{"id":1122422,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ANDÚJAR","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR"},"sedeElectronica":"https://sede.andujar.es/","codigoBDNS":"920861","fechaRecepcion":"2026-07-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":200000,"mrr":false,"descripcion":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA BONO AYUDAS A LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ANDÚJAR","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES616 - Jaén"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA BONO DE AYUDAS NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ANDÚJAR","urlBasesReguladoras":"https://www.andujar.es/fileadmin/pdfs/normas_y_acuerdos/ ordenanza_general_de_las_bases_reguladoras_de_la_concesi on_de_subvenciones_por_el_ayuntamiento_de_andujar.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-09-15","textInicio":"DESDE PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAEN ","textFin":"15 SEPTIEMBRE 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1498897,"descripcion":"RESOLUCIÓN APROBACIÓN BASES CONVOCATORIA","nombreFic":"RESOLUCIÓN APROBACIÓN BASES AYUDAS A LA NATALIDAD.pdf","long":347793,"datMod":"2026-07-23","datPublicacion":"2026-07-23"},{"id":1498281,"descripcion":"ANEXO II SOLICITUD SUBVENCIÓN","nombreFic":"ANEXO II SOLICITUD SUBVENCION BONO AYUDA A LA NATALIDAD.pdf","long":333183,"datMod":"2026-07-22","datPublicacion":"2026-07-23"},{"id":1498284,"descripcion":"ANEXO III SOLICITUD ADHESIÓN","nombreFic":"ANEXO III SOLICITUD ADHESION CAMPANA BONO AYUDA A LA NATALIDAD.pdf","long":313813,"datMod":"2026-07-22","datPublicacion":"2026-07-23"},{"id":1498280,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA BONO DE AYUDAS NATALIDAD FISCALIZADAS.pdf","long":612737,"datMod":"2026-07-22","datPublicacion":"2026-07-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218117,"titulo":"RECTIFICACIÓN DE ERROR EN EL EXTRACTO DE LA S BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA BONO AYUDAS A LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ANDÚJAR","tituloLeng":null,"texto":"<p>D. Francisco Carmona Limón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar (Jaén).</p><p>Hace saber:</p><p>Que advertido error en el Extracto de las Bases Reguladoras y Convocatoria Bono Ayudas a la Natalidad en el municipio de Andújar, publicado en el diario oficial nº 143, página 11852 ,de fecha 27 de julio de 2026, se procede a efectuar la oportuna corrección:</p><p>\"En el Punto Quinto.- Cuantía de la ayuda en su párrafo 3º,</p><p>Donde dice: \"Las ayudas se concederán por un importe fijo y cierto de 500,00€ por cada hijo nacido/a o adoptado/a entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.</p><p>Debe decir:  \"Las ayudas se concederán por un importe fijo y cierto de 500,00€ por cada hijo nacido/a o adoptado/a entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.</p><p>Permaneciendo el resto del Anuncio en iguales términos.</p><p>Lo que se hace público para general conocimiento.</p>","textoLeng":null,"url":"http://bop.dipujaen.es/validaCVE?cve=BOP-2026-3639","cve":"BOP-2026-3639","desDiarioOficial":"B.O.P. DE JAÉN","datPublicacion":"2026-07-29"},{"numAnuncio":217803,"titulo":"EXTRACTO DE LA S BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA BONO AYUDAS A LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ANDÚJAR","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. - Personas Beneficiarias.</p><p>Podrán ser beneficiarias de las de la ayuda «BONO APOYO A LA NATALIDAD»las familias que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta subvención y que tengan hijas o hijos nacidos, o menores adoptados, entre el1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive y se encuentren empadronados en el municipio de Andújar DOS años antes de la fecha del nacimiento/adopción.</p><p>Además de encontrarse en la situación descrita en el párrafo anterior, para poder pedir la ayuda yresultar beneficiaria de la misma, la persona solicitante deberá cumplir, a fecha de presentación de lasolicitud, todos y cada uno de los siguientes requisitos:</p><p>1.- Tener vecindad administrativa en el término municipal de Andújar.</p><p>2.- Llevar empadronada en el término municipal de Andújar desde, al menos, DOS años antes de la fecha del nacimiento/adopción.</p><p>3.- Estar empadronada la persona menor de edad causante de la ayuda en el mismo domicilio que la persona solicitante o, en su defecto, haberse instado dicho empadronamiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda «BONO APOYO A LA NATALIDAD».</p><p>4.- No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las circunstancias previstas en las letras e) y g) del apartado 2 de dicho precepto.</p><p>Segundo. - Finalidad.</p><p>Las ayudas «BONO APOYO A LA NATALIDAD» tienen como finalidad apoyar a los/as progenitores/as y adoptantes a hacer frente a los gastos de toda índole que han de asumir durante los primeros meses de vida de los/as bebés o de la adopción de los/as menores de edad, a través de un monedero virtual que podrá ser utilizada para la adquisición, en los comercios de la localidad de Andújar.</p><p>Tercero. - Actuaciones subvencionables.</p><p>Se consideran gastos subvencionables la adquisición de bienes vinculados directa y exclusivamente al cuidado del/la recién nacido/a, realizados en establecimientos comerciales ubicados en el municipio de Andújar.</p><p>Bienes subvencionables:</p><p>- Productos de higiene, alimentación, farmacia para el menor por cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda.</p><p>- Ropa, zapatería, carrocería y artículos complementarios para el menor por cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda.</p><p>- Pañales y otros de similar naturaleza para el menor por cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda.</p><p>Cuarto. - Bases Reguladoras.</p><p>El marco general que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento deAndújar se encuentra recogido en la la Ordenanza General de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (B.O.P. de Jaén, núm. 98, de 30 de abril de 2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE, núm. 276, de 18 de noviembre de 2005), y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE, núm. 176, de 25 de julio de 2006), así como por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.</p><p>La consulta a las Bases Reguladoras de la Convocatoria que por este Anuncio se publicitan, podráefectuarse en la página web del Ayuntamiento de Andújarhttps://www.andujar.es</p><p>Quinto. - Cuantía de la ayuda.</p><p>La cantidad destinada a financiar las ayudas objeto de esta Convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €), que se imputará al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 2026-770-23124-48001, denominada AYUDAS A LA NATALIDAD.</p><p>Si así resultara conveniente, la referida dotación presupuestaria inicial de esta Convocatoria podrá aumentarse, a través del procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente, con créditos procedentes de remanentes de tesorería o de otras convocatorias o de cualquier otro procedimiento de generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de estas cuantías adicionales, que quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito con anterioridad a la resolución de concesión, posibilitará subvencionar, sin necesidad de convocatoria previa, mayor volumen de solicitudes presentadas por personas que cumplan los requisitos exigidos en las Bases reguladoras.</p><p>Las ayudas se concederán por un importe fijo y cierto de 500,00 € por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.</p><p>Sexto. -Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y en estaConvocatoria dispondrán desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén hasta el 15 de septiembre de 2026, ambos días inclusive, parapresentar el formulario de solicitud de la ayuda «BONO APOYO A LA NATALIDAD» y la documentación acreditativa delcumplimiento de tales requisitos que figura detallada en la Base Cuarta de las Bases Reguladoras.</p><p>Para solicitar la Ayuda «BONO APOYO A LA NATALIDAD», las personas interesadas habrán de utilizar obligatoriamente elformulario específico de solicitud disponible únicamente en la web https://sede.andujar.es/ del Ayuntamiento de Andújar, que comprenderá el contenido de la propia solicitud y las declaraciones responsablescorrespondientes.</p><p>Dicho formulario de solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamentey, la persona interesada deberá descargárselo y, una vez cumplimentado, presentarlo, junto conel resto de documentación exigida en la Base Séptima, a través del Registro Electrónico del Excmo.Ayuntamiento de Andújar o por cualesquiera otros medios de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Séptimo. -Pago de la ayuda.</p><p>Una vez determinadas las familias que han resultado beneficiarias del «BONO APOYO A LA NATALIDAD», el pago de la ayuda se realizará a través de un monedero virtual que se asociará a la persona que figure en la solicitud como «primer progenitor».</p><p>El importe de la ayuda se cargará en el monedero virtual del «BONO APOYO A LA NATALIDAD», accesible desde dispositivo móvil u otro soporte electrónico equivalente, permitiendo su consumo parcial hasta el agotamiento del saldo o la fecha de caducidad establecida en la convocatoria. El monedero virtual no podrá canjearse por dinero en metálico.</p><p>En la Resolución de la Alcaldía en la que se apruebe el listado de beneficiarios definitivo del Bono Ayuda a la Natalidad se indicará el procedimiento a seguir para disponer del monedero virtual del «BONO APOYO A LA NATALIDAD», con la carga que le corresponda en el momento de su emisión y con instrucciones para su activación. Asimismo, informará a las familias de las condiciones de uso.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"http://bop.dipujaen.es/validaCVE?cve=BOP-2026-3599","cve":"BOP-2026-3599","desDiarioOficial":"B.O.P. DE JAÉN","datPublicacion":"2026-07-27"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}