{"id":1122304,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE TERUEL","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"920743","fechaRecepcion":"2026-07-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":350000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE AYUDA A AUTÓNOMOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR","codigo":"G"},{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES242 - Teruel"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA DE AYUDA A AUTÓNOMOS PARA EL FOMENTO DE LA  ACTIVIDAD ECONÓMICA, ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2026","urlBasesReguladoras":"https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/cooperacion-local/desarrollo-territorial/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-07-24","fechaFinSolicitud":"2026-08-20","textInicio":"24/07/2026","textFin":"20/08/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1498696,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"DECRETO 2026-2712 [10. Resolución Aprobación Convocatoria Ayudas Autónomos 2026].pdf","long":981721,"datMod":"2026-07-22","datPublicacion":"2026-07-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":217836,"titulo":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA A AUTÓNOMOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>EXTRACTO del decreto de Presidencia Número 2026-2712, Fecha:22/07/2026 por el que se aprueba \"Convocatoria de subvenciones a autónomos para el fomento de la actividad económica, orientada al mantenimiento de servicios en los pueblos de la provincia de Teruel 2026\"</p><p>Primero. - Bases Reguladoras</p><p>    La Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, que recoge las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, se aprobó por el Pleno Provincial en fecha 27 de marzo de 2024, se publicó su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 70 de fecha 11 de abril de 2024 y se elevó a definitiva mediante la publicación en el BOP Te nº 102 de fecha 29 de mayo de 2024.</p><p>Segundo. - Crédito presupuestario y financiación</p><p>    El crédito disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 350.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2026-4312-47900 de la Diputación Provincial de Teruel. Esta cuantía podrá incrementarse  en una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del R.D. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.</p><p>Tercero. - Gastos subvencionables, cuantía máxima de la subvención y compatibilidad</p><p>    Se consideran gastos subvencionables las cuotas pagadas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de este ejercicio.</p><p>    La cuantía máxima de subvención a conceder a un solicitante no superará el 80% del importe de las cuotas del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a un máximo de ocho meses dentro del periodo de ejecución, no superando la cuantía de la subvención en ningún caso, los 2.000,00 euros.</p><p>En el caso de ser un autónomo de los previstos en la cláusula 5.2 de esta convocatoria la cuantía máxima de subvención a conceder por solicitante no superará el 40% del importe de las cuotas del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a un máximo de ocho meses dentro del periodo de ejecución, no superando la cuantía de la subvención en ningún caso, los 1.000,00 euros.</p><p>    El importe de la subvención en ningún caso superará el total del importe de los gastos subvencionables. Esta subvención es compatible con otras ayudas que pueda recibir el beneficiario para el mismo objeto y finalidad, sin que en su conjunto puedan superar el total del importe de los gastos subvencionables. En caso de recibir ayudas por un importe superior, estas ayudas se reducirán proporcionalmente hasta cumplir con dicho porcentaje.</p><p>Cuarto. - Objeto y Ámbito Subjetivo</p><p>    El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para favorecer el fomento y la continuidad de la actividad económica mediante la creación de puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios que necesitan los ciudadanos en su entorno local, más concretamente destinadas a cofinanciar el pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de aquellas personas que realicen su actividad y tengan su domicilio fiscal en la provincia de Teruel.</p><p>    La actividad subvencionable debe ser ejercida en un núcleo de población de la provincia de Teruel con menos de 501 habitantes. A tal fin se tendrán en cuenta las últimas cifras oficiales de población publicadas por el INE. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos. En este caso, será el ayuntamiento al que pertenezcan el que deberá acreditar mediante certificado el número de habitantes de esas entidades locales menores y barrios pedáneos.</p><p>Quinto. - Beneficiarios</p><p>    5.1.- Podrán ser beneficiarios de la ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores por cuenta propia, incluidos los autónomos societarios, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la provincia de Teruel en el momento de efectuar la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula sexta de esta convocatoria.</p><p>    5.2.- También podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos trabajadores que tengan su domicilio fiscal en poblaciones en la provincia de Teruel con más 500 habitantes, pero que presten servicios de podología, peluquería y/o fisioterapia en poblaciones con menos de 501 habitantes. Podrán ser beneficiarios de la ayuda siempre y cuando aporten certificación del Ayuntamiento de la población menor de 501 habitantes, en la que presten los servicios acreditando la prestación habitual y continuada de los mismos. (Anexo II DF>500Hab)</p><p>Sexto. - Requisitos</p><p>Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:</p><p>a. Que la actividad subvencionada se desarrolle en un núcleo de población de la provincia de Teruel con menos de 501 habitantes. A tal fin se considerarán los Municipios que, de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero, tenga menos de 501 habitantes. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos.</p><p>b. Que la actividad esté encuadrada en alguno o algunos de los epígrafes siguientes del impuesto de Actividades Económicas:</p><p>419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.647.2. / 647.3. / 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto.652.1   Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.673.2. Otros cafés y bares.972.1. / 972.2 Peluquerías y salones de belleza.838 podólogo836 fisioterapeuta</p><p>c. Que la actividad económica sea única, es decir, que no tenga competencia en el municipio, entidad local menor o barrio pedáneo, y que cumple lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que se proponen facilitar.</p><p>d. Que la actividad para la que se solicita la ayuda sea desarrollada como máximo por dos trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. en el momento de efectuar la solicitud. Este requisito no será aplicable a los beneficiarios de apartado 5.2 de esta convocatoria, ya que, en este supuesto, sólo podrán solicitar estas ayudas un único autónomo por actividad y municipio de menos de 501 habitantes, que deberá estas dado de alta en el RETA a 1 de enero de 2026.</p><p>e. Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.</p><p>f. Que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Excma. Diputación Provincial de Teruel.</p><p>g) Cuando la actividad se ejerza a través de una sociedad, el solicitante deberá:    • Acreditar el alta en RETA como autónomo societario (vida laboral o certificado TGSS).    • Acreditar el vínculo con la sociedad (escritura/nota simple o certificado que indique participación y, en su caso, nombramiento de administrador/a).    • Acreditar que la sociedad o el solicitante desarrolla la actividad en el epígrafe IAE correspondiente en el núcleo de población indicado (alta IAE o certificado censal).</p><p>En todo caso los beneficiarios cumplirán los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la vigente Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de estudios turolenses.</p><p>Octavo. - Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.</p><p>    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.</p><p>    En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas fuera del citado plazo.</p><p>    La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta subvención y de la presente convocatoria.</p><p>    Los modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/cooperacion-local/desarrollo-territorial/</p><p>    Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es/catalog/t/51ff3799-22f8-4255-8511-333712830ccb, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.</p><p>    La solicitud de subvención se suscribirá por el interesado directamente o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Cada profesional autónomo podrá presentar una única solicitud de subvención.</p><p>Documentación a aportar</p><p>    El solicitante de subvención presentará declaración responsable, según modelo normalizado de solicitud (Anexo I), acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:</p><p>        &#9702; No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.        &#9702; Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (día/mes/año) y que continúa de alta a día de hoy.        &#9702;  Haber recibido y/o solicitado (SI o NO) otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, así como su compromiso de comunicar su importe a la Diputación en caso de recibirlas.        &#9702;  Declaración Responsable de que son menos de tres los autónomos los adscritos a esta actividad.        &#9702;  Declaración responsable del efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. (En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón).        &#9702; Declaración responsable de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias del solicitante y con la hacienda provincial. La solicitud de esta subvención llevaimplícita la autorización para que la Diputación Provincial de Teruel pueda comprobar que el solicitante se        &#9702; encuentra al corriente de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social (tanto en la fase de solicitud como en la fase de justificación).</p><p>    Junto con el Anexo I se presentará la siguiente documentación:</p><p>    1. Copia del DNI del solicitante o documento equivalente    2. Certificado del ayuntamiento acreditativo de que la actividad empresarial para la que se solicita  subvención, es única en el municipio, entidad local menor o barrio pedáneo y que con esta actuación se cumple lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que presta este autónomo. (Según Anexo II)    3. Cuando el solicitante se encuentre en la situación prevista en la cláusula 5.2 de esta convocatoria deberá presentar el Anexo II DF>500H    4. Informe de Bases y cuotas Ingresadas a la Seguridad Social, desde el mes de enero de 2026 al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de esta solicitud.    5. Certificado actualizado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT  (epígrafe y fecha)    6. Anexo Adicional a la solicitud.    7. En el caso de haber solicitado prestación extraordinaria por cese de actividad, se deberá adjuntar la Resolución de reconocimiento del derecho a la prestación por cese de actividad de los autónomos y el Informe de vida laboral actualizado.    8. En el caso de haber modificado la cuenta o ser la primera vez de solicita esta ayuda, deberá presentar ficha de terceros acompañada de certificado de titularidad bancaria (Según Anexo III)    9. En el caso de solicitar la ayuda el autónomo principal y un autónomo colaborador, ambos deberán presentar el Anexo IV debidamente firmado por los dos y, en el caso del autónomo colaborador, acompañado de la documentación que en éste se indica.        El autónomo colaborador no podrá estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena para ser beneficiario de esta subvención, además, deberá cumplir todos los requisitos para tener la consideración de autónomo colaborador según la normativa aplicable y acreditarlo mediante la presentación de la siguiente documentación:    10. Resolución de alta en el RETA del autónomo colaborador.    11. Fotocopia del Libro de familia o certificado del Registro de parejas estables no casadas que acredite que la persona solicitante es cónyuge, pareja estable no casado, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.    12. En su caso, copia de la última nómina pagada.    13. Certificado de estar al corriente con la TGSS.    14. Certificado de estar al corriente con la AEAT.       En el caso de actuar como representante del solicitante, además, se deberá presentar:    15. Anexo V debidamente cumplimentado y firmado.    16. DNI del Representante.        Cuando la actividad se ejerza a través de una sociedad, el solicitante deberá:    17. Acreditar el alta en RETA como autónomo societario (vida laboral o certificado TGSS).    18. Acreditar el vínculo con la sociedad (escritura/nota simple o certificado que indique participación y, en su caso, nombramiento de administrador/a).    19. Acreditar que la sociedad o el solicitante desarrolla la actividad en el epígrafe IAE correspondiente en el núcleo de población indicado (alta IAE o certificado censal).</p><p>    Es conveniente aclarar, que el correo electrónico que se ponga en los anexos de solicitud y en la sede electrónica para presentar la documentación, será donde se recibirá el aviso de notificación electrónica, y por lo tanto, es conveniente que coincida con la persona que va a poder recoger la notificación con su certificado electrónico.</p><p>    A lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, se podrá requerir la documentación acreditativa de las circunstancias  que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la documentación, salvo que el solicitante la haya aportado anteriormente a la Diputación Provincial de Teruel, en cuyo caso será aplicable lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>La documentación deberá aportarse a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.</p><p>    Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el artículo 45.1.b) de la citada Ley.</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://236ws.dpteruel.es/estatico/boletines/2026/24julio.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE TERUEL","datPublicacion":"2026-07-24"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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