente 2855298R: CONVOCATORIA 2026 CONCESION DE AYUDAS A DEPORTISTAS DESTACADOS NO PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE PICASSENT EN MODALIDADES INDIVIDUALES DEPORTES OLIMPICOS Y NO OLIMPICOS","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"Expediente 2855298R: CONVOCATORIA 2026 CONCESION DE AYUDAS A DEPORTISTAS DESTACADOS NO PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE PICASSENT EN MODALIDADES INDIVIDUALES DEPORTES OLIMPICOS Y NO OLIMPICOS","urlBasesReguladoras":"https://bop.dival.es/bop/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-01","fechaFinSolicitud":"2026-09-15","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1499457,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"CONVOCATORIA 2026 DEPORTISTAS DESTACADOS NO PROFESIONALES - SEFYCU 8240726 (1).pdf","long":1350078,"datMod":"2026-07-23","datPublicacion":"2026-07-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217894,"titulo":"De conformidad en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria para la concesión de ayudas a deportistas destacados no profesionales del municipio de Picassent en modalidades individuales de deportes olímpicos y no olímpicos, por el procedimiento de concurrencia competitiva","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.- Objeto.</p><p>El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas, desde el área de Deportes del Ayuntamiento de Picassent, a deportistas destacados no profesionales, residentes en Picassent, para la financiación de los programas de entrenamiento y competición oficial (regulada por la Federación correspondiente), en las modalidades deportivas descritas en la Ordenanza reguladora de las bases especificas de esta convocatoria, para alcanzar sus objetivos propuestos.</p><p></p><p>Segundo.-  Requisitos que deben reunir los beneficiarios.</p><p>1.? Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas las/os deportistas que se encuentren en la situación que legitima su concesión.</p><p>2.- Podrán obtener la condición de beneficiario, las/os deportistas en los que concurran, todos y cada uno de los siguientes requisitos, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:</p><p>-\tTener la consideración de deportista destacado, por haber obtenido en competición oficial, en la temporada anterior o en el año anterior, si la modalidad deportiva funciona en año natural, a la publicación de la convocatoria, resultados deportivos destacables, en la modalidad deportiva establecida en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de estas bases, que le permitan encuadrarse en alguno de los tres niveles (Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3) y Máster, que se definen en el artículo 2.1 de la ordenanza anteriormente mencionada.</p><p>-\tEstar en posesión de la licencia federativa en vigor, de la modalidad deportiva correspondiente.</p><p>-\tNo tener la condición de deportista profesional, en los términos definidos en el artículo 3 de la ordenanza reguladora de las bases especificas de esta convocatoria.</p><p>-\tTener cumplidos 10 años de edad.</p><p>-\tNo estar sancionado por resolución firme en materia de disciplina deportiva en el año de publicación de la convocatoria y el inmediato anterior.</p><p>-\tEstar empadronado en el término municipal de Picassent al menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria. </p><p>-\tNo estar incurso en ningún de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención.</p><p></p><p>-\tHallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.</p><p></p><p>-\tEstar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. </p><p></p><p>-\tNo tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.</p><p></p><p>Tercero.- Bases reguladoras y  Diario oficial en que están publicadas.</p><p>Ordenanza reguladora de las bases especificas, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión de 30 de mayo de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Núm. 152, de 7 de agosto de 2024.</p><p></p><p>Cuarto.- Cuantía individual máxima de las ayudas económicas y compatibilidad con otras ayudas.</p><p>1.- La cuantía individual máxima de la ayuda por deportista, dependerá de la condición de deportista de alto rendimiento de Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3 y Máster, en el que se encuadre el deportista, de conformidad con la clasificación establecida en el artículo 2.1 de la Ordenanza reguladora de las bases especificas de esta convocatoria:</p><p>NIVEL</p><p>\tCuantía individual máxima de la ayuda</p><p>Nivel 1\t           600,00 € </p><p>Nivel 2\t           450,00 € </p><p>Nivel 3\t           300,00 € </p><p>MASTER\tCuantía individual máxima de la ayuda</p><p>CTO DE ESPAÑA\t            300,00 €</p><p>CTO DE EUROPA\t             600,00€</p><p>2.- Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria, serán COMPATIBLES con las ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.</p><p>3.- Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria, NO SON COMPATIBLES con la línea municipal de ayudas a “deportistas de élite” otorgadas por este Ayuntamiento en convocatoria anual según su ordenanza reguladora, por lo que los deportistas, en un mismo año, sólo podrán obtener una ayuda en una de las dos convocatorias: deportistas destacados o deportistas de élite.</p><p>4.- El importe de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p>Quinto.- Solicitudes: lugar de presentación, horario, documentación</p><p></p><p>1.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, solicitando cita previa o a través de la Sede electrónica. La dirección de Internet de acceso a la Sede electrónica es: https://Picassent.sedipualba.es.</p><p>5.2- Plazo de presentación de las solicitudes.</p><p>1.- El  plazo de presentación de solicitudes se iniciará el DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026 y finalizará el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026, ambos incluidos.</p><p>2. El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea.</p><p>3. Cuando concurran causas excepcionales, que se deberán acreditar en el expediente, el órgano municipal competente para conceder subvenciones podrá acordar la ampliación del plazo de solicitudes, modificando la convocatoria que seguirá el mismo proceso de tramitación  y publicidad  que el original.</p><p>5.3.- Documentación.</p><p>1.- La solicitud, que se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia según modelo oficial (Anexo 1), deberá estar acompañadas de la siguiente documentación: </p><p>a)\tDNI/NIE del/la deportista y del padre, madre o tutor legal solicitante, en el caso de menores.</p><p>b)\tHistorial deportivo referido a la modalidad deportiva para la que se solicita subvención, firmado por el solicitante y visado por el club y la federación deportiva territorial a la que pertenece el deportista, en el que se incluirá certificado, expedido por la federación correspondiente, de los resultados obtenidos en las diferentes competiciones oficiales, en la temporada anterior a la publicación de la convocatoria o en el año anterior, si la modalidad deportiva funciona en año natural (modelo Anexo 2).</p><p>c)\tCertificado de la federación a la que pertenece, que refleje que el deportista dispone de licencia federativa en vigor o fotocopia compulsada de la Licencia Federativa en vigor.</p><p>d)\tRelación detallada de los gastos que ocasiona el entrenamiento y/o competiciones para los que se solicita subvención, y de los ingresos para financiar los mismos, si los hubiese (modelo Anexo 3).</p><p>e)\tDeclaración responsable del solicitante (modelo Anexo 4) referida a los siguientes aspectos:</p><p></p><p>-\tNo tener la condición de deportista profesional a que se refiere el artículo 3 de estas bases.</p><p></p><p>-\tNo hallarse incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>-\tHallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</p><p></p><p>-\tHallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent.</p><p></p><p>-\tNo tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el  Ayuntamiento de Picassent.</p><p></p><p>-\tNo haber obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas para financiar el gasto de transporte para el que se solicita subvención, o en su caso, declaración de las subvenciones solicitadas o que solicitarán, y/o obtenidas y el importe de su cuantía.</p><p></p><p>f)\tEn el caso de menores, autorización del tutor(contenida en modelo oficial, anexo 1) y  libro de familia de las hojas del Libro de Familia donde figuran el menor y sus padres o  documento administrativo acreditativo de la tutela legal</p><p></p><p>g)\tMantenimiento de beneficiarios de ayudas y subvenciones con el sello de la Caja de ahorros o entidad Bancaria (según modelo oficial, anexo 5). </p><p>2.- La acreditación del requisito de estar empadronado en Picassent será objeto de verificación municipal, sin necesidad de que los solicitantes tengan que aportar ninguna documentación</p><p>3.- Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.</p><p>4.- La presentación de solicitudes para optar a las subvenciones supone la aceptación formal de las condiciones de la convocatoria.</p><p>Los anexos y demás documentación correspondiente a la presente convocatoria están a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Picassent.</p><p>Sexto.- Gastos subvencionables.</p><p>1.- Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados durante el año 2026, en la modalidad deportiva subvencionada, en concepto de:</p><p>1.1.-\t Adquisición de material y equipamiento deportivo para el entrenamiento y la competición oficial. En la factura tendrá que indicarse, expresamente, la descripción del material que deberá ser, obligatoriamente, específico de la modalidad deportiva practicada por el deportista solicitante.</p><p>1.2.-\t Gastos de adquisición de ropa deportiva necesaria, siempre que en ellos figure el logotipo del Ayuntamiento de Picassent, que deberá ser acreditado a través de un medio gráfico.</p><p>1.3.-\t Desplazamiento desde el Municipio de Picassent al Municipio donde esté situado el centro de entrenamiento.</p><p>1.4.-\t Participación en competiciones deportivas oficiales (inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención, con indicación de lugar, fecha y competición de que se trate). </p><p>1.5.-\t Gastos federativos de los deportistas, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripción de equipos, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas.</p><p>1.6.-\t Otros gastos directamente vinculados a programas de entrenamiento y competición oficial que puedan ser reconocidos como indispensables para la consecución de los objetivos deportivos previstos (clínicas, formación deportiva...).</p><p>2.- En los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por participación en competiciones deportivas oficiales se tendrá en cuenta lo siguiente:</p><p>-\tSe deberá presentar calendario de las pruebas o competiciones deportivas oficiales, justificantes de inscripción y hoja de resultados o clasificación. La no presentación de estos documentos conlleva la no consideración de estos gastos.</p><p>-\tSólo será subvencionable el desplazamiento desde Picassent al lugar de realización de la prueba o competición deportiva oficial.</p><p>-\tLos gastos de desplazamiento se justificarán con los billetes de viaje cualquiera que sea el medio de transporte público utilizado, en clase turista. En el caso de desplazamientos en vehículo propio se considerará justificable la cantidad de 0,26 €/km.</p><p>-\tLos gastos de alojamiento, se justificarán con factura de hotel, pensión etc. con un máximo de 65,97 €/día. Los de desayuno, que se justifiquen expresamente en dichas facturas, se considerarán como abonables dentro de las cuantía máxima señalada para gastos  por alojamiento  (régimen alimenticio contratado: SA: Sólo alojamiento.  AD o HD: alojamiento y desayuno)</p><p>-\tLos gastos de alojamiento se justificarán con la factura original, acreditativa de su importe, expedida por los correspondientes establecimientos hosteleros, que deberá contener, además, el nombre o denominación completa, domicilio y código de identificación fiscal de la empresa; fechas correspondientes a los días en que se haya pernoctado, relación de los servicios prestados con sus respectivos importes, así como la especificación reglamentaria del IVA; y que, en todo caso, deberá reflejar separadamente la cuantía correspondiente a alojamiento a efectos de la justificación de esta última.</p><p>-\tCuando el establecimiento hostelero se contrate a través de una agencia de viajes, la justificación se efectuará con la factura original de la citada agencia, unida al documento acreditativo de la prestación del servicio de alojamiento emitido por la empresa hostelera correspondiente en el que deberán constar los datos exigidos en el párrafo anterior.</p><p>-\tEn caso de presentación de la factura correspondiente a habitaciones dobles resultará justificable el importe de la factura abonada, con el límite establecido para una persona. Si es utilizada por dos personas, será justificable la mitad del importe de la factura, abonada  hasta el límite establecido para una persona.</p><p>-\tLos gastos de mini-bar, conferencias telefónicas y otros semejantes de tipo extra, aunque incluidos en facturas de hotel o similar no deben considerarse subvencionables. </p><p>-\tLas facturas de alquiler de apartamentos serán válidos a efectos de justificación de alojamiento, con el límite de los días que dure la competición y en proporción al número de personas que utilice el apartamento.</p><p>Los gastos de manutención  sólo se considerarán justificables por tal concepto, con un máximo de 37,40 € /día, si  se incluyen en la factura de alojamiento, al haber sido contratado el régimen alimenticio con el hotel (régimen alimenticio contratado: MP: Media pensión. PC: Pensión completa).</p><p>-\tEn el caso de tratarse de un menor (siempre que se trate de un deporte individual) se considerará subvencionable los gastos ocasionados por estos conceptos (desplazamiento, alojamiento y manutención), del deportista menor y su padre/madre o tutor legal.</p><p>3.- En los gastos de desplazamiento al centro de entrenamiento se tendrá en cuenta lo siguiente:</p><p>-\tSe deberá presentar certificado expedido por el club deportivo al que pertenece el deportista, sobre la planificación de entrenamiento que realiza tanto semanalmente, como mensualmente, durante el año 2026, en el que se indique: Días de la semana que entrena, horario de entrenamiento y localización de la Instalación deportiva. La no presentación de este documento conlleva la no consideración de estos gastos.</p><p>-\tLos gastos de desplazamiento, se justificarán con los billetes de viaje cualquiera que sea el medio de transporte público utilizado, en clase turista. En el caso de desplazamientos en vehículo propio se considerará justificable la cantidad de 0,26 €/km.</p><p>4.- En ningún caso serán subvencionables:</p><p>•\tLa compra de productos farmacéuticos y protésicos.</p><p>•\tLos gastos de alimentación, excepto los que deriven de la participación en partidos y/o competiciones oficiales, que figuren incluidos en la factura de hotel, y hasta el importe máximo establecido en estas bases.</p><p>•\tLos gastos de restaurantes, invitaciones o similares y las bebidas alcohólicas.</p><p>•\tLos viajes, excepto los que deriven de la participación en partidos y/o competiciones oficiales debidamente acreditados por la federación correspondiente y hasta el importe máximo establecido en estas bases.</p><p>•\tLos obsequios.</p><p>•\tLos intereses deudores de las cuentas bancarias.</p><p>•\tIntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.</p><p>•\tLos gastos de procedimientos judiciales.</p><p>•\tLos gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, periciales o de administración específica y gastos de garantía bancaria.</p><p></p><p>•\tLos tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. </p><p>•\tLos gastos de inversiones.  Se considera gasto de inversión, a efectos de estas bases, y en consecuencia, no es subvencionable, el material o equipamiento deportivo de importe unitario superior a 300 € IVA incluido.</p><p>5.- El IVA se considerará gasto subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención lo abona efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.</p><p>6.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria de subvención</p><p></p><p>Septimo.- Asignación de las ayudas y criterios de concesión.</p><p>1. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario y año.</p><p>2. Las solicitudes serán atendidas de acuerdo con el riguroso orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento y hasta que se agote la cantidad consignada para la convocatoria, en la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto anual 2026.</p><p>Octavo.- Justificación.</p><p>1.- Los beneficiarios deberán justificar la ejecución de la actividad ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026, en los términos previstos en la ordenanza reguladora de las bases especificas de esta convocatoria.</p><p>2.- Presentar  junto a la documentación de la justificación una declaración responsable motivada en la que conste una relación detallada de los eventos, campeonatos, trofeos, competiciones o  todo en lo que haya participado durante el año 2026.</p><p></p><p>Décimo.- Reformulación de solicitudes.</p><p>1. Si así se ha previsto en la convocatoria, las/los deportistas beneficiarios de una subvención, por razones justificadas, podrán solicitar la reformulación de las subvenciones concedidas. </p><p>2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.</p><p>3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/09547&lang=es","cve":"BOPV-2026/09547","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-08-03"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}