{"id":1122782,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PICASSENT","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PICASSENT"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"921221","fechaRecepcion":"2026-07-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":3500,"mrr":false,"descripcion":"Expediente 2855264W: CONVOCATORIA 2026 CONCESION DE AYUDAS A DEPORTISTAS DE ELITE NO PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE PICASSENT","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA 2026 CONCESION DE AYUDAS A DEPORTISTAS DE ELITE NO PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE PICASSENT","urlBasesReguladoras":"https://bop.dival.es/bop/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-01","fechaFinSolicitud":"2026-09-15","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1499349,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Convocatoria ayudas a Deportistas de Élite no profesionales- Picassent - SEFYCU 8219944.pdf","long":1258387,"datMod":"2026-07-23","datPublicacion":"2026-07-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217872,"titulo":"De conformidad en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria para la concesión de ayudas a Deportistas de Élite  no profesionales del municipio de Picassent en deportes olímpicos de equipo y deportes no olímpicos, por el procedimiento de concurrencia competitiva, con el siguiente contenido:","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.- Bases reguladoras y  diario oficial en que están publicadas.</p><p>Ordenanza reguladora de las bases especificas, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión de 30 de mayo de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia  de Valencia Núm. 152, de 7 de agosto de 2024.</p><p>Segundo.- Dotación presupuestaria anual.</p><p>1.- La cuantía total máxima de las ayudas económicas otorgadas a través de la presente convocatoria será de 3.500 €, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto 2026:</p><p></p><p>ORG \tPROG \tECON \tNOMBRE PARTIDA</p><p>500\t34101\t4890003\t\"SUBVENCIÓN DEPORTISTAS DE ELITE NO PROFESIONALES”</p><p>2.- El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. La utilización de la mencionada cantidad adicional queda condicionada, con carácter previo a la resolución de la concesión, a la aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que resulte procedente y a la incorporación al expediente del certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente. Antes de la resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por conducto de la Base de  Datos Nacional de Subvenciones, la disponibilidad del crédito adicional, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento, sin que la publicidad implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo plazo para resolver.</p><p>Tercero.- Cuantía individual máxima de las ayudas económicas y compatibilidad con otras ayudas.</p><p>1.- La cuantía individual máxima de la ayuda por deportista dependerá de la condición de deportista de élite, de alta competición o de deportistas de élite de Promoción, en el que se encuadre el deportista, de conformidad con la normativa autonómica:</p><p>NIVEL\tCuantía individual máxima de la ayuda</p><p>Elite alta competición\t           600,00 € </p><p>Nivel Promoción\t           300,00 € </p><p>2.- Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria, serán COMPATIBLES con las ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.</p><p>3.- Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria NO SON COMPATIBLES con la línea municipal de ayudas a “deportistas destacados”, otorgadas por este Ayuntamiento en convocatoria anual según su Ordenanza reguladora, por lo que los deportistas, en un mismo año, sólo podrán obtener una ayuda en una de las dos convocatorias: deportistas destacados o deportistas de élite.</p><p>4.- El importe de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p>Cuarto.- Objeto.</p><p>El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas, desde el área de Deportes del Ayuntamiento de Picassent, a deportistas de élite no profesionales residentes en Picassent, para la financiación de los programas de entrenamiento y competición oficial (regulada por la Federación correspondiente), en las modalidades deportivas descritas en la Ordenanza reguladora de las bases especificas de esta convocatoria, para alcanzar sus objetivos propuestos.</p><p></p><p>Quinto.- Gastos subvencionables.</p><p>1.- Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados durante el año 2026, en la modalidad deportiva subvencionada, en concepto de:</p><p>1.1.- Adquisición de material y equipamiento deportivo para el entrenamiento y la competición oficial. En la factura tendrá que indicarse, expresamente, la descripción del material que deberá ser, obligatoriamente, específico de la modalidad deportiva practicada por el deportista solicitante.</p><p>1.2.- Gastos de adquisición de ropa deportiva necesaria, siempre que en ellos figure el logotipo del Ayuntamiento de Picassent, que deberá ser acreditado a través de un medio gráfico.</p><p>1.3.- Desplazamiento desde el Municipio de Picassent al Municipio donde esté situado el centro de entrenamiento.</p><p>1.4.- Participación en competiciones deportivas oficiales (inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención, con indicación de lugar, fecha y competición de que se trate). </p><p>1.5.- Gastos federativos de los deportistas, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripción de equipos, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas.</p><p>1.6.- Otros gastos directamente vinculados a programas de entrenamiento y competición oficial que puedan ser reconocidos como indispensables para la consecución de los objetivos deportivos previstos (clínicas, formación deportiva...).</p><p>2.- En los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por participación en competiciones deportivas oficiales se tendrá en cuenta lo siguiente:</p><p>-\tSe deberá presentar calendario de las pruebas o competiciones deportivas oficiales, justificantes de inscripción y hoja de resultados o clasificación. La no presentación de estos documentos conlleva la no consideración de estos gastos.</p><p>-\tSólo será subvencionable el desplazamiento desde Picassent al lugar de realización de la prueba o competición deportiva oficial.</p><p>-\tLos gastos de desplazamiento se justificarán con los billetes de viaje cualquiera que sea el medio de transporte público utilizado, en clase turista. En el caso de desplazamientos en vehículo propio se considerará justificable la cantidad de 0,26 €/km.</p><p>-\tLos gastos de alojamiento, se justificarán con factura de hotel, pensión etc. con un máximo de 65,97 €/día. Los de desayuno, que se justifiquen expresamente en dichas facturas, se considerarán como abonables dentro de las cuantía máxima señalada para gastos por alojamiento  (régimen alimenticio contratado: SA: Sólo alojamiento. AD o HD: alojamiento y desayuno)</p><p>-\tLos gastos de alojamiento se justificarán con la factura original, acreditativa de su importe, expedida por los correspondientes establecimientos hosteleros, que deberá contener, además, el nombre o denominación completa, domicilio y código de identificación fiscal de la empresa; fechas correspondientes a los días en que se haya pernoctado, relación de los servicios prestados con sus respectivos importes, así como la especificación reglamentaria del IVA; y que, en todo caso, deberá reflejar separadamente la cuantía correspondiente a alojamiento a efectos de la justificación de esta última.</p><p>-\tCuando el establecimiento hostelero se contrate a través de una agencia de viajes, la justificación se efectuará con la factura original de la citada agencia, unida al documento acreditativo de la prestación del servicio de alojamiento emitido por la empresa hostelera correspondiente en el que deberán constar los datos exigidos en el párrafo anterior.</p><p>-\tEn caso de presentación de la factura correspondiente a habitaciones dobles resultará justificable el importe de la factura abonada, con el límite establecido para una persona. Si es utilizada por dos personas, será justificable la mitad del importe de la factura, abonada hasta el límite establecido para una persona.</p><p>-\tLos gastos de mini-bar, conferencias telefónicas y otros semejantes de tipo extra, aunque incluidos en facturas de hotel o similar no deben considerarse subvencionables. </p><p>-\tLas facturas de alquiler de apartamentos serán válidos a efectos de justificación de alojamiento, con el límite de los días que dure la competición y en proporción al número de personas que utilice el apartamento.</p><p>Los gastos de manutención sólo se considerarán justificables por tal concepto, con un máximo de 37,40 € /día, si  se incluyen en la factura de alojamiento, al haber sido contratado el régimen alimenticio con el hotel (régimen alimenticio contratado: MP: Media pensión. PC: Pensión completa).</p><p>-\tEn el caso de tratarse de un menor (siempre que se trate de un deporte individual) se considerará subvencionable los gastos ocasionados por estos conceptos (desplazamiento, alojamiento y manutención), del deportista menor y su padre/madre o tutor legal.</p><p>3.- En los gastos de desplazamiento al centro de entrenamiento se tendrá en cuenta lo siguiente:</p><p>-\tSe deberá presentar certificado expedido por el club deportivo al que pertenece el deportista, sobre la planificación de entrenamiento que realiza tanto semanalmente, como mensualmente, durante el año de la convocatoria, en el que se indique: Días de la semana que entrena, horario de entrenamiento y localización de la Instalación deportiva. La no presentación de este documento conlleva la no consideración de estos gastos.</p><p>-\tLos gastos de desplazamiento, se justificarán con los billetes de viaje cualquiera que sea el medio de transporte público utilizado, en clase turista. En el caso de desplazamientos en vehículo propio se considerará justificable la cantidad de 0,26 €/km.</p><p>4.- En ningún caso serán subvencionables:</p><p>•\tLa compra de productos farmacéuticos y protésicos.</p><p>•\tLos gastos de alimentación, excepto los que deriven de la participación en partidos y/o competiciones oficiales, que figuren incluidos en la factura de hotel, y  hasta el importe máximo establecido en estas bases.</p><p>•\tLos gastos de restaurantes, invitaciones o similares y las bebidas alcohólicas.</p><p>•\tLos viajes, excepto los que deriven de la participación en partidos y/o competiciones oficiales debidamente acreditados por la federación correspondiente y  hasta el importe máximo establecido en estas bases.</p><p>•\tLos obsequios.</p><p>•\tLos intereses deudores de las cuentas bancarias.</p><p>•\tIntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.</p><p>•\tLos gastos de procedimientos judiciales.</p><p>•\tLos gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, periciales o de administración específica y gastos de garantía bancaria.</p><p>•\tLos tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. </p><p>•\tLos gastos de inversiones.  Se considera gasto de inversión, a efectos de estas bases, y en consecuencia, no es subvencionable, el material o equipamiento deportivo de importe unitario superior a 300 € IVA incluido.</p><p>5.- El IVA se considerará gasto subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención lo abona efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.</p><p>6.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria de subvención.</p><p>Sexto.- Requisitos que deben reunir los beneficiarios.</p><p>1.? Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas las/os deportistas que se encuentren en la situación que legitima su concesión.</p><p>2.- Podrán obtener la condición de beneficiario, las/os deportistas en los que concurran, todos y cada uno de los siguientes requisitos, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:</p><p></p><p>-\tEstar incluido en la a Lista anual de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana en el año de la convocatoria, encuadrados en alguno de los niveles de deportista de élite, alta competición o promoción, en función de los resultados deportivos obtenidos en el año natural anterior a la publicación de la Lista, en las modalidades deportivas que se definen en el artículo 4.1 de la ordenanza reguladora de las presentes bases.</p><p>-\tNo tener la condición de deportista profesional, en los términos definidos en el artículo 3 de la ordenanza reguladora de las bases especificas de esta convocatoria.</p><p>-\tNo estar sancionado por resolución firme en materia de disciplina deportiva en el año de publicación de la convocatoria y el inmediato anterior.</p><p>-\tEstar empadronado en el término municipal de Picassent al menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria. </p><p>-\tNo estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención.</p><p></p><p>-\tHallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.</p><p></p><p>-\tEstar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. </p><p>-\tNo tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.</p><p>Séptimo.- Asignación de las ayudas y criterios de concesión.</p><p>1. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario y año.</p><p>2. Las solicitudes serán atendidas de acuerdo con el riguroso orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento y hasta que se agote la cantidad consignada para la convocatoria, en la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto anual 2026.</p><p>Octavo.- Solicitudes: lugar, plazo de presentación, documentación.</p><p>8.1- Lugar de presentación de las solicitudes</p><p>Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán preferentemente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, solicitando cita previa a través de la Sede electrónica. La dirección de Internet de acceso a la Sede electrónica es: https://Picassent.sedipualba.es.</p><p>8.2- Plazo  de presentación de las solicitudes</p><p>1. El  plazo de presentación de solicitudes se iniciará el DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026 y finalizará el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026, ambos incluidos.</p><p>2. El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea.</p><p>3. Cuando concurran causas excepcionales, que se deberán acreditar en el expediente, el órgano municipal competente para conceder subvenciones podrá acordar la ampliación del plazo de solicitudes, modificando la convocatoria que seguirá el mismo proceso de tramitación y publicidad que el original.</p><p></p><p>8.3.- Documentación</p><p>1.- La solicitud, que se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia según modelo oficial (Anexo 1), deberá estar acompañada de la siguiente documentación:</p><p>1.\tDNI/NIE del/de la deportista y del padre, madre o tutor legal solicitante, en el caso de menores.</p><p>2.\tDocumentación acreditativa de la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana.</p><p>3.\tRelación detallada de los gastos que ocasiona el entrenamiento y/o competiciones para los que se solicita subvención, y de los ingresos para financiar los mismos, si los hubiese (modelo Anexo 2).</p><p>4.\tDeclaración responsable del solicitante (modelo Anexo 3) referida a los siguientes aspectos:</p><p></p><p>-\tNo tener la condición de deportista profesional a que se refiere el artículo 3 de estas Bases.</p><p></p><p>-\tNo hallarse incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>-\tHallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</p><p></p><p>-\tHallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent.</p><p></p><p>-\tNo tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el  Ayuntamiento de Picassent.</p><p></p><p>-\tNo haber obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas para financiar el gasto de transporte para el que se solicita subvención, o en su caso, declaración de las subvenciones solicitadas o que solicitarán, y/o obtenidas y el importe de su cuantía.</p><p></p><p>5.\tEn el caso de menores, autorización del tutor (contenida en modelo oficial, Anexo 1) y copia compulsada de las hojas del Libro de Familia donde figuran el menor y sus padres, o fotocopia compulsada del documento administrativo acreditativo de la tutela legal.</p><p></p><p>6.\tFicha de mantenimiento de beneficiarios de ayudas y subvenciones con el sello de la Caja de Ahorros o Entidad Bancaria (según modelo oficial, Anexo 4).</p><p>2.- La acreditación del requisito de estar empadronado en Picassent será objeto de verificación municipal, sin necesidad de que los solicitantes tengan que aportar ninguna documentación.</p><p>3.- Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.</p><p>4.-La presentación de solicitudes para optar a las subvenciones supone la aceptación formal de las condiciones de la convocatoria.</p><p>Los anexos y demás documentación correspondiente a la presente convocatoria están a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Picassent.</p><p></p><p>Noveno.- Instrucción y resolución del procedimiento.</p><p>1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvención corresponderá a una Comisión de Valoración y Seguimiento que estará formada al menos por:</p><p>Presidente:\t Concejal/a delegado/a del Área de Deportes.</p><p>Secretario y vocal:\tUn/a Administrativo/a del Área de Deportes.</p><p>Vocales:\tUn/a Técnico del Área de Deportes.</p><p>2.- La Comisión de Valoración y Seguimiento realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.</p><p>3.- Las actividades de instrucción comprenderán:</p><p>a)\tRecabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones que considere necesarios para la valoración.</p><p>b)\tEn su caso, para la valoración de las solicitudes, requerir la presencia del solicitante.</p><p>c)\tEvaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada según los criterios establecidos en las presentes bases.</p><p>4.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración y Seguimiento emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará la propuesta de resolución. En el informe se hará constar, además de las valoraciones correspondientes, que las personas beneficiarias reúnen los requisitos exigidos en estas bases para acceder a las ayudas.</p><p>5.- De acuerdo con la documentación referida en el apartado anterior, el Concejal Delegado del Área de Deportes formulará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, propuesta de concesión de la ayuda. </p><p>6.- La Resolución de las solicitudes presentadas al amparo de las  presentes bases y tramitadas conforme al procedimiento establecido, corresponde por delegación de la Alcaldía,  a la  Junta de Gobierno Local, y en la misma, se harán constar:</p><p>-\tLista de solicitantes admitidos y excluidos.</p><p>-\tAdjudicación de las ayudas, con indicación de los siguientes datos:</p><p>- Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona beneficiaria.</p><p>- Deportista de Élite de alta competición o deportistas de élite de Promoción.</p><p>- Modalidad deportiva.</p><p>- Importe individual bruto de la subvención.</p><p>-Información de que la beca está sujeta a las retenciones fiscales que resulten procedentes.</p><p>-Descripción detallada del gasto subvencionado.</p><p>7.- La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.</p><p>8.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.</p><p>9.- La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>10.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ésta las personas interesadas podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente. No obstante, podrán interponer con carácter previo y potestativo el recurso de reposición.</p><p>11.- El transcurso del plazo máximo de los tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los/las interesados/as, legitima a estos/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>12.- La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.</p><p>Décimo.- Reformulación de solicitudes.</p><p>1. Si así se ha previsto en la convocatoria, las/los deportistas beneficiarios de una subvención, por razones justificadas, podrán solicitar la reformulación de las subvenciones concedidas. </p><p>2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.</p><p>3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.</p><p>Decimoprimero.- Justificación.</p><p>1.- Los beneficiarios deberán justificar la ejecución de la actividad ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026, en los términos previstos en la ordenanza reguladora de las bases especificas de esta convocatoria.</p><p>2.-  Presentar  junto a la documentación de la justificación una declaración responsable motivada en la que conste una relación detallada de los eventos, campeonatos, trofeos, competiciones o  todo en lo que haya participado durante el año 2026.</p><p>Decimosegundo.- Publicidad de las subvenciones concedidas.</p><p>La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de subvenciones, a tal efecto, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la misma, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/09545&lang=es","cve":"BOPV-2026/09545","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-08-03"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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