{"id":1122755,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"921194","fechaRecepcion":"2026-07-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1000000,"mrr":false,"descripcion":"Acuerdo de Pleno nº 118/26 de 26 de junio de 2026 por el que convocan subvenciones para la conservación y reparación de Iglesias y Ermitas en la provincia, ejercicios 2026 y 2027","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Acabado de edificios","codigo":"43.3"}],"regiones":[{"descripcion":"ES418 - Valladolid"}],"descripcionFinalidad":"Infraestructuras","descripcionBasesReguladoras":"BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES","urlBasesReguladoras":"https://www.diputaciondevalladolid.es/documents/10181/1090769/ORDENANZA+GENERAL+DE+SUBVENCIONES/d5d6fb94-fd7a-444b-bb18-6c50ffec90e0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-09-30","textInicio":"Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1499257,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"6_BASES_IGLESIAS-2026-2027.pdf","long":1051945,"datMod":"2026-07-23","datPublicacion":"2026-07-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217850,"titulo":"Área de Asistencia y Cooperación a Municipios. Extracto del Acuerdo Nº 118/26 de 26 de junio de 2026 del Pleno por el que se convocan subvenciones para la conservación y reparación de Iglesias y Ermitas, ejercicio 2026-2027","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios</p><p>Los Municipios y Entidades Locales Menores de la Provincia de Valladolid, con población inferior a 20.000 habitantes o los núcleos separados de municipios de la provincia con población superior a la indicada (exceptuada Valladolid capital) que se especifican en la Base 5ª.</p><p>Segundo. Objeto</p><p>La concesión de ayudas para reparación y conservación de Iglesias y Ermitas ubicadas en la provincia de Valladolid, no declaradas Bien de Interés Cultural (BIC) o en trámite para su declaración.</p><p>Serán subvencionables las obras que se refieran a:</p><p>a. Obras de consolidación a las que se refiere el artículo 48.1.c) de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León: obras de reparación, provisionales o permanentes, dirigidas a detener los procesos de pérdida de estabilidad estructural o cohesión material, total o parcial, de los bienes.</p><p>b. Obras de carácter no estructural, tales como retejado, sustitución de tejas, colocación de impermeabilizantes, eliminación de humedades, canalones, bajantes, escaleras, así como las destinadas a eliminación de barreras o mejora de la accesibilidad, reparación o mejora de carpinterías exteriores y otras de similar naturaleza.</p><p>c. Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, renovación de instalaciones eléctricas y otras similares que faciliten o mejoren las condiciones funcionales.</p><p>No serán objeto de subvención obras de acabados interiores y exteriores (pintura de paramentos verticales y techo, reforma de pavimentos, instalación o barnizado de tarimas, y carpinterías interiores), salvo que vayan ligadas a las expresadas en los apartados a) a c) anteriores, o que sean necesarias para eliminación de barreras arquitectónicas. Tampoco las instalaciones eléctricas para iluminación ornamental del inmueble, la mera sustitución de luminarias, o la instalación de sistemas de seguridad, ni las actuaciones de urbanización del entorno de la Iglesia o Ermita, o la reparación o restauración de retablos.</p><p>Podrán subvencionarse obras que se inicien antes de la resolución de concesión, si bien la fecha de comienzo de la ejecución no podrá ser anterior a 1 de enero de 2026.</p><p>Tercero. Bases reguladoras</p><p>Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006).</p><p>Cuarto. Cuantía</p><p>El presupuesto estimado de las ayudas a conceder es de 1.000.000 euros, cofinanciados por la Diputación de Valladolid (500.000 euros, a razón de 250.000 euros en el ejercicio 2026 y 250.000 euros en el ejercicio 2027) y el Arzobispado de Valladolid (500.000 euros, a razón de 250.000 euros en el ejercicio 2026 y 250.000 euros en el ejercicio 2027).</p><p>La cuantía de cada subvención no podrá superar el 80% de la inversión incluida en el Plan, ni la cantidad de 40.000 euros, debiendo los beneficiarios aportar con financiación propia o ajena el 20% restante. </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes</p><p>El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación complementaria se iniciará a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y finalizará a las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2026.</p><p>Sexto. Otros datos de interés</p><p>- Solicitudes: De conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de ?Solicitud de subvención para obras de Conservación y Reparación de Iglesias y Ermitas en la provincia de Valladolid, ejercicios 2026-2027?, que estará disponible en la Sede electrónica de la misma https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/tramites-disponibles/02S236/ de acuerdo con las instrucciones que se indican en el Anexo I de la convocatoria. </p><p>- Documentación: La solicitud debe acompañarse de los documentos indicados en la Base 8ª: certificado del órgano competente por el que se acuerda solicitar la ayuda, documento técnico redactado por profesional competente con el contenido indicado en la referida base y certificación acreditativa de la existencia de consignación presupuestaria o compromiso de consignación.</p><p>- Subsanación de Solicitudes: En el plazo de 10 días hábiles desde que se efectué el correspondiente requerimiento.</p><p>- Gastos subvencionables: Los que respondan a la naturaleza de las inversiones subvencionadas, incluidos honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud, así como los destinados a sufragar honorarios por elaboración de informes o seguimientos arqueológicos.</p><p>- Compatibilidad: Las ayudas son compatibles con cualquier otra que se reciba para el mismo fin, siempre que su suma no supere el coste total de la inversión realizada.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.sede.diputaciondevalladolid.es/boletines/2026/julio/30/BOPVA-A-2026-02273.pdf","cve":"BOPVA-A-2026-02273","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALLADOLID","datPublicacion":"2026-07-30"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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