{"id":1122675,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"TORDESILLAS","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"921114","fechaRecepcion":"2026-07-23","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":11300,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria y bases de subvenciones por la realización de faroles para las fiestas patronales de la Virgen de la Peña de Tordesillas 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO","codigo":"S"}],"regiones":[{"descripcion":"ES418 - Valladolid"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanza reguladora de subvenciones","urlBasesReguladoras":"https://tordesillas.sedelectronica.es/transparency/50ebe2a5-e73c-4d9d-8743-f22a624bdf59/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-09-09","textInicio":"Desde la fecha de publicación en la web del Ayuntamiento de Tordesillas","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1499064,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Resolución convocatoria subvenciones realización farol para fiestas de la Peña 2026.pdf","long":124155,"datMod":"2026-07-23","datPublicacion":"2026-07-24"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217830,"titulo":"Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de faroles para las fiestas patronales de Tordesillas 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA</p><p>La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a las pandas o peñas que estén constituidas como ASOCIACIONES sin ánimo de lucro, domiciliadas en Tordesillas, para la realización de un farol que desfilará durante las Fiestas en honor a la Virgen de la Peña 2026.</p><p>SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO</p><p>Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el resto de legislación que resulte aplicable.</p><p>La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza reguladora de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y concesión directa para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, de ocio y servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158, de fecha 6 de julio de 2004.</p><p>TERCERA.- SOLICITUDES</p><p>Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tordesillas, conforme al modelo que se incluye como Anexo I de esta convocatoria, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de publicación de las bases en la web del ayuntamiento de Tordesillas y el 9 de septiembre 2026, ambos incluidos.</p><p>CUARTA.- BENEFICIARIOS</p><p>Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las Asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en Tordesillas a la fecha final de presentación de solicitudes, que cumplan las siguientes condiciones:</p><p>Realizar un farol de nueva creación,</p><p>Participar obligatoriamente con dicho farol en el concurso y desfile de Faroles, de acuerdo con lo establecido en las Bases de subvenciones a asociaciones con sede en el municipio de Tordesillas por la presentación de farol en la exposición y desfile de faroles del año 2026.</p><p>QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN</p><p>Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta a efectos de valorar los faroles presentados, los siguientes criterios:</p><p>    - La transmisión del mensaje y valores relacionados con el tema de la convocatoria.</p><p>    - La calidad artística y/o técnica de las obras.</p><p>SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN</p><p>El Ayuntamiento nombrará una Comisión de valoración, distinta del Jurado del Concurso de Faroles 2026, que determinará qué faroles son seleccionados, de entre los que se ajusten a la técnica y formato fijados en las Bases del concurso y desfile de Faroles, debiendo la Comisión ceñirse, al efectuar la valoración, a los criterios establecidos en la cláusula quinta.</p><p>SÉPTIMA.- CUANTÍA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN</p><p>7.1.- El importe máximo de la subvención será de seiscientos euros (600,00 €) a cada asociación cuyo farol sea seleccionado por la Comisión. Con la limitación del importe máximo de la partida 338/48901 de //11.300,00// euros. Este importe es el presupuestado para las subvenciones tanto de la realización de farol como de exposición y desfile de farol. En caso de que las solicitudes por ambos conceptos superaran esa cuantía global se prorrateará proporcionalmente en función de las peticiones la cuantía individual.</p><p>7.2.-  Abono de la subvención. El abono de las subvenciones se llevará a cabo una vez estudiada la justificación y aprobada en Junta de Gobierno Local. Aquellas pandas o peñas que no realicen el itinerario completo del desfile de faroles, fijado por el Ayuntamiento en el programa oficial de fiestas, no percibirán la subvención.</p><p>El abono se hará al nº de cuenta de la asociación o al representante legal.</p><p>OCTAVA.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES</p><p>El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.</p><p>La aprobación de la convocatoria se efectuará por Resolución de Alcaldía.</p><p>Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.</p><p>La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.</p><p>La Alcaldía resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.</p><p>NOVENA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN</p><p>Las Entidades beneficiarias, para recibir la subvención deberán previamente justificar la actividad subvencionada, aportando a tal efecto factura/s desglosada/s relativa/s a las actuaciones subvencionadas, por un importe acumulado igual o superior al de la subvención a percibir.</p><p>Las facturas han de contener los siguientes datos:</p><p>1.   Número de factura.</p><p>2.   Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio del proveedor y del destinatario</p><p>3.   Operación con descripción del bien o servicio que constituya el objeto de la misma.</p><p>4.   Tipo de IVA o la expresión IVA incluido.</p><p>5.   Lugar y fecha de emisión.</p><p>La presentación de estos documentos se realizará en el Registro municipal (sito en la Plaza Mayor nº 1 de Tordesillas, de 9 a 14 horas de lunes a viernes), dentro de los treinta días siguientes a la realización de la actividad y en todo caso antes del 30 de octubre de 2026.</p><p>Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presenten. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.</p><p>La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. A este respecto el artículo 56 LGS establece que “constituye infracción leve……..a) la presentación fuera de plazo de la cuenta justificativa de la aplicación dada a los fondos percibidos”, que podrá ser sancionada, según preceptúa el artículo 61 de dicha norma, con multa de 75 a 900 €.</p><p>DÉCIMA.- RECURSOS</p><p>El acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes.</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88.3 de la LPACAP, se hace constar que contra el acuerdo de concesión, que será definitivo en vía administrativa, cabrá, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde de Tordesillas o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.</p><p>UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD</p><p>La presente convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento y la Página Web municipal.</p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALLADOLID","datPublicacion":"2026-07-28"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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